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Estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo

30/06/2009
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Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo (DOG de 29 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 337/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, estableció la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la comunidad autónoma, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia, austeridad y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa. Por su parte, el Decreto 83/2009, de 21 de abril, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

La Consellería de Cultura y Turismo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de creación y difusión cultural, patrimonio cultural, los aspectos vinculados a la protección del patrimonio cultural de la ciudad y de los Caminos de Santiago, y la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Estas competencias le vienen asignadas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía para Galicia. En concreto, el artículo 32 recoge los principios de defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, que se concretan en los siguientes puntos:

1. La protección de los caminos de Santiago.

2. El fomento y promoción de la cultura, la contribución al desarrollo del libro, la colaboración en la promoción de la plástica, la danza, la música, y las artes líricas y coreográficas.

3. La protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y documental, así como de los archivos, bibliotecas y museos de interés de Galicia.

4. La promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Por su parte, el Decreto 245/2009, de 30 de abril, reguló la estructura orgánica, el ámbito territorial y las competencias de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en las que se integran los órganos, unidades y servicios de la Administración periférica autonómica. En este sentido procede reformular la estructura de los órganos periféricos dependientes de la Consellería de Cultura y Turismo, con estricta sujeción a lo establecido en el citado decreto con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones y de acuerdo con los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad plasmados en dicha norma.

Procede, por tanto, el desarrollo de su estructura orgánica básica hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones de forma que permita la máxima eficacia y eficiencia en el ejercicio de las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, con los informes previos de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de junio de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Competencias.

La Consellería de Cultura y Turismo es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden las competencias en materia de promoción y difusión de la cultura, patrimonio cultural, los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de la Ciudad y de los caminos de Santiago, y la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad, según lo establecido en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2.º.-Órganos.

1. La Consellería de Cultura y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

I. Órganos centrales de dirección:

a) La/el conselleira/o.

b) La Secretaría General.

c) La Secretaría General para el Turismo.

d) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

e) La Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura.

II. Órgano de coordinación: el Consejo de Dirección.

III. Órganos periféricos: los departamentos territoriales.

IV. Órganos colegiados.

2. Queda adscrita a la Consellería de Cultura y Turismo, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, como agencia pública autonómica la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo.

Artículo 3.º.-La/el conselleira/o.

La/el conselleira/o es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Artículo 4.º.-La Secretaría General.

Uno. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

a) Las señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de la consellería, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de ésta en las distintas unidades y servicios de ella dependientes.

c) La realización de estudios y definición de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control de gasto.

d) Las de coordinación sobre planificación, estrategia, diseño, adquisición, implantación, normalización, mantenimiento y calidad de los sistemas y de las tecnologías de información de la consellería, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

e) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

f) Las que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Administrativa.

Sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Consellería de Hacienda, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del personal de la consellería.

b) La coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimiento y control.

c) La auditoría y evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria.

d) A coordinación y el impulso de los sistemas de información económica.

e) La coordinación de la información económicofinanciera con otras administraciones.

f) La gestión de la contratación administrativa, la tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuesta de pagos.

g) La organización de los aspectos relacionados con el régimen interior.

h) La propuesta de las instrucciones necesarias y el asesoramiento en dichas materias a los órganos directivos de la consellería.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Personal.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) La tramitación, organización, custodia y archivo de los expedientes administrativos, relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

b) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y la habilitación de sus pagos.

c) El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

d) La confección de las relaciones de puestos de trabajo y la programación de las necesidades de personal de la consellería.

e) Control de asistencia y puntualidad.

f) El asesoramiento, el estudio y la elaboración de informes en estas materias además de aquellas otras actividades que, en su ámbito de competencia, le sean encomendadas.

