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Programas de cualificación profesional inicial

02/07/2009
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Orden de 24 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, a iniciar durante el año 2009, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión (BOA de 1 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, A INICIAR DURANTE EL AÑO 2009, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

A estos efectos, por Real Decreto 1982/1998 de 18 de Vínculo a legislación septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 18/2009 Vínculo a legislación, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece las competencias que se atribuyen al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre las que se incluye la ordenación académica.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

En el apartado quinto del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 se establece que la oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes y que podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.

Asimismo, establece en su artículo 80.1 que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas especialmente la Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

Por la Orden de 9 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su artículo 18.3 que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales y la relación de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluida en el programa.

La Orden de 25 de Vínculo a legislación junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, regula los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su artículo noveno se establece las diferentes modalidades que adoptarán estos programas de cualificación profesional inicial: aulas profesionales, aulas profesionales con acceso a titulación básica, talleres profesionales, talleres profesionales de formación y empleo y aulas o talleres profesionales especiales. Estableciendo que las tres últimas modalidades podrán ser impartidas por las administraciones públicas, las organizaciones empresariales o sindicales y las entidades privadas sin finalidad de lucro que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para los perfiles profesionales correspondientes y los establecidos en esa Orden, con la autorización correspondiente.

El artículo 2.2 del Decreto 18/2009, habilita a la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones gestionadas por el Departamento.

La presente Orden incluye Vínculo a legislación, además de la convocatoria de las ayudas, las bases reguladoras de las convocadas en atención a la especificidad de la convocatoria, conforme a lo establecido por el artículo 23.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La especificidad ha de deducirse no tanto de la convocatoria en si misma sino de las circunstancias que tienen reflejo en el Decreto 125/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 18 de noviembre) y en la Ley 10/2008 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009 Vínculo a legislación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo

I. Objeto de la subvención

Primero.-Objeto de la subvención.

1.-Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprueban las bases reguladoras que han de regir las mismas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inicien durante el año 2009, con el objetivo de que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

2.-Las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial serán la de talleres profesionales y la de talleres profesionales especiales.

II. Desarrollo de la convocatoria

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán acceder a la subvención para el desarrollo estos programas, las organizaciones empresariales y sindicales o las entidades privadas sin finalidad de lucro que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para los perfiles profesionales correspondientes, y no estén acogidos a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

Tercero.-Solicitudes.

1.-Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo II en la presente Orden e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2.-Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 7/2007, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.-Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Documentación acreditativa del acuerdo adoptado por la entidad solicitante en relación con la petición de ayuda.

c) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud.

d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente

e) Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

f) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

- Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para seleccionar o proponer a los posibles alumnos.

- Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

- Esquema del programa de formación.

- Organización del equipo educativo.

- Presupuesto de gastos de personal, funcionamiento y de ayudas al alumnado para transporte y materiales.

- Relación de posibles empresas colaboradoras: Grado de colaboración.

g) Anexo III de la presente convocatoria: Relación de posibles alumnos que participarían en el programa de esta convocatoria y no participar en otros programas.

h) Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

i) Fotocopia compulsada o legalizada de los estatutos de la entidad.

j) La relación de los requisitos mínimos personales y materiales establecidos en el correspondiente perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial y en la Orden de 25 de Vínculo a legislación junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, regula los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos requisitos podrán ser comprobados por el correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en caso de no reunirlos conllevará la no autorización para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial.

k) Además, deberá cumplimentar y remitir el formulario electrónico de captación de datos disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), en convocatorias de programas, ayudas y subvenciones. Dicho formulario deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel.

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.-Las solicitudes, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se presentarán en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.-El plazo de presentación será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón.

3.-Si la solicitud no va acompañada de la documentación a que hace referencia el apartado tercero, el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte requerirá por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Tramitación de la solicitud.

1.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado cuarto.3, los Servicios Provinciales las remitirán junto con la documentación presentada con cada una de ellas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo máximo de 10 días hábiles, adjuntando así mismo:

- Una valoración previa de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado sexto.2, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada.

- Una relación de los proyectos en cada modalidad, indicando el orden de prioridad por perfiles profesionales.

2.-Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se remitirá igualmente con su documentación.

Sexto.-Comisión de selección.

1.-El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente:

Presidente: La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quién delegue.

Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia.

Vocales:- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Tres representantes a propuesta de los tres Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará con voz, pero sin voto.

