ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ORGANISMO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE (OOPS), HECHO AD REFERENDUM EN MADRID EL 25 DE ENERO DE 2008.
ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ORGANISMO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE (OOPS)
PREÁMBULO
El Reino de España y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), órgano subsidiario de las Naciones Unidas creado mediante la Resolución número 302 (IV), de 8 de diciembre de 1949, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en lo sucesivo denominadas las Partes;
Considerando que el mandato del OOPS consiste en prestar asistencia a la población refugiada palestina en Oriente Próximo, ayudando a proveer a sus necesidades básicas y al desarrollo permanente de los servicios sociales y sanitarios de los refugiados palestinos, y conscientes de las ventajas mutuas que resultarían de la cooperación conjunta en este ámbito;
Considerando que el Reino de España está interesado en promover y contribuir a la ayuda a la población refugiada palestina a que se refiere el mandato del OOPS;
Recordando la larga historia de cooperación entre las Partes en programas destinados a promover los objetivos arriba mencionados;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan a alcanzar de forma continuada estos objetivos:
Las Partes han concluido el siguiente Acuerdo Marco:
Artículo I. Objeto del Acuerdo Marco.
1. El objeto del presente Acuerdo Marco es fomentar las relaciones entre las Partes, con el fin de mantener una colaboración continuada para la ejecución de los programas de ayuda, proyectos y actividades de cooperación relacionados con el mandato del OOPS.
2. Las Partes se comprometen a estudiar y apoyar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en ámbitos relacionados con la promoción de la ayuda a la población refugiada palestina, de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo Marco.
3. Las Partes podrán adoptar, cuando lo consideren necesario, acuerdos de cooperación complementarios sobre todas las cuestiones relacionadas con la promoción y la protección de los derechos de los refugiados palestinos previstas en el mandato del OOPS.
4. El presente Acuerdo Marco se aplicará a todos los programas, proyectos y actividades desarrollados por el OOPS haciendo uso de las contribuciones, con excepción de las contribuciones voluntarias al presupuesto ordinario asignadas anualmente por el Reino de España al OOPS, que proceden de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local) en cualquiera de los ámbitos a que hace referencia el preámbulo, todo ello de conformidad con los principios de coordinación, concertación y colaboración.
Artículo II. Reuniones.
Las Partes se reunirán al menos una vez al año para examinar su cooperación por lo que respecta a la planificación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y actividades previstos en el artículo I.
Las Partes analizarán la ejecución de los programas, proyectos y actividades financiados por el Reino de España y formularán recomendaciones sobre los cambios y adaptaciones necesarios. Podrán también seleccionar nuevos programas y proyectos.
Artículo III. Disposiciones financieras.
En cuanto a la financiación de los programas, proyectos y actividades derivados del presente Acuerdo Marco, y por lo que respecta a la parte correspondiente a la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local), se imputará al presupuesto general del Ministerio, órgano o entidad territorial de que se trate.
Por lo que respecta al OOPS, estos proyectos o programas se gestionarán de acuerdo con su mandato, normativa y procedimientos de gestión financiera.
Las contribuciones de España, que, asimismo, tendrán debidamente en cuenta la normativa española correspondiente, se podrán dirigir a cualquiera de los instrumentos de financiación del OOPS.
Artículo IV. Privilegios e inmunidades.
Las Partes reconocen la aplicabilidad al OOPS del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, en el que el Reino de España es parte.
Artículo V. Solución de controversias.
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco se resolverá amistosamente mediante consultas y negociaciones entre las Partes.
Artículo VI. Enmiendas.
El presente Acuerdo Marco podrá enmendarse mediante acuerdo escrito de las Partes, a petición de cualquiera de ellas.
Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra comunicándole el cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales correspondientes.
Artículo VII. Denuncia.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco mediante notificación escrita de su decisión a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de la misma.
Artículo VIII. Duración.
El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida, salvo si se denuncia el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII.
Artículo IX. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales correspondientes.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados de las Partes, firman el presente Acuerdo Marco en Madrid el 25 de enero de 2008, en dos ejemplares, en español e inglés, ambos igualmente auténticos.
Por el Reino de España, a. r.,
Por el OOPS,
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,
Karen Koning AbuZayd,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Comisionada General
El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de febrero de 2009, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales correspondientes, según se establece en su artículo IX.
Lo que se hace público para conocimiento general.