Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2009
 
 

Estudios relacionados con las artes escénicas

20/07/2009
Compartir: 

Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2009 (BOJA de 17 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCÉNICAS, LA MÚSICA, EL SECTOR AUDIOVISUAL Y LA GESTIÓN CULTURAL Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2009.

PREÁMBULO

El Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura.

El artículo 8 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, entre otras, las funciones de fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el folklore, la danza, la cinematografía y las artes audiovisuales.

La Consejería de Cultura en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas en el conjunto de las industrias culturales y de cómo el apoyo a las labores formativas favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

La necesidad de una nueva regulación viene motivada por razones de seguridad jurídica así como por la adaptación a la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y al Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica adaptando al mismo tiempo la regulación establecida respecto de estas ayudas en la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Cultura, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan en el mismo.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas por el articulo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 3.2 de esta Orden.

3. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que resolverá por delegación de persona titular de la de la Consejería de Cultura.

4. Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/2006, de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, resultan de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

5. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en la condiciones previstas en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 2. Convocatorias anuales.

1. La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas realizará anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y de cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación, con indicación de los tablones de anuncios en los que se publicarán los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas en los términos y con los efectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de esta Orden.

3. En la convocatoria se indicarán también, los siguientes extremos:

a) Determinaciones previstas en los artículos 3.8 y 11.2 de esta Orden.

b) Plazo de presentación de las solicitudes.

c) En su caso, áreas de especialización preferentes para cada modalidad.

d) Créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las ayudas.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que no excederá de 30 días hábiles ni será inferior a 15 días hábiles.

Artículo 3. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de la ayuda.

1. A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Formación, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a la adquisición de técnicas, competencias o destrezas en las modalidades definidas en el apartado 2 de este artículo.

b) Perfeccionamiento y ampliación de estudios, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a completar, mejorar, actualizar o innovar en aquellas técnicas, competencias o destrezas ya adquiridas, en cualquiera de las modalidades definidas en el apartado 2 de este articulo, y que proporcionen una excelencia o prestigio artístico o profesional.

2. Las modalidades de las ayudas reguladas en la presente Orden serán las siguientes:

a) Teatro.

b) Danza.

c) Música.

d) Sector Audiovisual.

e) Gestión cultural.

3. Los cursos o actividades formativas se podrán realizar en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.

4. Los cursos o actividades formativas tendrán un mínimo de 80 horas lectivas.

5. Cuando se trate de actividades formativas de duración superior al año, la solicitud y concesión de las ayudas se referirá a cada año académico, debiendo repetirse la solicitud en sucesivas convocatorias, haciendo constar que se trata de una continuación de los estudios ya emprendidos. En dichos casos, la obtención de ayudas en cursos académicos anteriores no constituye mérito alguno para la obtención de una nueva ayuda en el siguiente curso académico.

6. En cualquier caso, los cursos deberán comenzar dentro del año natural en el que se efectúe la convocatoria.

7. Quedan explícitamente excluidas del ámbito de esta Orden, las siguientes actividades:

a) Cursos contemplados en la enseñanza oficial o reglada existente en el territorio nacional.

b) Las clases impartidas a título particular.

c) La realización de cursos integrados en los programas específicos o programas de formación reglada de la propia Consejería de Cultura, la Consejería de Educación u otros organismos dependientes de la Junta de Andalucía.

8. Con carácter general, la cuantía de cada ayuda se estimará en función de la duración y coste de cada proyecto, financiándose los gastos relacionados con el pago de la matrícula, mensualidades, transportes y material necesario para su realización, y en caso de que el curso o actividad formativa se realice fuera de la localidad de residencia de la persona beneficiaria, se atenderán también los gastos de residencia, manutención y viajes de ida y vuelta al lugar de celebración del curso o actividad formativa. El límite máximo de la ayuda y los importes máximos subvencionables por cada concepto se detallarán en el acto de convocatoria anual.

