DECRETO 66/2009, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS Y UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Uno de los objetivos que amparan el diseño de la estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, consiste en dar respuesta a las propuestas estratégicas que emanan de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
Entre dichas propuestas destaca la voluntad de fomentar una organización integrada que coopere y permita superar las dificultades de coordinación entre niveles asistenciales, promoviendo una mayor implicación de los profesionales en la organización y gestión de los servicios de salud, orientando la actividad al proceso asistencial, en beneficio de la ciudadanía.
La plasmación en la realidad de este modelo obliga a conciliar la actividad clínica y la gestora, dotando de nuevas competencias al ámbito asistencial a través de lo que ha venido en denominarse gestión clínica.
La gestión clínica constituye un proceso de rediseño organizativo que incorpora al profesional sanitario en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica organizando toda la actividad alrededor de procesos asistenciales basados en las mejores evidencias científicas. Persigue facilitar la atención integral al paciente, mejorar la seguridad y la calidad de las intervenciones, favorecer la accesibilidad y la continuidad de la atención reduciendo su fragmentación y los tiempos de transferencia entre unidades asistenciales.
La gestión clínica permite descentralizar progresivamente las decisiones sobre la gestión de los recursos utilizados en la práctica clínica y dotar a las unidades asistenciales de la capacidad e instrumentos para planificar y gestionar sus actividades en beneficio del paciente dentro de un marco de recursos limitado y por lo tanto promocionar su autonomía y responsabilidad en línea con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Los objetivos de mejora de la coordinación asistencial y organización centrada en el paciente a través de vías y guías clínicas exigen la promoción de unidades de gestión clínica tanto en atención primaria como en atención especializada.
La creación de estas unidades se realizará de forma progresiva, favoreciendo la puesta en marcha de proyectos piloto que permitan generar conocimiento local y faciliten el tránsito desde una organización fuertemente jerarquizada como la actual a otra con mayor protagonismo de los profesionales y más centrada en las necesidades de los pacientes en la que se potencien simultáneamente la práctica asistencial, incorporando las mejores evidencias científicas, y la de gestión, en la que el coste de las intervenciones se incluya como un elemento más de la decisión clínica.
Para extender este modelo organizativo resultan capitales:
1. Un nuevo liderazgo directivo basado en el liderazgo profesional y de gestión que sea capaz de impulsar a los miembros del equipo hacia la búsqueda de la mejora continua, incorporando las mejores evidencias científicas en cuanto a eficacia y eficiencia de las intervenciones y que promueva cambios en la organización del trabajo en beneficio del paciente dentro de un marco definido de recursos.
2. Una definición clara y precisa de objetivos de resultados clínicos y económicos, recogidos en un acuerdo de gestión clínica, que identifique la producción clínica y los costes a ella asociados, el grado de autonomía de gestión, así como los incentivos asociados al cumplimiento del acuerdo de gestión clínica y de los mecanismos para asignarlos.
3. Un sistema de información corporativo que dé soporte y que permita una clara evaluación del grado de cumplimiento del acuerdo de gestión clínica suscrito entre las partes y de los elementos de la práctica clínica susceptibles de mejora.
El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica, que tienen un mismo fin, cuentan con recursos asignados para el logro de unos objetivos concretos, están dotadas de autonomía de gestión y se coordinan a través de un responsable, todo ello con la finalidad de, orientando la organización hacia la persona, mejorar la eficacia y efectividad de la práctica clínica, favoreciendo la utilización adecuada de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, la realización de intervenciones preventivas y el desarrollo de actuaciones de promoción de la salud y de intervenciones comunitarias que han probado su eficacia, con el fin último de conseguir una atención sanitaria de calidad, basada en decisiones clínicas acordes con la mejor evidencia científica disponible, y en la eficiencia como compromiso social y garantía para la sostenibilidad, implicando, al mismo tiempo, a los profesionales integrados en el área en la asunción de responsabilidades, en la toma de decisiones y en la consecución de los fines y objetivos planteados.
