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Modificaciones de las instrucciones prácticas a las partes

17/07/2009
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Modificaciones de las instrucciones prácticas a las partes (DOUE de 16 de julio de 2009). Texto completo.

MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES PRÁCTICAS A LAS PARTES

El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

Visto el artículo 150 de su Reglamento de Procedimiento,

Vistas las Instrucciones prácticas a las partes adoptadas el 5 de julio de 2007,

ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES PRÁCTICAS A LAS PARTES:

Artículo 1

1. En el punto 9, tras el término inicial “En” se añaden los términos “la primera página de” y el término “firmar” se sustituye por el término “rubricar”.

2. En el punto 10, antes del penúltimo guión se añade un nuevo guión con el siguiente texto:

“- 15 páginas en el caso de la réplica y de la dúplica en los asuntos de casación y en los asuntos de propiedad intelectual;”.

3. El punto 15 se completa con el siguiente texto:

“Además, conviene asignar un título a cada uno de los motivos invocados, para permitir identificarlos fácilmente.”

4. El punto 19 se completa con el siguiente texto:

“Deberá presentarse separadamente de los documentos que se adjunten en apoyo del recurso, y deberá enviarse igualmente por correo electrónico, en forma de simple fichero informático, a la dirección [email protected], indicando el asunto al que se refiere.”

5. En el punto 36, el texto de la letra e) se sustituye por el siguiente texto:

“(e) la indicación de la fecha en la que la resolución del Tribunal de la Función Pública haya sido recibida por la parte recurrente en casación;”

6. El punto 41 se completa con el siguiente texto:

“Deberá presentarse separadamente de los documentos que se adjunten en apoyo del recurso, y deberá enviarse igualmente por correo electrónico, en forma de simple fichero informático, a la dirección [email protected], indicando el asunto al que se refiere.”

7. En el punto 44, el texto de la letra c) se sustituye por el siguiente texto:

“(c) la fecha en que esta parte haya recibido el recurso de casación;”

8. En el punto 51, letra a), tras el término “anexo” se añade el siguiente texto “(indicar el escrito procesal al que acompaña el anexo utilizando una letra y un número: por ejemplo, anexo A.1, A.2, … para los anexos a la demanda; B.1, B.2, … para los anexos al escrito de contestación a la demanda; C.1, C.2, … para los anexos a la réplica; D.1, D.2, … para los anexos a la dúplica)” y se suprime el último párrafo del punto 51.

9. En el punto 52, los términos “Las páginas de los documentos anexos a los escritos procesales estarán numeradas” se sustituyen por los términos “Los documentos anexos a los escritos procesales estarán paginados”; los términos “La numeración de las páginas podrá continuar” se sustituyen por los términos “La paginación de los anexos podrá ser continuación de”, y el término “numeración” de la última frase se sustituye por el término “paginación”.

10. El punto 73 se completa con el siguiente texto:

“Esta petición de tratamiento confidencial no podrá presentarse en versión confidencial.”

11. En el punto 81, los términos “2 o 3 páginas” se sustituyen por los términos “2 páginas”.

12. Tras el punto 83, se añaden los nuevos títulos “L. Sobre las solicitudes relativas a la presentación de réplica o de dúplica en los asuntos de propiedad intelectual” y “M. Sobre las solicitudes de celebración de una vista en los asuntos de propiedad intelectual”. El título “L. Sobre las solicitudes de justicia gratuita” pasa a ser el título “N. Sobre las solicitudes de justicia gratuita”.

Los puntos 84 a 87 se sustituyen por el siguiente texto:

“L. Sobre las solicitudes relativas a la presentación de réplica o de dúplica en los asuntos de propiedad intelectual 84. Previa solicitud presentada en el plazo previsto por el artículo 135, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, el Presidente podrá, conforme a dicha disposición, autorizar la presentación de un escrito de réplica o de un escrito de dúplica si lo estima necesario para permitir a la parte interesada defender su punto de vista.

85. Esta solicitud no deberá superar las 2 páginas, salvo circunstancias particulares, y deberá limitarse a indicar de manera sumaria las razones específicas por las cuales, en opinión de la parte interesada, es necesaria una réplica o una dúplica. La solicitud deberá ser comprensible por sí sola, sin que sea necesario remitirse a los escritos de alegaciones principales.

M. Sobre las solicitudes de celebración de una vista en los asuntos de propiedad intelectual 86. El Tribunal de Primera Instancia puede decidir que se resuelva el recurso sin fase oral, a menos que, en el plazo previsto en el artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento, una de las partes presente una solicitud en la que manifieste que desea presentar observaciones orales.

87. La solicitud deberá indicar los motivos por los cuales la parte desea ser oída. Esta motivación debe resultar de una apreciación concreta de la utilidad de una vista para la parte de que se trate e indicar los elementos de los autos o de la argumentación que dicha parte estima necesario desarrollar o rebatir más ampliamente en una vista. Una motivación de carácter general que mencione la importancia del asunto o de las cuestiones que deben dilucidarse no será suficiente.” La numeración de los siguientes puntos resulta modificada en consecuencia.

13. En el punto 91, que pasa a ser el punto 95, la referencia al punto 85 se sustituye por una referencia al punto 89.

14. En el punto 100, que pasa a ser el punto 104, tras los términos “cada parte coadyuvante” se añade el siguiente texto “(en los asuntos acumulados, cada parte principal dispone de 15 minutos por asunto y cada parte coadyuvante dispone de 10 minutos por asunto)”.

15. En el punto 102, que pasa a ser el punto 106, al final del párrafo primero se añade la siguiente frase:

“No obstante, en los asuntos de propiedad intelectual, el informe para la vista se limita a indicar los motivos invocados por las partes y a resumir sucintamente sus alegaciones.”

Artículo 2

Las presentes modificaciones de las Instrucciones prácticas a las partes se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

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