ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2005 DE BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y DEL MEDIO RURAL Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
La Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, publicada en el B.O.R.M., n.º 24, de 31 de enero de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas de colaboración para la formación de agricultores y otros profesionales del medio rural, de los trabajadores del sector agroalimentario y directivos de PYMES, y la transferencia tecnológica en agricultura.
Mediante la presente Orden se modifican las bases reguladoras para que recojan aspectos contemplados por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, establecer el baremo de puntos de los criterios de selección, modificar el plazo máximo de justificación, regular la subcontratación y actualizar las cuantías a subvencionar por conceptos en las actividades formativas y se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a programas de colaboración para la formación y la transferencia tecnológica.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para programas de colaboración para la formación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y del medio rural.
La Orden de 20 de enero de 2005 queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
4.1. Programas de colaboración para la formación.
Tendrán carácter prioritario aquellas acciones formativas, integradas en itinerarios formativos, que persigan la consecución de los siguientes objetivos:
- Gestión técnico-económica de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.
Mejora de la seguridad laboral y alimentaria.
- Modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente.
- Mejora de la gestión y tecnologías para uso eficiente del agua y fertilizantes.
- Diversificación de actividades económicas en el medio rural que permitan complementar los ingresos agrarios y generar empleo estable.
- Incorporación de jóvenes a la empresa agraria.
- Conversión de explotaciones a la producción integrada y agricultura ecológica.
Mejora y control de la calidad de las producciones.
Manejo de productos fito y zoosanitarios.
- Introducción de sistemas de información y comunicación aplicados a la empresa agraria.
Prevención de riesgos laborales en el sector agroalimentario.
Bienestar animal.
Buenas prácticas agrarias.
Condicionalidad agrícola y ganadera.
Gestión de la calidad en las empresas agropecuarias.
Buenas prácticas agrarias y medioambientales.
Energías renovables en el sector agrario.
Dos. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 5:
8. Las acciones formativas y de transferencia tecnológica aprobadas en los Programas de Colaboración, estarán abiertas a todos los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, estén o no inscritos en la Entidad prestataria de los servicios, al objeto del cumplimiento de las Directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario y forestal 2007-2013.
Tres. Se adiciona la letra g) al apartado 1 del artículo 8:
g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y que la Entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según modelo ANEXO III.
Cuatro. El apartado 2.2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
2.2. Transferencia tecnológica:
Relación de las actividades de transferencia tecnológica que se pretenden desarrollar, con expresión, para cada una de ellas, de:
a) Descripción clara de cada proyecto, en la que se incluya una explicación sobre su carácter novedoso y el interés público que revestiría su realización a través de las ayudas que se puedan conceder.
b) El número de empresas que participen en cada proyecto y la duración del mismo. La Comisión de Valoración velará para que el número de participantes y duración temporal de los proyectos sea el mínimo necesario imprescindible para realizar las pruebas previstas.
c) Relación de explotaciones, superficie y ubicación de las mismas sobre las que incida el programa.
d) Metodología y calendario de trabajo.
e) Personal técnico responsable de los programas, nivel de dedicación y cualificación y experiencia en la actividad.
f) Indicadores para la evaluación de los resultados del programa.
g) Descripción detallada de la infraestructura con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.
h) Plan de difusión de las actividades, así como de los resultados, en su caso, obtenidos.
La Memoria incluirá un presupuesto por capítulo del Programa.
Para asegurar que el presente régimen de ayudas no suponga ningún efecto distorsionador en el mercado, se podrán establecer nuevas condiciones que se consideren necesarias por la Comisión de la UE. Quinto. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 9:
3. Al objeto de priorizar los programas presentados, la Comisión de Valoración puntuará cada criterio establecido en los apartados 1 y 2, de 0 a 10 puntos. Sexto. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 10. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.
Para cada una de las actividades que conforman los programas de colaboración, la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
a) Programas de formación del sector agroalimentario y del mundo rural.
