ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS DE MEJORA DE CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DURANTE EL EJERCICIO DEL AÑO 2009 Y PARA LA PUBLICACIÓN DEL CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE.
Mediante Orden de 12 de enero de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se regulan las bases y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2009.
En el artículo 3 de la mencionada Orden se establece que dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.03.00.411C.762.00, proyecto de inversión 10335, del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, en el que figuran créditos por importe de 989.319,00.-euros, quedando supeditada a la aprobación definitiva de dicha partida presupuestaria.
A continuación el artículo 3 de la meritada Orden de 12 de enero establece:
conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 a) 4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha cuantía podrá ampliarse con una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se obtenga en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
En este caso de fijación de cuantía adicional aplicable a estas subvenciones, el órgano concedente deberá publicar el crédito total disponible con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin que tal publicidad implique la apertura de nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A fin de no acotar el tipo de modificaciones de crédito presupuestario que permiten afectar un crédito adicional a la presente convocatoria así como a fin de publicar el crédito total disponible, se considera necesario y conveniente dictar la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Dispongo:
Artículo primero
Se modifica el artículo 3 de la Orden de fecha 12 de enero de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2009 que queda redactado como sigue:
Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.03.00.411C.762.00, proyecto de inversión 10335, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, en el que figuran créditos por importe de 989.319,00.-euros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 a) 4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha cuantía podrá ampliarse con una cuantía adicional que ascenderá a la suma de 1.831.000.-euros, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, dado que los créditos a los que resulta imputable no están disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se obtenga en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la oportuna modificación presupuestaria.
En este caso de fijación de cuantía adicional aplicable a estas subvenciones, el órgano concedente deberá publicar el crédito total disponible con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo segundo
El crédito total disponible aplicable a las presentes subvenciones asciende a la cuantía de 2.820.319.-euros, una vez incrementada como consecuencia de transferencia de crédito la partida presupuestaria 18.03.00.411C.762.00, proyecto de inversión 10335, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final
La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.