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  • EDICIÓN DE 14/07/2009
 
 

El Tribunal Constitucional establece el criterio para admitir los recursos de amparo

14/07/2009
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Dos años después de la entrada en vigor de la nueva ley reguladora del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno de esta institución ha fijado cuáles son los criterios que deberán regir los recursos de amparo para hacer posible su admisión a trámite. Ha establecido los supuestos en los que existe una “especial trascendencia constitucional” exigencia para merecer que el TC haga un análisis de fondo.

El Pleno del Tribunal ha creído necesario, “dado el tiempo transcurrido” desde la entrada en vigor de la nueva ley, “avanzar en la interpretación” del requisito establecido en el artículo 50.1.b) de la LOTC. Según este artículo, se entenderá que los amparos tienen “especial trascendencia constitucional” en función de su “importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

El carácter “notablemente abierto e indeterminado” de las condiciones impuestas por la LOTC ha obligado al Pleno a elaborar un listado de aquellos supuestos en los que el pronunciamiento de fondo del Tribunal estará justificado.

Así, al ya establecido en una sentencia del pasado mes de marzo (se admitirán a trámite los amparos que planteen “un problema o una faceta de un derecho fundamental sobre el que no haya doctrina del Constitucional), se han añadido ahora los siguientes:

Los recursos que den al Tribunal ocasión para “aclarar o cambiar su doctrina” como consecuencia de un proceso de reflexión interna o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes o de un cambio en la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales; cuando la vulneración del derecho fundamental “provenga de la ley o de otra disposición con carácter general”; si el origen de la vulneración del derecho es “una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley” y el Constitucional cree “necesario proclamar otra interpretación”; cuando la doctrina del Tribunal Constitucional “esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria” o en el caso de que existan resoluciones contradictorias; cuando un órgano judicial incurra en una “negativa manifiesta del deber de acatamiento” de la doctrina del Constitucional; o cuando el asunto “trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales (...)”.

Este listado fue elaborado por el Pleno del TC en una sentencia que estima el recurso de amparo de una mujer que fue condenada a ocho días de localización permanente por una falta de hurto cuando el fiscal (única parte acusadora) había solicitado sólo una multa.

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