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Instrumento de Ratificación del Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General

17/07/2009
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Instrumento de Ratificación del Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2004 (BOE de 17 de julio de 2009). Texto completo.

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO RELATIVO AL EUROCUERPO Y AL ESTATUTO DE SU CUARTEL GENERAL, HECHO EN BRUSELAS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2004.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 22 de noviembre de 2004, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo, los cuarenta y nueve artículos divididos en siete Títulos, y la Declaración de dicho Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 Vínculo a legislación de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, 8 de noviembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

TRATADO RELATIVO AL EUROCUERPO Y AL ESTATUTO DE SU CUARTEL GENERAL ENTRE LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE BÉLGICA, EL REINO DE ESPAÑA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

PREÁMBULO

La República Francesa,

la República Federal de Alemania,

el Reino de Bélgica,

el Reino de España y

el Gran Ducado de Luxemburgo,

en lo sucesivo denominados “las Partes Contratantes”,

Considerando el Artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, tal como fue redactado en el Tratado firmado el 26 de febrero de 2001, así como la declaración relativa a la política europea de seguridad y defensa, unida al acta final de la Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, hecha en Niza el 26 de febrero de 2001,

Considerando el Tratado del Atlántico Norte de 4 de abril de 1949,

Considerando el Convenio entre los Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus fuerzas de 19 de junio de 1951,

Considerando el Tratado de Bruselas de 17 de marzo de 1948 en la versión modificada por el Protocolo de 23 de octubre de 1954,

Considerando el Informe de La Rochelle adoptado el 22 de mayo de 1992 por el Consejo franco-alemán de Defensa y de Seguridad, relativo a la creación del Eurocuerpo, al cual se adhirieron el Gobierno belga el 25 de junio de 1993, el Gobierno español el 1 de julio de 1994 y el Gobierno luxemburgués el 7 de mayo de 1996,

Considerando el Acuerdo específico por el que se regulan las condiciones de empleo del Eurocuerpo en el marco de la Alianza Atlántica, de 21 de enero de 1993, entre el Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa y los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos francés y alemán, al cual se adhirieron el Jefe del Estado Mayor General belga el 12 de octubre de 1993, el Jefe del Estado Mayor General español el 29 de septiembre de 1995 y el Comandante del ejército luxemburgués el 9 de abril de 1996,

Considerando la declaración conjunta sobre las condiciones de empleo del Eurocuerpo en el marco de la Unión Europea Occidental de 23 de noviembre de 1993,

Animados por la voluntad de respetar la Carta de las Naciones Unidas y deseando recordar que las misiones del Eurocuerpo se deciden de conformidad con el derecho constitucional de cada Parte Contratante,

Han convenido en lo siguiente:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. El presente Tratado tiene por objeto definir los principios fundamentales relativos a las misiones, al modo de organización y al funcionamiento del Eurocuerpo.

2. El presente Tratado tiene asimismo por objeto definir el estatuto del Cuartel General del Eurocuerpo.

3. Salvo que se disponga otra cosa en el texto del presente Tratado, se aplicará el derecho del Estado receptor.

4. Las Partes Contratantes convienen en que las disposiciones del presente Tratado se fundarán en la aplicación de los principios de reciprocidad y de reparto equilibrado de las cargas.

Artículo 2

En el presente Tratado se entenderá:

1. Por “Eurocuerpo”:

El cuerpo de ejército multinacional constituido por el Cuartel General y por las unidades respecto de las cuales hayan efectuado las Partes Contratantes la transferencia del mando al General al mando del Eurocuerpo.

2. Por “transferencia del mando”:

La decisión notificada por la autoridad competente de una Parte Contratante de someter a la autoridad efectiva del General al mando del Eurocuerpo una unidad de las fuerzas armadas de dicha Parte contratante.

La decisión, que podrá ser revocada en cualquier momento, especificará los límites del mando que transfiere, así como el marco, el lugar y la fecha de inicio de sus efectos, y su duración.

3. Por “Comité Conjunto”:

El Comité compuesto por los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos y los directores políticos de los Ministerios de Asuntos Exteriores de cada una de las Partes Contratantes, o por sus representantes.

4. Por “Cuartel General”:

El Estado Mayor multinacional del Eurocuerpo y las representaciones del ejército del aire y de la marina que le están adscritas, así como los elementos de mando y de apoyo de este Estado Mayor.