9. A las cantidades concedidas se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimientos del trabajo.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones o ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, hasta la finalización del disfrute de las mismas:

a) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, a la fecha de publicación de la convocatoria anual, con una antigüedad de al menos 3 años en los últimos 5 años, en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Aquellas personas que residiendo en el extranjero hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía con una antigüedad de al menos 3 años en los últimos cinco años, asimismo, en cualquiera de los municipios de Andalucía.

c) Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso, en el caso de que sea necesario.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pública, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Al amparo de lo establecido en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La concesión y disfrute de las ayudas no implica relación laboral o funcionarial alguna con la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La justificación por parte de las personas físicas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante la aportación junto con la solicitud, debidamente confeccionada, de las declaraciones responsables recogidas en los Anexos que acompañan a la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar, si así fueran requeridas por el órgano instructor del procedimiento con anterioridad a la formulación de propuesta de resolución definitiva, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Artículo 6. Solicitudes, presentación y documentación.

1. La solicitud de ayuda, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo I.

El modelo de solicitud se podrá también obtener y confeccionar a través de la página web de la Consejería de Cultura www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a disposición de las personas interesadas en los registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.

La solicitud telemática se ajustará al modelo normalizado aprobado, que la persona interesada podrá confeccionar en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) Por medios electrónicos, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” y mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (internet).

La presentación de la solicitud por medios electrónicos producirá los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, se regirán por lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

b) En los registros oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

c) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España para solicitudes que se envíen desde fuera del territorio nacional.

e) Por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos en que se indican y deberá presentarse en soporte papel en los casos que, asimismo, se señalan.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. La documentación que se presente en soporte papel deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. La solicitud (Anexo I) irá acompañada de los siguientes documentos, debiéndose respetar el orden y forma indicados:

a) DNI o NIE de la persona solicitante, salvo que se otorgue el consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad (Anexo I), y, en su caso, documento acreditativo de la representación legal.

b) Acreditación de la residencia de la persona solicitante y de las personas empadronadas en el domicilio familiar, mediante certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento que acredite un mínimo de 3 años de vecindad administrativa en Andalucía en los últimos 5 años. En el supuesto de haber residido en distintos municipios andaluces, deberá acreditarse tal circunstancia.

En el supuesto de que la persona solicitante resida en el extranjero, deberá acreditarse tal circunstancia mediante documento/s oficial/es acreditativo de la residencia en el extranjero así como de la última vecindad administrativa en Andalucía. A estos efectos serán documentos válidos la certificación expedida por el correspondiente Consulado y/o la certificación de la Oficina del Censo Electoral. Asimismo, en orden a acreditar un mínimo de 3 años de vecindad administrativa en Andalucía en los últimos 5 años, deberá aportarse certificado expedido por el Ayuntamiento en cuyo padrón estaba inscrita la persona solicitante antes de fijar su residencia en el extranjero. En el supuesto de haber residido en distintos municipios andaluces, deberá acreditarse tal circunstancia.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante y demás miembros computables, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la presente Orden. No obstante, podrá no aportarse dicha declaración, previa autorización de los obligados tributarios para recabar los citados datos a la Administración Tributaria (Anexo IV), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Certificación bancaria o documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria que aparece en la solicitud.

e) Memoria explicativa del proyecto, objetivos y razones de la elección. La extensión máxima de la memoria no superará las 5 páginas.

f) Currículum vitae actualizado de la persona solicitante, con sus correspondientes acreditaciones.

g) Información, editada por el centro, relativa al programa formativo para el que solicita la ayuda, debidamente traducida en el caso de estar editada en una lengua distinta al español.

h) Información, editada por el centro, relativa al propio Centro en el que debe impartirse el curso o actividad formativa, debidamente traducida en el caso de estar editada en una lengua distinta al español.

i) Anexo II o documento acreditativo del contacto formal establecido con el centro o institución propuesta, referido exactamente al programa de trabajo, con indicación expresa de costes, número de horas, comienzo y finalización de la actividad y otras condiciones de la actividad formativa, expedido a nombre de la persona solicitante debidamente firmado y sellado por persona competente del centro. Por contacto formal deberá entenderse toda aquella comunicación del centro en la que se deduzca claramente el compromiso de la persona solicitante de cursar lo que solicita. Las cartas personales en las que se solicite información general sobre los cursos no serán tenidas en cuenta.

j) Anexo III. Memoria económica.

k) Anexo IV. Datos familiares de la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la presente Orden.