2.-La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado decimosegundo de la presente disposición. Máximo 3 puntos.

b) La oferta de otros programas de cualificación profesional inicial en la zona. Máximo 10 puntos.

c) Grado de implicación de las empresas del sector profesional. Máximo 3 puntos.

d) Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada. Máximo 3 puntos.

e) Calidad del proyecto de actuación. Máximo 10 puntos.

f) Recursos materiales (espacios y equipamientos) que la entidad solicitante pone a disposición del programa. Máximo 5 puntos.

g) Recursos humanos. Máximo 5 puntos.

h) Para las entidades que han desarrollado o están desarrollando programas de garantía social subvencionados anteriormente por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resultados de esta experiencia. Favorable: 10 puntos. No favorable: -10 puntos. Sin experiencia: 0 puntos.

i) No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

3.-Recibida la documentación de los Servicios Provinciales, y una vez realizada la correspondiente valoración, la comisión de selección, efectuará, a través del órgano instructor, propuesta de concesión. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-Resolución de las subvenciones Vínculo a legislación.

1.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la propuesta de concesión se realizará por la comisión de selección al órgano concedente, a través del órgano instructor, que será la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2.-La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial se resolverá por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Contra la citada Orden de concesión y denegación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3.-La concesión de la subvención conlleva la autorización a la entidad beneficiaria para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial, en la modalidad y perfil profesional correspondiente, y en ella se indicará el centro público al que se adscribe a efectos de custodia de los expedientes académicos del alumnado y de las actas finales una vez concluido el Programa de cualificación profesional inicial.

4.-Se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5.-La entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención concedida en los términos previstos en esta Orden de convocatoria, en caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo VI en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de quince días a partir de la comunicación de la concesión.

6.-Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del previsto para la presentación de solicitudes sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Octavo.-Cuantía de la subvención.

1.-La cuantía de la subvención estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de la línea 18020 G/4226/480079/91002, por importe máximo de 682.800,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 556.800,00 euros en 2010 y 126.000,00 euros en 2011.

2. - El número máximo de las ayudas concedidas para cada modalidad será el siguiente:

- TALLERES PROFESIONALES: 12.

- TALLERES PROFESIONALES ESPECIALES: 3.

3.-Los importes para cada programa serán como máximo, dentro de los créditos disponibles, los siguientes:

- TALLERES PROFESIONALES: 39.400,00 euros.

- TALLERES PROFESIONALES ESPECIALES: 70.000,00 euros.

4.-El importe de la ayuda que se conceda vendrá determinado por las características del proyecto que se presente teniendo en cuenta los criterios expresados en la presente Orden.

5.-Las cuantías asignadas deberán destinarse a sufragar parte de los gastos ocasionados en los siguientes conceptos:

a) Costes de personal formador.

b) Gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.

c) Ayudas para el desarrollo y seguimiento del módulo específico de formación en centros de trabajo.

d) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la comisión de seguimiento podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.

e) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, el módulo específico de formación en centros de trabajo.

6.-La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados, en el apartado correspondiente del anexo IV. La distribución de las cuantías entre los conceptos de gasto previsto en el párrafo 5 podrá ser modificada a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la comisión de seguimiento correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas, no será necesaria su aprobación por la citada comisión. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el apartado décimo de esta disposición.

7.-La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subcontratar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa.

8.-La comisión de valoración podrá proponer, en función del número de solicitudes, una distribución diferente entre el número de subvenciones concedidas por modalidad y respetando, en todo caso, el importe máximo establecido en el punto 1 de este apartado.

Noveno.-Pago de la subvención.

1.-Se realizará un pago anticipado de un 40 % del importe de la subvención dentro del primer trimestre del año 2010. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada

2.-La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.-Justificación de la subvención.

1.-Para el pago del primer libramiento, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, la siguiente documentación, antes del 30 de diciembre de 2009:

a) Documentación acreditativa original de haber constituido una garantía equivalente al 40 por 100 (40%) del total de la subvención concedida. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

b) Memoria de progreso, que deberá incluir: fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el apartado octavo. 5, según anexo IV y relación de alumnos matriculados, según anexo V.

2.-El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte remitirá, en el plazo máximo de 10 días desde su recepción, la documentación señalada en el punto anterior, junto con un informe en el que se haga constar que procede el libramiento a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, indicando que dispone de alumnado suficiente y de los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para su desarrollo..

3.-Para el pago del segundo libramiento, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, la justificación del importe global de la subvención, junto con la siguiente documentación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa:

a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria del programa a que hace referencia el apartado vigésimo segundo de esta Orden.

c) Fotocopia del acta de evaluación final

d) En su caso, escrito a que se refiere el apartado octavo.6 de esta convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

e) Justificación de los gastos de personal; con copia compulsada de los contratos y original de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

f) Todos los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado total o parcialmente a la subvención recibida.

4.-El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, comprobará que el expediente justificativo está completo, realizando la imputación del porcentaje de gasto en los originales presentados; se devolverán los originales a los interesados quedando en poder de la Administración las fotocopias compulsadas. Una vez completado este proceso se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, las fotocopias compulsadas y el expediente completo, junto con un informe resultante de la comprobación de la documentación justificativa, dentro de los diez días siguientes a su presentación, de acuerdo al modelo del anexo VII de esta Orden.

5.-Los documentos originales (nóminas, facturas y recibos) presentados como justificantes de la subvención, serán devueltos a petición de la entidad subvencionada, una vez realizadas las comprobaciones oportunas.

6. Una vez finalizado el programa de cualificación profesional inicial, la entidad beneficiaria remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que está adscrito a efectos de la custodia de los mismos.

Decimoprimero.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4.-Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

5.-De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable o en la correspondiente resolución de las subvenciones, se producirá la perdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

6.-Cualesquiera otras obligaciones previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

III. Características de las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial objeto de esta convocatoria

Decimosegundo.-Destinatarios de los programas, grupos y comienzo de las actividades.

1.-Destinatarios. Serán destinatarios de estas modalidades los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, y hasta veintiún años de edad, cumplidos en el año natural de inicio del programa, que preferentemente no estén escolarizados y deseen una inserción profesional. La modalidad de taller profesional especial va dirigida a jóvenes preferentemente escolarizados con necesidades educativas especiales.

2.-Formación de los grupos. Los programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de diez alumnos y un máximo de quince. En la modalidad de taller profesional podrán integrarse alumnos con necesidades educativas especiales hasta un máximo de dos por grupo, en este caso el número máximo de alumnos por grupo será de doce. En todo caso, la comisión de seguimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimonoveno de esta Orden, determinará la ratio del grupo dentro de los límites señalados en función de las características de todos los alumnos.

3.-Comienzo de actividades. Las acciones formativas correspondientes a los programas objeto de la presente convocatoria deberán comenzar antes del 30 de septiembre de 2009.

Decimotercero.-Estructura de los programas.

La estructura de los programas es la establecida en el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarto.-Perfiles profesionales.

1.-Los programas de cualificación profesional inicial responderán a uno de los perfiles profesionales establecidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y que se relacionan en el anexo I

2.-Las entidades podrán solicitar, antes del inicio del programa, el cambio razonado de perfil profesional a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Para que el cambio sea efectivo tendrá que haber resolución favorable de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

Decimoquinto.-Modalidad de Taller profesional

Esta modalidad se desarrollará durante un año natural a partir del momento de su autorización, incluirá el módulo específico de formación en centros de trabajo y dispondrá de un horario semanal de 30 horas lectivas con la siguiente distribución:

a) Módulos específicos: entre doce y quince horas semanales

b) Módulos formativos de carácter general:

- Módulo desarrollo personal y social: entre seis y ocho horas semanales

- Módulo Formación Emprendedora y Laboral: entre dos y tres horas semanales

- Módulo Aprendizajes instrumentales: entre cuatro y seis horas semanales

c) Tutoría: una hora semanal

Decimosexto.-Modalidad de Taller profesional especial

1.-Esta modalidad se desarrollará preferentemente con el calendario y el horario escolar anualmente establecidos para la Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, para la Educación Especial. Incluirá el módulo específico de formación en centros de trabajo y dispondrá de un horario semanal de 30 horas lectivas con la siguiente distribución:

a) Módulos específicos: entre doce y quince horas semanales

b) Módulos formativos de carácter general:

- Módulo desarrollo personal y social: entre seis y ocho horas semanales

- Módulo Formación Emprendedora y Laboral: entre dos y tres horas semanales

- Módulo Aprendizajes instrumentales: entre cuatro y seis horas semanales

c) Tutoría: una hora semanal

2.-En la configuración de la programación didáctica podrán realizarse adaptaciones curriculares para dar respuesta a las necesidades de cada uno de los alumnos y alumnas.

Decimoséptimo.-Currículo de los módulos y programación general

1.-Las entidades beneficiarias desarrollarán el contenido de los currículos de los módulos del programa de cualificación profesional inicial a través de las programaciones didácticas.

2.-Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de cualificación profesional inicial deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado y que comprenderá:

a) Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto socio laboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos,

b) Los objetivos.

c) La metodología a emplear.

d) Un esquema general de las programaciones didácticas.

e) Los procedimientos y los criterios de evaluación.

f) El horario semanal de los diferentes módulos.

g) El horario de dedicación del profesorado.

h) La organización de espacios y recursos.

i) Previsión de gastos.

3.-La Inspección educativa de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte supervisará esta programación en el plazo de un mes a contar desde el inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su adecuación a los currículos de los módulos. Los Servicios Provinciales, comunicarán por escrito a la entidad beneficiaria la aprobación o, en su caso, la propuesta de modificación que la programación requiera.

4.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de los Servicios Provinciales, asesorará a las entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones.

Decimoctavo.-Módulo específico de formación en centros de trabajo.

El módulo específico de formación en centros de trabajo será cursado con carácter general al término de las actividades lectivas una vez superados el resto de los módulos obligatorios.

Decimonoveno.-Comisiones de seguimiento.

1.-En el plazo de quince días a partir del día siguiente de la notificación de la Orden por la que se conceda la subvención, se constituirán comisiones de seguimiento de los programas. Estarán compuestas por dos representantes del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, designados por el Director del Servicio Provincial y dos representantes de cada entidad subvencionada. El presidente será uno de los representantes del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, que se encargará de convocar dicha comisión, y el secretario uno de los representantes de la entidad subvencionada.

2.-Las funciones de dicha comisión de seguimiento serán:

a) Establecer el funcionamiento del programa: organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc. y estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

b) Comprobar que la selección del profesorado se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que pretende el programa.

c) Elaborar el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo.

d) Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el programa.

e) Interpretar cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa.

f) Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.

3.-La comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a lo largo del desarrollo del programa; en la primera reunión se procederá a su constitución y definición del plan de trabajo y en la última a aprobar la Memoria referida en el apartado décimo de esta disposición. Se levantará acta de cada reunión y se remitirá copia al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente y éste, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Una vez constituidas, cada comisión comprobará, dejando constancia en el acta, que el contrato y dedicación de los formadores se adecuan a los módulos definidos en el apartado decimotercero de la presente Orden.

4.-El régimen jurídico de actuaciones de esta comisión será el propuesto por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo.-Profesorado.

1.-El conjunto de profesorado que imparta docencia en cada programa constituirá el equipo docente del grupo, que será coordinado por el profesor tutor.

2.-El profesorado será contratado expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el desarrollo del programa por el tiempo necesario para impartir las horas de docencia que les corresponda, en función de los módulos asignados a cada uno, y para coordinarse y realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la dedicación horaria de los profesores deberá ser autorizada por la comisión de seguimiento asegurando un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los dos profesores de cada grupo.

3.-El profesorado será contratado el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del programa, entendiéndose que la contratación se hará por un mes más de lo que duren las actividades lectivas.

4.-Para impartir docencia en los Módulos específicos referidos a las unidades de competencia profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y quedarán especificados en la disposición por la que se establezca el perfil profesional de cada programa. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional.

5.-Para impartir docencia en los Módulos formativos de carácter general será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación; siempre de acuerdo con su disposición adicional séptima. En todo caso, tendrán preferencia el personal docente que acredite experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos programas.

6.-Asimismo, podrán colaborar con el equipo educativo otros profesionales que intervengan con continuidad en el programa, siempre que el proyecto lo justifique y lo apruebe la correspondiente comisión mixta.

Vigesimoprimero.-Criterios de selección y matriculación de alumnos.

1. Serán las comisiones de seguimiento las que aprobarán el listado definitivo de alumnos que participarán en el programa. Este listado se hará a partir de la relación indicada en el anexo III y, en su caso, de los datos de que disponga el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte sobre otros posibles destinatarios del programa. La selección se hará teniendo en cuenta tanto las características y necesidades de los jóvenes como los objetivos que se pretenden en cada modalidad, teniendo prioridad los no escolarizados.

2.-En el caso de que en el programa subvencionado haya plazas disponibles, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria, la correspondiente comisión de seguimiento podrá seleccionar los alumnos que estime convenientes para completar el grupo.

3.-El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté completo, durante el primer mes de desarrollo del programa. Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno después del primer mes, siempre que lo apruebe la comisión de seguimiento correspondiente y se asegure el aprovechamiento del programa.

4.-La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa y la participación del alumno en el programa será gratuita.

5.-La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir, al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, la documentación que se determine para la matriculación del alumnado, según los modelos facilitados por la Administración educativa.

Vigesimosegundo. -Memoria.

Al finalizar cada programa el profesorado responsable elaborará una memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a) Resumen del desarrollo del programa.

b) Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

c) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o de continuación de estudios de los jóvenes.

d) Incidencia en la integración laboral del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad de los Planes de Inserción Laboral que, subvencionados por las Administraciones Públicas se hayan podido desarrollar o se estén desarrollando en la zona.

e) Recursos utilizados.

f) Valoración general del programa y conclusiones.

Vigesimotercero.-Normativa aplicable.

1.-En todo lo no previsto en la presente Orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 18 de noviembre) y, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente, así como en las normas contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

2.-En todo lo no previsto en la presente Orden, referente al desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden de 25 de Vínculo a legislación junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las Resoluciones establecida para su aplicación y ejecución, así como en las disposiciones de aprobación de los perfiles profesionales para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera.-Aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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