5. Por “personal del Cuartel General”:

El personal militar y el personal civil.

6. Por “personal militar”:

El personal militar que preste servicio en el Cuartel General y pertenezca a las fuerzas armadas de las Partes Contratantes.

7. Por “personal civil”:

Los empleados de las Partes Contratantes que presten servicio en el Cuartel General.

Los trabajadores civiles contratados por el Cuartel General en ningún caso serán considerados miembros del personal del Cuartel General.

8. Por “persona a cargo”:

El cónyuge de un miembro del personal del Cuartel General, los hijos a su cargo, así como cualquier pariente próximo que dependa de él por razones económicas o de salud, que sea efectivamente mantenido por dicho miembro y que viva bajo su techo.

En caso de fallecimiento o de traslado de un miembro del personal, las personas a su cargo se considerarán personas a cargo en el sentido de la fiase precedente durante los 90 días siguientes al fallecimiento o traslado.

9. Por “Estado de origen”:

La Parte Contratante de la que depende el personal, cuando éste se encuentre en el territorio de otra Parte Contratante.

10. Por “Estado receptor”:

La Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre el Cuartel General del Eurocuerpo o un elemento de este Cuartel General, incluido su personal.

11. Por “Comité Presupuestario y Financiero”:

El Comité compuesto por tetes de las Partes Contratantes que tenga atribuidas, en los ámbitos presupuestario y financiero, las competencias previstas en el Título V.

12. Por “Comité de Auditores de Cuentas”:

El Comité compuesto de manera equilibrada por representantes de las Partes Contratantes que tenga atribuidas de las competencias previstas en el Título V.

Artículo 3

Las misiones del Eurocuerpo podrán serle confiadas en el marco bien de las Naciones Unidas, bien de la Unión Europea Occidental (UEO), bien de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), bien de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, o bien de una decisión conjunta adoptada por las Partes Contratantes.

En estas condiciones, las misiones del Eurocuerpo, además de sus misiones de participación en la defensa común, incluirán misiones humanitarias y de evacuación, misiones de mantenimiento de la paz y misiones de fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las operaciones de restablecimiento de la paz.

Artículo 4

El Comité Conjunto se encargará en particular:

- de preparar las decisiones de las Partes Contratantes y de ponerlas en práctica cuando estén aprobadas, de impartir directrices al General al mando del Eurocuerpo y de garantizar la información mutua y la coordinación entre las Partes Contratantes;

- de garantizar las relaciones con la UE, la UEO, la OTAN y otras organizaciones internacionales, así como con los Estados no miembros;

- de estudiar las cuestiones relativas a la aplicación del presente Tratado;

- de coordinar las decisiones relacionadas con la aplicación del presente Tratado;

- de ejercer las competencias expresadas en el Título III relativo al resarcimiento de daños y en el Título V en los ámbitos presupuestario y financiero.

Artículo 5

1. El Cuartel General gozará de capacidad jurídica. Podrá contratar, adquirir bienes y enajenarlos.

2. El Cuartel General podrá comparecer enjuicio tanto en calidad de demandante como de demandado. No obstante, el Cuartel General y una Parte Contratante podrán acordar que esta última se subrogue ante los tribunales de ese Estado en cualquier acción en que sea parte el Cuartel General. En ese caso, el Cuartel General garantizará el reembolso de los gastos que se hayan producido efectivamente, de conformidad con el reglamento presupuestario y financiero.

3. Contra el Cuartel General no podrá adoptarse ninguna medida de ejecución ni medidas encaminadas al embargo o confiscación de sus bienes o fondos.

Esta disposición no afectará a la posibilidad de proceder al embargo legal de las remuneraciones de los trabajadores empleados por el Cuartel General.

Artículo 6

1. La capacidad jurídica del Cuartel General será ejercitada por el General al mando del Eurocuerpo o por cualquier persona designada expresamente por él para actuar en su nombre.

2. El General al mando del Eurocuerpo podrá recibir el mandato del Comité Conjunto para negociar acuerdos relativos a la organización y a la realización de ejercicios o de operaciones en el territorio de un tercer Estado.

3. El General al mando del Eurocuerpo recibirá sus directrices del Comité Conjunto.

En estas directrices se definirán sus atribuciones en tiempo de paz y de intervención que serán, en particular, las siguientes:

- planificación operativa y logística,

- contribución a la determinación de los objetivos de adiestramiento,

- control del nivel de instrucción,

- preparación y realización de los ejercicios,

- propuestas relativas a cualquier otra cuestión, en particular a la organización de las fuerzas.