Para los programas de formación, de acuerdo con los límites de los importes de los gastos a subvencionar previstos en el Anexo II de esta Orden, puede alcanzar los siguientes porcentajes:
Hasta el 100% de los gastos imputables de enseñanza.
Hasta el 75% de los gastos imputables derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa.
b) Programas de transferencia tecnológica.
De acuerdo con las características del proyecto presentado y su tasa de adopción, se podrá subvencionar hasta el 70% de los gastos de:
Inversiones en infraestructura.
Personal técnico y administrativo.
Material vegetal y gastos de cultivo.
Material técnico y de divulgación.
Divulgación de los resultados.
Actividades de difusión de innovaciones.
No serán subvencionables las inversiones en asistencia técnica. Séptimo. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 15. Anticipo de pago.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia, se efectuarán anticipos de pago del importe de la subvención concedida, con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas en los Programas de Colaboración aprobados.
Cuando el anticipo solicitado exceda de 60.000 , las Entidades solicitantes deberán constituir garantía, por el importe objeto de anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 28 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no estarán obligados a presentar garantía, en los supuestos de pago anticipado, las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.
En caso de no haberse solicitado anticipo, se procederá al pago de la ayuda una vez comprobada la justificación de gastos. Octavo. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
El pago restante se efectuará, previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios estarán obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la misma y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de cada año. Noveno. Se adiciona un segundo párrafo a la letra d) del apartado 1 del artículo 16:
En los supuestos de subcontratación, conforme a lo previsto en el artículo 20, las facturas por gastos de profesorado de la empresa subcontratada, deberá detallar el programa, acción formativa y códigos, apellidos, nombre, DNI y horas lectivas impartidas efectivamente por cada profesor. Décimo. Se adiciona a la Orden el artículo 20:
Artículo 20. Subcontratación.
1. Las Entidades beneficiarias del Programa de Formación, cuando consideren que existe necesidad de realizar la subcontratación de la impartición de las clases de las acciones formativas por personal docente externo, debidamente cualificado, deberán solicitar, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio a subcontratar, la autorización del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. La solicitud se realizará según modelo Anexo IV y deberá acompañar, junto a la misma, declaración responsable de la Entidad subcontratada conforme al modelo Anexo V.
No será admisible aquella subcontratación que aumente el coste de la ejecución de la acción sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma y/o la disminución del precio por hora lectiva impartida que suponga una pérdida de calidad del Programa de Formación ofertado.
2. Las Entidades beneficiarias del Programa de Transferencia Tecnológica podrán subcontratar, por una sola vez, la ejecución de hasta el 80% del importe total de cada proyecto subvencionado, siempre que se justifique su necesidad.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 , la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, con carácter previo al desarrollo de la actividad. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
La Consejería de Agricultura y Agua podrá comprobar el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
Queda prohibido que el subcontratista contrate la ejecución de la actividad con un tercero Artículo 2. Convocatoria de ayudas para el año 2009.
1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los Programas de colaboración para la formación y transferencia tecnológica del sector agroalimentario y del medio rural, en el ejercicio 2009.
2. Las solicitudes de subvención para actividades relacionadas con los programas anuales de formación y transferencia tecnológica, se dirigirán al Excmo.
Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en la forma establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31 de Enero de 2005, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
4. Las subvenciones serán financiadas con la dotación presupuestaria 17.02.542A.470.07, proyecto 34.478 Formación Profesional e Innovación Tecnológica, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2009, cuyo importe total máximo de ayudas se fija en 1.021.429 , con el siguiente desglose por subproyectos:
- 03447809PCFA................................ 365.429 - 03447809PCTT................................ 656.000
5. Sí, como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa, existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.
6. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios, previa homologación de las mismas, hasta el 15 de noviembre de 2009.
Disposición Adicional Primera. Compatibilidad con la UE.
El presente régimen de ayudas ha sido declarado compatible con el mercado común por Decisión de la Comisión Europea de 9/6/2009, C(2009) 4587.
Disposición Adicional Segunda. Delegación.
Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos Omitidos.