1.2. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de la consellería.

b) La ejecución, coordinación, seguimiento y control del presupuesto así como la propuesta y gestión de sus modificaciones.

c) La tramitación de las solicitudes de autorización para los expedientes de gastos plurianuales que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico-financiero.

d) Estudio y tramitación de los expedientes de la consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos, dentro del ámbito de su competencia.

e) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

f) El estudio y la tramitación de convenios de colaboración en los que intervenga la consellería.

g) La habilitación de pagos, excepto los correspondientes a gastos de personal, de los servicios centrales y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

h) El régimen interior de la consellería.

i) Aquellas otras actividades que, en su ámbito de competencia, le sean encomendadas.

1.3. Servicio de Contratación.

Le corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las funciones de:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de la consellería sometidos a la normativa reguladora de los contratos del sector público, cualquiera que sea su tipo o forma de adjudicación.

b) El seguimiento y control de la ejecución de todos los contratos que no esté expresamente atribuida a otros órganos.

c) La tramitación económico-administrativa de los convenios de financiación o contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia, previstos en el artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009.

d) La coordinación, elaboración de propuestas de instrucciones y fijación de criterios para el avance y homogeneización de los procedimientos de contratación de la consellería.

e) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la consellería.

1.4. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general, la elaboración de recopilación de normas y la propuesta de refundición de normas emanadas de la consellería.

b) El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que debe resolver el conselleiro.

c) El estudio, preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos, dentro del ámbito de su competencia.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería.

e) La tramitación de los requerimentos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo e instituciones similares.

f) El ejercicio de las funciones que la consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego, sobre las que le corresponda ejercer el protectorado.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia.

1.5. Servicio de Tecnologías y Sistemas de Información.

Sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Las relativas a infraestruturas TIC y soporte de usuarios de la consellería.

b) Las de coordinación en materia de proyectos y sistemas de información de la consellería.

c) El estudio de los expedientes que deban ser elevados a la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia.

d) Las de asesoramiento estratégico TIC a las distintas unidades de la consellería.

e) Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5.º.-La Secretaría General para el Turismo.

Uno. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de la política de ordenación, fomento y promoción del turismo dentro de la comunidad autónoma, determinando las líneas de actuación de política turística que deben regir en el territorio gallego.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de turismo.

c) La instauración de canales efectivos de comunicación con otros organismos locales, provinciales y de la Administración central y otras administraciones, así como con el sector privado.

d) La explotación y potenciación de los recursos turísticos de Galicia directamente o a través de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (Turgalicia, S.A.), mediante la promoción, publicidad, relaciones públicas y otras acciones de notoriedad, tanto en el interior de Galicia como en el resto de España y en el exterior, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado.

e) La dirección y coordinación de las actuaciones de la Consellería, directamente o a través de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo, relacionadas con la puesta en valor cultural y turística del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

f) La coordinación de la participación de la comunidad autónoma en las exposiciones universales.

g) La aplicación de los mecanismos necesarios para mejorar las estructuras y los fundamentos de la formación profesional turística, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros organismos.

h) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

i) Las competencias que le sean encomendadas por delegación del/de la titular del departamento.

Dos. La Secretaría General de Turismo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Ordenación, Inspección y Planificación Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación del sector turístico, con propuesta de la normativa reguladora de las empresas y actividades turísticas.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas.

c) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

d) La coordinación de la labor de inspección en los servicios centrales y provinciales.

e) La elaboración y actualización de los protocolos de la inspección.

f) La dinamización geográfica del sector turístico a través de planes de dinamización, actuaciones de calidad en destinos y otras iniciativas.

g) La propuesta y gestión de la participación en proyectos europeos.

h) La coordinación y gestión del sistema de información turística y de la red de oficinas de turismo.

i) La preparación y ejecución de otras acciones que le sean encomendadas.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Ordenación del Turismo.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) La preparación, coordinación y propuesta de normativa reguladora en materia turística.

b) La preparación y gestión de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas, a través de autorizaciones de apertura y clasificación turística, concesión de títulos-licencia, habilitaciones y revocaciones.

c) La gestión de las inscripciones y actualizaciones de las empresas y actividades turísticas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

d) La elaboración de informes sobre actuaciones de otros organismos que afecten a las competencias de turismo.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas en materia de ordenación del sector turístico.