4. El General al mando del Eurocuerpo en el marco de sus atribuciones, dictará órdenes de servicio relativas al funcionamiento del Cuartel General y establecerá, de acuerdo con los Estados Mayores Generales de los Estados participantes en el Eurocuerpo, procedimientos permanentes de cooperación de las grandes unidades.

5. El puesto de General a l mando del Eurocuerpo y los principales puestos de responsabilidad serán cubiertos, por rotación, por las Partes Contratantes.

El equilibrio en el reparto de dichos puestos entre las Partes Contratantes será garantizado por decisión del Comité Conjunto teniendo en cuenta la evolución de la estructura del Eurocuerpo.

En todo caso, los puestos de General al mando del Eurocuerpo, de adjunto del General al mando del Eurocuerpo, de Jefe de Estado Mayor, y de Subjefe de Estado Mayor de operaciones deberán recaer cada vez en Estados diferentes participantes en el Eurocuerpo.

6. El General al mando del Eurocuerpo elaborará un proyecto de presupuesto común anual y un proyecto de programación financiera a medio plazo. Estará encargado de ejecutar dicho presupuesto.

Artículo 7

1. El General al mando del Eurocuerpo autorizará, a solicitud de éstas, el acceso de las autoridades habilitadas en virtud del derecho del Estado receptor para penetrar en las instalaciones del Cuartel General para cumplir sus funciones oficiales. No obstante, el acceso se considerará autorizado en caso de infracción flagrante, de peligro inminente o por decisión de un magistrado.

2. Los archivos y otros documentos oficiales del Cuartel General serán inviolables.

No obstante, el General al mando del Eurocuerpo podrá, a solicitud de una de las Partes Contratantes, autorizar la consulta de dichos archivos.

En caso de denegación, decidirá el Comité Conjunto.

No obstante, por decisión judicial podrá concederse de oficio esa autorización, respetando las normas de protección de secretos militares.

Artículo 8

En el marco de ejercicios o de una intervención del Eurocuerpo, las Partes Contratantes estarán autorizadas para desplazar y estacionar temporalmente su personal y material en el territorio de una Parte Contratante, previo acuerdo de las autoridades competentes de la misma.

Artículo 9

El personal militar sólo podrá poseer y portar armas cuando así lo autorice la orden de servicio aplicable.

Artículo 10

1. Las Partes Contratantes garantizarán, mediante medidas apropiadas, la protección de las informaciones, documentos o materiales que deban permanecer secretos, dirigidos al Eurocuerpo o generados por éste.

Estas medidas tendrán en cuenta de forma análoga los principios y normas para la protección del secreto del Consejo de la Unión Europea.

2. El General al mando del Eurocuerpo dará, previa aprobación de las autoridades nacionales de seguridad de las Partes Contratantes, las instrucciones necesarias para la aplicación de la protección del secreto en el seno del Eurocuerpo.

3. Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo los procedimientos de habilitación de aquellos de sus nacionales que tengan necesidad de conocer informaciones protegidas en el marco del Eurocuerpo, de conformidad con las normas nacionales en vigor, y a asistirse mutuamente en lo que se refiere a dicho procedimiento de habilitación.

4. En la tabla siguiente se exponen las equivalencias entre la clasificación del Eurocuerpo y la clasificación del Consejo de la Unión Europea.

Tabla omitida.

Artículo 11

El permiso militar de conducción expedido por una de las Partes Contratantes será válido también en el territorio de las otras Partes Contratantes para los vehículos militares correspondientes de todas las Partes Contratantes.

Artículo 12

Sin perjuicio de cualquier acuerdo en contrario, el personal militar vestirá de uniforme o de paisano en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas del Estado receptor.

Artículo 13

Los vehículos adquiridos por el Cuartel General serán objeto de una matriculación específica conforme a la legislación en vigor en la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre el Cuartel General.

Los vehículos puestos a disposición del Cuartel General por cada Parte Contratante conservarán su matriculación nacional y llevarán una marca distintiva del Eurocuerpo.

TÍTULO II

COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Artículo 14

Las autoridades del Estado de origen tendrán derecho a ejercer las facultades de jurisdicción penal y disciplinaria que les confiere la legislación del Estado de origen sobre los miembros del personal del Cuartel General sometidos a la legislación penal y disciplinaria de dicho Estado.

