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Plantaciones de viñedo con variedades blancas

20/07/2009
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Orden Foral 339/2009, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para autorizar plantaciones de viñedo con variedades blancas, a realizar en la Comunidad Foral de Navarra dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada Denominación y con derechos de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 17 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 339/2009, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR PLANTACIONES DE VIÑEDO CON VARIEDADES BLANCAS, A REALIZAR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DENTRO DE LA ZONA VITÍCOLA AMPARADA POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA, CON DERECHOS PROCEDENTES DE ZONAS NO AMPARADAS POR LA CITADA DENOMINACIÓN Y CON DERECHOS DE LA RESERVA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Los estudios de mercado así como el Plan Estratégico de la D.O. Calificada Rioja 2005/2020 aconsejan incrementar la producción de vinos blancos aumentando para ello el abanico de variedades mediante nuevas plantaciones.

El pasado 6 de febrero, el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la D.O. Calificada Rioja acordó como medida estratégica para la mejora de la competitividad de los vinos blancos de esta indicación geográfica, la plantación de entre 2.000 y 2.500 nuevas hectáreas con determinadas variedades de vid blancas amparadas por el Reglamento de dicha D.O. Calificada Rioja.

La plantación de dicha superficie procede realizarla en las tres Comunidades Autónomas que conforman el ámbito geográfico de la D.O. Califica Rioja, de forma que el reparto sea proporcional a la superficie de viñedo inscrito que cada uno de estos territorios posee en el ámbito de la D.O. Calificada Rioja.

Las plantaciones se van a realizar con las variedades blancas que haya determinado el Consejo Regulador de Denominación de Origen Calificada Rioja y se llevarán a cabo con transferencias de derechos de replantación de otras Comunidades autónomas, Denominaciones de Origen y Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

Las transferencias de derechos de replantación están reguladas en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola. Es necesario, con carácter previo a la autorización de plantación que concede la Comunidad Autónoma dónde esté situada la parcela a plantar, obtener la autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para transferir los derechos de replantación.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, corresponde al organismo autónomo EVENA la realización de las gestiones y la adopción de las resoluciones administrativas que sean precisas para la ejecución de esta Orden Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

1) El objeto de la presente Orden Foral es establecer el procedimiento para la presentación de solicitudes, la tramitación y la concesión de autorizaciones para realizar plantaciones de viñedo con variedades blancas en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la zona amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja.

2) Estos derechos podrán provenir:

a) De la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de otras Comunidades Autónomas o Denominaciones de Origen.

b) De la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Superficie máxima de viñedo a autorizar.

La superficie máxima a autorizar viene definida por el acuerdo del Consejo Regulador una vez ajustado y repartido entre las Comunidades Autónomas que lo integran.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas autorizaciones:

a) Para la autorización de transferencias de derechos de plantación de otras Comunidades Autónomas o Denominaciones de Origen podrán ser beneficiarios todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Foral.

b) Los jóvenes agricultores respecto a los derechos de replantación de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Requisitos para obtener derechos.

1) Requisitos generales:

a) El solicitante deberá estar inscrito en el Registro Vitícola de Navarra a fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral.

b) El solicitante deberá tener una explotación vitícola con un mínimo de 2 hectáreas, salvo que se trate de jóvenes agricultores instalados a partir del 1 de enero de 2007.

c) Ni el solicitante ni el propietario de la parcela sobre la que se quiere ejercer los derechos deberán tener derechos de replantación inscritos en el Registro Vitícola de Navarra, salvo que estos fueran insuficientes para completar la superficie solicitada.

d) La superficie mínima de la unidad de cultivo sobre la que se pretende ejercer los derechos será de 0,6 hectáreas. En el caso de que se soliciten derechos de replantación de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra la superficie mínima será de 1 hectárea.

