ORDEN AAR/341/2009, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR DE LOS FORRAJES DESECADOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN 2009-2010.
El régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria lo regulan el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, que crea una organización común de mercados, y el Reglamento (CE) núm. 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1786/2003.
Dentro de este marco normativo es conveniente adaptar a los cambios reglamentarios diversos aspectos de las normas que tienen que regir el desarrollo de las actividades que prevé este régimen de ayudas en el ámbito territorial de Cataluña.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de los forrajes desecados, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los forrajes desecados que se publican en el anexo.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas a los forrajes desecados de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el último de cada mes a qué se referirá cada solicitud.
2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo íntegramente del presupuesto del Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA).
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de noventa días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
1.1 Las ayudas que establece la Orden se aplican a los productos siguientes:
a) Código NC ex 1214 1000:
Harina o gránulos de alfalfa desecada artificialmente.
Harina o gránulos de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida.
Código NC ex 1214 9090:
La alfalfa, la esparceta, el trébol, los altramuces, las algarrobas, las leguminosas herbáceas, las gramíneas herbáceas y los cereales mencionados en la sección I del anexo IX del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, que se han recogido verdes, con la planta entera y las semillas inmaduras, desecadas artificialmente.
La alfalfa, la esparceta, el trébol, los altramuces, las algarrobas, el meliloto (trébol de olor), la guija y la serradella desecados por otro procedimiento y molidos.
b) Código ex 2309 9099:
Concentrados de proteínas obtenidos a partir de zumo de alfalfa y de hierba.
Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados mencionados anteriormente.
1.2 Para ser subvencionables, los productos en que hace referencia el apartado anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Salir de la planta de transformación.
Presentar un contenido máximo de humedad del 14% en el caso de forrajes en pacas o del 12% en el resto de casos, y un contenido mínimo de proteína bruta del 15% sobre la materia seca en el caso de los productos de la letra a) y del segundo guión de la letra b) del artículo 1 o del 45% en los de los enumerados en el primer guión de la letra b).
Ser de calidad sana, caudal y comercial.
.2 Personas beneficiarias
Se concederá una ayuda para la transformación de forrajes desecados a las empresas transformadoras de los productos mencionados, que reúnan los requisitos relacionados en el apartado 4 de estas bases reguladoras y que se provean de los forrajes para transformar mediante, al menos, de alguna de estas maneras:
a) La formalización de contratos con productores de forrajes. Cuando el contrato corresponda a una petición especial para la transformación de forrajes suministrados por un productor, tendrá que incluir una cláusula por la que la empresa transformadora se obligue a abonar al productor la ayuda que reciba por las cantidades transformadas de acuerdo con el contrato.
b) La transformación de la producción propia; o, en el caso de agrupaciones, la de sus miembros.
c) El suministro de personas físicas o jurídicas que hayan formalizado contratos con productores de forrajes.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las cantidades de forrajes desecados que salgan de la planta de fabricación y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 382/2005.
El importe final de la ayuda será de 33,00 euros por tonelada de forraje transformado, pero resta sujeto a la posibilidad de la reducción que prevé el artículo 88 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007.
Las empresas transformadoras recibirán un adelanto mensual de 19,80 euros/t de forraje desecado, o de 26,40 euros/t, si constituyen una garantía de 6,60 euros/t.
.4 Requisitos para obtener la autorización de empresa de transformación
4.1 Para poder ser beneficiarias de la ayuda las empresas de transformación tienen que ser autorizadas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR). A este efecto tienen que presentar una solicitud de autorización, según el modelo normalizado que se podrá descargar desde la dirección http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Las solicitudes se dirigirán al director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la ubicación de sus plantas industriales, quince días antes del inicio de la campaña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre. Las solicitudes se acompañarán del expediente que prevé el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 382/2005, que incluirá una memoria técnica que contendrá la información sobre las cuestiones siguientes:
a) En el caso de empresas transformadoras de forrajes desecados artificialmente o por otros procedimientos:
Planos acotados de los almacenes y silos que permitan aforar las existencias de los productos transformados y verificar así la contabilidad material de la empresa.
Las características del secadero, como son:
Capacidad de evaporación por hora.
Temperatura de funcionamiento.
Tiempo de paso de los forrajes.
En caso de que el forraje se deseque capas, su grosor.
