Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/07/2009
 
 

Títulos propios

22/07/2009
Compartir: 

Resolución de 22 de junio de 2009, de la Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de las normas de procedimiento, para el curso académico 2009-2010, sobre títulos propios aprobadas por la Subcomisión de Estudios de Postgrado (BOPV de 21 de julio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2009, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010, SOBRE TÍTULOS PROPIOS APROBADAS POR LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO.

La disposición adicional primera de la Normativa sobre Estudios de Postgrado conducentes a Títulos Propios de la UPV/EHU (BOPV n.º 92, de 16-05-2008), aprobada por la sesión del Consejo de Gobierno celebrado el 10 de abril de 2008 faculta a la Subcomisión de Estudios de Postgrado para la elaboración de Normas Complementarias de desarrollo de aquella normativa.

Por otro lado, el artículo 131.4 de los Estatutos de la UPV/EHU (Decreto 322/2003, de 23 de diciembre) indica que es competencia de la Comisión de ordenación académica y de doctorado (COAD) actualizar anualmente las normativas generales de gestión.

Asimismo, el punto 5 de dicho artículo contempla la posibilidad de que el Reglamento de dicha Comisión prevea la constitución de subcomisiones, con competencias en su caso resolutorias para el tratamiento de aspectos específicos de la gestión académica universitaria.

Dado que por el momento no existe dicho Reglamento, resulta de aplicación el Régimen Transitorio contemplado en la Resolución de 28 de febrero de 2005, del Secretario General de la UPV/EHU, por la que se ordena la publicación en el BOPV del Reglamento de Elección de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado. La mencionada Resolución dispone en su artículo 20 la posibilidad de creación, por parte del pleno de la COAD, de las subcomisiones que se estimen necesarias, con capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno. Lo antedicho se constituye en el fundamento legal de la Subcomisión de Estudios de Postgrado.

La Subcomisión de Estudios de Postgrado, en su sesión de 3 de junio de 2009, desarrollando esa previsión, ha aprobado las normas de procedimiento que van a ser de aplicación durante el curso académico 2009-2010 en materia de Títulos Propios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 9, apartado segundo:

“Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos”.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Único.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las normas de procedimiento, para el curso académico 2009-2010 sobre Títulos Propios, recogida en el anexo de la presente resolución.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TÍTULOS PROPIOS APROBADAS POR LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010

CAPÍTULO I.

PREINSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y MATRÍCULA

SECCIÓN I.

PREINSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN

Artículo 1.- Quienes deseen realizar alguno de los Títulos Propios ofertados por la UPV/EHU deberán realizar solicitud de inscripción para el título o títulos que estén interesados. La documentación requerida en cada caso se entregará en las Secretarías de los Departamentos, Institutos o Centros que oferten el Título Propio deseado.

Artículo 2.- Requisitos de admisión.

1.- Sin perjuicio de cualquier otro requisito adicional que se establezca para cada Título propio, las y los estudiantes deberán cumplir los requisitos señalados con carácter general en el Capítulo I de la Normativa Unificada de Enseñanzas Propias del Consejo de Gobierno (10-04-2008).

2.- Tener superado el primer ciclo de una titulación universitaria de segundo ciclo, no equivale a una diplomatura, a efectos de admisión.

3.- Estudiantes con titulación extranjera.

El acceso a los títulos propios, por quienes se hallen en posesión de un título extranjero se realizará sin necesidad de la previa homologación de dicho título.

Para su admisión se realizará el siguiente procedimiento:

El o la estudiante, en el momento de realizar la preinscripción, presentará la correspondiente solicitud de acceso (anexo I), a la Comisión Académica, de la titulación que desee cursar, acompañada de la siguiente documentación debidamente traducida al castellano (excepto documentación en francés, inglés, italiano y portugués):

a) Título oficial: fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado.

b) Certificación de las asignaturas cursadas, con mención de su denominación, duración y calificaciones.

Esta traducción podrá hacerse:

i) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

ii) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

iii) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España..

