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Premios “Andaluna de Atención a la Infancia”

07/07/2009
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Orden de 24 de junio de 2009, por la que se regulan los premios “Andaluna de Atención a la Infancia” y se convocan en su tercera edición (BOJA de 6 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS “ANDALUNA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA” Y SE CONVOCAN EN SU TERCERA EDICIÓN.

La Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, regula el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia en Andalucía. Así, dispone que corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía velar para que las personas menores de edad gocen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución Vínculo a legislación, la Convención de Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.

Para garantizar el adecuado ejercicio de tales derechos es necesario que las Administraciones Públicas andaluzas actúen de forma coordinada, colaborando con el resto de las Administraciones Públicas del Estado español. Pero esta tarea no es exclusivamente administrativa, sino que cuenta también con el compromiso de la sociedad a través de la participación de las familias y de las entidades de iniciativa social, bien de modo particular o mediante instituciones colaboradoras, como exponentes de la existencia de una responsabilidad ciudadana, que es consciente de que el cuidado de la infancia es una labor de todos.

Particular mención merece, en materia de promoción y protección de los derechos de los niños y niñas, el papel que desempeñan los medios de comunicación, a fin de trasladar a la sociedad las necesidades, los anhelos y, en definitiva, la realidad de las personas menores de edad, como vehículo idóneo de sensibilización social.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social no sólo ha venido fomentando la participación social en las actuaciones relativas a la infancia, sino que ha impulsado asimismo acciones de reconocimiento por la tarea desarrollada. De este modo, la Orden de 30 de julio de 2007, por la que se creaban y regulaban los premios “Andaluna de Atención a la Infancia”, instituyó un reconocimiento público a la labor de aquellas entidades o personas que más se hubieran distinguido en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, con el fin de ir estableciendo mecanismos que posibilitaran el conocimiento, divulgación y sensibilización a la sociedad en general de los derechos de la infancia, su realidad y sus necesidades.

Tras dos años de vigencia de estos premios, que han gozado de un gran prestigio, se plantea la necesidad de modificar la Orden de 30 de julio de 2007, a fin de incorporar a la misma los resultados de la experiencia adquirida en este período, durante el cual se ha consolidado la figura de “Andaluna” como referente creado por la Junta de Andalucía para transmitir sus mensajes de educación en valores positivos para la infancia.

En particular, en esta nueva Orden se regulan cuatro modalidades de premios Andaluna de Atención a la Infancia:

Un primer premio a la Promoción de los Derechos de la Infancia, destinado al reconocimiento de la labor desarrollada por la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por su labor de fomento y sensibilización en pro de los derechos de la infancia, a fin de lograr su cumplimiento. Se trata, pues, de premiar actuaciones que tiendan a garantizar en la sociedad la asunción de comportamientos de respeto y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Un segundo premio a la Defensa de los Derechos de la Infancia, con el que se distinguirá a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se haya caracterizado por sus actuaciones encaminadas a prevenir y evitar situaciones de desprotección o a garantizar la atención integral de las personas menores de edad en el caso en que se lleguen a producir estas situaciones. En este caso, se destaca la idea de que la defensa de los derechos de los niños y niñas consiste no sólo en proteger a éstos ante las violaciones de sus derechos, sino en la adopción de medidas para prevenir que se lleguen a producir tales violaciones, garantizándose que los menores y las menores disfruten, en todo momento, de los cuidados que son necesarios para su completo desarrollo.

Un tercer premio a la Trayectoria en Defensa de los Derechos de la Infancia, dirigido a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se haya distinguido por su labor permanente y duradera en la promoción, prevención, protección o defensa, en general, de los derechos de las personas menores de edad, contribuyendo con su esfuerzo y trabajo al fomento, la acción divulgativa o el efectivo ejercicio o goce de los derechos de la infancia, así como a su respeto y protección.

Finalmente, un cuarto premio a menores de edad o jóvenes, de hasta 21 años de edad, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan distinguido por alguna actuación concreta, especialmente destacada y digna de especial significación, en defensa y protección de los derechos de la infancia, teniendo en cuenta especialmente su juventud.

Por último, a fin de facilitar la proposición de candidaturas, se regula expresamente la presentación de éstas a través del procedimiento telemático.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 174//2009 Vínculo a legislación, 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la regulación del procedimiento para la concesión de los premios “Andaluna de Atención a la Infancia”, así como la convocatoria de los citados premios en su tercera edición.

Artículo 2. Finalidad.

Los premios “Andaluna de Atención a la Infancia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como de personas físicas y jurídicas y medios de comunicación social que se hayan distinguido en la acción divulgativa de los derechos de las personas menores, así como en su respeto y protección.