Tipo de combustible utilizado para cada equipo de deshidratación, con especificación de su poder calorífico.
Longitud, diámetro y sistema de alimentación de los forrajes del equipo de deshidratación.
Sistema de circulación del forraje a través del secadero, y tiempo máximo y mínimo de paso según su humedad de entrada.
Consumo de combustible necesario para conseguir la evaporación mencionada, justificado técnicamente.
Contadores de consumo de combustible.
La instalación de contadores de horas de funcionamiento a cada línea de secado, que se activará en el momento de ponerse en marcha la cinta de alimentación del secadero.
La instalación de un termógrafo con un mínimo de tres entradas de adquisición continua de datos, que se registrarán en un soporte informático, dotado de software inviolable. La sonda termométrica se instalará de manera que capte la temperatura del aire en el momento de la entrada en el secadero. Cerca se preparará un dispositivo que permita contrastar el funcionamiento mediante otra sonda portátil.
En caso de que la empresa disponga de una instalación de cogeneración tendrá que aportar un informe técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, que permita establecer la relación que hay entre la producción de forrajes deshidratados y el proceso de generación energética, y que indique en qué proporción se distribuye el consumo de energía y los megajuls/hora suministrados al secadero. Los contadores horarios del secadero y del equipo de cogeneración tendrán que medir independientemente el tiempo de funcionamiento de cada uno.
Las características de otros elementos de transformación:
Tipo de molinos, granuladoras, briquetadores y empacadores y capacidad de producción.
Potencia máxima y normal de trabajo de cada uno y relación con la capacidad de producción.
Instalación de un contador de horas de funcionamiento del molino, conectado de manera que se active cuando el molino empiece a funcionar.
Las características de los aparatos para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación, que tendrán que estar homologados y debidamente calibrados.
La instalación de contadores de energía eléctrica para cada línea de transformación.
En general, los equipos de control de consumos y contadores de horas de funcionamiento tendrán que tener roscas y racores que permitan el precintado.
En todos los casos, salvo lo que prevé el artículo 11.2 del Reglamento (CE) núm. 382/2005, a la memoria tendrá que constar la existencia de una báscula que permita a las empresas de transformación pesar sistemáticamente los forrajes tanto en la entrada como en la salida del recinto fabril autorizado.
b) En el caso de empresas que fabrican concentrados de proteínas a partir de zumo de alfalfa y de hierba, y de productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y zumos que resultan de la preparación de los concentrados anteriores, la memoria técnica tiene que incluir:
Datos específicamente referidos a la infraestructura técnica que requieren los procesos mencionados anteriormente.
Instalación de contadores de consumo y contadores de horas de los equipos de transformación.
Medios rápidos y homologados para la determinación de la humedad de los forrajes frescos objeto de transformación.
La autorización la concederá el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y tendrá validez indefinida mientras se mantengan las condiciones que determinaron el otorgamiento.
Como mínimo quince días antes del inicio de cada campaña, las empresas autorizadas tienen que comunicar a la sección territorial del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios correspondiente su intención de seguir actuando dentro del régimen de la ayuda, y si se ha producido alguna modificación con respecto a las especificaciones detalladas en la memoria o en el expediente que ha servido de base para la autorización, a fin de que pueda comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos para el mantenimiento de la autorización.
4.2 Requisitos de contabilidad de las empresas transformadoras:
Las empresas de transformación tienen que llevar al día una contabilidad material de las cantidades de forrajes entrados, producidos y salidos, según los modelos establecidos por el DAR. Además, llevarán para cada línea de trabajo un registro diario de los consumos energéticos y de las horas de trabajo realizadas, según el modelo que les facilitará la sección, aunque puedan utilizar otro según los elementos de control de que disponga cada empresa.
Ambos tienen que quedar acreditados con los justificantes necesarios, en especial los que establece el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 382/2005, y estar actualizados diariamente a las 12 horas.
Antes del día 10 de cada mes, tienen que presentar una copia de la contabilidad mencionada en la sección, mediante la aplicación informática FARNET que el DAR pone a su disposición en la dirección electrónica http://www10.gencat.net/darp_far.
En el mismo plazo tendrán que comunicar a la sección territorial la media de la humedad de entrada de los forrajes para deshidratar y el balance del consumo de energía a que se refiere el anexo I del Reglamento (CE) núm. 382/2005.