En el proceso de preinscripción, el/la director/a académico/a del título propio remitirá, a la Subcomisión de Doctorado, el expediente del alumno o de la alumna y un informe sobre la conveniencia de la titulación presentada. En vista de dichos datos, la Subcomisión de Doctorado remitirá, a la Comisión Académica de la titulación, un dictamen en el que, en su caso, se autorizará expresamente, la conveniencia de dicha admisión.

A los/las estudiantes admitidos/as que formalicen la matrícula se les expedirá autorización otorgada por el Rector Magnífico de la UPV/EHU.

4.- Profesionales sin titulación universitaria.

El acceso a títulos de “Especialista de Universidad”, de profesionales sin titulación universitaria se realizará por la Subcomisión de Doctorado, a propuesta de la dirección académica de la titulación conforme al siguiente procedimiento:

El o la estudiante, en el momento de realizar la preinscripción, presentará la correspondiente solicitud de acceso (anexo II), a la Comisión Académica, de la titulación que desee cursar, acompañada de la siguiente documentación:

a) Título de acceso a la Universidad o documentación que acredite el acceso a la Universidad: fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título o documentación justificativa, o el resguardo de haberlo solicitado.

b) Curriculum Vitae.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión Académica de la titulación enviará, a la Subcomisión de Doctorado, los documentos señalados en el punto anterior y un informe sobre la conveniencia de la titulación presentada. En vista de dichos datos, la Subcomisión de Doctorado remitirá, a la Comisión Académica de la titulación, un dictamen en el que, en su caso, se autorizará expresamente, la conveniencia de dicha admisión.

Artículo 3.- Selección y admisión.

1.- Con anterioridad al proceso de matrícula de un Título propio se establecerá un período de preinscripción. Los criterios de selección, que deberán respetar en todo caso los requisitos de acceso descritos, serán los establecidos en la propuesta de impartición y estarán expuestos en el tablón de anuncios del Centro, Departamento o Instituto correspondiente durante todo el período.

Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo de alumnos/as establecido, la impartición del Título propio requerirá autorización expresa de la Subcomisión de Doctorado, para lo que, con anterioridad a la realización de la matrícula, se efectuará la correspondiente solicitud motivada acompañada del nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la matrícula sin que se cuente, en su caso, con la pertinente autorización de la Subcomisión de Doctorado.

2.- Realizada la selección del alumnado, el/la director/a académico/a deberá efectuar las siguientes gestiones:

a) Comunicar a cada alumno/a su situación (aceptación; lista de espera; exclusión). Los/las alumnos/as admitidos/as deberán, en su caso, ratificar dicha admisión.

b) A las personas excluidas se les deberá informar sobre la posibilidad de interposición, en su caso, de los recursos que procedan.

c) Comunicar la fecha de matrícula a los alumnos y las alumnas admitidas..

d) Comunicar a la Unidad de Enseñanzas Propias, reducciones o exenciones de precios, conforme a lo establecido en el artículo 8. Esta comunicación debe remitirse con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha de inicio de la matrícula, y en el mismo deberá indicarse fecha de comienzo del curso.

3.- Entre la fecha de finalización de la matrícula y el inicio de la docencia deberá haber un intervalo mínimo de 10 días.

4.- Finalizado el plazo de matrícula, el/la director/a académico/a del título propio deberá contrastar que el número de estudiantes matriculados/as sea igual o superior al mínimo establecido en la propuesta de impartición. En caso de que el número de matrículas fuese inferior deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo 9 de la presente normativa. De no cumplirse las condiciones antes señaladas, deberá solicitarse a la Subcomisión de Doctorado la pertinente autorización, acompañada de nuevo presupuesto. En ningún caso podrá iniciarse la docencia sin que se cuente con dicha autorización.

SECCIÓN II.

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 4.- 1.- Quien haya obtenido una plaza se matriculará de la totalidad de los cursos establecidos para la obtención del Título. No se admitirá matrícula en cursos o módulos sueltos, debiéndose ajustar la matrícula en enseñanzas no conducentes a la obtención de Títulos propios de la Universidad, a lo establecido en el Capítulo V de la presente normativa.

2.- Ampliación y modificación de matrícula.

Requerirá solicitud motivada y deberá ser expresamente autorizada por la Subcomisión de Doctorado. Si supone aumento o disminución de créditos deberá solicitarse con anterioridad al 15 de enero.