2) Requisitos para optar a la autorización de transferencia de derechos de replantación:

a) Las transferencias de derechos de replantación no podrán suponer incremento del potencial productivo vitícola de la zona donde se utilicen.

b) Los derechos se deberán ejercer sobre parcelas ubicadas en municipios de la Comunidad Foral de Navarra, en zona amparada por la D.O. Calificada Rioja.

c) La plantación autorizada deberá realizarse antes de la finalización de la segunda campaña vitícola siguiente a la de la concesión de la autorización. Transcurrido dicho plazo los derechos no utilizados se integrarán en la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Las plantaciones deberán cumplir con la reglamentación vigente impuesta por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

e) En una misma parcela no se podrán utilizar derechos de plantación por más de una persona, salvo que se trate de copropietarios. A estos efectos, se tratarán las sociedades de gananciales o conquistas como un único propietario.

f) Cada solicitante podrá ser únicamente beneficiario para una parcela catastral o varias si son colindantes.

g) Sólo se podrán autorizar derechos de plantación respecto a las siguientes variedades blancas: Sauvignon Blanc, Chardonnay, Verdejo, Maturana Blanca y Tempranillo Blanco. Cualquier plantación que con estos derechos se realice con otras variedades de uva será ilegal y deberá arrancarse.

Artículo 5. Criterios para el reparto y superficie máxima por solicitante.

1) El reparto de la superficie a autorizar se realizará conforme al siguiente orden de prioridad:

1.º Jóvenes agricultores, titulares de explotaciones prioritarias, establecidos con posterioridad al 1 de enero de 2007.

2.º Jóvenes agricultores con explotación prioritaria.

3.º Agricultores de Título Principal (ATP) con explotación prioritaria.

4.º Resto de Jóvenes agricultores.

5.º Resto de Agricultores a Título Principal (ATP).

6.º Resto de viticultores.

2) En el caso de que el número de hectáreas solicitadas sea superior a la superficie máxima, dentro de cada nivel de prioridad, se dará preferencia a:

1.º Solicitantes propietarios o arrendatarios, con contratos de arrendamiento entre padres e hijos, que con los derechos que se les van a adjudicar obtendrán una parcela plantada en su integridad, primando aquellos que tienen mayor superficie.

2.º Solicitantes arrendatarios o usuarios de comunales que con los derechos que se les van a adjudicar obtendrán una parcela plantada en su integridad, primando aquellos que tienen mayor superficie.

3.º Solicitantes con proyectos integrados en un plan cooperativo que alcancen una superficie suficiente para establecer una elaboración diferenciada, primando los de mayor superficie.

4.º Solicitantes propietarios o arrendatarios, con contratos de arrendamiento entre padres e hijos, que con los derechos que se les van a adjudicar obtendrán una parcela plantada parcialmente, primando aquellos que tienen mayor superficie.

3) La superficie máxima a adjudicar por beneficiario será la siguiente:

a) Como regla general se adjudicará 1 hectárea como máximo por solicitante al que corresponda reparto.

b) En caso de jóvenes agricultores, viticultores que completen parcela o bodegas ubicadas en Navarra, titulares de plantaciones de viñedo que elaboren y comercialicen vino embotellado, el máximo a adjudicar será de 1,5 hectáreas. No podrá autorizarse simultáneamente a una bodega y a un titular del sector productor que posea un porcentaje superior al 10 % de participación en la propiedad de la bodega (bien sea accionista, socio o cualquier otro tipo de relación de propiedad).

c) En caso de jóvenes agricultores que realicen la primera instalación y que sean titulares de explotación prioritaria, se les podrá adjudicar un máximo de 2 hectáreas.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

1) Las solicitudes de autorización de transferencia de derechos de plantación se obtendrán en las oficinas de EVENA en Olite y en las oficinas comarcales y de área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Las solicitudes, una vez cumplimentadas por el viticultor, se presentarán en EVENA o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) Junto a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI/CIF del cultivador solicitante y del propietario de la parcela.

-En el caso de parcelas propiedad del solicitante, deberá presentarse escritura pública o, en su caso, hoja del Catastro de Rústica actualizado.

-En el caso de parcelas que no sean propiedad del solicitante, deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de las mismas. En el caso de contratos de arrendamiento deberán estar inscritos en el registro de arrendamientos rústicos de Navarra, y en el contrato de arrendamiento constará que la duración mínima del contrato será de 10 años y el destinatario de los derechos de replantación en el momento del arranque de viñedo. En el caso de usufructo deberá presentarse escritura pública que lo acredite.

-En caso de parcelas comunales se presentará certificado municipal de adjudicación del comunal por un plazo mínimo de 10 años.

