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Materias optativas en el Bachillerato

08/07/2009
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Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato (DOCV de 7 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE REGULA LAS MATERIAS OPTATIVAS EN EL BACHILLERATO.

El Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en su artículo 8.2 que las administraciones educativas regularán las materias optativas del bachillerato, de forma que el alumno o la alumna pueda elegir también como materia optativa al menos una materia de modalidad. El mismo artículo especifica que la oferta de materias optativas deberá incluir una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.

El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, determina en su artículo 6.2 que el bachillerato se organizará, en cada una de las modalidades, en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. El propio decreto dedica el artículo 9 a las materias optativas y, entre otros, especifica que la conselleria competente en materia de educación establecerá el repertorio de materias optativas y su currículo, los procedimientos y las condiciones para su impartición en los centros.

Las nuevas previsiones normativas para el bachillerato, junto con la experiencia acumulada a lo largo de los años en que se ha venido impartiendo esta etapa educativa aconsejan la reestructuración de las materias optativas. De este modo, aun manteniendo básicamente la función propedéutica y orientadora y las características que han venido teniendo, resulta aconsejable la actualización de alguna de estas materias para adecuarlas mejor a la nueva estructura de la etapa, a las necesidades de las alumnas y los alumnos y a la evolución de las ramas de conocimiento a las que se adscriben.

La optatividad se introduce en el currículo en un momento en el que los intereses se manifiestan de forma diferenciada para cada alumno y cada alumna. Las materias optativas son una herramienta fundamental para completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida con vistas a futuros estudios posteriores o ampliando las perspectivas de la propia formación común.

Por todo ello, vista la propuesta de fecha 15 de junio de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, facultado por la disposición final primera del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana y, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene como objeto regular las materias optativas en el bachillerato, ordenar su oferta a lo largo de la etapa, establecer su currículo, determinar las condiciones para su elección por parte del alumnado y la adscripción de cada materia a las diferentes especialidades de los cuerpos docentes.

2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan bachillerato y estén ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Características y finalidad

1. Los centros docentes que impartan enseñanzas de bachillerato en la Comunitat Valenciana ofertarán al alumnado materias optativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, y con lo establecido en la presente orden.

2. La oferta de materias optativas prevista para los dos cursos del bachillerato deberá responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, contribuyendo a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida, o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

3. A fin de responder a las finalidades expuestas en el punto anterior, la oferta de materias optativas, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser diversa y equilibrada entre los diferentes ámbitos del saber, y contribuirá a ampliar la oferta educativa de los centros docentes.

Artículo 3. Oferta y currículo

La oferta de materias optativas que los centros docentes propongan a su alumnado, que incluye la adscripción a cada curso, se ajustará al catálogo que se presenta en el anexo I de la presente orden. La mencionada oferta contempla:

a) Materias optativas comunes para todas las modalidades, entre las que obligatoriamente deberá incluirse una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. El currículo de estas materias se establecerá de acuerdo con lo indicado en el anexo II de esta orden.

b) Materias optativas específicas de cada modalidad. El currículo de estas materias es el que figura en el anexo III de la presente orden.

c) Materias de modalidad, ya sea de la modalidad elegida o de una modalidad diferente, siempre que las posibilidades organizativas del centro así lo permitan. El currículo de estas materias es el que se contempla en el anexo del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Elección de materia

1. El alumnado cursará una materia optativa en el primer curso de bachillerato y otra en el segundo curso, elegidas de entre las ofertadas por el centro con la finalidad de complementar su formación.

2. Los tutores y tutoras, con el apoyo del departamento de orientación del centro o de quien tenga atribuidas sus funciones, asesorarán a los alumnos y alumnas en la elección de las materias optativas, mediante los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, con el fin de que éstas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades formativas.

3. En los casos en los que un alumno o alumna no haya superado la materia optativa, podrá cambiar de materia optativa al inicio del curso siguiente.

Artículo 5. Grupos

En los centros públicos, el número de grupos que se constituyan para cursar materias optativas no podrá superar, en cada uno de los cursos de la etapa, el doble de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias comunes del currículo. Únicamente se podrá superar este número de grupos siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un incremento de la plantilla prevista.

Artículo 6. Selección de materias y programación didáctica

1. El claustro de profesores, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, establecerá los procedimientos necesarios para conocer las materias optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro. Los procedimientos establecidos constarán en el proyecto educativo del centro.