Artículo 5.- Fechas de matrícula.

Para las titulaciones que comiencen su impartición en el año 2009, se establece, como período general de matrícula, el comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, debiendo el/la director/a académico/a del título propio fijar en ese plazo la fecha de matrícula, que será como máximo de 1 semana.

La matrícula correspondiente a las titulaciones que den comienzo el año 2010, podrán realizar la matrícula en el mes de enero de 2010, fijándose en ese mes el plazo de la matrícula que será como máximo de 1 semana.

La matrícula se realizará en la aplicación “Gaur”, vía Internet..

Carnet de estudiante.

Obligatorio. Los alumnos que estén cursando simultáneamente otros estudios en la Universidad lo abonarán en la primera matrícula que formalicen.

Artículo 6.- Lugar de matrícula.

La matrícula de las personas admitidas se realizará en la aplicación “Gaur”, vía Internet.

La documentación que debe acompañar a la matrícula es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte (estudiantes extranjeros/as).

b) Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título oficial de acceso al título propio, o el resguardo de haberlo solicitado. Los y las tituladas por la UPV/EHU a partir del año 1988 no deben presentar esta documentación.

c) 1 fotografía con nombre y apellidos al dorso.

d) Justificante del pago conforme a las formas señaladas en el artículo siguiente.

e) Documentación que acredite, en su caso, el derecho a reducción o exención de tasas, conforme a lo señalado en el artículo 8.1.

Finalizada la matrícula la Unidad de Enseñanzas Propias remitirá a cada Departamento, Centro o Instituto que imparta algún Título propio, notificación de los ingresos previstos por matrícula, ingresos recaudados e importe correspondiente a la Universidad en concepto de gastos generales.

Artículo 7.- Pago de la matrícula.

1.- Importe.

El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de realizar la solicitud de matrícula.

Si el Título está programado para que se obtenga en más de un año académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en este año académico.

Tarifas por crédito reconocido: se abonarán las señaladas en el Capítulo III de la presente normativa.

2.- Forma de pago.

El pago puede realizarse mediante:.

a) Abonaré personalizado que se emite al formalizar la matrícula. Estos abonarés se ingresarán en una de las tres cajas que se señalan en el epígrafe siguiente. La caja de ahorros sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. El original de dicho abonaré se enviará a la Unidad de Enseñanzas Propias. Cada estudiante se quedará con un duplicado que le servirá como justificante del pago.

b) Transferencia bancaria. Una vez realizada, deberá enviarse a la Unidad de Enseñanzas Propias justificante de dicho ingreso.

3.- Cuentas de ingreso:

Bilbao Bizkaia Kutxa.

N.º 20950292923239008657.

Código IBAN: ES8820950292923239008657.

Código SWIFT o BIC: BASKES2B.

Caja Vital Kutxa.

N.º 20970178120010960807.

Código IBAN: ES1120970178120010960807.

Código SWIFT o BIC: CECAESMM097.

Gipuzkoa Donostia Kutxa.

N.º 21010381060003302783.

Código IBAN: ES5721010381060003302783.

Código SWIFT o BIC: CGGKES22

4.- Fechas de pago.

Los/las estudiantes pueden acogerse al pago del importe de matrícula fraccionado en dos plazos del 50% cada uno, efectuando el primero al realizar la matrícula. El segundo plazo se abonará:

a) matriculados/as en el año 2009: primera semana de febrero.

b) matriculados/as en el año 2010: primera semana del mes de mayo.

Artículo 8.- Reducción y exención de tasas.

1.- Supuestos de exención y reducción de tasas:

a) Por determinación de la organización del título propio, si en las subvenciones concedidas al Título correspondiente está incluida la financiación prevista en concepto de tasas.

b) Exención total para los miembros de familias numerosas de categoría especial y exención del 50% de precio de matrícula para los miembros de familias numerosas de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará por fotocopia compulsada o fotocopia y original, para su cotejo, del título oficial que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado. Si estuviera caducado podrán acogerse a los beneficios de familia numerosa aquellos que justifiquen que se está tramitando la renovación del mismo.

c) Exención total para víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

La condición de víctima de actos terroristas se acreditará mediante certificado expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior..

d) Exención total para los/las estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente.

