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  • EDICIÓN DE 17/07/2009
 
 

Nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

17/07/2009
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Orden de 8 de julio de 2009, por la que se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, reguladas por la Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOJA de 16 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2009 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS, REGULADAS POR LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1993, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SOBRE MEDIDAS DE ESTÍMULO Y APOYO PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

PREÁMBULO

La Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, modificada por la Orden de 22 de octubre de 1997, por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, y por la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril, tiene por objeto fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de maquinaria y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, la conservación del medio ambiente y mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

El artículo 7.2 de la Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la redacción dada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, establece que el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo de cada año. No obstante, para el año 2009, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, se considera conveniente considerar abierto el plazo de presentación de solicitudes en los términos que se establecerán en el articulado.

La competencia para tramitar y resolver las solicitudes recae en las Comunidades Autónomas quienes además establecerán las máquinas y equipos auxiliables en sus respectivos planes de innovación tecnológica que deberán ser remitidos a la D.G. de Agricultura del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino antes del 30 de noviembre de cada año.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipamiento agrario reguladas por la Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, modificada por la Orden de 22 de octubre de 1997, por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, y por la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril, descritas en el Anexo 1 de esta Orden.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La solicitud se presentará de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 2 de esta Orden y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante.

1.º Persona jurídica:

- Fotocopia compulsada del Certificado de Identificación Fiscal (CIF) de la Entidad.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la Entidad. No obstante, la persona firmante podrá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, en virtud de lo previsto en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de entidades.

- Documentos acreditativos de su constitución.

- En el supuesto de tratarse de una Sociedad Cooperativa, Agrupación de Sociedades Cooperativas o Sociedad Agraria de Transformación, certificado del acta de la junta directiva de la entidad acordando solicitar la ayuda, indicando el objeto de la misma y facultando a un representante.

- Certificado del órgano competente de la entidad sobre el número de socios a la fecha de solicitud de la ayuda y superficie de las explotaciones afectadas.

2.º Solicitantes sin personalidad jurídica:

- Pacto contractual suscrito por todos los copeticionarios, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyo modelo se acompaña a esta Orden como Anexo 3, adjuntándose al mismo la documentación exigida en el mismo Anexo.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los copeticionarios. No obstante, la persona firmante podrá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, en virtud de lo previsto en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

- Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Documento acreditativo de su constitución y la Tarjeta de Identificación Fiscal asignada a dichas entidades.

b) En relación con el objeto de la subvención: Memoria justificativa de la inversión a realizar suscrita por el representante legal, que contenga al menos los siguientes datos:

- Datos técnicos de la maquinaria o equipo agrario a adquirir.

- Innovación tecnológica incorporada (reducción de consumo de medios de producción, ahorro energético, disminución de mano de obra, uniformidad en la aplicación, incorporación de nuevas tecnologías u otros datos que justifique la innovación o mejora en la rentabilidad global de la explotación).

- Identificación en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de las explotaciones afectadas.

- Precio sin Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la maquinaria y/o equipos por los que se solicita subvención.

c) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

d) Autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. No obstante, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se encuentre ubicada la sede social de la entidad solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983 Vínculo a legislación, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Quinto. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden los beneficiarios descritos en el artículo 3 de la Orden de 19 de noviembre de 1993 y sus modificaciones por la maquinaria y equipos agrarios que estando incluidos en el plan de innovación tecnológica (Anexo 1 de esta Orden), reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de noviembre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y sus modificaciones y sean adquiridos con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Sexto. La cuantía de la subvención se ajustará a lo establecido en la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden de 19 de noviembre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden de 19 de noviembre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, considerando la redacción dada por sus modificaciones, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar, por una sola vez, en el período de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de las presentadas en el mismo, a petición de los respectivos titulares.

Octavo. Se delega la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agraria, que deberá hacer constar esta circunstancia en la resolución que se dicte.

Noveno. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al e finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Décimo. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Decimoprimero. Las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las disponibilidades presupuestarias se ajustarán a lo concedido en conferencia según los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de 19 de noviembre de 1993.

Decimosegundo. La presente Orden surtirá efectos a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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