.5 Obligaciones de las empresas de transformación en materia de fabricación y de entrada y salida de productos diferentes a los forrajes para desecar
5.1 Entrada de productos diferentes de los forrajes para ser transformado.
Antes de introducir en su recinto productos diferentes de los forrajes para ser transformado con el objeto de fabricar mezclas, la empresa de transformación lo comunicará a la sección, con indicación del tipo de producto y la cantidad de que se trate.
5.2 Entrada de forrajes transformados por otra empresa de transformación.
La entrada de forrajes transformados por otra empresa de transformación se tendrá que notificar expresamente a la sección, con indicación del tipo, la cantidad, el origen y la destinación. La entrada se tendrá que producir bajo el control de la sección y en las condiciones que ésta fije.
5.3 Reintroducción de forrajes desecados.
Los forrajes desecados que hayan salido de una empresa de transformación sólo se podrán volver a introducir con la finalidad de proceder a una nueva operación de envasado bajo el control de la sección y en las condiciones que ésta fije.
Todos estos productos se tienen que almacenar separados de los forrajes transformados por la empresa y se tienen que consignar en su contabilidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Reglamento (CE) núm. 382/2005.
.6 Requisitos para obtener la autorización de comprador de forraje
6.1 Solicitud de la autorización.
Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener la autorización que prevé el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 382/2005, como compradores de forrajes para desecar y triturar, tienen que presentar una solicitud de autorización al DAR mediante el modelo normalizado que se podrá descargar desde la dirección http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Las solicitudes se dirigirán al director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, en los servicios territoriales del DAR correspondientes a la localidad de su domicilio social, antes del inicio de la campaña de comercialización, sin perjuicio de hacer uso del resto de medidas establecidas en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre.
6.2 Autorización.
La autorización la concederá el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y tendrá validez indefinida mientras se mantengan las condiciones necesarias para la autorización.
No obstante, las personas compradoras que dispongan de autorización tienen que manifestar al DAR la intención de actuar en cada campaña antes de que empiece, y tienen que comunicarle cualquier modificación de los datos declarados para obtener la autorización.
6.3 Requisitos de contabilidad material de los compradores.
6.3.1 Los compradores autorizados tienen que llevar la contabilidad material de los forrajes, de acuerdo con el modelo que les facilitará el DAR cuando presenten la solicitud de autorización, y tienen que disponer de los documentos justificantes de la contabilidad relativa a su actividad comercial siguientes:
a) Contratos realizados con los agricultores o, en el caso de cooperativas, compromiso escrito del socio sobre la entrega de forraje para desecar.
b) Hojas de seguimiento de los contratos en las que tienen que anotar las cantidades entregadas con cargo a cada uno de éstos.
c) Declaraciones de entrega de forraje para desecar.
d) Albaranes de entrada y salida del forraje y los tíquets de báscula correspondientes.
e) Facturas de las compras del forraje a los agricultores, con relación de albaranes y justificantes de pago.
f) Facturas de las ventas a empresas de transformación, con relación de los albaranes y justificantes de cobro.
6.3.2 Los compradores autorizados tienen que asentar a la contabilidad material cualquier venta de forraje no transformado que hagan a clientes diferentes de las industrias transformadoras, con independencia que el forraje proceda o no de contratos homologados.
6.3.3 Los compradores autorizados que almacenen forrajes transformados tienen que llevar una contabilidad específica, en la que tiene que constar la procedencia, la destinación y las existencias, y tienen que comunicar a la sección las salidas en las mismas condiciones que se establecen para las industrias forrajeras.
.7 Contratas, declaraciones de superficie y declaraciones de entrega
7.1 Formalización, notificación y presentación.
7.1.1 Los contratos y las declaraciones que prevén los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) núm. 382/2005 se tienen que formalizar de acuerdo con el contenido del contrato tipo de compra venta de forrajes para su transformación, homologado para la campaña de que se trate, con una antelación mínima de dos días hábiles antes de la entrega del forraje correspondiente.
Los relativos a los cultivos con aprovechamiento de un solo corte se comunicarán al DAR con una antelación mínima de siete días hábiles respecto de la siega.
7.1.2 Las empresas transformadoras y los compradores autorizados enviarán al DAR, mediante la aplicación informática FARNET y hasta el día 15 de cada mes, la lista de los contratos firmados y de las declaraciones de entrega establecidas durante el mes anterior, con el detalle a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 382/2008. El último día de presentación de esta lista será el 31 de octubre.