Esta condición se acreditará mediante certificado emitido por la Diputación u Organismo correspondiente.

e) Otras exenciones fijadas por el Consejo Social.

2.- Seguro:

Los alumnos y alumnas que se matriculen en estos estudios no están incluidos dentro del ámbito de aplicación del Seguro Escolar, por lo que cada director/a académico/a deberá suscribir una póliza de accidentes con cargo al presupuesto del Título Propio.

Artículo 9.- Anulación de matrícula.

1.- Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en la Normativa unificada sobre Enseñanzas Propias (aprobada por el Consejo de Gobierno de 10-04-2008); en este último caso en cuanto a los requisitos que ha de cumplir según la propuesta de impartición. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Unidad de Estudios de Postgrado y Formación Continua haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada y será firme a todos los efectos.

2.- Los y las estudiantes que mediante resolución firme tengan consideración de deudores con la UPV/EHU no podrán matricularse en títulos propios.

3.- La resolución denegatoria de la matrícula habrá de ser motivada y conllevará la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

4.- Procederá la anulación de la matrícula por impago de los precios públicos correspondientes dentro de los plazos fijados en el artículo 7.4. El alumnado al que se le haya anulado la matrícula por impago, perderá las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán la consideración de deuda a favor de la universidad, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.

5.- Los y las estudiantes podrán solicitar la anulación de la matrícula, en cualquier momento, reintegrándose los importes abonados únicamente en el supuesto de no haber dado comienzo el curso. En el caso de que la solicitud de anulación de la matrícula se presente en los dos primeros meses desde el inicio de la docencia, la cantidad que pudiera encontrarse pendiente de abono no tendrá consideración de deuda.

6.- Se procederá al archivo de la matrícula presentada como consecuencia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de la persona interesada en este último caso. En el caso de no atenderse al mismo, se le tendrá por desistida de su solicitud de matrícula, previa resolución.

7.- Cuando realizada la matrícula se anule la impartición del título propio por determinación de la organización del mismo, el/la director/a académico/a del título propio deberá comunicar al alumnado esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del final del plazo de matrícula fijado previamente, indicándoles en dicha notificación la tramitación que deben realizar para que pueda procederse a la devolución de los precios abonados: escrito dirigido a la Unidad de Enseñanzas Propias, en el que figuren los siguientes datos: identificación del alumno/a, cuenta bancaria (20 dígitos), titular de la misma y DNI del titular, en caso de que no sea el/la propio/a alumno/a.

8.- En el supuesto de que la Subcomisión de Doctorado acuerde la anulación de la impartición del título propio tras haberse realizado la matrícula, será el/la director/a académico/a de la titulación quién deberá comunicar a los/las estudiantes esta circunstancia, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, indicándoles la tramitación que deben realizar para que se les reintegren los precios públicos abonados, conforme se señala en el apartado precedente.

CAPÍTULO II.

GESTIÓN ECONÓMICA

SECCIÓN I.

UGAS TRANSITORIAS PARA.

LA GESTIÓN DE GASTOS

Artículo 10.- La Unidad de Enseñanzas Propias, cuando conste que la titulación va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una UGA transitoria para gestionar los gastos del título propio de que se trate. Dicha UGA transitoria dependerá de una UGA orgánica, que será la que corresponda al órgano proponente de la titulación. En caso de que hubiese más de un órgano proponente será la organización del título propio quien determine la UGA orgánica de la que dependerá dicha UGA transitoria.

A fin de realizar dicho trámite, la Unidad de Enseñanzas Propias enviará a el/la directora/a académico/a del título propio el documento que se adjunta como anexo III para que lo cumplimente y lo remita a dicha Unidad, quien tras efectuar las oportunas verificaciones lo cursará al Servicio de Contabilidad para la apertura de la UGA y cuenta corriente asociada.

El primer responsable de la UGA será el/la director/a académico/a del título propio. En caso de que hubiese más de una persona, deberá fijar el órgano proponente de la titulación quién será el /la responsable de dicha UGA.

El/la segundo/a responsable de la UGA será el/la directora/a del Departamento bajo cuya dirección académica se celebre el título propio. En caso de que hubiere varios Departamentos, el/la directora/a del Departamento al que pertenezca el/la presidente/a de la Comisión Académica. En caso de que la misma persona ostente ambos cargos, el/la segundo/a responsable será el/la secretario/a del Departamento.

El Servicio de Contabilidad comunicará a la Unidad de Enseñanzas Propias y al Departamento el número de UGA y cuenta corriente.

Procederá el cierre de UGAs cuando las titulaciones se extingan o no exista solicitud de prórroga durante 2 ediciones consecutivas. No obstante lo anterior, se procederá a la retención de la tesorería existente en una UGA cuando no se imparta el Título Propio.

SECCIÓN II.

PAGOS POR DOCENCIA AL PROFESORADO DE LA UPV/EHU

Al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en las normas del Consejo de Gobierno, se seguirán las siguientes actuaciones:

Previo examen de la asignación docente para cada profesor/a en los distintos Títulos Propios, y contrastada, en su caso, la holgura docente del profesor/a conforme a la Normativa establecida en el Manual de Planificación Docente del curso correspondiente, se retendrá la cantidad que corresponda a fin de que el/la profesor/a ingrese la mitad de las retribuciones por los créditos que procedan hasta completar la carga docente contractual, cada vez que desde la UGA de dicho programa se efectúe un abono en concepto de retribución. La totalidad de las retribuciones deberán de haberse realizado antes del 30 de septiembre de cada año.

Así, las retenciones que puntualmente se vayan realizando al profesorado que no tiene cubierta su carga docente, tendrán la consideración de liquidaciones provisionales parciales, siendo que una vez concluidos los pertinentes abonos y detraída la cantidad total que corresponda a la Universidad se realizará una liquidación provisional total.

Se notificará a cada una de las personas afectadas el resultado de la liquidación provisional total, concediéndole un plazo de 10 días a fin de que, en su caso, pueda alegar lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, sin que medie escrito de alegaciones o resueltas aquellas que se hubieren presentado, la liquidación devengará definitiva.

CAPÍTULO III.

DOCENCIA Y CALIFICACIONES. RECONOCIMIENTOS

SECCIÓN I.

DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 11.- La Normativa del Consejo de Gobierno establece que, una vez aprobada la propuesta cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Subcomisión de Doctorado. Respecto a las correspondientes al Plan de Estudios establece que las mismas deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula. Por tanto, en el excepcional supuesto de que fuese necesario realizar alguna modificación en el Plan de Estudios aprobado, deberá elevarse propuesta razonada a esta Subcomisión antes del 3 de septiembre.

Las solicitudes de modificación relativas al profesorado del título propio, deberán estar suficientemente motivadas y se atenderán aquellas originadas por situaciones imprevistas como bajas laborales, etc., pero no así aquellas que se produzcan por modificaciones o readecuación de contenidos. Las mismas deberán cumplimentarse en el modelo establecido.

Artículo 12.- 1.- La obtención de los créditos asignados a un Título propio exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho Título. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del Título. Dicho sistema de evaluación deberá hacerse público con anterioridad a la fecha de matrícula.

Contra la resolución de la Comisión Académica podrá interponerse recurso de alzada ante la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

La calificación será “Apto/a”, “No apto/a” y “No presentado/a” y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Subcomisión de Doctorado.

Un máximo del 20% de los/las estudiantes podrá obtener una “mención de excelencia” que constará en su título.

En titulaciones de duración plurianual se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Quienes la superen, consolidarán esta evaluación parcial y en posibles posteriores ediciones de la titulación dichos créditos podrán ser reconocidos, a efectos de la obtención de la titulación.

2.- Actas de calificación.

Las Actas deberán ser publicadas debiendo identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI. Deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones.

Se faculta a la Vicerrectora o Vicerrector a quien concierna, previo informe de la Subcomisión competente de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado a determinar la forma de calificación.

Artículo 13.- Revisión de calificaciones.

Será la Comisión Académica la que realice la evaluación final y global del alumnado.

Publicadas las actas correspondientes a la calificación final, el/la estudiante podrá presentar por escrito reclamación dirigida a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de dicha publicación.