En caso de solicitud telemática, deberán presentarse en soporte papel, en el plazo de presentación de la solicitud y por los medios señalados en las letras b) a e) del artículo 6.2, los documentos citados en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), k) sin perjuicio de que la persona solicitante pueda otorgar las autorizaciones previstas en las letras a) y c).

Ya se presente la solicitud en soporte papel, ya se presente telemáticamente, deberá tenerse en cuenta por la persona solicitante que no será necesario acompañar a aquélla los documentos indicados en las letras a), d) y f) cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por haber sido aportados por la persona solicitante en otro procedimiento de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, y siempre que los datos obrantes en tales documentos no hayan sufrido cambios de ningún tipo y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, la persona solicitante cumplimentará el apartado correspondiente de la solicitud (Anexo I), indicando expresamente el centro directivo, el procedimiento y la fecha en que fueron presentados.

6. Aquellos documentos que sean expedidos en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción firmada por la persona responsable de la misma.

7. Aquellos méritos que no se acrediten documentalmente no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

8. Asimismo, en el Anexo I de solicitud estarán contenidas, para su cumplimentación, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la persona solicitante sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Dicha declaración, deberá expresar el importe exacto de las ayudas solicitadas o concedidas, el concepto y la entidad concedente, en el supuesto de haber sido persona beneficiaria de alguna de ellas.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria establecido en el artículo 5.2 de esta Orden.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso, en el caso de que sea necesario.

9. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes anuales, determinando el orden de prioridad entre ellas.

10. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria anual.

11. La Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas podrá requerir a las personas solicitantes, la información y documentación complementaria que se considere imprescindible, a efectos de aclarar la documentación preceptiva.

Artículo 7. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento, en la forma establecida en el articulo 2.2 de esta Orden, requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Notificación y publicación.

1. Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que las personas interesadas hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

2. No obstante, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y en sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/cultura), en los términos del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

A las personas interesadas que hubieran optado por la realización de trámites por medios electrónicos, se les cursará comunicación electrónica en la que se les informará de las notificaciones practicadas en la forma establecida en el párrafo anterior.

3. En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Cultura, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web de esta Consejería donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 10. Comisiones.

1. Se constituirán cinco Comisiones, una para cada modalidad de ayuda: teatro, danza, música, el sector audiovisual y la gestión cultural. Las Comisiones serán las encargadas de valorar las solicitudes y estarán formadas por, al menos 3 miembros, empleados públicos o no, elegidos entre expertos procedentes del ámbito de referencia, nombrados al efecto mediante Resolución por la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que determinará, de entre los miembros, quién ejercerá las funciones de la presidencia. En la composición de las Comisiones deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Actuará como titular de la Secretaría una persona funcionaria de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que tendrá voz pero no voto, nombrada al efecto mediante Resolución por la persona titular de dicha Dirección General.

2. Reunidas las Comisiones, sus miembros declararán no tener relación directa con las personas solicitantes.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, las Comisiones de Teatro, Danza y Música podrán acordar la realización de una prueba técnica para todos los aspirantes que hayan superado una puntuación mínima en la valoración de la segunda fase, establecida por cada Comisión. Aquellas solicitudes que no superen la valoración mínima quedarán excluidas de la convocatoria. La prueba técnica consistirá en una representación o audición, según el caso, y tendrá por objeto valorar la habilidad o formación de las personas solicitantes. Para estas pruebas, la Comisión podrá solicitar la participación en las mismas de personas expertas en las distintas disciplinas.