1.2. Servicio de Inspección del Turismo.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) El desarrollo de las actuaciones de comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

b) La tramitación de expedientes sancionadores en materia turística según la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

c) La supervisión de los mecanismos de conciliación previstos en la normativa vigente, aplicables a los conflictos y expedientes sancionadores en materia turística.

d) La realización de otras actividades de inspección en materia de turismo que le sean encomendadas.

1.3. Servicio de Planificación Turística y Programas Europeos.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) La elaboración y ejecución, directa o indirecta, de planes de dinamización y desarrollo turístico.

b) El desarrollo de programas de avance de la calidad turística en destino.

c) La propuesta y participación en programas europeos.

d) Cualquier otra actuación que le sea encomendada.

2. La Subdirección General de Gestión, Fomento y Cooperación, que desempeñará las siguientes funciones:

a) El diseño y coordinación de las actividades relacionadas con el fomento de la competitividad del sector turístico y de los productos turísticos de Galicia.

b) El fomento de la mejora continua en el sector turístico, así como de la innovación y desarrollo tecnológico y la competitividad empresarial.

c) La comprobación del cumplimiento del fin en todos sus parámetros de las ayudas públicas convocadas con cargo a los presupuestos de este centro directivo.

d) La puesta en valor y recuperación de los recursos culturales en rutas de interés turístico de Galicia.

e) La valorización de los recursos naturales de especial interés turístico.

f) El fomento para la creación y mantenimiento de nuevos productos de oferta complementaria.

g) La colaboración con entidades públicas y privadas para la formación y reciclaje de profesionales del sector turístico.

h) La propuesta de declaración de interés turístico de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

i) La realización de informes sobre las actuaciones en el ámbito turístico de otros organismos, unidades administrativas, organismos autónomos o entidades públicas semejantes de promoción económica general o sectorial.

j) La elaboración de los informes que sean preceptivos sobre proyectos con incidencia especial en los espacios turísticos de Galicia.

k) Otras acciones y proyectos que le sean encomendados en el campo del fomento y promoción turística de Galicia.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión y Fomento.

Le corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las funciones de:

a) La elaboración de propuestas y ejecución de la política de fomento del turismo mediante ayudas y subvenciones o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

b) La elaboración de los expedientes de contratación y de gestión económica y presupuestaria con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Contratación de la Secretaría General de la consellería.

c) La elaboración de informes sobre las líneas de apoyo al turismo que tengan establecidos otros organismos.

d) La preparación y seguimiento de proyectos de promoción turística con entidades públicas o privadas.

e) Cualquier otra que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico- Turística.

Le corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las funciones de:

a) La valoración técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas en relación con los expedientes de ayudas de fomento del turismo, o por solicitud de otros órganos.

b) A coordinación, asistencia y supervisión de inversiones en la valorización de los recursos turísticos de Galicia que se promuevan desde la Secretaría General para el Turismo.

c) La realización de los informes de idoneidad turística de proyectos con incidencia especial en espacios turísticos.

d) El apoyo técnico sobre las inversiones en infraestructuras como consecuencia de planes o programas en los que participa la Secretaría General para el Turismo o a instancia de otros organismos que tengan establecidas líneas de apoyo al turismo.

e) La gestión de los convenios de obras con ayuntamientos y seguimiento de los mismos.

2.3. Servicio de Cooperación Institucional, Promoción y Formación.

Le corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las funciones de:

a) Coordinación y realización de acciones de formación dirigidos a la mejora de los recursos del sector.

b) La organización y mantenimiento de los fondos documentales.

c) La tramitación de las solicitudes de declaración de interés turístico de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

d) La elaboración de convenios de colaboración con entes públicos o privados, excepto los de obras, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Régimen Interior y Gestión Orzamentaria de la Secretaría General de la consellería.

e) La tramitación de órdenes de subvenciones a ayuntamientos y otras entidades para eventos de contenido turístico, con cargo a los presupuestos de su centro directivo.

f) Otras actuaciones encaminadas a potenciar y promocionar los recursos turísticos de Galicia.

