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Registro electrónico del Consejo Superior de Deportes

20/07/2009
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Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se crea el registro electrónico del Consejo Superior de Deportes (BOE de 20 de julio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2009, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, marcó el comienzo de la era de la informatización del a actividad administrativa, tanto entre los distintos órganos de la misma, como en lo que afecta a los ciudadanos, al reconocer la posibilidad de utilizar los medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Los preceptos que contemplaban esas novedades fueron objeto de desarrollo por el Real Decreto 263/1996 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, y por el Real Decreto 772/1999 Vínculo a legislación, de 7 de mayo.

Con la Ley 24/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se habilitó la creación de registros telemáticos y se reguló la figura de las notificaciones telemáticas, dando pié a la aprobación del Real Decreto 209/2003 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas.

Finalmente, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos de comunicarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos, creándose la obligación para la Administración de poner a su disposición registros telemáticos.

Por todo ello, se crea por la presente resolución el registro telemático del Consejo Superior de Deportes en el que se podrá llevar a cabo la tramitación de los procedimientos en ella enumerados. En consecuencia, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente Resolución tiene como objeto la regulación del registro electrónico del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo registro electrónico), para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La utilización del registro electrónico será obligatoria para el Consejo Superior de Deportes en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

3. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico del Consejo Superior de Deportes solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el punto 1, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. A los efectos de esta Resolución, el concepto de “ciudadano” será el definido en el anexo de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación.

Segundo. Interconexión del Registro Electrónico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, el registro telemático garantizará la plena interconexión e integridad con el Registro General del Consejo Superior de Deportes.

Tercero. Funciones del Registro Electrónico.

El Registro electrónico del Consejo Superior de Deportes recibirá y enviará documentos relacionados con los procedimientos identificados en el anexo I de la presente Resolución.

Cuarto. Documentos admisibles.

El registro electrónico podrá admitir documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta Resolución.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados a los que se accederá a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.

En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el registro electrónico.

El portal que constituya la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta Resolución.

Los formularios normalizados a que se refiere este apartado podrán ser modificados por acuerdo del Presidente del Consejo Superior de Deportes, acuerdo que será publicado en el portal que constituya la sede electrónica. Dicho acuerdo podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte obligatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Quinto. Dirección Electrónica del Registro Electrónico del Consejo Superior de Deportes.

Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Consejo Superior de Deportes deberán hacerlo a través de la Oficina Virtual del Consejo Superior de Deportes, alojada en la dirección electrónica www.csd.gob.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo.

Sexto. Acreditación de la identidad.

1. El Consejo Superior de Deportes admitirá en sus relaciones telemáticas con los usuarios del Registro Electrónico, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone el Organismo. A estos efectos, se admitirán todos aquellos que cumplan con los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003 Vínculo a legislación, de 21 de febrero.

2. Según lo dispuesto en el punto anterior, serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el Real Decreto 1553/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, que lo desarrolla.

3. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Séptimo. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro.

1. El acceso de los ciudadanos a través de Internet al registro electrónico del Consejo Superior de Deportes se realizará a través de un navegador web cuyas especificaciones y protocolos de comunicación estarán disponibles en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.

2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.

3. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización, hecho que será comunicado al remitente.

4. El Consejo Superior de Deportes adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas con limitaciones en el uso de las tecnologías telemáticas. En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al menos en su nivel AA.

5. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar el Consejo Superior de Deportes incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.

6. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Electrónico del Consejo Superior de Deportes se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.

7. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En particular:

a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.

b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario dentro del Consejo Superior de Deportes, con sujeción a los criterios contenidos en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y de las normas dictadas en su desarrollo.

La identificación y autenticación ante el Registro Electrónico podrá también realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Noveno. Entrega de documentos y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico del Consejo Superior de Deportes permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

2. Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas, que serán avisadas por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible.

3. Al efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica a la que hace referencia el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear y constará como fecha y hora de la transacción, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad.

4. Salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico del Consejo Superior de Deportes será el que se determine en la Resolución publicada cada año en el “Boletín Oficial del Estado” para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento del artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con carácter general para el cómputo de términos y plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Anotaciones en el registro electrónico.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en la presente Resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. La anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones anteriormente mencionados implicará necesariamente el asiento en el Registro General con mecanismos de identificación que permitan diferenciar los asientos generados por el registro electrónico.

4. Cada presentación en el registro electrónico se identificará con los siguientes datos:

Un número o código de registro individualizado.

La identidad del interesado. El Registro Electrónico recogerá su nombre y apellidos, NIF/NIE. En el caso de personas jurídicas los datos del representante: Nombre y Apellidos, NIF/NIE.

Fecha y hora de presentación.

La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

Contenido del formulario de presentación y firma del mismo.

Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento.

Firma de la petición de registro por parte del solicitante.

Undécimo. Acuse de recibo.

1. El acuse de recibo de los escritos que deban motivar anotación en el registro electrónico se realizará de forma tal que garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del índice de la documentación presentada.

2. El acuse de recibo incluirá, al menos, el siguiente contenido:

El órgano receptor del escrito.

Tipo de Asiento registrado

La fecha y hora de presentación.

La fecha y hora de registro.

El número o código de registro individualizado.

La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación.

El índice firmado digitalmente, este índice contiene el formulario de solicitud y la relación de los ficheros adjuntos a dicho formulario.

3. A los efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión “hash” a la información de que se trate.

4. El usuario será advertido de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.

5. El Consejo Superior de Deportes conservará una copia del expediente a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación de conformidad con las normas que regulen los procedimientos.

Decimosegundo. Seguimiento.

Con carácter adicional al Acuse de Recibo, el registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la acreditación de la fecha y hora en que se haya producido la recepción y un código acreditativo de la presentación de solicitud, escrito o comunicación (código web). Este código web permitirá el seguimiento mediante el registro electrónico del estado de los procedimientos iniciados a través del mismo en la funcionalidad incorporada en la Oficina Virtual del Consejo Superior de Deportes de “Consultar mis trámites”.

Decimotercero. Presentación de documentación complementaria.

1. Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:

a) A través del sistema previsto en el apartado segundo a) de la presente Resolución, siempre que dicho trámite esté expresamente contemplado en el anexo de esta Resolución.

b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el interesado opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos.

2. La documentación complementaria que haya de presentarse por vía telemática deberá cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

Decimocuarto. Gestión y seguridad del Registro.

La Secretaría General del Consejo Superior de Deportes será la unidad responsable de la gestión y seguridad del registro electrónico que se crea mediante la presente Resolución.

Decimoquinto. Responsabilidad.

El Consejo Superior de Deportes no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Decimosexto. Información a los interesados.

La sede electrónica del Consejo Superior de Deportes contendrá información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la Ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el registro electrónico.

Decimoséptimo. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico.

Corresponde a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la competencia para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico y sus correspondientes modelos normalizados.

La relación de solicitudes, escritos y comunicaciones mencionada o de los modelos aplicables se mantendrá actualizada en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I

Procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución

1. Autorización de la inscripción de federaciones y asociaciones deportivas internacionales en el Registro de Asociaciones Deportivas.

2. Aprobación de estatutos y reglamentos de federaciones deportivas españolas.

3. Aprobación de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales.

4. Autorización de constitución de federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal, entes de promoción deportiva y ligas profesionales.

5. Autorización de la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

6. Reconocimiento de modalidad deportiva a los efectos de la Ley 10/1990 Vínculo a legislación, de 15 de Octubre, del Deporte.

7. Revocación de la constitución de federaciones deportivas españolas.

8. Homologación, convalidación y equivalencia profesional de diplomas, títulos y enseñanzas oficiales con las enseñanzas Deportivas de régimen especial.

9. Declaraciones de uso Terapéutico.

10. Concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes a CC.AA.

11. Ayudas para la organización de los Campeonatos de España Universitarios.

12. Ayudas a las Universidades Públicas y Privadas con programas de deportistas de alto nivel.

13. Quejas y sugerencias.

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