Las autoridades del Estado receptor tendrán derecho a ejercer su jurisdicción sobre los miembros del personal del Cuartel General en lo que respecta a las infracciones cometidas en el territorio del Estado receptor y punibles en virtud de su legislación.

Artículo 15

1. Las autoridades del Estado de origen tendrán derecho preferente a ejercer su jurisdicción sobre el personal del Cuartel General dependiente de dicho Estado con respecto a:

a) las infracciones que atenten únicamente contra la seguridad o contra los bienes de dicho Estado o las infracciones que atenten únicamente contra la persona o los bienes de un miembro del personal de dicho Estado, así como de una persona a cargo;

b) las infracciones resultantes de toda acción u omisión cometidas en la ejecución de un acto de servicio.

2. Por lo que respecta a las demás infracciones, las autoridades del Estado receptor tendrán derecho preferente a ejercer su jurisdicción.

3. La Parte Contratante que tenga derecho preferente a ejercer su jurisdicción podrá renunciar a él. En ese caso, notificará dicha renuncia en el plazo más breve posible a las autoridades de las demás Partes Contratantes de que se trate. La Parte Contratante que tenga derecho preferente a ejercer su jurisdicción examinará con benevolencia las solicitudes de renuncia a este derecho que presenten las autoridades de las otras Partes Contratantes afectadas. Cuando el Estado receptor renuncie a su derecho preferente de jurisdicción, el miembro del personal del Cuartel General de que se trate deberá ser expulsado del territorio del Estado receptor si este último así lo exige.

Artículo 16

1. Las autoridades de los Estados receptor y de origen se prestarán asistencia mutua para la detención de un miembro del personal del Estado de origen o sus personas a cargo en el territorio del Estado receptor y para entregar a estas personas a la autoridad o al tribunal que ejerza su jurisdicción conforme a los anteriores artículos 14 y 15.

2. Las autoridades del Estado receptor notificarán sin demora a las autoridades del Estado de origen la detención de cualquier miembro del personal del Cuartel General o de una persona a cargo.

3. El miembro del personal sobre el cual el Estado receptor ejerza su jurisdicción y que se encuentre en manos de las autoridades del Estado de origen permanecerá bajo la custodia de dichas autoridades hasta que se inicie un procedimiento contra 61 en el Estado receptor.

Artículo 17

1. Las autoridades de los Estados receptor y de origen se prestarán asistencia mutua para la realización de las investigaciones y la obtención de pruebas, incluido el embargo y, si hubiera lugar, la entrega de las piezas de convicción y objetos relacionados con la infracción. Estas obligaciones serán aplicables también el Cuartel General. Cuando el embargo de los medios de prueba y objetos entregados no sea absolutamente necesario para el procedimiento judicial, se procederá a restituirlos en el plazo más breve posible.

2. En los casos en que haya conflicto de jurisdicción, las autoridades de les partes Contratantes se informarán recíprocamente de la decisión tomada en cada caso.

Artículo 18

Una persona que haya sido sentenciada en firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra Parte Contratante, a condición de que, en caso de condena, la sanción se haya ejecutado o esté actualmente en curso de ejecución o no pueda ya ejecutarse según la legislación de la Parte Contratante que haya impuesto la condena.

No obstante, el presente artículo no excluye que las autoridades del Estado de origen sancionen a un miembro del personal del Cuartel General por cualquier infracción de las regias de disciplina resultante de la acción o de la omisión constitutiva de la infracción por la cual haya sido juzgado por una Parte Contratante.

Artículo 19

1. El personal que ejerza funciones de policía militar en el seno del Cuartel General podrá adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el mantenimiento del orden y de la seguridad dentro de sus instalaciones.

2. El empleo de este personal fuera de estas instalaciones requerirá un acuerdo previo con las autoridades del Estado receptor, se hará de acuerdo con éstas y sólo en la medida en que sea necesario para mantener el orden y la disciplina entre los miembros del personal.

TÍTULO III

RESARCIMIENTO DE DAÑOS

Artículo 20

1. a) Cada Parte contratante renuncia a toda reclamación de indemnización contra otra Parte Contratante o el Cuartel General por los daños que se le hayan causado en el marco de aplicación del presente Tratado.