Artículo 6.º.-La Dirección General del Patrimonio Cultural.

Uno. Le corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, etnológico y documental en todas sus manifestaciones, así como en las materias de archivos y museos, y especialmente las siguientes funciones:

a) La protección, la conservación, el acrecentamiento, la difusión y el fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.

b) La protección, conservación y recuperación de los caminos de Santiago, así como la elaboración de la normativa jurídica que le afecte.

c) La elaboración y gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural.

d) La tramitación y gestión de los procedimientos para la declaración de bien de interés cultural, y la inclusión en el catálogo y en el inventario del patrimonio cultural.

e) La promoción y gestión de las actuaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

f) El informe y la resolución, en su caso, de los expedientes que afecten, conforme a la normativa vigente, al patrimonio cultural.

g) La realización de informes y estudios que le sean requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando sea solicitado, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural y en la adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se juzguen convenientes.

h) La promoción, dirección y gestión de las obras de conservación y restauración en el patrimonio cultural promovidas por la consellería.

i) Las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en asuntos relacionados con el patrimonio cultural.

j) La preparación y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de esta dirección general.

k) La dirección de todas las actuaciones dirigidas a velar por la conservación, cuidado, promoción y difusión del patrimonio mueble y documental de Galicia, especialmente a través de los museos y de los archivos.

l) La elaboración y edición de publicaciones de carácter científico, cultural, educativo y divulgativo relacionadas con el patrimonio cultural.

m) La organización de exposiciones, coloquios, seminarios y cursos relacionados con el patrimonio cultural y dirigidos a la formación, la gestión y la difusión de los temas vinculados a éste.

n) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

o) Las competencias que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Patrimonio Cultural se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación, coordinación y ejecución de las actuaciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural y su gestión, la dirección y coordinación de las actuaciones relativas a la protección del patrimonio cultural vinculado a la Ciudad y a los caminos de Santiago y la coordinación de los informes de los planeamientos que incidan sobre el ámbito de sus competencias.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Inventario y Protección del Patrimonio Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) La formación y actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia.

b) La gestión y coordinación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inclusión de bienes en el Catálogo y en el Inventario del Patrimonio Cultural de Galicia.

c) La coordinación de los expedientes de protección del patrimonio cultural entre los servicios centrales y los departamentos territoriales de la consellería.

d) La coordinación en la elaboración de normas y la gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección de los bienes culturales.

e) La información de los planes, programas y proyectos que puedan afectar al patrimonio cultural y a su entorno, en su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Protección de la Ciudad y Caminos de Santiago.

f) La secretaría de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de interés para Galicia.

g) La coordinación de las relaciones necesarias con otros servicios de la consellería en los temas vinculados con la tramitación de recursos administrativos relativos al patrimonio cultural, sin perjuicio de las competencias y funciones de aquéllos.

h) La tramitación de los expedientes de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental de la Iglesia de Galicia, para intervenciones en el patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia Católica.

i) Aquellas que, en su ámbito de competencia, le sean encomendadas.

1.2. Servicio de Protección de la Ciudad y Caminos de Santiago.

Son funciones de este servicio:

a) La delimitación, protección y señalización de los Caminos de Santiago en Galicia.

b) La información de los planes, programas y proyectos que puedan afectar al patrimonio cultural vinculado a los Caminos de Santiago y a su entorno, en su ámbito competencial.

c) La tramitación de expedientes y la gestión del Comité Asesor del Camino de Santiago.

d) La promoción de las actividades y producciones relacionadas con la protección de los Caminos de Santiago.

e) La divulgación científica y cultural del patrimonio vinculado a los Caminos de Santiago, por medio de publicaciones, congresos, seminarios, exposiciones o actividades similares; sin perjuicio de las competencias que en materia de fomento y promoción le correspondan a la Secretaría General para el Turismo.