5. Las Comisiones podrán solicitar de las personas interesadas la información y documentación complementaria que se considere imprescindible a efectos de aclarar la exigida en cada convocatoria.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Las diferentes Comisiones, para la valoración de las solicitudes considerarán los siguientes criterios y baremos:

• Comisión de Teatro:

a) Primera Fase (10 puntos).

1.º Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2.º Expediente académico de la persona solicitante. Máximo 2 puntos.

3.º Trayectoria artística o profesional de la persona solicitante. Máximo 3 puntos.

4.º Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5.º Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

b) Segunda Fase (10 puntos).

1.º Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2.º Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3.º Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

• Comisión de Danza:

a) Primera Fase (10 puntos).

1.º Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2.º Expediente académico de la persona solicitante. Máximo 2 puntos.

3.º Trayectoria artística o profesional de la persona solicitante. Máximo 3 puntos.

4.º Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5.º Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

b) Segunda Fase (10 puntos).

1.º Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2.º Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3.º Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

• Comisión de Música:

a) Primera Fase (10 puntos).

1.º Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2.º Expediente académico de la persona solicitante. Máximo 2 puntos.

3.º Trayectoria artística o profesional de la persona solicitante. Máximo 3 puntos.

4.º Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5.º Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

b) Segunda Fase (10 puntos).

1.º Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2.º Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3.º Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

• Comisión de Audiovisual:

a) Primera Fase (10 puntos).

1.º Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2.º Expediente académico de la persona solicitante. Máximo 2 puntos.

3.º Trayectoria artística o profesional de la persona solicitante. Máximo 3 puntos.

4.º Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5.º Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

b) Segunda Fase (10 puntos).

1.º Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2.º Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3.º Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

• Comisión de Gestión Cultural:

a) Primera Fase (10 puntos).

1.º Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2.º Expediente académico de la persona solicitante. Máximo 2 puntos.

3.º Trayectoria artística o profesional de la persona solicitante. Máximo 3 puntos.

4.º Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5.º Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

b) Segunda Fase (10 puntos).

1.º Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2.º Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3.º Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

2. A los efectos de la valoración de la dificultad económica para poder acceder a la autofinanciación de los proyectos, se aplicarán las valoraciones que para cada umbral de renta se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio vencido de cada uno de los miembros computables de la familia (Anexo IV) que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base liquidable general de la renta del periodo impositivo con la base liquidable del ahorro de la renta del periodo impositivo.

c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán los rendimientos de trabajo con sus respectivas retenciones y gastos deducibles del trabajo.

d) Cuando no exista la obligación de presentar declaración de la renta o de la información suministrada por las Administraciones Tributarias no se pueda constatar la renta de algún miembro computable de la familia, se presentará certificado de retenciones expedido por el pagador de los rendimientos o, en su defecto, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción.

e) Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos menores de veinticinco años, si los hubiere.

f) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación en los términos establecidos en la normativa vigente para las parejas de hecho.

g) En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con que cuenta.

3. Aquellas solicitudes que no superen una valoración mínima establecida por la Comisión en la primera fase, serán excluidas de la correspondiente convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

4. En caso de empate en las puntuaciones, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por este orden:

a) Área de especialización.

b) Dificultad económica para poder acceder a la autofinanciación del proyecto.

c) Expediente académico de la persona solicitante.

d) Trayectoria artística o profesional de la persona solicitante.

e) Prestigio artístico o profesional del Centro o Institución elegida.

f) Programa formativo para el que se solicita la ayuda.

g) Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita.

Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores aún se mantuviera el empate, éste se resolverá aplicando el resultado del sorteo público que se realizará de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas.

Artículo 12. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, resolverá motivadamente sobre la concesión de las ayudas a favor de las personas solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en la puntuación de los méritos. Podrá dictarse una resolución por cada modalidad de actividad formativa o de perfeccionamiento y la resolución podrá establecer una relación de suplentes que accederán de forma inmediata a la ayuda, en el supuesto de renuncia, no aceptación de la persona beneficiaria o cualquier otra causa que imposibilite su disfrute por la persona beneficiaria.

