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Carrera profesional

09/07/2009
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Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 8 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN SAN/1443/2009, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA EL RECONOCIMIENTO INDIVIDUAL DE GRADO DE CARRERA PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

De acuerdo con los principios establecidos en la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de sus servicios de salud en cuanto instrumento que posibilite el derecho a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

La Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en desarrollo del citado precepto, regula en la Sección II de su Capítulo XII los aspectos fundamentales para la implantación de la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León, remitiendo a su desarrollo reglamentario, la regulación de la evaluación de la competencia para la progresión de grado y sus efectos en la carrera profesional.

Por otra parte, en cumplimiento de la obligación de negociar en la mesa correspondiente los sistemas de carrera profesional, que recoge el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y el artículo 91 Vínculo a legislación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, se adoptó el Acuerdo de la mesa sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas de 12 de diciembre de 2006 sobre la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

En desarrollo de las disposiciones anteriores, el Decreto 43/2009 Vínculo a legislación, de 2 de julio, por el que se regulan los sistemas de la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 125 de 3 de julio) contempla los elementos esenciales del reconocimiento individual del grado de carrera profesional.

Resulta preciso dictar una norma que, en desarrollo de las disposiciones anteriores, establezca el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional para los profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León, como instrumento que, a la vez que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la prestación de servicios con un determinado nivel de competencia, genere, mecanismos de motivación para la mejora continua de su práctica diaria, contribuyendo, así, a la consecución del fin último de favorecer la calidad asistencial que ha de presidir las actuaciones de la Administración sanitaria.

Por todo ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito subjetivo de aplicación definido por el Decreto 43/2009 Vínculo a legislación, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 2.- Requisitos.

Los profesionales interesados en participar en el procedimiento regulado en la presente Orden deberán cumplir a la fecha de publicación de cada convocatoria los requisitos exigidos en el Decreto 43/2009 Vínculo a legislación, de 2 de julio.

Artículo 3.- Órganos de evaluación.

Tienen la consideración de órganos de evaluación, de carácter permanente, la Comisión Central y los Comités Específicos de Instituciones Sanitarias constituidos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, regulados en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 2 de julio.

Artículo 4.- Funciones de apoyo.

Cada Gerencia de Atención Primaria, Atención Especializada y de Emergencias Sanitarias, facilitará al personal a su servicio, la información necesaria sobre el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de carrera profesional, la tramitación de las solicitudes y el envío de la documentación correspondiente al Comité Específico.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5.- Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento previsto en la presente Orden se iniciará con la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la correspondiente convocatoria de acceso a los distintos grados de carrera profesional efectuada mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Castilla y León.

2. Las convocatorias de los diferentes grados de carrera se publicarán con una periodicidad anual y los interesados dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar las solicitudes.

3. Para participar en el procedimiento se utilizará el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de esta Orden, que estará asimismo disponible además de en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en cada Gerencia de Atención Primaria, Especializada y Emergencias Sanitarias y en la Página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Salud (http://www.salud.jcyl.es).

4. La presentación de la solicitud determinará la aceptación por el interesado de la totalidad de las condiciones exigidas en la presente Orden, en la correspondiente convocatoria y en las demás disposiciones reguladoras de la carrera profesional. A tal efecto, deberá cumplimentar una declaración responsable, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, relativa a la veracidad de los datos incluidos en su solicitud y al compromiso de facilitar cuantos documentos y colaboración le sea requerida por el Comité Específico de Instituciones Sanitarias a lo largo de todo el proceso de evaluación.

5. Las solicitudes se presentarán en la forma y en los lugares establecidos en la convocatoria correspondiente, acompañadas de la declaración responsable, ante el Comité Específico de la Institución Sanitaria donde el profesional se encuentre prestando servicios.

Artículo 6.- Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes será publicada en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, en la página Web de la Junta de Castilla y León -Portal de Salud- y en el Servicio de información y atención al ciudadano (012), la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se aprueba el listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud será objeto de publicación, sin listados, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la citada resolución para formular alegaciones.

3. A la vista de las alegaciones formuladas al listado provisional de admitidos y excluidos se publicará mediante resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León el listado definitivo en los mismos lugares indicados en el apartado 1 del presente artículo. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7.- Autoevaluación de méritos curriculares.

