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Acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados

06/07/2009
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Orden EYE/1392/2009, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados, en el marco de los programas autonómicos de información y orientación incluidos en el IV Plan Regional de Empleo (BOCYL de 3 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/1392/2009, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN DESTINADAS A TRABAJADORES OCUPADOS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS AUTONÓMICOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN INCLUIDOS EN EL IV PLAN REGIONAL DE EMPLEO.

La cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea celebrada en Lisboa en el año 2000, asumió el objetivo de transformar Europa hasta la fecha del año 2010 en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de generar un crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y una mayor cohesión social.

Mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas y la flexibilidad de los mercados laborales, contribuyen a centrar la Estrategia de Lisboa.

Asimismo, la necesidad de reformar las políticas, los sistemas y las prácticas de orientación profesional en Europa ha recibido el respaldo de la Resolución aprobada por el Consejo de Europa en mayo de 2004, que establece como prioridades desarrollar una oferta de orientación de alta calidad y acceso generalizado, mejorar los mecanismos de garantía de la calidad para la oferta de orientación y reforzar las estructuras para el desarrollo de las políticas y sistemas a escala nacional y regional.

Se considera esencial que la provisión de los servicios de orientación a lo largo de la vida de la persona tenga una importancia central, por lo que deben entenderse como prioridades, la reorientación de los servicios para desarrollar la capacidad profesional de la persona, la ampliación de acceso a los servicios y la mejora de éstos.

El IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León para el período 2007/2010, constituye el Plan Estratégico de subvenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con el que se pretende establecer en esta Comunidad aquellas medidas y líneas de actuación, que, incardinadas en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y complementando la política española de empleo, permitan la consecución del pleno empleo, la mejora de la calidad del empleo y la productividad del trabajo y refuerzo de la cohesión e inserción social.

La orientación profesional se ha ido consolidando como un elemento clave en el desarrollo profesional y laboral de las personas. Tanto es así que los dispositivos de información y orientación se consideran como una actividad complementaria clave para dotar de eficacia al conjunto de las políticas activas de empleo.

La inclusión en el IV Plan Regional de Empleo de medidas de orientación profesional para trabajadores ocupados, en un intento de integrarlas en un sistema de orientación laboral con las medidas ya existentes de orientación de desempleados, persigue el objetivo de proporcionar una atención especial al trabajador ocupado de cara a su desarrollo profesional, humano y social. Esta intervención orientadora pretende, además, facilitar un proceso de adaptación y anticipación a las condiciones cambiantes que se generan en un mercado laboral en constante cambio, con nuevas demandas y exigencias, permitiendo, en muchos casos, adelantarse y evitar futuras situaciones de desempleo de los trabajadores ocupados.

La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladores, definiéndose éstas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Por ello las presentes bases tienen por finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de orientación profesional de trabajadores ocupados por parte de entidades sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN DESTINADAS A TRABAJADORES OCUPADOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS AUTONÓMICOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN INCLUIDOS EN EL IV PLAN REGIONAL DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

1.- Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto la financiación de acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados en el territorio de Castilla y León, a través de actuaciones que les permitan mantener sus puestos de trabajo, promocionarse en su empresa o bien obtener un desarrollo adecuado de su carrera profesional.

2.- Las acciones de orientación atenderán a los siguientes aspectos:

- Formación y vías de acceso a la misma.

- Reorientación profesional.

- Promoción a través de la formación.

- Sistema de cualificaciones profesionales.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León y realicen acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

Tampoco podrán ser beneficiarios las personas o entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

Base 4.ª- Destinatarios.

1.- Serán destinatarios de las acciones que se desarrollen al amparo de la presente Orden, los trabajadores ocupados, que prestando sus servicios en empresas u otras entidades radicadas en la Comunidad de Castilla y León, requieran orientación sobre formación, empleo y cualificación profesional.

2.- Estas acciones se destinarán, preferentemente, a trabajadores participantes en planes o acciones de formación profesional para el empleo que sean competencia de esta Comunidad o demandantes de esta formación.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Presentación de documentación previa al desarrollo de las acciones de orientación.

1.1. Las entidades beneficiarias comunicarán previamente el inicio de las acciones cumplimentando el modelo que recogerá la resolución de convocatoria, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Un calendario con fechas de desarrollo de las acciones.

b) Dirección de los lugares donde se impartirá la orientación profesional.

c) Una relación del personal que ejecutará las acciones en la que conste su nombre, apellidos y NIF, acompañada de la siguiente documentación:

- Currículum vítae del personal acompañado de la documentación acreditativa de su contenido (titulación académica, certificados, entre otras), con el fin de comprobar que está habilitado para realizar la orientación.

1.2. Cualquier modificación de las circunstancias indicadas en los apartados a) y b) deberá ser comunicada previamente al órgano gestor. Las variaciones de las circunstancias recogidas en el apartado c) deberán ser comunicadas al servicio gestor y se acompañarán los documentos necesarios señalados en dicho apartado.

2.- Otras obligaciones de los beneficiarios:

2.1. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación de lo previsto en la memoria inicial, y que no obre en el expediente.

2.2. Informar a los participantes en las acciones de la gratuidad de las mismas y de su financiación por la Junta de Castilla y León.

2.3. Mantener la confidencialidad de los datos sobre los usuarios del programa subvencionado y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.4. Los beneficiarios ejecutarán las acciones de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.5. La entidad beneficiaria está obligada a facilitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la ejecución de la acción y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días desde su petición.

2.6. La entidad beneficiaria deberá presentar trimestralmente un cuadro resumen de las actuaciones realizadas de orientación según modelo del Anexo correspondiente a la Resolución de convocatoria. Dicho cuadro deberá enviarse por correo electrónico, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a la dirección “[email protected]”.

2.7. A efectos acreditativos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Base 6.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- Los proyectos que presenten las entidades e instituciones para la realización de las acciones contempladas en estas bases reguladoras, serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad y coherencia de las acciones con los objetivos y resultados previstos, y las metodologías y herramientas empleadas, que se desprendan del contenido de la memoria (de 0 a 20 puntos).

b) Experiencia acreditada en la ejecución satisfactoria de actuaciones de orientación para demandantes de empleo o trabajadores ocupados, de las entidades que desarrollen los proyectos (de 0 a 20 puntos).

La acreditación de la experiencia, referida a la realización de actuaciones subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se comprobará de oficio por éste. La acreditación de la experiencia de otras actuaciones realizadas se justificará mediante certificado del organismo o entidad para la que se realizó el proyecto, u otro documento, que indique el contenido del mismo y su satisfactoria realización.

c) Recursos materiales y humanos adecuados para la consecución de los objetivos de estas acciones (de 0 a 10 puntos).

d) Cobertura territorial y/o sectorial de las acciones a desarrollar (de 0 a 10 puntos).

2.- Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 5 puntos las entidades solicitantes que, teniendo la consideración de empresas a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Empresas que, contando, con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

b) Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c) Empresa que, cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

3.- A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirán la misma puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.

4.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operara frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

5.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios exigidos en estas Bases Reguladoras para la obtención de la subvención, podrá realizar las visitas que considere necesarias a las dependencias donde la entidad solicitante va a desarrollar el programa, lo que finalmente determinará la valoración y subsiguiente aprobación de los proyectos, así como su seguimiento y control posterior.

Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima de la subvención, con el límite de la solicitada, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados en el proyecto que presente la entidad conjuntamente con la solicitud de la subvención.

2.- Según la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas, la comisión de valoración podrá proponer la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado. Con el fin de adaptar las acciones incluidas en el proyecto presentado al importe propuesto por la comisión de valoración, se podrá requerir de los solicitantes la reformulación de los documentos necesarios.

Base 8.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

1.- Las retribuciones del personal, pudiéndose incluir salarios y seguros sociales, y en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.

