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  • EDICIÓN DE 10/07/2009
 
 

Organización del primer curso de Bachillerato

10/07/2009
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Resolución de 19 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, sobre la organización del primer curso de Bachillerato de acuerdo con la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, y el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Educación, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2009, en relación con las condiciones de repetición de los alumnos del primer curso de Bachillerato con 3 o 4 materias no superadas (BOA de 9 de julio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA, SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PRIMER CURSO DE BACHILLERATO DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, Y EL ACUERDO ADOPTADO POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 9 DE JUNIO DE 2009, EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE REPETICIÓN DE LOS ALUMNOS DEL PRIMER CURSO DE BACHILLERATO CON 3 O 4 MATERIAS NO SUPERADAS

El Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, establece la estructura y fija las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato para todo el Estado y atribuye a las Administraciones educativas la determinación del currículo del Bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas recogidas en el referido real decreto.

La Orden de 1 de Vínculo a legislación julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo de Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. Por otra parte, la Orden de 14 de Vínculo a legislación octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y del proceso de enseñanza del Bachillerato. Dicha orden determina también los documentos de evaluación del alumnado y las normas para su cumplimentación.

En cumplimiento de la sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se publica la Orden de 27 de Vínculo a legislación mayo de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 1 de Vínculo a legislación julio de 2008, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, y la Orden de 27 de Vínculo a legislación mayo de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 14 de Vínculo a legislación octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Conferencia de Educación encomendó a la Comisión General de Educación, en su reunión del día 19 de mayo de 2009, la búsqueda de un acuerdo para armonizar, en la medida de lo posible, las decisiones adoptadas en relación con las condiciones de repetición de los alumnos del primer curso de Bachillerato con 3 o 4 materias no superadas, que se han visto modificadas como consecuencia de la anulación del artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Se buscaba con ello la aplicación de una interpretación común, en aplicación del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que permita la repetición de curso por parte de estos alumnos en condiciones similares en todas las Comunidades Autónomas, hasta tanto se lleve a cabo la regulación básica correspondiente.

La Resolución de 17 de Vínculo a legislación junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio 2009), hace público el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la Orden de 1 de Vínculo a legislación julio de 2008, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, por la que se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en dicha orden, esta Dirección General resuelve:

Primero. Los alumnos que al finalizar el primer curso de Bachillerato hayan obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones:

a) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, renunciando a las calificaciones obtenidas.

b) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, de forma que tengan la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior.

c) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas del centro, podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación.

Segundo. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

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