Artículo 3. Modalidades.

Los premios “Andaluna de Atención a la Infancia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Promoción de los Derechos de la Infancia, a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por su labor de fomento y sensibilización en pro de los derechos de la infancia.

b) Defensa de los Derechos de la Infancia, a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por sus actuaciones encaminadas a evitar situaciones de desprotección o a la atención integral de las personas menores de edad en el caso en que se produzcan estas situaciones.

c) Trayectoria en Defensa de los Derechos de la Infancia, a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por su labor permanente y duradera en la promoción, prevención, protección o defensa, en general, de los derechos de las personas menores de edad.

d) Menores de Edad o Jóvenes, de hasta 21 años de edad, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan distinguido por alguna actuación concreta, especialmente destacada y digna de especial significación, en defensa y protección de los derechos de la infancia, teniendo en cuenta especialmente su juventud.

Artículo 4. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas candidatas o por cualquier otra persona o entidad que tenga constancia de los méritos correspondientes, mediando el consentimiento de aquéllas. En el caso de menores de edad, además de su consentimiento será preciso el de sus progenitores o tutores.

2. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios previo consentimiento de la persona o entidad propuesta.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Avenida de Hytasa, número 14, 41071, de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en las distintas ediciones de los premios se establecerá en cada convocatoria.

3. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las prescripciones y compromisos contenidos en la presente Orden y en cada convocatoria.

Artículo 6. Documentación.

1. Las candidaturas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, que se cumplimentará en el modelo oficial que figura como Anexo a la presente Orden, estando a disposición de las personas interesadas en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y en sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la misma (www.juntadeandalucia.es.igualdadybienestarsocial). La solicitud se remitirá a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

b) Fotocopia del CIF de la persona solicitante y de la persona candidata en el caso de tratarse de personas jurídicas.

c) Declaración expresa de la persona candidata de aceptación de las bases del Premio y del fallo del Jurado.

d) Memoria detallada de las razones y méritos que se considera que posee la persona candidata y le hace merecedora del Premio al que opta.

e) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno por la persona solicitante en orden a la valoración de la candidatura.

2. El Jurado podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria al objeto del Premio.

Artículo 7. Tramitación telemática del procedimiento.

1. La solicitud de participación se podrá cursar de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (https://www.juntadeandalucia.es/ igualdadybienestarsocial/oficina/).

2. Para utilizar este medio de presentación, las personas proponentes deberán disponer del certificado reconocido de usuario (no siendo válidos los certificados emitidos para entidades), que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otro proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma telemática.

4. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa de la persona interesada, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

5. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, las personas interesadas podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social lo requiera.

6. Igualmente, las personas interesadas podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden.

7. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por las personas interesadas, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento.

Artículo 8. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas por un Jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos o entidades:

a) La presidencia del Jurado corresponderá a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Vicepresidencia primera: Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

c) Vicepresidencia segunda: Dirección General de Infancia y Familias.

d) Vocalías:

- Defensor del Menor de Andalucía.

- Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Presidencia del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

- Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.

- Dirección General de Personas con Discapacidad.

- Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

- Dirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Dirección Gerencia de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.

2. Las personas titulares podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan previa comunicación por escrito a la Secretaría.

3. La Secretaría corresponderá a personal funcionario adscrito a la Dirección General de Infancia y Familias.

Artículo 9. Funcionamiento del Jurado.

1. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente Orden.

3. El Jurado podrá adjudicar el Premio a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social, cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones.

4. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reuniesen los méritos suficientes.

5. El fallo del Jurado es inapelable.

Artículo 10. Concesión del Premio.

1. El Premio, en todas sus modalidades, será concedido por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a propuesta vinculante del Jurado, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Consistirá en una escultura conmemorativa que será entregada a las personas y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará coincidiendo con el 20 de noviembre, Día de los Derechos de la Infancia, o en la fecha más cercana posible.

3. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.

Disposición adicional primera. Convocatoria de sucesivas ediciones.

Las siguientes ediciones de estos premios serán convocadas mediante resolución de la Dirección General de Infancia y Familias.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de premios en su tercera edición.

1. Se convoca la tercera edición de los premios “Andaluna de Atención a la Infancia” que se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 27 de julio de 2009.

3. El fallo del Jurado se adoptará con anterioridad al día 31 de octubre de 2009.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, la Orden de 30 de julio de 2007, por la que se crean y regulan los premios “Andaluna de Atención a la Infancia” y se convocan los correspondientes al año 2007.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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