7.2 Cantidad máxima admisible de forraje.
7.2.1 No se considerarán a efectos de la ayuda las cantidades no amparadas por un contrato. Cuando una empresa transformadora considere que la producción real de forraje de un contrato superará en un 10% la cantidad contratada inicialmente, tendrá que formalizar una adenda al contrato y presentarla en la sección territorial antes de que se produzca este hecho.
7.2.2 En principio, tampoco se considerarán las cantidades que superen los rendimientos que se mencionan a continuación:
a) En el caso de cultivos en condiciones de suelos fértiles, buena densidad de siembra y tratamiento correcto de plagas y malas hierbas:
Alfalfa de segundo, tercero o cuarto año de cultivo: en regadío, 15.000 kg/ha; en secano fresco, 10.000 kg/ha, y en el resto, 6.000 kg/ha, considerando el forraje al 12% de humedad.
Alfalfa de otros años: 12.000, 8.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente.
Algarroba: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha, respectivamente.
Esparceta: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha.
Raigrás: 9.000, 4.000 y 3.000 kg/ha.
Otras gramíneas: 6.000, 4.000 y 4.000 kg/ha.
Cañuela: 12.000 kg/ha.
Maíz: 15.000 kg/ha.
Pasto del Sudán: 9.000 kg/ha.
b) En el caso de cultivos en condiciones menos favorables, un 25% menos de las cifras anteriores.
No obstante, cuando la empresa considere que la producción que procede de un contrato la superará, tendrá que justificarlo mediante un informe en que explique las causas. La sección territorial determinará la cantidad máxima admisible con cargo en el contrato.
7.2.3 La sección territorial asignará a cada contrato la cantidad máxima admisible y no podrá ser objeto de ayuda la cantidad de forraje que la supere en un 10%.
7.3 Declaración de los recintos a la declaración única de cultivos.
Los recintos que sean incluidos en un contrato de compraventa o en una declaración de superficie o de entrega tienen que ser declarados también en la declaración única de cultivos como forraje para desecar.
.8 Recepción y transformación del forraje
8.1 Seguimiento de entradas de forraje para la empresa.
8.1.1 En el momento de producirse la entrada de forrajes, las empresas controlarán el peso de cada partida y llenarán el albarán según el modelo que facilitará la sección territorial del SERMA. En caso de que se trate de forrajes para desecar artificialmente, anotarán además la humedad de la partida que tomarán con aparatos de medida homologados y debidamente calibrados.
8.1.2 La ejecución de los contratos será controlada mediante las hojas de seguimiento de cada contrato o declaración que cumplimentarán las empresas y los compradores, donde anotarán cronológicamente tanto las entregas de forraje hechas a su cargo como la destinación temporal o definitiva que den a las cantidades de forraje apartadas de la transformación por deshidratación artificial.
8.2 Requisitos del forraje en la entrada en la industria.
De acuerdo con lo que dispone el Real decreto 198/2009 , de 23 de febrero, en su artículo 8.3, los forrajes destinados a deshidratación tienen que entrar en la planta de transformación picados y con un contenido de humedad superior al 25%.
Los forrajes secados de otra manera no podrán entrar a la industria con un contenido de humedad superior al 18% y necesariamente tienen que ser molidos.
8.3 Notificaciones obligatorias.
Las empresas transformadoras tienen que avisar a la sección de las circunstancias siguientes:
a) De los cortes o cantidades de forraje que no entrarán en la industria para la transformación, con indicación del número de contrato, parcelas de procedencia y destinación que recibirán.
b) De los contratos de los que prevean que superarán la producción inicialmente estimada, tan pronto como sea evidente. Si con los dos primeros cortes se supera el 50% de la producción estimada inicialmente, avisarán al menos diez días hábiles antes del tercero.
.9 Salida de los forrajes de la industria de transformación
9.1 Comunicación de las salidas o de las mezclas de forrajes.
9.1.1 La salida de los forrajes transformados de la industria de transformación sólo se podrá realizar entre las 8.30 horas y las 14 horas y entre las 15 horas y las 19 horas de los días laborables, sábados excluidos, y se tienen que comunicar, al menos, con una hora de antelación al inicio de la carga, mediante la aplicación informática FARNET. En caso de una eventual imposibilidad técnica de uso de la aplicación, la comunicación de la salida de forraje se efectuará por fax.
