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  • EDICIÓN DE 06/07/2009
 
 

Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia

06/07/2009
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Decreto 109/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia (BOA de 3 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §020397 Vínculo a legislación)

El Decreto 109/2009 crea un nuevo Servicio dentro de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios denominado Servicio de Contratación Centralizada, que pasará a hacerse cargo de la tramitación de las funciones propias del Departamento de Presidencia en materia de contratación centralizada.

El Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 109/2009, DE 23 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 224/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.

El Decreto 207/2008 Vínculo a legislación, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos (“Boletín Oficial de Aragón” número 184, de 6 de noviembre), prevé, en su disposición final primera, la creación en el plazo de un año desde su entrada en vigor de un órgano administrativo especializado dentro de la estructura de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios del Departamento de Presidencia a quien se atribuyan las competencias propias de una central de contratación.

Con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a dicha previsión, mediante la modificación del Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, creándose a tales efectos un nuevo Servicio dentro de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios denominado Servicio de Contratación Centralizada, que pasará a hacerse cargo de la tramitación de las funciones propias del Departamento de Presidencia en materia de contratación centralizada.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia.

Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia:

Uno.-Se adiciona una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 21, relativo a los órganos administrativos de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios:

“f) Servicio de Contratación Centralizada”.

Dos.-Se adiciona un nuevo artículo 26 bis, con la redacción siguiente:

“Artículo 26 bis. Servicio de Contratación Centralizada.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 207/2008 Vínculo a legislación, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, corresponden al Servicio de Contratación Centralizada las siguientes funciones:

a) La tramitación de aquellos asuntos relativos a la contratación centralizada que sean competencia de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia al Servicio de Régimen Interior.

b) La preparación de asuntos y elaboración de informes cuya resolución sea competencia del Consejero de Presidencia y del Director General de Organización, Inspección y servicios.

c) Actuar como órgano de apoyo administrativo de la Comisión de Contratación Centralizada en relación con las propuestas e informes de su competencia.

2. Asimismo, al Servicio de Contratación Centralizada le corresponde el impulso de los sistemas para la racionalización técnica de la contratación en el ámbito de sus competencias”.

Tres.-El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25. Servicio de Régimen Interior.

Corresponde al Servicio de Régimen Interior, la gestión de los servicios comunes de carácter interdepartamental, almacenes, equipamientos e infraestructuras básicas de los edificios interdepartamentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no atribuidas a otros órganos.

En materia de contratación centralizada, le corresponde la gestión de los servicios y suministros de adquisición centralizada con gasto centralizado.”

Disposición adicional única. Modificación organizativa presupuestaria.

Por los Departamentos competentes se efectuarán las oportunas modificaciones organizativas y presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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