El marco normativo al amparo del que se promueve este Decreto se contiene en las siguientes Leyes: 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias; 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A nivel convencional cabe hacer referencia al Acuerdo suscrito el 8 de octubre de 2008 en Mesa General de la Función Pública, que reconoce la gestión clínica como modelo para la prestación de servicios sanitarios en el Principado de Asturias.
Asimismo, y para favorecer el funcionamiento y potenciar la eficiencia de las áreas y unidades de gestión clínica se contempla la posibilidad de establecer entre los distintos centros hospitalarios de la Red Pública del Principado de Asturias alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida al amparo de lo establecido en la Ley 44/2003 , de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio 2009,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica en todos los centros y establecimientos sanitarios y en todos sus niveles asistenciales, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 2.-Definiciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se denomina:
a) Unidad de gestión clínica: Reciben tal denominación las unidades orgánicas dentro de un servicio hospitalario, de una zona básica de salud o de cualquier otra institución sanitaria que, sin contar con personalidad jurídica propia, agrupan al conjunto de recursos humanos y materiales asignados a la misma que se organizan con criterios de calidad, autonomía, eficacia y eficiencia, según un modelo de práctica clínica integrado, con el objeto de prestar la atención sanitaria propia de la misma, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, contribuyendo a la necesaria coordinación y continuidad asistencial en beneficio del paciente.
b) Área de gestión clínica: Reciben tal denominación el conjunto de unidades orgánicas de carácter multidisciplinar dependientes de un hospital, de varias zonas básicas de salud o de cualquier otra institución sanitaria carentes de personalidad jurídica propia, compuestas por un conjunto de recursos humanos y materiales que se organizan funcionalmente de forma autónoma, con criterios de calidad, autonomía, eficacia y eficiencia para la prestación de una atención integral, prevención de la enfermedad y promoción de la salud, contribuyendo a la necesaria coordinación y continuidad asistencial en beneficio del paciente y la población.
2. Tanto el área como la unidad se responsabilizan ante la dirección del centro sanitario, hospital o gerencia de atención primaria, del cumplimiento de los objetivos sanitarios marcados a través de un uso eficiente de los recursos, fijándose los mismos a través de un acuerdo de gestión clínica, que se formalizará entre ambas partes.
Artículo 3.-Funciones de las áreas y unidades de gestión clínica.
1. Las áreas o unidades de gestión clínica desarrollarán funciones en el campo de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención y educación sanitaria, rehabilitación y reinserción social, investigación y docencia, sin perjuicio de las que pudieran ser encomendadas por la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios o por el Servicio de Salud del Principado de Asturias orientadas al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración Sanitaria.
2. En materia de promoción de la salud, intervenciones comunitarias y prevención de la enfermedad colaborarán de forma activa con la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios, con los dispositivos asistenciales pertenecientes al Servicio de Salud del Principado de Asturias y con los recursos de ámbito municipal o comunitario oportunos, en el análisis de situación, diseño y puesta en funcionamiento de los programas de promoción de la salud, intervenciones comunitarias y prevención de la enfermedad propios de su ámbito de funcionamiento, así como su posterior desarrollo y evaluación de los niveles de cumplimiento.
3. En materia de atención sanitaria desarrollarán las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia sanitaria propia de sus características a la población de su ámbito de influencia dentro del marco de los objetivos clínicos y asistenciales que sean establecidos por las autoridades sanitarias.
b) Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los profesionales del área o unidad, así como con los profesionales de otras áreas, desarrollando en todos los ámbitos vías y guías clínicas orientadas al paciente.
c) Analizar los flujos y procedimientos de derivación de pacientes, estableciendo circuitos y procedimientos para la derivación de aquellos pacientes para los que se estime necesario.