No obstante, cada sección podrá pedir a las empresas que lo hagan con más antelación, con el fin de asegurar la realización de las verificaciones que prevé el artículo 10.2 del Reglamento (CE) núm. 382/2005.
9.1.2 Cuando una empresa conozca que la salida de una partida no se producirá en los términos en que lo comunicó a la sección (hora, peso, destinatario o presentación del forraje), la anulará y lo comunicará de manera fehaciente.
9.1.3 Las mezclas se tienen que comunicar con una antelación de tres días y se tienen que hacer en el mismo horario en que se pueden producir las salidas.
9.1.4 En los casos de contratos de transformación por encargo del productor, la empresa de transformación tendrá que comunicar las salidas con una antelación mínima de tres días.
9.2 Salidas de un almacén autorizado, exterior al recinto fabril.
A petición de una empresa de transformación, la sección puede autorizar temporalmente el uso de un almacén situado fuera del recinto fabril, siempre que reúna unas condiciones que permitan el control.
En este supuesto el hecho generador de la ayuda será la salida de los forrajes desecados del almacén.
9.3 Pesada y toma de muestras de las salidas y de las mezclas.
9.3.1 Las empresas tienen que proceder a la pesada y a la toma de muestras de cada una de las partidas de forrajes transformados que salgan del recinto fabril, y tienen que llenar el albarán de salida, según el modelo que les facilitará la sección territorial del SERMA.
9.3.2 Cuando una partida sea de más de 110 toneladas, se tomará una muestra por cada 110 toneladas. En el caso de partidas de menos de 110 toneladas de calidad uniforme con respecto a la composición de especias, contenido de humedad y de proteínas, se tomará una muestra de cada partida, pero el análisis se hará sobre una mezcla representativa de estas muestras y el resultado las afectará a todas.
9.3.3 En el caso de las mezclas, la pesada y la toma de muestras del forraje transformado se harán antes de la mezcla, pero cuando la mezcla se efectúe antes o durante la deshidratación, se tome la muestra después del secamiento y, cuando se envíe a analizar, habrá que adjuntar una nota en la que se indique que se trata de una mezcla, se especifique la naturaleza del añadido, la denominación, su contenido de sustancia nitrogenada total en relación con su materia seca y su porcentaje de incorporación en relación con el producto acabado.
9.3.4 Las empresas tienen que encargar los análisis de humedad y de proteínas de las muestras a un laboratorio reconocido para el análisis de piensos o de forrajes y tienen que adjuntar los boletines de análisis a la solicitud de ayuda correspondiente.
9.3.5 La toma de muestras y los análisis se harán de acuerdo con el procedimiento que regulan las directivas de la Comisión 76/371/CEE, 71/393/CEE y 72/199/CEE y el Reglamento (CE) núm. 152/2009, de la Comisión, de 27 de enero.
9.4 Control de las salidas o mezclas.
9.4.1 La sección territorial del SERMA controlará al menos la salida del 5% del peso de forrajes desecados que salgan de cada empresa.
El control consistirá en la comprobación de la pesada y en la toma de muestras. El agente de control obtendrá tres ejemplares de cada muestra, que identificará con el número de albarán de salida y las partidas a las cuales representan y de la que se llevará dos (uno para analizar y el otro para hacer el análisis dirimente, si procede) y entregará el tercero a la empresa.
9.4.2 La sección territorial del SERMA comunicará a la empresa de transformación los resultados analíticos obtenidos. En caso de no estar de acuerdo, la empresa transformadora puede solicitar a la sección la realización del análisis contradictorio, mediante uno de los procedimientos siguientes:
a) En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa transformadora designará a un perito para que realice el análisis en el mismo laboratorio que realizó el primero, siguiendo las mismas técnicas y en presencia del técnico que certificó el análisis inicial, o la persona que designe. Con esta finalidad, la sección o el laboratorio comunicarán a la persona interesada la fecha y la hora de la realización del análisis.
b) En el plazo de ocho días hábiles desde la notificación del resultado del análisis inicial, la empresa justificará ante la sección que ha presentado el ejemplar de la muestra correspondiente a un laboratorio oficial o privado autorizado, para que realice el análisis contradictorio utilizando las mismas técnicas utilizadas en el análisis inicial.
9.4.3 El resultado que se obtenga del análisis contradictorio y, si procede, el informe técnico que lo acompañe, se tienen que enviar a la sección en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación. Si transcurrido el plazo no ha practicado el análisis o no lo ha comunicado, la empresa de transformación perderá su derecho.
9.4.4 La renuncia expresa o tácita de la empresa de transformación a efectuar el análisis contradictorio o el hecho de que no aporte la muestra que tiene en su poder implican la aceptación de los resultados del primer análisis.
9.4.5 Cuando los resultados del análisis inicial y la contradictoria sean contrarios, la sección informará a la empresa de transformación y enviará el ejemplar a un tercer laboratorio para que realice el análisis dirimente y definitivo. Su resultado será inapelable, y la parte contrariada se hará cargo de los gastos del análisis.
9.4.6 En caso de que una muestra represente partidas varias de características homogéneas, los resultados analíticos obtenidos afectarán a todas las partidas, que estarán especificadas en la declaración o en el acta correspondiente.
9.4.7 La sección territorial del SERMA comparará periódicamente, mediante un test estadístico, los contenidos de humedad que resulten de los análisis efectuados por la empresa y los que resulten de las muestras tomadas por los agentes de control. En caso de que entre ambos aparezca una diferencia significativa, recalculará las cantidades de forraje salidas y solicitadas aplicando a todas las partidas salidas durante el periodo de tiempo objeto de comparación, el contenido medio de la humedad que resulte de las muestras tomadas durante los controles.
9.5 Destinación de los forrajes desecados.
Las empresas transformadoras advertirán a sus clientes que las partidas vendidas pueden ser objeto de control de acuerdo con el artículo 27.1 del Reglamento (CE) núm. 382/2005.
.10 Solicitud de la ayuda y documentación
10.1 Solicitud de la ayuda.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
La solicitud de ayuda incluirá la cantidad de forraje que haya salido de la fábrica durante un mes y contendrá los datos que determina el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 382/2005.
Se presentará en el plazo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al fin del mes de qué se trate, mediante la aplicación informática FARNET, y mediante el documento de solicitud que se obtenga de la aplicación citada a qué hace referencia el apartado 4.2 de estas bases reguladoras, al registro de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural correspondientes a la ubicación de la empresa, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que prevé la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, y se dirigirán al director o a la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda.
La presentación de solicitudes de ayuda fuera de este plazo supondrá el descuento del 1% del importe de la ayuda por cada día hábil de retraso. Si este retraso fuera de más de veinticinco días naturales, se desestimará la solicitud. En cualquier caso, salvo fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, no se podrá presentar ninguna solicitud después del 30 de abril siguiente al fin de la campaña.
10.2 Documentación a adjuntar a la solicitud de ayuda.
10.2.1 En la solicitud se tiene que adjuntar, además de la documentación mencionada en los artículos anteriores, la documentación que se relaciona a continuación:
Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante y, si procede, del DNI/NIF o NIE de quien la represente.
En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatuto registrados de la entidad solicitante, si procede.
Certificado acreditativo de la constitución de la garantía correspondiente a la modalidad de pago escogida por la empresa.
Boletines de análisis de las partidas de forraje objeto de la solicitud.
En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
Si la empresa añade algún producto a los forrajes desecados tendrá que aportar una declaración sobre este hecho en modelo normalizado que se podrá descargar desde la dirección http://www.gencat.cat/dar.
Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incluido en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 93 en relación con el 114.3 del Reglamento (CE) núm. 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, que la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013 que se puede descargar desde la www.gencat.cat/finances.
No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una unidad diferente de la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.
10.2.2 La presentación de la solicitud de la ayuda comportará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social así como del Departamento de Economía y Finanzas y cualquiera otros que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. No obstante, si en el impreso de solicitud constara expresamente la denegación de esta autorización, haría falta que la empresa solicitante aportara los certificados correspondientes.
.11 Tramitación y resolución
11.1 Una vez examinada la documentación presentada, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución y lo elevará al director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, para que dicte la resolución oportuna.
11.2 A la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Asimismo se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
11.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
.12 Controles y comprobaciones
12.1 El DAR realizará los controles que prevén los reglamentos comunitarios y el resto de la normativa que regula este régimen de ayuda de acuerdo con los procedimientos que se establecerán con el fin de garantizar el cumplido de las condiciones necesarias para la concesión de la ayuda.
12.2 Las empresas y los compradores tienen que facilitar las operaciones de control. El hecho de que una empresa de transformación impida la realización de los controles establecidos constituye una causa de desestimación de la solicitud de ayuda.
12.3 Con respecto a los controles de las parcelas, cuando se constate una diferencia entre la superficie objeto de contrato y la declaración única agraria, la cantidad de forraje desecado imputada al contrato que se considerará a efectos del beneficio de la ayuda se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:
Si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada en el control es menos dos hectáreas o el 3% de la superficie comprobada, sólo tendrá derecho a la ayuda el forraje correspondiente a la superficie comprobada.
Si la diferencia está comprendida entre el 3% y el 20% de la superficie comprobada, la cantidad de forraje admisible con cargo en el contrato será la que corresponda a la superficie comprobada menos el doble de la correspondiente al exceso de la superficie declarada.
Si la diferencia es superior al 20%, el forraje que proceda del contrato no se podrá beneficiar del régimen de ayuda.
.13 Pago de la ayuda
Para poder recibir el importe de la ayuda, las empresas beneficiarias tienen que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las correspondientes con la Generalitat de Catalunya, en el momento en que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones oportunas.
Las empresas tendrán que someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento y facilitar toda la información complementaria que los sea requerida para su personal técnico así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
El pago se producirá una vez que la sección territorial haya realizado las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos reglamentarios encaminados al reconocimiento de la ayuda, y haya emitido la propuesta de pago que corresponda.
13.1 Pago de adelanto
Se podrá efectuar el pago de adelanto una vez la sección territorial del SERMA haya realizado las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos reglamentarios dirigidos al reconocimiento de la ayuda y haya emitido la propuesta de pago correspondiente.
No obstante, las empresas podrán solicitar que el pago sea anticipado antes de que la sección del SERMA haga las comprobaciones para reconocer el derecho a la ayuda, si presentan una garantía de un importe del 110% del importe solicitado, la cual los eximirá de depositar cualquier otra garantía. En este caso, la sección territorial del SERMA propondrá el pago inmediatamente.
Una vez haya comprobado que toda la cantidad de forraje solicitada tiene derecho a la ayuda, la sección territorial del SERMA comunicará a la empresa que libera la garantía en la parte que se refiere al pago anticipado inmediato y que tiene que pedir por escrito su devolución indicando el importe y el número de registro. En caso contrario, pedirá a la empresa la devolución del importe que corresponda, más los intereses devengados desde la fecha de pago.
13.2 Pago del saldo.
El saldo de la ayuda se pagará en el plazo de los 60 días naturales siguientes al de la publicación del reglamento comunitario que fija el importe definitivo de la ayuda. La sección territorial del SERMA liberará las garantías, si procede, para que las devuelvan a las empresas, una vez que se conozca el contenido del reglamento mencionado.
.14 Reducción, exclusión y reintegro de las ayudas
14.1 Sin perjuicio de lo que establece la normativa de subvenciones aplicable en Cataluña en relación a las causas de invalidez de la resolución de concesión, son causas de reducción y de exclusión de las ayudas, en los términos que establecen los artículos 29 y 30 del Reglamento (CE) núm. 382/2005, las siguientes:
a) Consignar en una o diversas solicitudes de ayuda una cantidad de forrajes superior a la subvencionable.
b) Incumplir las condiciones de la contabilidad material que prevé el artículo 12 del Reglamento mencionado.
c) La imposibilidad de establecer la correspondencia entre las contabilidades material y financiera.
14.2 Reintegro.
Si como consecuencia de un control posterior al pago de una ayuda se determina que una cantidad de forrajes no cumplía los requisitos necesarios para obtener la ayuda, se procederá al reintegro de la deuda por la cantidad en cuestión, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.15 Retirada de la autorización
Sin perjuicio de lo que establece la normativa de subvenciones aplicable en Cataluña son causas de retirada de la autorización las siguientes:
El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos reglamentariamente para obtener la autorización, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 382/2005.
La reincidencia en las irregularidades a que se refiere el artículo 13 en el plazo de los dos años siguientes al de la primera constatación.