2. Las referidas resoluciones serán motivadas fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. Las resoluciones de concesión, por cada modalidad, contendrán como mínimo los extremos siguientes:

a) Indicación de las personas beneficiarias.

b) Modalidad de ayuda y tipo de actuación a realizar.

c) Plazo de ejecución del proyecto, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

e) Porcentaje que sobre el presupuesto aceptado representa la ayuda concedida.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

g) Las condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

h) Plazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objetivo y finalidad para los que se ha concedido la ayuda, así como la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 14 de esta Orden y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a la actividad subvencionada, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras ayudas o recursos.

4. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. No podrá concederse más de una ayuda por solicitante y año.

5. La resolución del procedimiento, se publicará conforme a lo establecido en el artículo 9.2, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos, conforme se establece en el apartado 6 de este artículo.

6. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a la publicación o notificación individual, si esta última se hubiera realizado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Aceptación de la ayuda.

Las personas beneficiarias, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida conforme al modelo del Anexo V de la presente Orden, que podrá presentarse en soporte electrónico.

b) Justificante de haber formalizado la matrícula o inscripción, que deberá presentarse en soporte papel. En el supuesto de que la referida justificación no pueda ser aportada, por causas ajenas a la persona beneficiaria, ésta presentará escrito en el que se explicarán los motivos y se asumirá el compromiso de aportarlo en el momento que lo tenga en su poder que, en todo caso, será antes del comienzo de la actividad.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación a la persona interesada.

Artículo 14. Pago de las ayudas y justificación.

1. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias deberán ser sometidos a fiscalización previa.

2. El pago de las ayudas, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se realizará de la siguiente manera:

a) El 75% se abonará una vez que se dicte la resolución de concesión de las ayudas, siempre que la persona beneficiaria haya presentado la documentación requerida en el artículo 13 de esta Orden. El 25% del importe restante se abonará una vez finalizada y justificada la actividad de que se trate de acuerdo con los apartados siguientes.

b) Podrá abonarse el 100% de la ayuda, una vez que la persona beneficiaria presente la documentación requerida en el artículo 13 de esta Orden, en los siguientes supuestos:

1.º Si la actividad ha finalizado con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, siempre que la persona beneficiaria aporte los documentos justificativos determinados en el apartado 4 de este artículo.

2.º En caso de ayudas de importe igual o inferior a 6.050,00 €. Una vez finalizada la actividad, la persona beneficiaria deberá aportar los documentos justificativos que se le solicitan en el apartado 4 de este artículo.

3. No podrá proponerse el pago de ayudas a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

La persona titular de la Consejería de Cultura, así como el órgano competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar estas limitaciones cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda se realizará una vez finalizada la actividad, en el plazo de un mes, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Anexo VI.

b) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la ayuda.

c) Certificación del Centro o Institución que acredite la matriculación, asistencia y en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo.

d) Cuenta justificativa en la que se desglosen cada uno de los gastos, de acuerdo con la memoria económica entregada con la solicitud de la ayuda. Los gastos referidos a matrícula, mensualidades, desplazamiento y material didáctico deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para los gastos de alojamiento, manutención y transporte urbano, de difícil justificación mediante facturas, se presentará declaración responsable en la que conste que han sido realizados los gastos expresados en la memoria económica entregada con la solicitud de ayuda. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir toda documentación complementaria.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la ayuda concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Toda la documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopias para su cotejo y devolución ante el órgano gestor, si así lo solicitaren las personas interesadas. Aquellos documentos que sean expedidos en lengua distinta al español, deberán aportarse traducidos y firmados por la persona responsable de la misma.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante hubiera indicado en su solicitud.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las que resultan impuestas en otros preceptos de la presente Orden, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

g) Comunicar a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

h) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe del objeto de esta ayuda el haber sido beneficiario del programa de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

i) Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el tiempo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de la persona beneficiaria previstas en los apartados d) y g) del artículo 15, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, los cambios del curso y/o centro propuestos y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. La persona beneficiaria de la ayuda solicitará de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas la modificación de la resolución de concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la ayuda. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la ayuda será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 17. Renuncias.