-En el caso de sociedades, deberá presentarse escritura de constitución junto con la relación actual de miembros de la sociedad, fotocopia de los NIF/CIF de los mismos y porcentaje de participación.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1) El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes desde la entrada en vigor de esta Orden Foral.

2) Si la solicitud no se acompaña de la documentación exigida se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no subsanar los defectos, se le tendrá por desistido en su petición.

Artículo 8. Resolución de solicitudes sobre concesión de transferencias de derechos.

Corresponderá al Director Gerente de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra resolver las solicitudes en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación. Los jóvenes agricultores a los que se concedan derechos de replantación de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra, junto a la Resolución, se les adjuntará carta de pago para su abono.

Artículo 9. Motivos de exclusión de la autorización de transferencia de derechos de replantación.

Serán motivos de exclusión de la autorización de transferencias de derechos de replantación los siguientes:

1) El incumplimiento por el solicitante o por el propietario de la parcela de la normativa vitivinícola en la fecha de publicación de la presente Orden Foral.

2) Que la parcela estuviese plantada con viñedo antes de obtener la autorización de plantación.

3) Que la parcela en la que se solicita la plantación esté clasificada como urbana o urbanizable.

4) Que la parcela sea de regadío y no cumpla lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola.

Artículo 10. Documentación a presentar una vez obtenida la autorización de transferencia de derechos de replantación.

1) En el plazo de 2 meses desde la notificación de la Resolución de autorización de transferencia de derechos de replantación, se deberá presentar en la Estación de Viticultura y Enología de Navarra la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de transferencia de los derechos de replantación de viñedo, según modelo de impreso oficial facilitado por EVENA.

b) Certificación de la existencia de derechos emitida por la Comunidad Autónoma de origen de los mismos.

c) Contrato de compraventa de los derechos de replantación. En el caso de recibir derechos de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra, se presentará el abono de la carta de pago correspondiente. Cada derecho de la reserva se cuantifica en 1.350 euros/hectárea.

2) Esta documentación se enviará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la aprobación de la transferencia de derechos.

Artículo 11. Solicitud de autorización de permiso de plantación.

Una vez que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino notifique a cada viticultor la autorización de la transferencia de derechos solicitada, en el plazo de 2 meses siguientes a la fecha de notificación, el viticultor deberá presentar en EVENA, la solicitud de autorización de permiso de plantación, adjuntando la Resolución de autorización de transferencia emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En el supuesto de que no se autorizara la transferencia, se procederá a la devolución del cobro indebido realizado.

Artículo 12. Compromisos de los viticultores.

1) Los viticultores que adquieran derechos de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Cultivar directamente el viñedo durante un periodo no inferior a las diez campañas posteriores a la de plantación, sin que se pueda transmitir bajo ningún título, salvo que concurran causas de fuerza mayor. Tampoco podrá arrancar el viñedo durante este periodo, salvo en casos de fuerza mayor y siempre que se replante la superficie de viñedo.

b) No podrá transmitir, arrendar ni ceder bajo cualquier fórmula el resto de su explotación vitícola, parcelas de viña ni derechos de replantación de su propiedad durante las cinco campañas siguientes a la de plantación, salvo que se trate de transmisiones, arrendamientos o cesiones a favor de familiares hasta el primer grado de parentesco o que concurran causas de fuerza mayor.

c) No podrá cambiar a una variedad tinta durante un plazo de 20 años desde la plantación.

2) El resto de viticultores deberán cumplir los compromisos establecidos en los apartados a) y c).

3) El incumplimiento de los compromisos determinará, previa tramitación del oportuno expediente, la pérdida de los derechos de plantación concedidos, que se incorporarán a la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional primera.-Ingresos derivados de la concesión de derechos de Reserva de la Comunidad Foral de Navarra.

Los ingresos derivados de la aplicación de esta Orden Foral se aplicarán a la partida 730000-72400-7700-000002 "Ingresos por venta de derechos de replantación de viñedo de la Reserva de la Comunidad Foral de Navarra" del Presupuesto de Ingresos para el año 2009 o la equivalente a ésta que al efecto se habilite en el presupuesto de ingresos para 2010.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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