1. La Gerencia correspondiente notificará a aquellos profesionales, cuya solicitud haya sido admitida, la forma de acceder a la Página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Salud (http://www.salud.jcyl.es) para realizar la autoevaluación de los méritos curriculares.

2. Una vez recibida dicha notificación los profesionales dispondrán de un plazo de veinte días naturales, para realizar la autoevaluación de méritos curriculares de formación, docencia, investigación y gestión clínica, referidos a los últimos diez años, suficientes para alcanzar los créditos mínimos previstos en el Decreto 43/2009 Vínculo a legislación, de 2 de julio, para cada modalidad y grado de carrera profesional, conforme al baremo establecido en los Anexos III de la presente Orden.

3. Las actividades formativas del personal sanitario deberán estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma, haber sido organizadas, impartidas, acreditadas o reconocidas oficialmente por cualquier Administración Pública o realizadas al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La docencia debe haber sido impartida en Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerio de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o centro sanitarios de cualquier Servicio de Salud o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma.

4. Las actividades formativas del resto de personal deberán estar acreditadas por diplomas o certificados obtenidos en cursos organizados, impartidos, acreditados o reconocidos por cualquier Administración Pública, Universidades y Organizaciones Sindicales al amparo de acuerdos de formación continua.

5. El Comité Específico de Institución Sanitaria valorará los méritos curriculares de la autoevaluación, emitiendo un informe motivado de evaluación favorable, o desfavorable respecto de cada solicitud, salvo en el caso de las solicitudes de acceso a grado IV de carrera profesional en que tales méritos serán valorados por la Comisión Central.

6. En cualquier momento del proceso, el Comité Específico podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos.

7. El Comité Específico notificará a los interesados el carácter del informe, dando traslado de aquellos que sean desfavorables al efecto de que los interesados puedan formular reclamaciones ante la Comisión Central en el plazo de 10 días naturales a contar desde la notificación.

Artículo 8.- Autoevaluación de méritos asistenciales, de desempeño del puesto de trabajo y del perfil profesional.

1. Aquellos profesionales que hayan obtenido informe favorable en la evaluación de créditos curriculares pasarán a la siguiente fase, consistente para el personal sanitario en la autoevaluación de méritos asistenciales y para el personal de gestión y servicios en la autoevaluación de las competencias del perfil profesional y del desempeño del puesto de trabajo, conforme al baremo establecido en los Anexos IV de la presente Orden. A fin de facilitar a los profesionales la cumplimentación de la documentación relacionada con el proceso de autoevaluación se publicarán los correspondientes manuales.

2. Estos profesionales dispondrán de un plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del carácter favorable del informe, para realizar, a través de la Página Web de la Junta de Castilla y León -Portal de Salud (http://www.salud.jcyl.es), la autoevaluación de los méritos citados en el apartado anterior.

3. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León comprobará la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2009 Vínculo a legislación, de 2 de julio.

Artículo 9.- Resolución.

1. La Comisión Central a la vista del expediente de cada profesional, y previa ratificación de la evaluación efectuada por el Comité Específico, o cumplido cuando resulte procedente el trámite previsto en el párrafo tercero del apartado segundo del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 2 de julio, elevará la propuesta de reconocimiento de grado al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, quien resolverá reconociendo o denegando el grado de Carrera Profesional solicitado.

2. La resolución de reconocimiento de grado será objeto de publicación, sin listados, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Asimismo a cada interesado se le notificará la resolución por la que se le concede o deniega el grado solicitado.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Auditorías

Artículo 10.- Auditoría, control y seguimiento.

1. La Gerencia Regional de Salud podrá auditar, revisar y realizar un seguimiento de todas las solicitudes presentadas, pudiendo requerir la documentación que considere necesaria para tal fin.

2. Los profesionales a quienes les haya sido reconocido el grado de carrera profesional solicitado, estarán obligados a colaborar en la realización de estas auditorías y controles.

3. Si como consecuencia de la realización de estos controles se verifican irregularidades o falsedades en las solicitudes presentadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas a que hubiera lugar, se iniciará el procedimiento oportuno para dejar sin efecto el reconocimiento de grado, así como el correspondiente para obtener el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas a consecuencia de dicho reconocimiento.

CAPÍTULO IV

Especialidades en el procedimiento de evaluación

de carrera profesional

Artículo 11.- Personal estatutario fijo que desempeñe puestos de carácter directivo.