La reclamación será resuelta y notificada a el/la estudiante en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación.

Contra la resolución que adopte la Subcomisión de Doctorado, el/la estudiante podrá formular recurso administrativo de alzada ante el Rector Magnífico de la UPV/EHU en el plazo de 1 mes a contar desde su notificación, para cuya resolución recabará informe de la Comisión Académica y de la Subcomisión de Doctorado.

La resolución que finalmente se adopte será definitiva y agotará la vía administrativa.

SECCIÓN II.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 14.- Definición.

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos obtenidos por el/la estudiante en unas enseñanzas (concluidas o no), distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/EHU o en otra universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención del título propio matriculado en la UPV/EHU. El efecto del reconocimiento de créditos implica que el/la estudiante deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 15.- Criterios generales.

Para el reconocimiento de créditos ha de tenerse en cuenta que la unidad de reconocimiento será la asignatura (ver cómo está definida su denominación en nuestro plan), en función de las competencias y reconocimientos asociados a los créditos superados y no a la mera similitud de contenidos y extensión entre asignaturas.

Artículo 16.- Reconocimiento de créditos cursados en otras enseñanzas propias.

Se establecen las siguientes limitaciones en el reconocimiento de créditos realizados en otras enseñanzas propias:

Estudios previos Estudio matriculado Límite máximo de créditos a convalidar.

Especialista de universidad Master propio 50% del plan de estudios.

Master propio Especialista de universidad 30% del plan de estudios.

Especialista de universidad Especialista de universidad 30% del plan de estudios.

Master propio Master propio 30% del plan de estudios.

Formación continua cursada en la UPV/EHU Master propio 30% del plan de estudios.

Grado propio Grado propio 30% del plan de estudios

Artículo 17.- Reconocimiento por créditos cursados en enseñanzas oficiales.

En títulos propios de postgrado podrán reconocerse créditos cursados en títulos de master universitario (oficial) o en doctorado.

En títulos propios de grado podrán reconocerse créditos cursados en titulaciones oficiales de primer o segundo ciclo (diplomatura, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica) o titulaciones oficiales de grado.

El límite máximo de reconocimiento en ambos supuestos será del 50%. Excepcionalmente, la dirección académica podrá elevar a la Subcomisión de Doctorado, para su estudio y aprobación, propuesta debidamente justificada para el incremento de dicho porcentaje.

Artículo 18.- Tramitación.

El/la estudiante solicitará la solicitud de reconocimiento en el Centro, Departamento o Instituto donde esté matriculado/a, estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Certificación académica acreditativa del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y en el que figurarán, además, las asignaturas aprobadas y, en su caso, las puntuaciones obtenidas.

b) Plan de estudios o cuadro de materias cursadas expedido por el Centro, Departamento o Instituto correspondiente.

Artículo 19.- Resolución.

La Comisión Académica del Título resolverá y notificará el reconocimiento en el mes de diciembre (para titulaciones que comienzan en 2009) o marzo (para titulaciones que comienzan en 2010) y la comunicará a el/la estudiante.

En la resolución se indicarán los siguientes aspectos:

a) El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden.

b) Las asignaturas del plan de estudios que se le reconocen.

c) El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden y con motivación explícita de las causas de denegación..

d) Posibilidad de interposición de recurso de alzada ante la Subcomisión de Doctorado de la Universidad en el plazo de un mes desde su notificación.

Una vez finalizada la resolución de convalidaciones, se enviará Acta de convalidaciones a la Unidad de Enseñanzas Propias, conforme al modelo establecido (anexo IV).

Artículo 20.- Pago de los créditos reconocidos.

Previa inscripción de los créditos reconocidos, los y las estudiantes deberán abonar la tasa correspondiente:

a) Crédito reconocido por estudios oficiales cursados en Universidades públicas: gratuito.

b) Crédito reconocido por estudios oficiales cursados en Universidades de titularidad privada o Centros extranjeros: 25% del importe fijado por crédito.

c) Crédito reconocido por estudios cursados en el mismo título propio de esta Universidad: gratuito.

d) Crédito reconocido por estudios cursados en otro Título propio en esta Universidad: 25% del importe fijado por crédito.

e) Crédito reconocido por títulos propios u otras enseñanzas cursados en otras universidades y centros extranjeros: 100% del importe fijado por crédito.