f) Aquéllas que, en su ámbito de competencia, le sean encomendadas 1.3. Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) La vigilancia y control de los bienes de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia, a los efectos de su cuidado y conservación y la vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la ordenación urbanística municipal en lo relativo al patrimonio cultural de Galicia.

b) La comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

c) El control del registro obligatorio de las transacciones realizadas por las personas o entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural y del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad.

d) La coordinación de la inspección de los bienes, de cualquier naturaleza, integrantes del patrimonio cultural de Galicia y, en particular, las actuaciones correspondientes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamaciones o denuncias sobre presuntas afectaciones a aquel patrimonio.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural, y la realización de informes encaminados a determinar y evaluar los daños producidos en él, así como la propuesta a la Dirección General del Patrimonio Cultural de adopción de medidas cautelares y, en su caso, sancionadoras por infracciones en materia de patrimonio cultural.

f) Aquellas que, en su ámbito de competencia, le sean encomendadas.

2. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de los criterios, programación, coordinación y ejecución de las funciones de conservación, restauración e intervención en el patrimonio cultural, así como la puesta en valor, la investigación y difusión de este patrimonio.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Arquitectura y Etnografía.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) La promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio arquitectónico, etnográfico, pinturas murales y retablos, con las conseguintes labores de inspección y supervisión.

b) La prestación de apoyo y asesoramento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arquitectónico, etnográfico, pinturas murales y retablos.

c) La elaboración de propuestas de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, del patrimonio arquitectónico, etnográfico, pinturas murales y retablos.

d) La elaboración de informes de actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico, etnográfico, pinturas murales y retablos, en su ámbito de competencias.

e) La realización de las actas de replanteo, seguimiento y control de la ejecución de las obras, la supervisión e informe de certificaciones de obra y honorarios facultativos, la supervisión y visado de planes de seguridad y salud en el trabajo, la tramitación de los expedientes de expropiación y, en general, el desarrollo de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos conforme la legislación sobre contratos del sector público en el ámbito de la consellería.

f) Aquellas que, en su ámbito de competencia, le sean encomendadas.

2.2. Servicio de Arqueología.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión de las actuaciones necesarias para la conservación, restauración e intervención del patrimonio arqueológico.

b) A promoción y coordinación de las actuaciones preventivas de rescate, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

c) A tramitación e información de los expedientes de actuaciones arqueológicas, con las consiguientes labores de inspección y supervisión.

d) La prestación de apoyo y asesoramento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arqueológico.

e) La elaboración de propuestas de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia del patrimonio inmueble arqueológico.

f) La elaboración de informes de actuaciones sobre el patrimonio arqueológico, en su ámbito de competencias.

g) Aquellas otras que, por razón de su materia, le sean encomendadas.

3. Subdirección General de Archivos y Museos.

Le corresponde ejecutar las funciones de centro de referencia del sistema de archivos de Galicia, del archivo histórico del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia, la coordinación y dirección técnica de los sistemas gallegos de archivos y de museos, la gestión de los archivos y museos de titularidad autonómica, adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, conservar, difundir y poner en valor el patrimonio documental de que disponga.

Para el desarrollo de estas funciones contará con los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Archivos y Museos.

Son funciones de este servicio:

a) A coordinación y dirección técnica de los sistemas gallegos de archivos y de museos y de las distintas redes que los integran, así como la inspección de los archivos y museos gallegos y su patrimonio cultural.

b) La gestión de los archivos y museos de titularidad autonómica, adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La tramitación e informe de los expedientes para la creación, autorización y calificación de museos y colecciones visitables según la normativa vigente.

d) La actualización y control del Registro y el Censo de Museos de Galicia así como del Censo-Guía de Archivos.

e) El inventario del patrimonio mueble y documental custodiado en los archivos y museos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio mueble y documental custodiado en ellos.

f) El apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio mueble y documental y de archivos y museos de interés para Galicia.

g) La programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los archivos y museos gallegos.

h) La tasación de bienes culturales con fines administrativos.

i) En general, aquellas que le sean encomendadas por razón de su competencia.