1. El procedimiento se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en la presente Orden. No obstante, será la Comisión Central quien evalúe las solicitudes de reconocimiento de grado formuladas por este personal.

2. En la evaluación de los méritos curriculares se valorarán las mismas áreas competenciales que las establecidas para el resto del personal estatutario fijo en su correspondiente modalidad de carrera profesional.

3. En la evaluación de la actividad asistencial, para el personal sanitario, o las competencias del puesto de trabajo para el personal de gestión y servicios se valorará, en su lugar, el desempeño del puesto de carácter directivo conforme al baremo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

Artículo 12.- Personal estatutario fijo en situación de excedencia por cuidado de familiares.

1. El procedimiento de evaluación de carrera profesional del personal estatutario fijo en situación de excedencia por cuidado de familiares se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En la evaluación de los méritos curriculares se valorarán las mismas áreas competenciales que las establecidas para el resto del personal estatutario fijo en su correspondiente modalidad de carrera profesional.

3. La evaluación del desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de excedencia por cuidado de familiares se efectuará conforme al baremo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.

Artículo 13.- Personal liberado para el ejercicio de funciones sindicales.

1. El procedimiento de evaluación de carrera profesional del personal liberado para el ejercicio de funciones sindicales por tiempo de seis meses o superior se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En la evaluación de los méritos curriculares se valorarán las mismas áreas competenciales que las establecidas para el resto del personal estatutario fijo en su correspondiente modalidad de carrera profesional.

3. La evaluación del desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de liberación sindical se efectuará conforme al baremo establecido en el Anexo VII de la presente Orden.

Artículo 14.- Personal estatutario fijo que desempeñe puestos de trabajo en la estructura administrativa y de gestión de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

1. El procedimiento de evaluación de carrera profesional del personal estatutario fijo que desempeñe puestos de trabajo en la estructura administrativa y de gestión de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en la presente Orden. No obstante, será la Comisión Central quien evalúe las solicitudes de reconocimiento de grado formuladas por este personal.

2. En la evaluación de los méritos curriculares se valorarán las mismas áreas competenciales que las establecidas para el resto del personal estatutario fijo en su correspondiente modalidad de carrera profesional.

3. La evaluación de la actividad asistencial, para el personal sanitario, o de las competencias del puesto de trabajo para el personal de gestión y de servicios se valorará, en su lugar, el desempeño del puesto de trabajo en la estructura administrativa y de gestión conforme al baremo establecido en el Anexo VIII de la presente Orden.

Artículo 15.- Personal estatutario fijo en el que concurra una situación mixta durante el periodo tenido en cuenta para cada grado.

El procedimiento de evaluación de carrera profesional para este personal se realizará respecto a aquella situación en la que más tiempo lleve de servicio en el periodo citado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Utilización de medios electrónicos.

El procedimiento regulado en la presente Orden se llevará a cabo únicamente mediante la utilización de medios electrónicos a fin de conseguir la necesaria agilidad, eficacia, eficiencia, seguridad y calidad del mismo. No obstante, hasta ese momento, el procedimiento se llevará a cabo en la forma regulada en el articulado de la presente Orden.

Segunda.- Procesos selectivos abiertos y pendientes.

Con carácter excepcional y por una sola vez a los profesionales que se encuentren incursos en procesos selectivos abiertos y pendientes de resolución para la obtención de una plaza como personal estatutario fijo o funcionario sanitario de carrera en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en el momento de la publicación de la presente Orden se les abrirá un plazo de veinte días naturales para presentar la solicitud de acceso al grado correspondiente de Carrera Profesional mediante procedimiento extraordinario, a contar desde su toma de posesión como personal estatutario fijo o funcionario sanitario de carrera.

Tercera.- Excepcionalidad del período para acreditar méritos curriculares.

El período de diez años a que se refiere el artículo 7.2 de la presente Orden no se exigirá a los profesionales que habiendo obtenido grado por el procedimiento extraordinario de acceso, opten por acceder al grado siguiente de carrera profesional por el procedimiento ordinario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Convocatorias.

En el año 2009, se procederá a convocar el acceso ordinario al Grado I de carrera profesional. A partir del año 2010, se procederá a convocar Grado I, II y III ordinario. En el año 2011 se convocaran todos los grados de acceso ordinario a la Carrera Profesional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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