La renuncia a la ayuda por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, con al menos siete días de antelación a la fecha en que solicite que su renuncia sea aceptada, mediante el correspondiente escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas. La renuncia a la ayuda dará lugar a la devolución de todas las cantidades obtenidas, salvo que la causa de la misma no sea imputable a la persona interesada, en cuyo caso, sólo determinará la pérdida de los derechos económicos para la parte de la ayuda no disfrutada.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o a adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración de la causa que justifica el incumplimiento.

b) Período del curso realizado, en relación con la duración total del mismo.

c) Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo efectivamente realizado.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidas al régimen sancionador previsto en el articulo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como a lo previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2009.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural para el ejercicio 2009, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6.2 de esta Orden, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicaran en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

3. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes anuales, determinando el orden de prioridad entre ellas.

4. A los efectos de la valoración de la dificultad económica para poder acceder a la autofinanciación de los proyectos, establecida en el artículo 11 de la Orden, se aplicarán las siguientes valoraciones:

a) Familias de 1 miembro computable:

1.ª Rentas inferiores a 11.000 € - 2 puntos.

2.ª Rentas entre 11.001 € y 22.000 € - 1 punto.

3.ª Rentas superiores a 22.000 € - 0 puntos.

b) Familias de 2 miembros computables:

1.ª Rentas inferiores a 18.000 € - 2 puntos.

2.ª Rentas entre 18.001 € y 30.000 € - 1 punto.

3.ª Rentas superiores a 30.000 € - 0 puntos.

c) Familias de 3 miembros computables:

1.ª Rentas inferiores a 24.000 €- 2 puntos.

2.ª Rentas entre 24.001 € y 40.000 € - 1 punto.

3.ª Rentas superiores a 40.000 € - 0 puntos.

d) Familias de 4 miembros computables:

1.ª Rentas inferiores a 30.000 €- 2 puntos.

2.ª Rentas entre 30.001 € y 48.000 € - 1 punto.

3.ª Rentas superiores a 48.000 € - 0 puntos.

e) Familias de 5 miembros computables:

1.ª Rentas inferiores a 36.000 € - 2 puntos.

2.ª Rentas entre 36.001 € y 54.000 € - 1 punto.

3.ª Rentas superiores a 54.000 € - 0 puntos.

f) Familias de 6 miembros computables:

1.ª Rentas inferiores a 39.000 €- 2 puntos.

2.ª Rentas entre 39.001 € y 57.000 € - 1 punto.

3.ª Rentas superiores a 57.000 € - 0 puntos.

g) Familias de 7 o mas miembros computables:

1.ª Rentas inferiores a 42.000 € - 2 puntos.

2.ª Rentas entre 42.001 € y 60.000 € - 1 punto.

3.ª Rentas superiores a 60.000 € - 0 puntos.

5. El límite máximo de la ayuda y los importes máximos subvencionables por cada concepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.8 de la Orden, serán los siguientes:

a) Límite máximo de ayuda por persona beneficiaria: 12.000 €.

b) Importes máximos subvencionables:

1.º Alojamiento - 400,00 euros /mensuales.

2.º Manutención - 360,00 euros/mensuales.

3.º Transporte urbano - 50 euros/mensuales.

4.º Desplazamientos -

1. España - 250,00 euros.

2. Europa - 400,00 euros.

3. Otros - 800,00 euros.

5.º Material didáctico - 500 euros.

6. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45C y partida 484.00, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y normas de desarrollo.

7. En aplicación del artículo 11.4 de la Orden reguladora y a efectos de dar publicidad al sorteo público, éste se celebrará el día 20 de julio de 2009, a las 12 horas, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, sita en la calle Levíes, núm. 17, primera planta, bajo la presidencia de la persona titular del citado centro directivo o persona en quien ésta delegue. El resultado del sorteo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Disposición transitoria única.

Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 5 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 5 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana