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Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local

09/07/2009
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Orden DES/60/2009, de 25 de junio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria (BOCA de 8 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DES/60/2009, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE CANTABRIA.

El eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 16 de julio de 2008 y financiado por el FEADER recoge la metodología LEADER, que se concreta en el reconocimiento por parte de la Administración Autonómica de determinados Grupos de Acción Local, que asumen la puesta en marcha de los programas de desarrollo comarcal.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, a través de la orden GAN/36/2007 de 18 de junio de 2007, realizó una convocatoria pública para que los agentes económicos y sociales de las zonas rurales afectadas pudieran solicitar su participación en la gestión de estas medidas, mediante la constitución de grupos locales y la elaboración de planes comarcales de desarrollo rural, resultando constituidos cinco grupos de acción local.

Estos Grupos de Acción Local han ido evolucionando y consolidándose como estructuras necesarias e imprescindibles para el desarrollo social y económico de las diferentes comarcas y asumen un papel tan importante en la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma, que se hace necesaria una coordinación y colaboración más intensa entre éstos y la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado y el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Definición y composición.

1. Se crea la Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria como órgano colegiado de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, con funciones de seguimiento sobre la ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma.

2. La Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Desarrollo Rural.

Vicepresidente: La Subdirectora de Desarrollo Rural.

Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Agricultura y Diversificación

- Los Presidentes de los Grupos de Acción Local de Cantabria

- Los Gerentes de los Grupos de Acción Local de Cantabria

Artículo 2. Competencias.

Corresponde a la Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la acción de los Grupos de Acción Local de Cantabria con la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria.

c) Analizar los avances realizados en relación con el logro de los objetivos específicos del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural y evaluar su impacto en el medio rural.

d) Conocer de los informes anuales y liquidación final de los Planes de Desarrollo Comarcal.

e) Informar de aquellas disposiciones, planes y proyectos de interés general relacionados con el desarrollo rural de Cantabria, que le sean solicitados.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. La Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente Orden y en la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Mesa celebrará con carácter ordinario cuatro sesiones al año, una por cada trimestre. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.

3. El presidente podrá convocar cuando lo estime conveniente, como invitados a sus sesiones, en calidad de expertos, a aquellas personas o entidades que, por su especial competencia y conocimientos, considere oportuno. Las personas convocadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. Para la válida constitución de la Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, incluidos el presidente, y secretario o las personas que legalmente les sustituyan.

5. De las reuniones que celebren la Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 4. Régimen de sustituciones.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas con representación en la Mesa de Coordinación de los Grupos de Acción Local de Cantabria podrán ser sustituidas por otros de su mismo Departamento u Organización.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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