ORDEN CONJUNTA DE 6 DE JULIO DE 2009 DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA Y DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA ASISTENCIA JURÍDICA EN LAS MESAS DE CONTRATACIÓN CELEBRADAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Ley de Contratos de Estado de 1965 (artículo 33) y el posterior Reglamento General de Contratación, del año 1975 (artículo 102), señalaban como obligatoria la participación como vocal en las Mesas de Contratación de un Abogado del Estado, a los efectos del asesoramiento jurídico de las mismas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 46/1989 , de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, no regulaba expresamente la intervención de los Letrados en las Mesas de Contratación, si bien establecía en su disposición adicional primera que se considerarían realizadas a los Letrados del Gabinete Jurídico todas aquellas referencias que se recogieran en las normas estatales a la Abogacía del Estado, cuando hubieran de aplicarse por parte de la Junta de Extremadura en el ámbito de la Comunidad Autónoma, concluyéndose por ello, en aquél momento, que la intervención de los Letrados en las Mesas de Contratación, a los efectos de prestar el correspondiente asesoramiento jurídico, era preceptiva. Esta situación varía ya con la Ley 13/1995 , de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 82), en la que obviando cualquier mención a la Abogacía del Estado, se estableció la necesaria intervención como vocales en las Mesas de Contratación de funcionarios que tuviesen encomendadas, entre sus funciones, las de asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
El artículo 295 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, exige que, entre los vocales de la Mesa de Contratación, figure necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
A estos efectos, debe tenerse en consideración que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el carácter de órgano de contratación lo ostentan los titulares de las respectivas Consejerías, sin perjuicio de las delegaciones que de dicha competencia puedan producirse o de las competencias propias de los órganos directivos de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 99/2009 , de 8 de mayo, en el artículo 14, establece que las Asesorías Jurídicas de las Consejerías y, en su caso de los Organismos Públicos a ellas adscritos o de ellas dependientes, son las unidades administrativas de asesoramiento en Derecho en su ámbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jurídico atribuido a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en los términos contemplados en el Título II del propio Reglamento, entendiéndose en consecuencia que corresponde a esas Asesorías Jurídicas, en virtud de sus propias competencias, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación en las correspondientes Mesas.
No obstante lo anterior, el artículo 27 del citado Reglamento, viene a dejar abierta la posibilidad de que asistan a las Mesas de Contratación los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, o en su caso los funcionarios habilitados como tales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del citado Reglamento, cuando, con arreglo a las disposiciones vigentes, sea necesaria su intervención. En este sentido, se estima conveniente que el asesoramiento jurídico a las Mesas de Contratación sea prestado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos en aquellos supuestos en los que el órgano de contratación, a la vista de la especial trascendencia del objeto del contrato, debidamente justificada, así lo interese; y del mismo modo, se estima necesario que ese asesoramiento jurídico lo asuma la Dirección General de los Servicios Jurídicos en aquellos supuestos en los que, de conformidad con las Leyes de Presupuestos, sea necesaria la previa autorización del gasto por parte del Consejo de Gobierno.
La disposición final primera del Decreto 99/2009 , de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilita a la Vicepresidenta Primera y Portavoz a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los dispuesto en el mismo.
Mediante el Decreto del Presidente 17/2007 , de 30 de junio, la Consejería de Administración Pública y Hacienda pasa a ejercer las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Presidencia excepto las funciones relativas al Gabinete Jurídico. Asimismo, asume la totalidad de las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto, adscribiéndose a esta Consejería la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto el Decreto 143/2007, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 6/2003, de 28 de febrero, es el órgano consultivo y de coordinación específico en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y vinculadas o dependientes de la Administración Autonómica.
Además, la Consejería de Administración Pública y Hacienda se configura como una Consejería de carácter horizontal, a la que el artículo 81.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le atribuye la competencia de promover, coordinar y dotar de homogeneidad a las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, con la finalidad de regular y homogeneizar la asistencia jurídica en las Mesas de Contratación celebradas en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía y la Consejería de Administración Pública y Hacienda, DISPONEN:
Artículo 1. Asistencia a las Mesas de Contratación.
En cada Consejería y, en su caso, en los Organismos Públicos a ellas adscritos o de ellas dependientes, en virtud de sus propias competencias, el asesoramiento jurídico de las Mesas de Contratación al que alude el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponde al personal que, perteneciendo al Grupo A o Grupo I, en su caso, haya accedido con el título de Licenciado en Derecho y sea designado por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 2. Funciones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
1. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura el asesoramiento jurídico a las Mesas de Contratación a las que alude el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en aquellos supuestos en los que:
a) De conformidad con las previsiones establecidas en las Leyes, la competencia para la autorización del gasto, corresponda al Consejo de Gobierno.
b) Por parte de los órganos de contratación así se solicite, de manera justificada, en atención a la especial trascendencia o dificultad del objeto del contrato, previa autorización del titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
2. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán de ajustar su actividad de asesoramiento jurídico a las Mesas de Contratación los letrados, en su caso, funcionarios habilitados y el personal que, de conformidad con el artículo anterior, tengan atribuido el asesoramiento jurídico de las distintas Consejerías y, en su caso, de los Organismos Públicos a ellos adscritos o de ellas dependientes, a través de la elaboración de instrucciones tendentes a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de las recomendaciones y circulares que dicte la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en uso de las facultades que tiene atribuidas como órgano específico consultivo y de cooperación en el ámbito de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes a fin de unificar criterios en la actuación administrativa en materia de contratación y a las que, en todo caso, habrán de someter su actuación quienes en cada momento tengan atribuido el asesoramiento jurídico de las Mesas de Contratación.
Disposición adicional única. Revocación.
Quedan revocadas las Resoluciones dictadas en orden a habilitar a personal de las diferentes Consejerías y Organismos Públicos para su intervención en las Mesas de Contratación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.