Asimismo, el Cuartel General no podrá reclamar indemnización contra las Partes Contratantes por los daños que se le hayan causado.

b) Las Partes Contratantes convienen en que las disposiciones previstas en el subapartado 1.a) del presente artículo se apliquen igualmente a los daños causados o sufridos por las unidades cuyo mando hayan transferido al General al mando del Eurocuerpo.

c) La renuncia a una indemnización no se aplicará a las reclamaciones de indemnización de las subdivisiones de una Parte Contratante dotadas de personalidad jurídica, que serán consideradas pretensiones de terceros.

2. a) El Cuartel General será civilmente responsable de los daños que cause a terceros. Las cantidades pagadas en resarcimiento de estos daños serán con cargo al presupuesto común. El presupuesto común se hará cargo igualmente de los dados causados a terceros por el personal de las unidades cuyo mando hayan transferido las Partes Contratantes al General al mando del Eurocuerpo.

b) La Parte Contratante en cuyo territorio se haya causado un daño a terceros lo reparará como debería hacerlo si ella misma hubiera sido responsable del daño causado.

La presentación, sustanciación y resolución relativas a las reclamaciones de indemnización de terceros se efectuarán conforme a las leyes y reglamentos de esa Parte Contratante.

El Cuartel General a continuación reembolsará íntegramente y sin demora a esa Parte Contratante las indemnizaciones pagadas.

c) i) Las Partes Contratantes contribuirán a la financiación de las cantidades pagadas por el Cuartel General por los daños de que sea civilmente responsable en proporción a sus contribuciones totales al presupuesto común..

ii) Contribuirán a partes iguales a financiar las cantidades pagadas por el Cuartel General debido a los daños causados por las unidades cuyo mando se haya transferido al General al mando del Eurocuerpo en la medida en que una de sus unidades haya participado en la actividad del Eurocuerpo en el marco de la cual se hayan producido dichos daños.

iii) Si el daño causado no puede imputarse claramente al Cuartel General o a las unidades cuyo mando se haya transferido al General al mando del Eurocuerpo, la contribución de las Partes Contratantes a la financiación de las cantidades pagadas en reparación de dicho daño se efectuará conforme a lo dispuesto en el punto i).

d) Las indemnizaciones recibidas de terceros por daños causados al Eurocuerpo revertirán al presupuesto común.

3. En caso de tratarse de daños causados a terceros por el Eurocuerpo o causados al Eurocuerpo por terceros fuera del territorio de una de las Partes Contratantes, el Comité Conjunto será encargado por las Partes Contratantes de elaborar procedimientos comunes.

Artículo 21

Las reclamaciones de indemnización basadas en acciones u omisiones lesivas por parte del personal del Cuartel General y de las unidades cuyo mando hayan transferido las Partes Contratantes al General al mando del Eurocuerpo, y que no se hayan realizado en acto de servicio se tramitarán del siguiente modo:

1. Las autoridades del Estado receptor examinarán la reclamación de indemnización y fijarán de manera justa y equitativa la indemnización debida al reclamante, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Emitirán un informe sobre el asunto y lo enviarán a las autoridades del Estado de origen.

2. El Estado de origen decidirá a continuación sin demora si procede pagar una indemnización ex gratia. En tal caso, fijará el importe de la misma.

3. Si el reclamante acepta una oferta de indemnización ex gratia a título de resarcimiento total, las autoridades del Estado de origen efectuarán por sí mismas el pago y pondrán en conocimiento de las autoridades del Estado receptor la decisión y el importe de la indemnización abonada.

4. Las disposiciones del presente artículo no afectarán a la jurisdicción del Estado de origen para conocer de cualquier acción que se entable contra un miembro del personal del Cuartel General o de las unidades cuyo mando hayan transferido las Partes Contratantes al General al mando del Eurocuerpo, siempre que no se haya efectuado un pago que satisfaga plenamente la reclamación.

Artículo 22

Ningún miembro del personal del Cuartel General o de las unidades cuyo mando hayan transferido las Partes Contratantes al General al mando del Eurocuerpo podrá ser sometido a ningún procedimiento de ejecución de una sentencia dictada contra él por los tribunales de la Parte Contratante que haya sustanciado una reclamación por dados cuando se trate de un acto realizado en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23

Las autoridades del Estado de origen, las autoridades del Estado receptor y el General al mando del Eurocuerpo se prestarán asistencia mutua con el fin de recabar las pruebas necesarias para la justa comprobación y resolución de las reclamaciones de indemnización que afecten al Eurocuerpo.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES EN MATERIA FISCAL Y ADUANERA

Artículo 24

En el marco de su uso oficial, los activos, rentas y otros bienes del Cuartel General estarán exentos de todo impuesto directo.