4. En el ámbito de atención comunitaria y salud pública, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Participar en los sistemas de vigilancia de enfermedades y alertas que se propongan desde los servicios responsables de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.
b) Integrar los distintos programas e intervenciones y actuaciones comunitarias de promoción de la salud y prevención priorizados desde la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios en términos de eficacia, efectividad, eficiencia y seguridad, en la asistencia sanitaria propia de las unidades.
c) Establecer cauces de participación con los responsables de salud pública en cada una de las gerencias de área sanitaria y responsables de los distintos programas de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.
d) Establecer cauces de participación con las diferentes asociaciones o movimientos sociales del área de influencia, a través del consejo de salud de la zona y del correspondiente consejo municipal de salud.
e) Potenciar los Consejos de Salud, Comisiones de participación hospitalaria y de coordinación entre niveles asistenciales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 c) del presente artículo, dando cuenta al consejo de salud de la zona básica, a través de la memoria de actividad según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
5. En el ámbito de la rehabilitación desarrollarán las acciones necesarias propias de cada área o unidad, colaborando con el desarrollo de programas de rehabilitación y reinserción laboral y social de los pacientes.
6. En el campo de la formación y docencia, sin perjuicio de las competencias conferidas al Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de las actividades de formación continuada necesarias para adecuar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal de la unidad a los mapas de competencias establecidos para cada profesional, así como participar en aquellas otras actividades formativas adecuadas a los objetivos de la unidad de gestión clínica.
b) Realizar las actividades de formación pregraduada y postgraduada correspondientes a las diferentes categorías y áreas de conocimiento, de acuerdo con los convenios vigentes en cada momento en estas materias.
c) Proponer programas de formación orientados a todos los profesionales de las áreas de conocimiento propias de dichas áreas o unidades de gestión clínica.
7. En el área de la investigación desarrollarán las siguientes funciones:
a) Incorporar la investigación como uno de los ejes fundamentales a desarrollar dentro de las actividades.
b) Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos y académicos relacionados con los fines de la unidad, de acuerdo con los criterios generales y prioridades establecidas por la gerencia del área sanitaria.
8. Asimismo, realizarán las siguientes funciones:
a) Desarrollar los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público con los que estén relacionadas, a fin de lograr una atención sanitaria integrada incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades del individuo y la comunidad, con criterios de continuidad en la asistencia y cohesión de las diferentes actividades.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas de promoción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica.
c) Participar en procesos de modernización del sistema sanitario proponiendo modelos de gestión que dinamicen el servicio público y potencien la atención integral, la gestión por procesos y la implantación de la innovación y nuevas tecnologías, favoreciendo la participación e integración de todos los colectivos profesionales implicados.
d) Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la participación en programas generales de evaluación y acreditación establecidos por la dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con criterios de orientación hacia los resultados en salud, la mejora continua y la gestión eficiente de los recursos.
e) Promover procesos de mejora continua y de evaluación permanente de las prestaciones sanitarias en busca de la atención integral y mejora de la eficacia y eficiencia del sistema.
f) Elaborar la memoria anual de actividad.
Artículo 4.-Constitución de las áreas o unidades de gestión clínica.
1. La iniciativa para la constitución de las áreas o unidades de gestión clínica podrá surgir indistintamente de un colectivo de profesionales o de la dirección del nivel asistencial que corresponda.
2. Una vez puesta en marcha la iniciativa a que se refiere el número anterior, corresponderá a la gerencia del nivel asistencial de que se trate formalizar la propuesta ante la dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que valorará la pertinencia de la constitución del área o unidad de gestión clínica en términos de mejora para la atención y la gestión sanitarias.
3. La tramitación de la propuesta comprenderá necesariamente la expresión de la misión, visión y valores, cartera de servicios, aproximación a la actividad, ventajas e inconvenientes para los pacientes y para la organización derivados de su constitución, cambios organizativos, análisis de situación organizativa de la unidad, existencia de sistema de información corporativo validado para permitir su seguimiento y evaluación y costes derivados de su puesta en funcionamiento.
4. La creación de áreas o unidades de gestión clínica será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta razonada del titular de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.
5. Las áreas y las unidades de gestión clínica, que no contarán con personalidad jurídica propia, dependerán orgánica y funcionalmente de la gerencia del área respectiva, sin perjuicio de la autonomía funcional que precisen para el cumplimiento de objetivos.
6. Las áreas o unidades de gestión clínica quedarán formalmente constituidas cuando se formalice el primer acuerdo de gestión clínica de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 5.-Acuerdo de gestión clínica.