3.2. Servicio del Subsistema de Archivos de la comunidad autónoma.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) Impulsar los procesos de valoración, selección, transferencia y digitalización documental en los archivos del subsistema de la Xunta de Galicia.

b) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de los archivos intermedios del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y del resto de entidades públicas instrumentales con un ámbito territorial superior al de una provincia.

c) Organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que fueran suprimidos, con independencia de su antigüedad.

d) Localización, organización, descripción, conservación, digitalización y difusión de los fondos y documentos públicos o privados que por su valor testimonial y referencial conciernan a Galicia y sean de especial importancia.

e) Llevar a cabo la conservación preventiva y la digitalización de los fondos documentales que custodie y la restauración de aquellos documentos que lo precisen.

f) Facilitar el acceso a los documentos y a la información en ellos contenida a la Administración y a los ciudadanos y difundir los fondos documentales de que dispone.

g) En general, aquellas que le sean encomendados por razón de su competencia.

Artículo 7.º.-La Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura.

Uno. Le corresponde a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción cultural, del libro y bibliotecas y entre ellas las siguientes:

a) El fomento de las relaciones e intercambios culturales en Galicia y apoyo a la creación y a la innovación cultural de la comunidad, así como a las entidades culturales.

b) La colaboración en el desarrollo de las artes escénicas y musicales.

c) La puesta en práctica de medidas de apoyo para los artistas y creadores y su participación en programas culturales gallegos o de especial interés para la expansión de la cultura gallega, posibilitando que la participación de mujeres y hombres sea igualitaria.

d) El establecimiento de canales de información y fomento de la investigación en el campo cultural.

e) El estímulo de la creación literaria, artística y musical.

f) El apoyo a la producción editorial y elaboración de planes respecto de la política del libro, de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

g) La ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y la gestión de las competencias de la comunidad autónoma en materia del depósito legal.

h) Las autorizaciones para la realización de ferias y exposiciones del libro y del material bibliográfico.

i) La orientación del servicio público de la lectura para difundir la cultura por medio del libro y de los soportes virtuales relacionados con las nuevas tecnologías de la información.

j) La organización y aprobación de los expedientes de creación de nuevas bibliotecas o servicios bibliotecarios, de sus legislaciones y conciertos y la organización de cursos de formación en esta materia.

k) El fomento de la creación y difusión de las artes visuales y del sonido.

l) La programación y realización de exposiciones relacionadas con las principales tendencias y ámbitos de la creación artística contemporánea.

m) La coordinación y supervisión de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo y de las relaciones con la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

n) La organización y fomento de iniciativas y actividades orientadas a consolidar la dimensión internacional de la cultura gallega.

o) El estímulo e impulso a la presencia de las diferentes manifestaciones de la identidad cultural gallega en las redes telemáticas y en los procesos de integración e intercambio multicultural.

p) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos, coloquios y cursos de formación, así como la convocatoria de becas y ayudas, y la preparación de convenios sobre las materias que sean competencia de la dirección general.

q) La preparación de convenios relacionados con las materias de su competencia.

r) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

s) Las competencias que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Difusión Cultural y Publicaciones.

Le corresponde la elaboración de normas, la programación y ejecución de las funciones de la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura en el campo del impulso a la promoción, a la difusión cultural, a la promoción del libro y el fomento de la lectura, el Registro de la Propiedad Intelectual en Galicia y a la realización de estudios y publicaciones, así como a la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Promoción y Difusión Cultural.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas para promover y difundir la cultura en sus diversos campos, a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos o colectivos culturales, personas físicas y jurídicas, corporaciones locales, y demás entidades culturales de Galicia.

b) Programar, organizar y coordinar actuaciones propias o en colaboración con otras entidades y administraciones, para el fomento de la cultura en la comunidad.

c) Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

1.2. Servicio del Libro y Publicaciones.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las actividades de promoción relacionadas con el libro y con las formas de comunicación textual en soportes virtuales.

b) El apoyo a la producción editorial y a la promoción de la participación en ferias del libro y realización de actividades de animación a la lectura.

c) La organización de la actividad editorial de la Xunta de Galicia que le corresponde al Servicio Central de Publicaciones y la gestión de la librería institucional.

d) La edición de las obras que sean de interés general para la comunidad autónoma.

e) La coordinación de la distribución comercial de todas las publicaciones producidas por la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes, y del intercambio de materiales de esta naturaleza con las instituciones que determine la Comisión Permanente de Publicaciones.

f) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con la adjudicación de los números del ISBN para las publicaciones de la Xunta de Galicia de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

g) La realización de programas, estudios, análisis y estadísticas y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería de Cultura y Turismo.

h) La coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo a Consellería de Cultura y Turismo, en el ámbito de su competencia.

i) El estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de esta consellería.

j) La elaboración y mantenimiento del registro de librerías de la comunidad autónoma.

k) Todas aquellas otras que puedan serle atribuidas.

1.3. Servicio del Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia.

Le corresponde a este servicio realizar las funciones del Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Entre otras, realizará las siguientes funciones:

a) Tramitación y resolución de los expedientes de inscripción y anotación.

b) Práctica de las inscripciones que procedan.

c) Certificación y publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos.

d) Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda.

e) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual.

2. Subdirección General de Bibliotecas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección del Centro Superior Bibliográfico de Galicia con las funciones que le atribuye la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas.

b) Promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

c) Recoger, conservar y difundir las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

d) Velar por la conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de restauración, microfilmación y digitalización.

e) Constituir y mantener una biblioteca virtual que asegure la presencia de la producción bibliográfica gallega y de la relacionada con el ámbito lingüístico y temático gallego en internet.

f) Gestionar las obras duplicadas y procedentes de expurgo.

g) Adaptar a las normas bibliográficas y catalográficas internacionales y elaborar las que hubieren de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario de Galicia, validando y unificando en una sola lista el catálogo de autoridades.

h) Coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación de depósito legal.

i) Ejecutar las actuaciones en materia de bibliotecas de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas.

j) El apoyo administrativo al Consejo de Bibliotecas de la comunidad autónoma.

Para la realización de estas funciones contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de la Biblioteca de Galicia.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La recogida, conservación y difusión de las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

b) La conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de restauración, microfilmación y digitalización.

c) La gestión administrativa de la Biblioteca de Galicia.

d) Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio del Sistema de Bibliotecas.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta y definición de las condiciones técnicas de las instalaciones utilizadas en las bibliotecas de uso público, así como de los proyectos de creación de nuevas bibliotecas en la comunidad autónoma.

b) La modernización y la informatización de las bibliotecas existentes.

c) La gestión administrativa y organización de ayudas, becas de formación y cursos para la mejora de la calificación del personal que desempeñe sus funciones en las bibliotecas de la comunidad autónoma.

d) Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3. Dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

La dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá funcionalmente del patronato del centro y, en la ejecución de las funciones que le son atribuidas, estará sujeto los criterios e instrucciones emanadas de la presidencia del patronato, del propio patronato del centro o de su comisión permanente.

A la dirección, que se podrá proveer por personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal, y sin perjuicio de su renovación, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, le corresponde la dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos del centro.

La/el gerente del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá orgánicamente de la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura y funcionalmente del patronato del centro.

La/el gerente será nombrado por el conselleiro/a de Cultura y Turismo y ejercerá el cargo de secretaria/o del patronato, además de las funciones señaladas en el Decreto 326/1996, de 26 de julio, de reglamentación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo o de otras que se le encomienden.

Artículo 8.º.-El Consejo de Dirección.

Uno. El Consejo de Dirección de la Consellería de Cultura y Turismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) La/el conselleira/o de Cultura y Turismo, que será su presidente.

b) La/el secretaria/o general, que será su vicepresidente y coordinador.

c) La/el secretaria/o general para el Turismo.

d) La/el director/a general del Patrimonio Cultural.

e) La/el director/a general de Promoción y Difusión de la Cultura.

Dos. El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que sea convocado por su presidencia.

Tres. Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, los funcionarios, asesores técnicos o personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.

Cuatro. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Asistir a la/al conselleira/o para la definición de los posicionamientos, orientaciones y líneas de actuación de carácter estratégico de la consellería.

b) Efectuar el seguimiento de los proyectos de carácter estratégico de la consellería.

c) Definir el cuadro de mando de la alta dirección de la consellería.

d) Definir las políticas presupuestarias y de recursos humanos de la consellería.

e) Cuantas otras puedan derivar de la normativa vigente.

Artículo 9.º.-Los departamentos territoriales.

Uno. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Cultura y Turismo se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación en el ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Dos. Al frente de cada departamento territorial estará la/el jefa/e territorial al que le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes del departamento territorial.

b) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos comunes.

c) La preparación del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial.

d) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al ciudadano, registro, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

e) El control y supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos del departamento territorial de la consellería.

f) La gestión económica, administración, control y justificación de los créditos presupuestarios asignados o desconcentrados en el departamento territorial.

g) La habilitación de los medios materiales y de personal del departamento territorial.

h) La gestión del personal que preste servicios en el departamento territorial.

i) La información previa e instrucción de expedientes disciplinarios del personal del departamento territorial de la consellería en los términos previstos en la normativa vigente.

j) Cualquier otro asunto que no sea función específica de los demás servicios del departamento territorial y aquellas otras funciones que le sean especial y singularmente encomendadas.

Tres. Cada departamento territorial contará con los siguientes servicios:

1. Servicio de Patrimonio Cultural.

2. Servicio de Promoción y Difusión de la Cultura.

3. Servicio de Turismo.

Las jefaturas de servicio de los departamentos territoriales dependerán funcionalmente de las direcciones generales de la Consellería de Cultura y Turismo dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan las/los jefas/es del departamento territorial, de los que dependerán orgánicamente.

Las funciones de las jefaturas de servicio de los departamentos territoriales serán el desarrollo, en su ámbito territorial respectivo, de las actuaciones correspondientes, respectivamente, a la Dirección General del Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura y a la Secretaría General para el Turismo, que les sean encomendadas.

Artículo 10.º.-Órganos colegiados.

Con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguientes órganos colegiados:

Uno. A nivel central:

El Consejo Gallego de Turismo, regulado por el Decreto 39/2001, de 1 de febrero.

La Comisión Mixta Xunta-Iglesia, constituida por el Convenio de colaboración entre los obispos de las diócesis que abarcan el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Xunta de Galicia de 17 de abril de 1985.

La Junta Superior de Museos de Galicia, regulada por el Decreto 314/1986, de 16 de octubre.

La Comisión Técnica de Archivos, creada por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

La Comisión Superior de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales, creada por el Decreto 112/1992, de 30 de abril.

La Comisión Técnica de Arqueología, regulada por el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Comité Asesor del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 46/2007, de 8 de marzo.

La Comisión Técnica de Etnografía, regulada por el Decreto 60/2008, de 13 de marzo.

El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, creado por el Decreto 167/1975, de 23 de enero, y reestruturado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

El Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, regulado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio.

El Consejo de Bibliotecas, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas.

El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

El Consejo Asesor del Libro, regulado por el Decreto 178/2007, de 13 de septiembre.

Dos. A nivel provincial:

Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, reguladas por el Decreto 39/2007, de 8 de marzo.

Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al conselleiro de Cultura y Turismo, a propuesta de la Secretaría General, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto.

Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del conselleiro a propuesta de la Secretaría General, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, se autoriza al conselleiro de Cultura y Turismo, a propuesta del secretario general de la consellería, para adscribir provisionalmente a puestos del mismo o inferior nivel de la Consellería de Cultura y Turismo al personal anteriormente integrado en el suprimido Servicio de Creación Cultural, en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Agadic y habida cuenta de lo previsto en el artículo 65.4.º de la Ley de la función pública de Galicia, el texto refundido de la cual fue aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Deporte, el Decreto 17/2008, de 7 de febrero, por el que se modifica el anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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