Artículo 25

El Cuartel General no gozará de ninguna exención con respecto a los impuestos, tasas y derechos que constituyan la remuneración de servicios de utilidad pública.

Artículo 26

1. Cuando el Cuartel General efectúe compras y adquisiciones importantes de bienes o servicios necesarios para su uso oficial y cuyo precio comprenda impuestos y derechos indirectos, las Partes Contratantes, respetando el derecho comunitario, adoptarán las medidas apropiadas para la exoneración o el reembolso de esos impuestos y derechos.

2. Las importaciones de bienes y de mercancías efectuadas por el Cuartel General y necesarias para su uso oficial estarán exentas, respetando el derecho comunitario, de derechos e impuestos indirectos.

3. Los vehículos adquiridos por el Cuartel General destinados a su uso oficial estarán exentos de los impuestos, derechos o tasas de circulación y matriculación.

Artículo 27

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el derecho comunitario, el personal del Cuartel General adscrito al Cuartel General y que no sea nacional del Estado receptor podrá beneficiarse de las exenciones fiscales siguientes:

- autorización para adquirir un vehículo con exención de IVA,

- un contingente mensual de carburante libre de impuestos.

2. Los límites y las modalidades de las exenciones fiscales a que se refiere el presente Artículo serán fijados por el Estado receptor.

3. El Estado receptor sólo podrá conceder las exenciones fiscales a que se refiere el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 28

Los bienes y mercancías adquiridos o importados en régimen de exención o reembolso conforme a las disposiciones de los artículos 26 y 27 sólo podrán ser cedidos o puestos a disposición a título gratuito u oneroso una vez regularizados los impuestos o derechos objeto de exención o de reembolso en las condiciones fijadas por la Parte Contratante que concedió la exención o el reembolso.

Artículo 29

1. A efectos de la aplicación de los impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones, así como de la aplicación de los convenios bilaterales para prevenir la doble imposición, se considerará que los miembros del personal del Cuartel General que, debido exclusivamente al ejercicio de sus funciones en el Cuartel General del Eurocuerpo, establezcan su residencia en el territorio de una Parte Contratante distinta de la que les abona los sueldos, pagas y otras remuneraciones similares por dichas funciones, mantienen su residencia fiscal en este último Estado.

Esta disposición se aplicará también al cónyuge en la medida en que éste no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo de las personas a que se refiere el presente artículo y que vivan bajo su techo.

2. Los sueldos, pagas y otras remuneraciones similares que se abonen al personal del Cuartel General en calidad de tal serán sometidos a impuestos exclusivamente en el Estado de origen que los abone.

Artículo 30

Cualquier exención o facilidad aduanera o fiscal concedida en virtud del presente Tratado estará supeditada al cumplimiento de las condiciones que las autoridades aduaneras o fiscales de cada Parte Contratante consideren necesarias para prevenir abusos.

TÍTULO V

DISPOSICIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Artículo 31

Anualmente se elaborará un presupuesto común. Éste comprenderá los ingresos y los gastos de inversión y de funcionamiento del Cuartel General, incluidos los gastos de personal relativos a los trabajadores civiles contratados por el Cuartel General. Comprenderá también los ingresos y gastos a que se refiere el Título III. Los gastos serán financiados por las Partes Contratantes según el reglamento presupuestario y financiero.

Artículo 32

1. El Comité de Auditores de Cuentas estará encargado de:

- velar por que se respete el reglamento presupuestario y financiero;

- controlar los ingresos y gastos del presupuesto común anual;

- examinar cada año la ejecución del presupuesto e informar al respecto.

2. El presidente de este Comité será elegido por rotación de entre los miembros del mismo.

Deberá tener una nacionalidad diferente de la del General al mando del Eurocuerpo.

3. Las autoridades nacionales de auditoría de cuentas tendrán derecho a examinar en la sede del Cuartel General del Eurocuerpo los documentos que sirvan de base a las contribuciones financieras y a los gastos nacionales.