1. Entre las gerencias y las direcciones de cada una de las áreas o unidades de gestión clínica se establecerá un acuerdo de gestión clínica orientado a asegurar a la población asignada una atención en materia de salud, eficaz, efectiva y dirigida a atender las necesidades específicas de la población, asegurando la adecuada accesibilidad a los servicios que presta la unidad y en un marco de gestión eficiente de los recursos públicos.
2. El acuerdo de gestión clínica deberá contemplar:
a) Los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la unidad, así como los correspondientes en materia de promoción de salud, prevención de la enfermedad, protección y educación para la salud. Estos objetivos han de estar englobados en los recogidos en el correspondiente contrato-programa entre la Administración Sanitaria y el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
b) Los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados para el período de vigencia del mismo.
c) El presupuesto de ingresos y gastos de la unidad, que constituirá un escenario cerrado para el ejercicio correspondiente.
d) Los indicadores, recursos, criterios y metodología de la evaluación del acuerdo de gestión clínica.
e) Los mecanismos de reparto de los incentivos que en su caso sean objeto del mismo.
f) Las causas de resolución del mismo.
3. La dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias desarrollará, mediante la resolución correspondiente, los modelos generales para la constitución, régimen de funcionamiento y evaluación de las áreas o unidades de gestión clínica, dentro del marco de la normativa vigente.
En función del grado de desarrollo del área o unidad de gestión clínica podrán establecerse diferentes grados de autonomía en el acuerdo de gestión clínica.
4. El acuerdo de gestión clínica será objeto de una evaluación anual por parte de la dirección gerencia del Servicio de Salud para determinar el grado de cumplimiento del mismo a los efectos correspondientes, sin perjuicio del derecho de la autoridad sanitaria a solicitar información siempre que considere oportuno.
Artículo 6.-Sistemas de información.
Cada área o unidad de gestión clínica dispondrá de un sistema de información normalizado a partir de los diferentes sistemas de información corporativos para garantizar la evaluación y el seguimiento del acuerdo de gestión clínica pactado.
Cada área o unidad de gestión clínica recibirá de la gerencia de la que depende orgánicamente información periódica que permita evaluar el grado de consecución de los objetivos del acuerdo de gestión y la comparación con otras unidades o centros.
Artículo 7.-Órganos de gestión de las áreas o unidades de gestión clínica.
Las áreas o unidades de gestión clínica serán gestionadas, bajo la dirección del nivel asistencial de que se trate, por un Director o Directora de área o unidad de gestión clínica y por la Comisión de Dirección, como órgano de apoyo.
Artículo 8.-Funciones de la dirección.
1. Corresponde al Director o Directora de área o unidad de gestión clínica desarrollar, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas desde la dirección del nivel asistencial que corresponda, las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima responsabilidad respecto de la actividad desarrollada en el ámbito del área o unidad de gestión clínica, tanto en su vertiente asistencial como en la económica y administrativa, configurándose como el interlocutor ante la dirección del nivel asistencial que corresponda.
b) Asumir, como superior jerárquico las funciones de jefatura, no atribuidas a otros órganos, de todo el personal que se adscriba al área o unidad de gestión clínica, cualesquiera que sea el estamento y la especialidad a la que pertenezca. De él dependerán todos los profesionales adscritos al área o unidad de gestión clínica. A su vez, dependerá jerárquica y funcionalmente de la gerencia del nivel asistencial que corresponda.
c) Asumir la presidencia de la Comisión de Dirección del área o unidad de gestión clínica.
d) Planificar y desarrollar la estructura organizativa orientada hacia la consecución de los objetivos asistenciales, económicos y organizativos que así se expliciten en el acuerdo de gestión clínica establecido, cumpliendo y haciendo cumplir las directrices que así se marquen desde la gerencia del nivel asistencial que corresponda.
e) Proponer un sistema de evaluación que permita la medición de los resultados obtenidos, tanto a nivel global como a nivel de cada uno de los miembros adscritos, mediante la creación e implantación previa de un sistema de información efectivo.
f) Establecer protocolos, normas de funcionamiento o cualquier otra medida que permita una mejora en los estándares de la atención recibida por los pacientes.
