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Oficina Portavoz del Gobierno

30/06/2009
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Decreto 40/2009, de 17 de junio, por el que se regula la Oficina Portavoz del Gobierno (BOPA de 29 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 40/2009, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

El Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, establece la organización general de la Consejería.

Dentro de dicha organización, el artículo 41.1 del citado Decreto establece la Oficina Portavoz del Gobierno como órgano desconcentrado, con naturaleza de agencia, para el ejercicio de las funciones relacionadas en materia de política informativa, medios de comunicación social, comunicación e información a la ciudadanía de la acción de Gobierno, imagen institucional y campañas institucionales y de sensibilización social promovidas por el Consejo de Gobierno o por las diferentes Consejerías, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de la Presidencia del Principado.

El apartado 2 del citado precepto dispone que su estructura, régimen interno y funcionamiento sea la que establezcan sus normas de organización y funcionamiento, a cuyo efecto se dicta el presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 17 de junio de 2009,

Dispongo

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la Oficina Portavoz del Gobierno.

Artículo 2.-Naturaleza.

La Oficina Portavoz del Gobierno es un órgano desconcentrado, con naturaleza de agencia, adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Artículo 3.-Finalidad y funciones.

Bajo la dependencia directa de quien sea titular de la Consejería competente en materia de portavocía del Gobierno, la Oficina Portavoz del Gobierno desarrollará las siguientes funciones relacionadas en materia de política informativa, medios de comunicación social, comunicación e información a la ciudadanía de la acción de Gobierno, imagen institucional y campañas institucionales y de sensibilización social promovidas por el Consejo de Gobierno o por las diferentes Consejerías:

a) Ejecución y coordinación de la política informativa del Principado de Asturias, estableciendo criterios comunes de ordenación, difusión y seguimiento de las informaciones relativas a la actividad pública.

b) Planificación de la divulgación de actividades del Principado de Asturias en coordinación con las distintas Consejerías, así como la supervisión y control de su ejecución.

c) Establecimiento de criterios de imagen corporativa que deban aplicarse a la difusión de contenidos informativos, así como el control y seguimiento de su aplicación.

d) Seguimiento de la actividad informativa relacionada con el Principado de Asturias y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.

e) Asistencia, asesoramiento y elaboración de informes, por iniciativa propia o previa solicitud, en las materias de su competencia.

f) Otras actividades que le sean encomendadas en relación con la política informativa, la difusión de la actividad pública y la imagen corporativa del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Organización.

La Oficina Portavoz del Gobierno contará con una Dirección a la que se atribuye nivel orgánico de Servicio. La persona designada para ocupar el cargo será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia.

Artículo 5.-Funcionamiento.

Dentro de su ámbito material de competencias, la Oficina Portavoz del Gobierno actuará a requerimiento del Consejo de Gobierno o de las diferentes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 6.-Medios personales y materiales.

La Oficina Portavoz del Gobierno contará con el personal técnico y auxiliar, así como con los medios materiales, necesarios para el cumplimiento de los fines que tiene atribuidos.

Artículo 7.-Régimen económico.

La financiación de la Oficina Portavoz del Gobierno se realizará a través de las correspondientes consignaciones en los presupuestos del Principado de Asturias.

Artículo 8.-Extinción.

La Oficina Portavoz Gobierno se extinguirá, entre otras causas, por cumplimiento de la finalidad que tiene atribuida.

Disposición adicional.-Modificación del Decreto 121/2008, de 27 de noviembre

El Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, se modifica en el sentido que a continuación se indica:

Uno.-VI. Oficina del Portavoz del Gobierno.

Queda redactado:

“VI. Oficina Portavoz del Gobierno.”

Dos.-Artículo 41.-Oficina del Portavoz del Gobierno.

Queda redactado:

“Artículo 41.-Oficina Portavoz del Gobierno.

1.-La Oficina Portavoz del Gobierno, bajo la dependencia directa de quien sea titular de la Consejería, y al frente de la cual existirá una dirección con nivel orgánico equiparado a Servicio, es un órgano desconcentrado, con naturaleza de agencia, para el ejercicio de las funciones relacionadas en materia de política informativa, medios de comunicación social, comunicación e información a la ciudadanía de la acción de Gobierno, imagen institucional y campañas institucionales y de sensibilización social promovidas por el Consejo de Gobierno o por las diferentes Consejerías, ello sin perjuicio de las atribuidas a los órganos de la Presidencia del Principado.

2.-La estructura, régimen interior y funcionamiento de la Oficina Portavoz del Gobierno será establecida en sus normas de organización y funcionamiento.”

Disposición final.-Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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