Artículo 33

El Comité Presupuestario y Financiero tendrá las siguientes funciones:

- asesorar al Comité Conjunto en cuestiones financieras y presupuestarias;

- elaborar el reglamento presupuestario y financiero, que regulará en particular los modos de financiación, los procedimientos presupuestarios, las claves de reparto de las cargas y los procedimientos de solicitud de fondos, y someterá este reglamento para su aprobación al Comité Conjunto;

- examinar el proyecto de presupuesto común anual y de planificación a medio plazo, proponer, su modificación si es necesario y someterlo para su aprobación al Comité Conjunto;

- examinar el informe anual sobre la ejecución del presupuesto elaborado por el General al mando del Eurocuerpo;

- examinar, después de haber recabado en su caso los comentarios del General al mando del Eurocuerpo, el informe anual sobre la ejecución del presupuesto elaborado por el Comité de Auditores de Cuentas;

- transmitir al Comité Conjunto sus conclusiones en relación con los dos informes mencionados en el presente artículo.

Artículo 34

El Comité Conjunto se encargará de:

- aprobar el reglamento presupuestario y financiero;

- aprobar el presupuesto común anual y la planificación a medio plazo;

- aprobar el informe sobre la ejecución del presupuesto común anual después de haber examinado el informe del Comité de Auditores de Cuentas y las conclusiones del Comité Presupuestario y Financiero.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 35

1. Siempre que así lo decida el Comité Conjunto, podrán realizarse en el territorio de una u otra de las Partes Contratantes ejercicios cm fines de instrucción y de adiestramiento del Eurocuerpo.

2. Los ejercicios tendrán lugar en principio en terrenos destinados a este fin. Si no pudiera lograrse de ese modo el objetivo de los ejercicios, éstos podrán realizarse en otros terrenos.

Artículo 36

El Cuartel General gozará de las mismas facilidades en materia de correos y telecomunicaciones que las fuerzas amadas de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre.

Artículo 37

1. Corresponderá en exclusiva a las autoridades del Estado receptor adoptar las medidas apropiadas para poner a disposición del Cuartel General los inmuebles que éste necesite, así como las instalaciones y servicios correspondientes.

2. Dentro de los inmuebles puestos a disposición del Cuartel General para su uso exclusivo, el derecho del Estado receptor sólo se aplicará en la medida en que no se trate de la organización, funcionamiento interno y administración del Cuartel General, del personal y de las personas a cargo, o de otros asuntos internos que no tengan ningún efecto previsible sobre los derechos de terceros o sobre los municipios vecinos o sobre la seguridad y el orden público.

Artículo 38

1. En el marco de la aplicación del presente Tratado, las personas habilitadas para ejercer funciones sanitarias en las fuerzas armadas de una Parte Contratante podrán ejercer dichas funciones en beneficio del personal de las otras Partes Contratantes, así como de las personas a cargo, sea cual fuere su nacionalidad.

2. En el marco de la aplicación del presente Tratado, el personal del Cuartel General y las personas a su cargo recibirán la atención médica o dental apropiada, así como tratamiento hospitalario, en caso necesario, en establecimientos hospitalarios militares en las mismas condiciones que el personal de la Parte contratante en cuyo territorio se encuentren.

Artículo 39

El personal del Cuartel General y las personas a su cargo no estarán sometidos a la legislación del Estado receptor en materia de registro y control de extranjeros.

Artículo 40

En el marco de la aplicación del presente Tratado y sin perjuicio de la garantía de la seguridad y el orden públicos, los vehículos y otros medios de transporte que cumplan la normativa de una Parte Contratante podrán circular por el territorio de cualquier otra Parte Contratante.

Artículo 41

1. Cuando un bien mueble o inmueble deje de ser necesario para el Cuartel General, o en caso de que se retire una o todas las Partes Contratantes, éstas se pondrán de acuerdo para determinar el valor residual de esas inversiones financiadas en común, así como sobre su compensación.

2. Las modalidades de aplicación de estas disposiciones y, en particular, los criterios de determinación del valor residual se regularán en el reglamento presupuestario y financiero.

Artículo 42

1. El Comité Conjunto podrá aceptar la designación de personal de terceros Estados para el Cuartel General.

2. El estatuto de ese personal se determinará mediante acuerdo entre el Estado que los designe y el Estado receptor.

3. Las modalidades de participación del personal de terceros Estados en las actividades del Eurocuerpo serás acordadas entre las Partes Contratantes.

4. Los costes de la presencia de personal de terceros Estados serán asumidos por los Estados que los designen.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43

1. Cualquier controversia entre las Partes Contratantes referente a la interpretación o la aplicación del presente Tratado se resolverá mediante negociaciones entre ellas.

2. Las controversias que no puedan resolverse mediante negociaciones directas entre las Partes Contratantes de que se trate serán sometidas al Comité Conjunto.

Artículo 44

1. El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento a propuesta de una de las Partes Contratantes y con el acuerdo de todas las Partes Contratantes.

2. Toda modificación estará sujeta a ratificación y entrará en vigor conforme a las disposiciones del siguiente Artículo 46.

Artículo 45

El presente Tratado podrá completarse mediante acuerdos de aplicación celebrados en nombre de los Gobiernos de las Partes Contratantes o mediante arreglos particulares concertados por las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

Artículo 46

1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación por las Partes Contratantes. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Francesa.

2. El presente Tratado entrará en vigor un mes después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación.

Artículo 47

1. Las Partes Contratantes podrán invitar por unanimidad a cualquier Estado miembro de la Unión Europea a adherirse al presente Tratado.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Gobierno de la República Francesa.

3. Las Partes Contratantes y el Estado que se adhiera convendrán las condiciones de adhesión, en particular en materia presupuestaria y financiera, sobre la base del presente Tratado y de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

4. El presente Tratado entrará en vigor para el Estado que se adhiera un mes después de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.

Artículo 48

El Gobierno de la República Francesa notificará a cada Parte Contratante o adherente la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado para las Partes Contratantes o adherentes.

Artículo 49

1. El presente Tratado podrá ser denunciado en todo momento por cualquiera de las Partes Contratantes una vez transcurridos 10 años desde la fecha de su entrada en vigor para la Parte que lo denuncie.

2. La denuncia del presente Tratado por una de las Partes Contratantes se efectuará mediante notificación escrita dirigida al Gobierno de la República Francesa, que informará de ello a las demás Partes Contratantes.

3. Con motivo de la denuncia por una Parte Contratante o si las Partes Contratantes deciden poner fin al presente Tratado, éstas acordarán, sobre la base del presente Tratado y de las disposiciones adoptadas para su aplicación, las consecuencias derivadas de dicha denuncia, en particular en materia presupuestaria y financiera.

4. La denuncia surtirá efecto un año después de la recepción de la notificación.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Tratado.

Hecho en Bruselas el 22 de diciembre de 2004, en alemán, español, francés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos, en un solo original que será depositado en los archivos del Gobierno de la República Francesa.

Éste remitirá a cada una de las Partes Contratantes una copia certificada conforme.

Acta final de firma del Tratado de Estrasburgo

Hoy ha sido firmado en Bruselas por los representantes de la República Francesa, de la República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, del Reino de España y del Gran Ducado de Luxemburgo el Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General, conocido como “Tratado de Estrasburgo”.

Se anexa a la presente acta final una declaración del Reino de Bélgica y del Gran Ducado de Luxemburgo, en la que consienten los firmantes, sobre los elementos de las fuerzas armadas luxemburguesas susceptibles de quedar bajo el mando del General responsable del Eurocuerpo.

Declaración para el Acta Final de firma del Tratado de Estrasburgo

Los Gobiernos del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de Bélgica declaran que los elementos de las fuerzas armadas luxemburguesas susceptibles de ser puestas bajo el mando del General al mando del Eurocuerpo no constituirán una contribución autónoma sino que en principio se integrarán plenamente en las unidades de las fuerzas armadas belgas.

Los Gobiernos de la República Federal de Alemania, del Reino de España y de la República Francesa toman nota de la existencia de ese acuerdo.

Por consiguiente, esos elementos luxemburgueses integrados no constituirán unidades en el sentido de las disposiciones del artículo 20.2.c.ii, que se aplicarán por tanto teniendo en cuenta ese acuerdo cuando se produzca su aplicación.

En caso de que los elementos luxemburgueses no se integren en las unidades de las fuerzas armadas belgas, las Partes Contratantes convienen en aplicar el Artículo 20.2.c.ii teniendo presente el artículo 1.4 sobre el principio del reparto equilibrado de las cargas.

Tablas omitidas.

El presente Tratado entró en vigor de forma general y para España el 26 de febrero de 2009 de conformidad con lo establecido en su artículo 46.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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