2. Los centros seleccionarán la relación de materias optativas de oferta general que ofrecerán al alumnado en cada curso teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación a las características del centro y a la diversidad del alumnado considerando, en su caso, las necesidades derivadas de las modalidades de bachillerato y de los ciclos formativos de grado superior que imparte el centro.

b) Contribución a la consecución de los objetivos de la etapa.

c) Contribución al proyecto de normalización lingüística del centro.

d) Disponibilidad horaria en el departamento cuyo profesorado impartirá la materia y garantía de continuidad de la materia en el centro.

e) Adecuación del material didáctico del que se dispone.

f) Posibilidades organizativas y disponibilidad de recursos.

g) Otros, determinados por el claustro de profesores.

3. Una vez decidida la oferta de materias optativas que se va a realizar en cada uno de los cursos de la etapa, los departamentos didácticos elaborarán las programaciones correspondientes a partir de los currículos establecidos en la presente orden.

Artículo 7. Alumnos y alumnas por grupo

1. En los centros públicos y privados concertados, las materias optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 12 alumnos y alumnas matriculados. En el caso de las materias de oferta obligada por parte de los centros, no será necesario un número mínimo de alumnos o alumnas matriculados para su impartición, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado y no suponga un aumento de la plantilla prevista.

2. Excepcionalmente, se podrán impartir las materias optativas a un número menor de alumnos de lo establecido con carácter general, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran, o circunstancias especiales así lo aconsejen, con la autorización de dirección territorial competente en materia de educación.

Artículo 8. Planificación e incorporación del alumnado

1. Con carácter general, la planificación de las materias optativas será de curso. Las materias siguientes se programarán con dos niveles, vinculados a cada uno de los cursos del bachillerato: Segunda lengua extranjera; Tecnologías de la información y la comunicación.

2. Por requerir la materia optativa de segundo de bachillerato conocimientos incluidos en la materia de primero, existirá una incompatibilidad -a efectos de evaluación-, entre las materias de primero y segundo curso en lo relativo a las materias citadas en el apartado anterior del presente artículo.

3. Aquellas materias de modalidad, elegidas como materias optativas por el alumno o alumna según lo dispuesto en el artículo 3.c de la presente orden, que requieren conocimientos incluidos en otras materias, sólo podrán cursarse en las condiciones establecidas en el anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana.

4. Dado que, como se determina en el apartado 1 de este artículo, la planificación de la materia optativa Segunda lengua extranjera será de etapa, resulta aconsejable que el alumnado continúe desarrollando su competencia comunicativa en la lengua extranjera en la que se ha iniciado a lo largo de las etapas educativas anteriores; no obstante, con la finalidad de que el alumnado que lo desee, pueda iniciar por primera vez estudios de una segunda lengua extranjera en el primer curso, siempre que las posibilidades de organización del centro y la disponibilidad horaria del profesorado lo permita, se organizarán los grupos por niveles de competencia: uno, para el alumnado que ya la ha cursado en la educación secundaria obligatoria; otro, para el alumnado que se incorpora por primera vez a la enseñanza de dicha materia. En caso de constituirse un único grupo, el profesor o profesora de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que los alumnos y las alumnas puedan alcanzar los objetivos previstos.

5. Los alumnos y alumnas no podrán cambiar a una segunda lengua extranjera diferente de la iniciada al comienzo de la etapa.

Artículo 9. Evaluación

1. La evaluación de las materias optativas del bachillerato se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana.

2. Las claves correspondientes a las materias optativas, a efectos de la referencia al acta final de bachillerato, serán las que se especifican en el anexo IV de la presente orden. Sustituirán a las establecidas en el anexo V de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Adscripción a especialidades docentes

Los funcionarios, preferentemente con destino definitivo en el centro, pertenecientes al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, impartirán las materias optativas del bachillerato. La adscripción de las materias optativas a las que hace referencia el artículo 3.a y 3.b de la presente orden, se ajustará a lo establecido en el anexo V de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convalidación de las materias optativas por asignaturas de música y danza

En relación con la convalidación de materias optativas por asignaturas relativas a las enseñanzas profesionales de música y danza, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma

1. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.

2. La inspección educativa asesorará a la comunidad educativa y supervisará la selección de materias optativas que realicen los centros docentes.

Tercera. Calendario de implantación La implantación de las materias optativas reguladas en esta orden se realizará a partir del curso 2009-2010.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativas de bachillerato y se regula su currículo; así como la Orden de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo III de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativas de bachillerato y se regula su currículo. Quedan derogadas las referencias a las claves del acta final correspondientes a las materias optativas del bachillerato indicadas en el anexo V de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a las direcciones generales competentes en materia de ordenación y centros docentes, personal y evaluación, innovación y calidad educativa y formación profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la interpretación y aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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