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Consejería de Industria, Innovación y Empleo

02/07/2009
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Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de julio de 2009) Texto completo.

DECRETO 34/2009, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Para dar cumplimiento a esta decisión el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establecía la estructura orgánica de dicha Consejería, así como las funciones que le eran encomendadas.

Se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resultando obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previadeliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

1. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de Industria y Comercio; Desarrollo Económico; Investigación, Desarrollo e Innovación; Empleo y Relaciones Laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

- Instituto Riojano de Salud Laboral.

- Dirección General para la Innovación.

- Subdirección General de Planificación de la Innovación.

- Subdirección General de Iniciativas y Transferencia de Tecnología.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa

1.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica

1.2. Sección Económica y de Coordinación

Artículo 3. Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

Integran la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Instituto Riojano de Salud Laboral con rango orgánico de Subdirección General.

2. Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social

2.1. Sección de Relaciones Laborales

2.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las empresas

2.3. Sección de Infracciones y Sanciones

3. Servicio de Industria y Energía

3.1. Área de Energía

3.1.1. Sección de Energía

3.1.2. Sección de Industria

4. Servicio de Comercio

4.1. Sección de Comercio y Artesanía

Artículo 4. Dirección General para la Innovación.

Integran la Dirección General para la Innovación los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Planificación de la Innovación

1.1. Sección de Elaboración del Plan de I+D+I

1.2. Sección de Información y Difusión

1.3. Sección de Coordinación de Centros Tecnológicos

2. Subdirección General de Iniciativas y Transferencia de Tecnología

2.1. Servicio de Transferencia de Tecnología y Propiedad Industrial

2.1.1. Sección de Transferencias de Tecnología y del Conocimiento.

2.2. Sección de Iniciativas Empresariales.

Artículo 5. Funciones administrativas.

5.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

5.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

5.1.2.1. En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la consejería

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

5.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

f) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

5.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

5.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

5.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

5.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

5.1.5. Con carácter general, bajo la dirección de los Titulares de las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Secretario General Técnico o Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

5.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

5.2.1. Al titular de la Consejería.

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de ordenación e impulso del desarrollo económico de la Región, y de la Industria, Comercio, Innovación, Trabajo y Empleo, y en concreto:

a) El impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando la gestión de los fondos destinados a su fomento cualquiera que sea su origen.

b) La gestión de la formación profesional ocupacional.

c) La intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo.

d) La dirección y coordinación de la función inspectora en materia de trabajo, cuando ésta se desarrolle o intervenga a requerimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias, así como la aprobación de los planes de actuación de la misma y comunicación con las demás Administraciones Públicas en esta materia.

e) Determinar los precios o tarifas-márgenes comerciales sometidos legalmente a intervención administrativa.

f) Determinar los días festivos hábiles que los comercios pueden permanecer abiertos al público y las fechas de los periodos de rebajas a propuesta de la Dirección General correspondiente.

g) Aprobar el repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja elaborado por la Dirección General correspondiente.

5.2.2. A la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponde a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas.

5.2.3. A la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Estudio y conocimiento de la economía riojana, su coyuntura laboral, económico-industrial, su evolución y la formulación de propuestas sobre las medidas o actuaciones precisas para la consolidación y desarrollo del sector.

b) Estudio, análisis y seguimiento de los observatorios de los diferentes sectores económicos con el fin de promover el desarrollo económico del tejido empresarial riojano y el fomento del empleo. La realización de estudios y trabajos para la mejor ordenación de la economía riojana.

c) La instrucción y resolución de los expedientes relativos a las siguientes materias: jornadas y horarios de trabajo; trabajo de menores en espectáculos públicos; determinación de las fiestas laborales de ámbito local; autorización y registro de empresas de trabajo temporal.

d) Registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Recepción de comunicaciones de huelgas y cierres patronales convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y seguimiento de los mismos.

f) Recepción y registro de comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

g) La instrucción y resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en la legislación vigente. El ejercicio de la conciliación previa entre empresarios y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales, antes de acudir a los Juzgados de lo Social, cuando así sea demandado por los interesados.

h) El registro y depósito de estatutos de asociaciones empresariales y organizaciones sindicales.

i) Actuar como Oficina Pública de elecciones sindicales.

j) El ejercicio de las funciones que la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Autoridad Laboral.

k) La planificación y el ejercicio de las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

l) La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por Actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo.

m) El desarrollo de las actuaciones de promoción y asesoramiento técnico que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el campo de la prevención de los riesgos laborales y de la protección de la Salud en relación con las condiciones de trabajo.