CAPÍTULO IV.

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROPIOS.

Y DE CERTIFICADOS

SECCIÓN I.

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 21.- Norma general.

Los Títulos Propios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector, en modelo normalizado, y causarán constancia registral en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

Los Títulos se expedirán en el modelo establecido.

Artículo 22.- Procedimiento.

1.- La solicitud de expedición de los correspondientes Títulos se presentará en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Gipuzkoa, Campus de Bizkaia y Campus de Álava entregando la siguiente documentación:

a) Solicitud por parte del interesado.

b) Fotocopia del DNI (alumnos con nacionalidad española, extranjeros fotocopia del pasaporte).

c) Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas o víctimas de actos terroristas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8 de las presentes normas.

La Unidad de Enseñanzas Propias enviará a los/las estudiantes la certificación del pago de los derechos de expedición del correspondiente Título Propio, que surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del mismo, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación se realizará conforme al modelo establecido.

2.- Entrega de Títulos.

El Título, una vez impreso, deberá ser retirado personalmente por el/la interesado/a en la Unidad de Enseñanzas Propias. En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el/la interesado/a podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el supuesto de que el/la interesado/a resida en localidad distinta de aquella donde radica la Unidad de Enseñanzas Propias, podrá solicitar por escrito, a la referida Unidad, la remisión del Título al Vicerrectorado del Campus de Bizkaia, Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa, Vicerrectorado del Campus de Álava, Dirección Provincial de Educación y Cultura, Oficina de Educación u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

El mismo procedimiento de retirada de los títulos regirá para los duplicados cuya expedición se regula en el apartado 4 del presente artículo.

Transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición sin que un título haya sido retirado por el/la interesado/a, la Unidad de Enseñanzas Propias, mediante Resolución que publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo. La destrucción de un Título se reflejará en un acta y constará en el Registro Universitario de Títulos Propios.

El Rector de la Universidad acordará la procedencia de entregar, a instancias de sus parientes más próximos, los títulos correspondientes a las personas que habiendo completado los estudios, hubieran fallecido antes de la recogida de aquellos. Estos Títulos llevarán impreso al pie del anverso la diligencia correspondiente.

3.- Adecuación de la denominación de los títulos a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan.

Las denominaciones y demás menciones contenidas en los títulos o certificaciones, deberán expresarse en atención a la condición masculina o femenina de quienes los hubiesen obtenido.

Quienes estén en posesión de títulos o certificaciones emitidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la presente normativa podrán solicitar un duplicado, abonando el importe establecido.

4.- Expedición de duplicados.

a) Expedición de duplicados por deterioro o rectificación:

La rectificación de datos que afecten al contenido de un Título o el deterioro del mismo, no imputables a la Universidad, dará lugar a la expedición de un duplicado a instancias de la persona interesada, siendo requisito indispensable que entregue el Título original o la parte de los originales que permita la identificación del Título primitivo junto a la documentación que justifique la causa del duplicado.

El importe de la tasa en estos supuestos correrá a cargo de la persona interesada.

Cuando deba realizarse rectificación por error imputable a la Universidad, la Unidad de Enseñanzas Propias iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que la persona interesada deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

El procedimiento de expedición de duplicados se iniciará en la Unidad de Enseñanzas Propias.

b) Expedición de duplicados por extravío o sustracción:

Para la expedición de duplicados de Títulos Propios de la UPV/EHU por extravío del Título original, será requisito previo la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, donde se haga constar el extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se podrá iniciar el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá a la Unidad de Enseñanzas Propias.

El importe de la tasa por expedición de duplicado y el importe de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio al que se refiere el párrafo anterior, correrá a cargo de la persona interesada..

Cuando el extravío o sustracción de un título sean imputables a la Universidad que lo expidió, se iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que la persona interesada deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

En los duplicados que se expidan, deberá hacerse constar la causa que motivó su expedición, mediante la impresión, al pie del anverso de la correspondiente diligencia.

