REAL DECRETO 974/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 940/2001, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS REGULADORAS DE LA AYUDA A LA TRANSFORMACIÓN EN EL SECTOR DEL LINO Y EL CÁÑAMO CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS.
El Reglamento (CE) n.º 247/2008 del Consejo, de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, fija la ayuda para la fibra corta de lino y de cáñamo con un contenido máximo de un 7,5 por ciento de impurezas y residuos. No obstante, facultaba a los Estados miembros para conceder la ayuda a la producción de fibra cuando el contenido en impurezas y residuos no supere el 15 por ciento para la fibra corta de lino y 25 por ciento para la fibra de cáñamo.
Posteriormente el Reglamento (CE) n.º 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 320/2006, (CE) n.º 1405/2006, (CE) n.º 1234/2007, (CE) n.º 3/2008 y (CE) n.º 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n.º 1883/78, (CEE) n.º 1254/89, (CEE) n.º 2247/89, (CEE) n.º 2055/93, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 2596/97, (CE) n.º 1182/2005 y (CE) n.º 315/2007, ha modificado la ayuda a la producción de fibras largas de lino y fibras cortas de lino y cáñamo, y mantiene la facultad de que los Estados miembros puedan fijar los límites de impurezas y residuos en los mismo términos que recoge el párrafo anterior.
Los cambios de la normativa comunitaria hacen necesario modificar el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en función de las salidas de mercado tradicionales considera conveniente mantener los límites de impurezas y residuos fijados para las campañas afectadas por el citado real decreto, y, en consecuencia, prorrogarlas a las campañas 2009/2010 a 2011/2012.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras.
El Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras, queda modificado como sigue:
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.
1. Para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012 el contenido máximo en impurezas y residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
2. El importe de las ayudas será el siguiente:
a) Para las fibras largas de lino:
1.º 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2009/2010.
2.º 160 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.
b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.