g) Participar de forma efectiva en el diseño de flujos y organización de la atención prestada con especial implicación en la decisión final de derivación de pacientes correspondientes al ámbito clínico-asistencial del área o unidad de gestión clínica, con objeto de facilitar la atención y la consecución de los objetivos pactados en el correspondiente acuerdo de gestión clínica.
h) Determinar las actividades a desarrollar en materia de docencia e investigación, y apoyar las iniciativas de los profesionales del área o unidad de gestión clínica.
i) Ejercer las funciones que se le atribuyan en materia de salud pública y de relaciones con la comunidad.
j) Proponer a la gerencia del área la contratación de bienes y servicios para el área o unidad de gestión clínica, respetando la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.
k) Establecer relaciones de colaboración con otras unidades, áreas o servicios con el fin de mejorar la efectividad y la eficiencia del área o unidad de gestión clínica y la satisfacción de los usuarios de la misma.
2. En materia de personal desarrollará las siguientes funciones:
a) Proponer horarios, turnos y tareas a desarrollar en el área o unidad de gestión clínica de acuerdo con los objetivos explicitados en el acuerdo de gestión clínica.
b) Coordinar las actividades de todo el personal adscrito.
c) Proponer la dotación del personal necesario para llevar a cabo la actividad dentro del área o unidad, dentro del marco presupuestario asignado.
3. El Director o Directora del área o unidad de gestión clínica seguirá realizando funciones asistenciales propias de su categoría.
Artículo 9.-Provisión de la dirección.
1. El Director o Directora del área o unidad de gestión clínica se designará por la dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que podría delegar dicha facultad en la gerencia del área, mediante el procedimiento de libre designación tras convocatoria pública en la cual se especificará tanto el perfil del puesto como las competencias y habilidades requeridas, que variarán en función del área o unidad clínica concreta y que, en el caso de atención primaria, deberá recaer necesariamente en un profesional del equipo del ámbito del área o unidad.
La valoración de la convocatoria, que deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, analizará y evaluará tanto el proyecto de gestión como los méritos que aporte el aspirante.
2. Dichos puestos serán desempeñados en régimen de dedicación exclusiva en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 10.-La Comisión de Dirección.
1. La Comisión de Dirección estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director o la Directora del área o unidad de gestión clínica.
b) Los coordinadores de los principales procesos que se desarrollen en el ámbito del área o unidad.
c) Los profesionales que se determinen en el momento de la constitución de cada área o unidad de gestión clínica.
Ejercerá las funciones de secretaría, un miembro de la Comisión de Dirección designado por el Director o Directora.
2. La Comisión de Dirección ejercerá las siguientes funciones:
a) El establecimiento de la normativa de funcionamiento interno.
b) La aprobación de protocolos, guías y cuantas normas se elaboren dentro del marco del área o unidad.
c) La aprobación de la designación de los responsables de los diferentes ámbitos en los que se estructure funcionalmente el área o unidad, a propuesta del Director o Directora.
d) La aprobación de las acciones propuestas en materia de docencia e investigación a propuesta de la dirección.
e) El informe y aprobación del acuerdo de gestión clínica a establecer con la Gerencia correspondiente.
f) El informe de la memoria anual de actividad.
g) El seguimiento de la actividad desarrollada introduciendo las medidas correctoras necesarias que posibiliten la consecución de los objetivos establecidos.
h) El asesoramiento, cuando así lo solicite, al Director o Directora.
Artículo 11.-Supresión de las áreas o unidades de gestión clínica.
Las áreas o unidades de gestión clínica se suprimirán por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.
Disposición adicional primera. Alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida
Al amparo de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios, a propuesta del titular de la dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se podrán establecer alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre los distintos centros hospitalarios de la Red Pública del Principado de Asturias.
Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones en los Gerentes de Atención Primaria o Especializada de Área
Al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para facilitar la implantación de las áreas y unidades de gestión clínica, el Director Gerente del Servicio de Salud podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los gerentes de atención primaria o especializada del área sanitaria, previa autorización del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.