SECCIÓN II.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 23.- 1.- Quien supere las enseñanzas correspondientes a un Título propio obteniendo la calificación global de Apto/a en los mismos, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado en la Unidad de Enseñanzas Propias y en los Vicerrectorados del Campus de Bizkaia, Campus de Gipuzkoa y Campus de Álava, entregando la documentación señalada (estudiantes matriculados/as a partir del año académico 1993-1994).

a) Solicitud debidamente cumplimentada..

b) Abonaré de haber satisfecho las tasas correspondientes. Para miembros de familias numerosas o víctimas de actos terroristas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de las presentes normas.

2.- Los/las estudiantes matriculados en años académicos anteriores al curso 1993-1994 deberán solicitar la expedición de Certificados académicos en las Secretarías de los Centros, Departamentos o Institutos donde hubiesen estado matriculados/as, debiendo aportar la documentación que se les indique en las mismas.

3.- Quien no obtuviera la calificación global de Apto/Apta, podrá solicitar un certificado de asistencia. Estos certificados serán firmados por la Comisión Académica, que establecerá las condiciones para su expedición.

El abono de estas certificaciones se realizará conforme a lo señalado en el artículo 24.

Artículo 24.- Tasas por la expedición de títulos y certificados.

Las tasas por la expedición de los certificados y Títulos propios serán, salvo modificación del acuerdo del Consejo Social, las que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El abono de estas tasas se efectuará en alguna de las cuentas indicadas en el artículo 7.

CAPÍTULO V.

ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS.

Y FORMACIÓN CONTINUA

Los módulos o materias que conforman el Plan de Estudios de un Título Propio podrán ofertarse como Formación Continua siempre y cuando tengan un número inferior a 20 créditos. Para su autorización se estará a lo dispuesto, para estudios complementarios, en la normativa del Consejo de Gobierno.

La matrícula de los estudiantes se realizará en la secretaría del Centro, Departamento o Instituto organizador de las enseñanzas.

La solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado no supondrá la devolución de los precios abonados, salvo que el curso no hubiera comenzado.

Los/as estudiantes ingresarán, en un único plazo, el importe correspondiente en la cuenta de la UGA del título propio.

Una vez finalizada la matrícula, la dirección académica solicitará al servicio de contabilidad la asignación de dichos ingresos (ver gestión de estos ingresos), a la que se aplicará una retención del 10% para gastos generales.

La asistencia regular a estos módulos o materias dará lugar a un “Certificado de Asistencia” o a un “Certificado de Aprovechamiento” para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación. En ningún caso, la superación de todos los módulos que conforman el plan de estudios de un título propio a través de esta modalidad dará lugar a la obtención del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de procedimiento aprobadas con anterioridad por la Subcomisión de Estudios de Postgrado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente normativa será de aplicación para el curso académico 2009-2010.

Segunda.-El incumplimiento de esta normativa dará lugar a la anulación, de oficio, del título propio por parte de la Subcomisión de Doctorado.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Tratamiento de las aguas residuales urbanas
  2. Tribunal Supremo: El TS considera que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al suprimirse la retribución de los 15 minutos de descanso que venían disfrutando los trabajadores en la empresa de procedencia
  3. Estudios y Comentarios: Teoría e ingeniería de la independencia judicial; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  4. Actualidad: El TJUE impone ciertas condiciones para declarar falta de transparencia y abusividad en una cláusula de IRPH
  5. Tribunal Supremo: En las situaciones de precario no existe un derecho de reembolso de los gastos útiles realizados por el precarista en una finca ni el derecho de retención que garantiza su efectividad
  6. Tribunal Supremo: La extinción de todos los contratos de un centro de trabajo no implica despido colectivo porque no hay cesación total de la actividad empresarial sino del centro
  7. Estudios y Comentarios: Amnistía torticera; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  8. Actualidad: La Asamblea de Madrid aprueba la eliminación de más de 120 términos peyorativos sobre discapacidad de la normativa regional
  9. Actualidad: El TC reconoce el permiso completo de cuidado de menores a una trabajadora monoparental
  10. Tribunal Supremo: Se condena en costas a la acusación particular que ejercitó en exclusiva la acción penal utilizando prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del acusado

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana