ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN MATERIA DE ARCHIVOS Y GESTIÓN DOCUMENTAL APLICADA A LAS OBRAS PÚBLICAS, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008.
La Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, recoge en su artículo 3 los principios generales de organización y funcionamiento de nuestra administración autonómica. Entre dichos principios se encuentran el de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, y el de buena administración y calidad de los servicios.
Como plasmación de los principios mencionados, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 27 de enero de 2009, aprobó el Plan de medidas de simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites. Uno de los objetivos recogidos en dicho Plan es conseguir una reducción sustancial de los tiempos y plazos de resolución de los procedimientos administrativos logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa. Por ello entre las medidas contempladas en el apartado IV del mencionado Acuerdo, se recoge la reducción del plazo de resolución de diversos procedimientos tramitados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Entre estos procedimientos se encuentra el relativo a las bases reguladoras de concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental aplicada a las obras públicas, reguladas por la Orden de 1 de septiembre de 2008.
Por todo ello, y a fin de dar cumplimiento a lo aprobado por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de fecha 27 de enero de 2009, mediante la presente disposición se procede a modificar el apartado 3 del artículo 14 de la Orden de 1 de septiembre de 2008, más arriba mencionada, reduciendo de seis a tres meses el plazo máximo para resolver y publicar la resolución expresa.
En su virtud, a la vista del Acuerdo de 27 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de septiembre de 2008.
El apartado 3 del artículo 14 de la Orden de 1 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de archivos y gestión documental aplicada a las obras públicas, y se convocan para el año 2008, queda redactado en los siguientes términos:
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución expresa es de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.