2.- Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en el Acuerdo 1/2007 de 18 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993 Vínculo a legislación, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio, imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.

b) Gastos de equipamientos y edificios.

1.- Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.

2.- Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.

Los gastos subvencionables por equipamientos y edificios no podrán superar el 20% del importe de la subvención.

c) Otros gastos.

1.- Publicidad.

2.- Seguros de accidentes y responsabilidad civil de los participantes de las acciones.

3.- Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad. Se excluye el destinado a servir de forma duradera a la actividad del centro.

4.- Gastos corrientes y de gestión asociados al desarrollo de las acciones, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, fax, mensajería, correo, limpieza, seguridad, así como aquellos otros que sean necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria. La suma de los gastos corrientes y de gestión no podrá superar el 10% del total de los costes de las acciones.

5.- Costes directamente ocasionados por la ejecución del proyecto, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como jornadas, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado.

El importe total subvencionable por los conceptos del apartado otros gastos no podrá superar el 20% del importe de la subvención.

2.- A efectos de temporalidad, los gastos subvencionables descritos en el punto 1 de esta base, deben corresponder al período comprendido entre los 30 días anteriores al inicio de la ejecución del proyecto, y hasta la finalización del período de justificación determinado en esta Orden.

3.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta Orden.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes:

a) Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas en que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos recibos emitidos.

b) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

c) Recibís cuyo importe no sea superior a 100 euros.

Base 9.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones a que se refiere este programa serán compatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, el interesado deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto subvencionables en el apartado correspondiente del reverso del impreso de solicitud, según modelo Anexo de la Resolución de convocatoria en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, o en el momento en que se obtengan y, en todo caso, antes de proceder a la justificación de los fondos recibidos.

2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 11.ª- Subcontratación.

1.- El beneficiario podrá subcontratar el 100% de la actividad subvencionada, y estará sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Queda fuera de esta limitación, al no incluirse en el concepto legal de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Queda expresamente prohibida la subcontratación de las tareas de dirección y coordinación, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.- Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo Anexo de la Resolución de convocatoria. Dicha autorización se otorgará de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de subcontratación. Se entenderá desestimada dicha solicitud cuando transcurra el plazo fijado sin pronunciamiento expreso del órgano concedente.

3.- Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo Anexo de la Resolución de convocatoria. Dicha autorización se otorgará de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de subcontratación. Se entenderá desestimada dicha solicitud cuando transcurra el plazo fijado sin pronunciamiento expreso del órgano concedente.

4.- En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Será obligación del beneficiario comprobar que el subcontratista cumple los requisitos establecidos en ese artículo, pudiéndole requerir el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, documentación acreditativa de dichos extremos.

El subcontratista no podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subcontratada.

5.- En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 12.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 13.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el impreso de instancia que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales ni inferior a 5, a contar desde el siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

6.- En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente.

Base 14.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

La propuesta de resolución se formulará por el Servicio de Intermediación y Orientación Laboral, previo informe vinculante de la comisión de valoración.

Base 15.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe de Servicio de Intermediación y Orientación Laboral, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y voto.

Esta comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 16.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando del informe de la comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.

Base 17.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.b Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración y en la Propuesta de Resolución.

Base 18.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Base 19.ª- Contabilidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para cada acción subvencionada.

2.- Los documentos contables serán llevados de forma que pueden identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignarán por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

3.- La entidad beneficiaria deberá conservar todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados durante cuatro años y, previa solicitud, poner a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos competentes a determinar en la Resolución de convocatoria.

Base 20.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, se realizará mediante la cuenta justificativa, integrada por la memoria final del proyecto ejecutado, y por la memoria económica.

2.- La memoria económica y la memoria final deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del programa subvencionado.

3.- La acreditación del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante la presentación de la memoria final:

En dicha memoria final se hará constar:

a) Las acciones desarrolladas, informando sobre el cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria adjunta a la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) La relación nominal del personal que ha participado en la ejecución de las acciones.

c) La relación nominal de los destinatarios de las acciones desarrolladas.

4.- La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos se efectuará, mediante la presentación de la memoria económica que contendrá la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, incluido el anticipo, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina, entre otros), fecha de emisión, documento y fecha de pago e importe del gasto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación que se indica en el primer párrafo de este punto. Los citados costes habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba solicitar el beneficiario.

e) Una copia del modelo 390 (IVA) del ejercicio anterior o declaración justificativa de no estar obligado a presentarlo.

Estos documentos serán revisados por una empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y de los pagos, así como su correcta emisión y contabilización.

5.- Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El estampillado contendrá una leyenda, de acuerdo con el modelo que figurará como Anexo en la Resolución de convocatoria, en la que conste el programa al que corresponde la acción, indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), número del expediente y el importe que se imputa (si el documento es una nómina el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social).

6.- Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:

a) Para los gastos de dirección y coordinación: Nóminas, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 110).

b) Para el resto de los gastos de personal:

1.- Nóminas, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 110).

2.- Si el servicio es subcontratado: facturas ajustadas a la normativa vigente, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo Además se deberá aportar cualquier documento que acredite la relación del personal con el subcontratista: copia compulsada del contrato o documento de cotización a la Seguridad Social o cualquier otro acreditativo de tal circunstancia.

3.- Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas ajustadas a la normativa vigente.

4.- Los gastos por manutención y desplazamiento se justificarán mediante recibí del perceptor en el que se haga constar, los datos fiscales tanto del emisor como del receptor, el día al que se refieren los mismos, el trayecto recorrido, los kilómetros y el coste total. En los casos en que se utilice transporte público, deberá aportarse copia del billete o pasaje utilizado.

c) Para los gastos de equipamientos y edificios:

1.- Amortización de equipos y locales: La amortización de equipos y locales se justificará con arreglo al valor de adquisición del elemento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cual no es amortizable) mediante la aportación del recibo IBI en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción, u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

Deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados; en el caso de locales puede aportarse escritura de compra-venta. No será susceptible de amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de otra subvención para su adquisición, acreditando la no concurrencia de esa situación, mediante presentación de una declaración responsable del beneficiario.

2.- Alquiler de equipos y de locales: facturas ajustadas a la normativa legal y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo así como el modelo 115 (alquiler de locales).

d) Otros gastos:

1.- Publicidad: facturas ajustadas a la normativa vigente. Deberá adjuntarse copia de la publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión.

2.- Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en las acciones: recibo acompañado de la póliza, que podrá ser general, correspondiente a la acción subvencionada.

3.- Bienes consumibles: Material didáctico, material de oficina. Se justificarán con facturas ajustadas a la normativa vigente En todo caso se justificará su destino para la acción subvencionada.

7.- En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

8.- El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora contratada para la realización del informe especial de revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

9.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre se efectuará en la forma que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

10.- La subvención se hará efectiva, como máximo, en dos pagos:

a) Primer pago: Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubiesen solicitado podrán percibir un anticipo de la subvención concedida de hasta el 50%, en virtud de los dispuesto en el artículo 37.2.b), Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono del anticipo en el momento de la solicitud de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo que figurará como anexo en la Resolución de convocatoria. Sin embargo si la Resolución de convocatoria establece para la ejecución de las acciones un periodo plurianual, será obligatorio cumplimentar el apartado antes mencionado para poder concurrir a la subvención. Las entidades beneficiarias no deberán aportar garantía alguna.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.

b) Liquidación final: correspondiente a la cantidad que resulte de los gastos totales debidamente justificados y fiscalizados de conformidad, de los que se deducirá, en su caso, la cuantía correspondiente al anticipo percibido.

Base 21.ª- Criterios de graduación de Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

- La no realización de la acción programada.

- La falta total de justificación.

- La ausencia de suscripción de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

- Realización parcial de las acciones.

- Justificación insuficiente.

- Incumplimiento de informar a los participantes en las acciones de la gratuidad de las mismas y su financiación por la Junta de Castilla y León.

- Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

Base 22.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a la de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

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