n) La llevanza de los Registros de Cooperativas de La Rioja, de Sociedades Laborales y de Centros Especiales de Empleo, según lo dispuesto por la legislación vigente.

o) El desarrollo de las actuaciones de promoción de la Responsabilidad Social en el ámbito de las relaciones laborales.

p) La gestión del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción y la habilitación del Libro de Subcontratación en las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Inscribir y/o autorizar las instalaciones, la condición de instalador, empresa instaladora y los organismos de control sometidos a reglamentos de seguridad industrial.

r) Registro de establecimientos de actividades industriales cuando legalmente sea necesario.

s) Ejercer las funciones de normalización, homologación y certificación de aparatos de telecomunicaciones.

t) Gestionar las instalaciones técnicas de vehículos.

u) Ejercer las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de objetos fabricados con metales preciosos.

v) Autorizar las instalaciones de producción, distribución, transformación y transporte, de cualesquiera energías cuyo aprovechamiento se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

w) Autorización, inspección y regulación de las actividades derivadas de las competencias relativas a hidrocarburos.

x) Declaración de utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso, así como la necesidad de ocupación y la urgente ocupación.

y) Ejercer los controles metrológicos pertinentes sobre los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar.

z) Ordenación y fomento del comercio y la reforma de las estructuras comerciales.

aa) Ejercer las funciones de tutela sobre la actividad de la Cámara de Comercio e Industria.

ab) Ejercer las competencias en materia de defensa de la competencia respecto de las conductas que puedan alterar o alteren la libre competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma

ac) Gestionar los registros correspondientes a materias propias de su Dirección.

ad) Autorizar la realización de ventas especiales.

ae) Reconocer la condición de empresa artesana y expedir el documento de calificación artesanal.

af) Tramitación de los expedientes de solicitud de licencia comercial específica para grandes superficies.

5.2.4. A la Dirección General para la Innovación.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General para la Innovación, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Control y evaluación de las políticas de promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico.

b) Promover el desarrollo y mejora del nivel de competitividad del tejido empresarial riojano mediante el fomento de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción y distribución, de los sistemas de organización y calidad en la gestión y de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos.

c) Impulso de la innovación mediante el intercambio de conocimientos y tecnologías entre los agentes del sistema de I+D+i como estrategia para elevar su competitividad.

d) Promoción e impulso de la transferencia de tecnología, nacional e internacional.

e) Planificación, orientación e impulso de las políticas de diagnósticos y auditorias tecnológicas del tejido empresarial riojano, y de vigilancia y prospectiva tecnológica.

f) Coordinación de los Centros Tecnológicos y de Investigación públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Fomento de los instrumentos financieros para la implementación de la innovación y desarrollo tecnológico.

h) Apoyo al tejido empresarial riojano para la obtención de incentivos fiscales para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

i) Promoción de las tecnologías energéticas y de la gestión medioambiental.

j) Elaboración, coordinación y evaluación del Plan Riojano de I+D+i, así como de cuantas propuestas o programas generales sean necesarios para el impulso en esta materia.

k) Elaboración de planes sectoriales de innovación.

l) Desarrollo de observatorios para la innovación.

m) Desarrollo de una estrategia de información y comunicación de la promoción de la I+D+i, sensibilización y difusión de la acción innovadora e implementación de un servicio de documentación de apoyo a las políticas de I+D+i de las empresas riojanas.

n) Fomento de la transferencia del conocimiento y de la formación para la innovación y las nuevas tecnologías.

o) Impulso y desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras.

p) Fomentar la integración, coordinación e interrelación entre los agentes implicados en el sistema de innovación y desarrollo tecnológico.

q) Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de la innovación tecnológica a través de la formalización de convenios o cualesquiera otros acuerdos o formulas de cooperación tecnológica.

r) Búsqueda de alianzas con empresas proveedoras de tecnología, tanto nacionales como internacionales, que fomenten el desarrollo de infraestructuras tecnológicas.

s) Incentivar el desarrollo de agrupaciones para la cooperación interempresarial en materia tecnológica y de innovación.

t) Apoyo a la acreditación y certificación tecnológica empresarial.

u) Apoyo a la formación y captación de investigadores.

v) Cualesquiera otras que tengan relación con la mejora de la competitividad del tejido empresarial riojano a través de las políticas de I+D+i y el desarrollo tecnológico.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el Decreto 42/2007, de 13 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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