Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/07/2009
 
 

Reconversión de plantaciones de determinados cítricos

17/07/2009
Compartir: 

Orden de 8 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y se efectúa convocatoria para el año 2009 (BOJA de 16 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADOS CÍTRICOS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1799/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Preámbulo

El Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, fijaba el 31 de enero de 2009 como el último día para presentar las solicitudes. Dicha previsión fue recogida por la Orden de 2 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, y se efectúa la convocatoria para la campaña 2009.

A petición de las Comunidades Autónomas se dictó el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, y el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, que modifica los artículos 5.1 y 9.1 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, a fin de ampliar los plazos que en dichos artículos se establecen para la presentación de las solicitudes de ayuda y comunicación por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de las solicitudes aceptadas.

En virtud de la modificación planteada por el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, se amplían los plazos para la presentación de las solicitudes de estas ayudas hasta el 28 de febrero de 2009, y teniendo en cuenta el carácter de normativa básica que tienen los reales decretos anteriormente mencionados, dictados en virtud del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, y por tanto de obligado cumplimiento por parte de las diferentes Comunidades Autónomas, se procede a aceptar todas aquellas solicitudes de ayuda a la reconversión de determinados cítricos para la campaña 2009, que hayan sido presentadas hasta el 28 de febrero de 2009 inclusive.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto adaptar la normativa autonómica a los nuevos plazos establecidos en base a lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 75/2009, de 30 de enero.

Por otro lado, se estima conveniente modificar la definición de agricultor profesional establecida en el artículo 2, a fin de contemplar el caso de las personas jurídicas; así como el apartado 2 del artículo 7, refiriendo la densidad mínima de árboles que ha de tener la plantación objeto de arranque a la establecida en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y sus modificaciones. Finalmente se considera necesario adaptar los costes de reconversión de plantaciones de cítricos establecidos en el Anexo VIII a la inversión máxima subvencionable establecida en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.

Esta Comunidad tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca según la asignación de competencias efectuada por el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimiento de elaboración de reglamentos. Asimismo, han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y se efectúa convocatoria para el año 2009.

La Orden de 2 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, previstas en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, y se efectúa la convocatoria para el año 2009, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

“3. Agricultor profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25% de su renta de actividades agrarias.

A los efectos de esta Orden se considera la Unidad de Trabajo Anual equivalente a la Unidad de Trabajo Agrario cuya definición se indica en el apartado 8 de este artículo.

Se admitirán como agricultor profesional las sociedades cuya forma jurídica sea alguna de las establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que al menos el 50% de los socios sean agricultores profesionales. Estas sociedades son:

a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria.

A estos efectos las comunidades de bienes no se consideran sociedades. En este caso deberán tener la condición de agricultor profesional el 100% de los socios de la comunidad de bienes.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 quedando redactado como sigue:

“2. Tener una densidad igual o superior a la establecida en el apartado b) del artículo 4 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre. También deberán tener más de cinco años de edad en el momento del arranque, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados con excepción de otras especies citrícolas. En el caso de plantaciones ecológicas se permitirá la presencia de cultivos asociados.”

Tres. Se sustituye el Anexo VIII por el que figura como Anexo a esta Orden.

Disposición adicional única. Plazos aplicables a la convocatoria del año 2009.

De conformidad con el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos para el año 2009, termina el 28 de febrero de 2009, por lo que serán válidas a todos los efectos las solicitudes presentadas hasta esa fecha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana