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  • EDICIÓN DE 10/07/2009
 
 

Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar

10/07/2009
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Orden de 9 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por la que se determina la composición y régimen de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (BOJA de 9 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2009, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, SALUD, Y TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE ANDALUCÍA.

En ejercicio de la competencia de ordenación del deporte en edad escolar asignada a la Administración de la Junta de Andalucía, se aprobó el Decreto 6/2008 Vínculo a legislación, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.

El Decreto citado desarrolla el Capítulo IV, del Título IV de la Ley 6/1998 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, del Deporte, con el fin de fomentar, difundir e impulsar el deporte en dicha edad, garantizar la coordinación de las distintas Administraciones Públicas y agentes implicados, configurar su estructura y consagrar las directrices a que deben ajustarse los planes y programas de deporte en edad escolar, los cuales se articularán a través del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía a que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 6/2008, de 15 de enero.

Al mismo tiempo, el artículo 16 del citado Decreto, dispone la creación de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía y de las Comisiones Provinciales de Seguimiento, una por cada provincia, para la coordinación entre las Administraciones Públicas y entidades con programas incluidos en el Plan. Asimismo, dispone que la composición de las citadas Comisiones de Seguimiento se determinará por orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de deporte, salud y educación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 16.3 y en la disposición final primera del Decreto 6/2008 Vínculo a legislación, de 15 de enero, y de acuerdo con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, creadas en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.

Artículo 2. Órganos de coordinación y seguimiento.

1. Los órganos colegiados que se contemplan en la presente Orden serán los encargados de la coordinación y seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

2. Estos órganos son la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

3. En la composición de los órganos colegiados citados deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía es el órgano de coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía con las Administraciones Locales y las entidades con programas incluidos en el citado Plan, velando por el correcto funcionamiento y coordinación de todas las actuaciones contempladas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

2. La Comisión de Seguimiento del Plan quedará adscrita a la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y cuantas otras se considere oportuno a instancia de la presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus componentes.

3. Las funciones de la citada Comisión de Seguimiento serán las establecidas en el artículo 16.2.a) Vínculo a legislación del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.

Artículo 4. Composición de la Comisión de Seguimiento del Plan.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación.

c) Vicepresidencia segunda: Una persona designada por la persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Salud Pública y Participación de la Consejería competente en materia de Salud, con categoría mínima de Subdirector o Subdirectora General.

d) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

2.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte o persona en quien delegue.

3.ª Una persona, titular de Jefatura de Servicio, por cada uno de los Órganos Directivos citados en los párrafos a), b) y c) anteriores, designadas por sus titulares.

4.ª Ocho representantes de las Diputaciones Provinciales, uno por cada provincia, que serán los responsables del Área de Deportes respectiva o personas en quien deleguen.

5.ª Dos personas en representación de los municipios con más de 20.000 habitantes designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

6.ª Dos personas en representación de los municipios con 20.000 o menos habitantes designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

7.ª Una persona representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Andalucía, designada por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

8.ª Una persona representante de Universidades perteneciente al Grupo Andaluz de Deporte Universitario, designada por la Secretaría General de Universidades.

9.ª Una persona representante de las Federaciones Deportivas Andaluzas designada por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

10.ª Una persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación.

11.ª Una persona designada por la persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Salud Pública y Participación, de la Consejería competente en materia de Salud.

12.ª Una persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte, de la Consejería competente en materia de Deporte.

e) Secretaría: Será ejercida por una persona funcionaria perteneciente a un grupo para cuyo acceso se requiera titulación superior, adscrita a la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte y designada por la persona titular de dicho órgano, pudiendo ser sustituida por cualquier otra persona que ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano.

2. Cuando así se determine por la persona que ostente la Presidencia, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas o miembros de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de la persona titular de la Presidencia como de las personas que sean Vocales, se estará a lo dispuesto en los artículos 93.2 Vínculo a legislación y 94.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 5. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

1. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía son los órganos de coordinación a nivel provincial del Plan.

2. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan se adscriben a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte.

3. Las funciones son las establecidas en el artículo 16.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 6/2008, de 15 de enero.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de la persona titular de la Presidencia como de las personas que sean Vocales se estará a lo dispuesto en los artículos 93.2 Vínculo a legislación y 94.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 6. Composición de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

1. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de Salud.

d) Vicepresidencia tercera: La persona titular del Área de Deporte de la Diputación Provincial correspondiente.

e) Vocalías:

1.ª Una persona Jefe o Jefa de Servicio de cada una de las Delegaciones Provinciales correspondientes de las Consejerías competentes en materia de Educación, de Salud, de Deporte y de la Diputación Provincial correspondiente o personas que les sustituyan, designadas por los titulares de las Delegaciones Provinciales respectivas y por la persona titular del Área de Deporte de la Diputación Provincial en este último caso.

2.ª Una persona representante de los municipios de la provincia correspondiente, designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3.ª Una persona representante de las Federaciones Deportivas Andaluzas en la provincia correspondiente designada por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

4.ª Una persona designada por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación.

f) La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona funcionaria con adscripción al Área de Deporte de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte, designada por la persona titular de dicha Delegación, pudiendo ser sustituida por cualquier otra persona que ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Seguimiento podrán aprobar sus normas de funcionamiento, pudiendo crear en su seno subcomisiones técnicas o grupos de trabajo para determinados temas que se le encomienden por mayoría, en alguna de sus reuniones. En ausencia de normas de funcionamiento o en lo no previsto en las mismas, se regirán por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y disposiciones que se dicten en su desarrollo,

2. Para la válida constitución de las citadas comisiones será necesario que estén presentes, la persona titular de la Presidencia, la persona que ejerza la Secretaría, o las personas que las sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Seguimiento se reunirán una vez al año en sesión ordinaria y cuantas otras se considere oportuno a instancia de la presidencia o a petición de al menos, un tercio de sus componentes.

Disposición adicional única. Plazo de constitución de las Comisiones de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden se procederá a la constitución de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía y de las distintas Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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