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Medidas de agilización y de apoyo a los Municipios en la concertación interadministrativa

29/06/2009
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Decreto 83/2009, de 23 de junio, por el que se establecen medidas de agilización y de apoyo a los Municipios en la concertación interadministrativa de Instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística (DOCM de 26 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 83/2009 regula la estructura orgánica, las competencias y las reglas de funcionamiento de las Comisiones de Concertación Interadministrativa.

Corresponde a las Comisiones la deliberación y emisión, una vez llevado a cabo el trámite de consulta a las Administraciones públicas territoriales afectadas, del informe único de concertación interadministrativa.

DECRETO 83/2009, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE AGILIZACIÓN Y DE APOYO A LOS MUNICIPIOS EN LA CONCERTACIÓN INTERADMINISTRATIVA DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.

La Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, modifica determinados extremos de la regulación de la concertación interadministrativa prevista en los artículos 9 y siguientes del citado texto normativo, creando el informe único de concertación y las Comisiones de Concertación Interadministrativa con el objeto de garantizar la máxima participación posible de todas las Administraciones públicas afectadas en la concertación interadministrativa, así como la coordinación y armonización de todas las políticas sectoriales, en un informe único de concertación que se emitirá por la Comisión en todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de municipios menores de 10.000 habitantes de derecho en los que sea de obligado cumplimiento la concertación interadministrativa.

En el presente Decreto se regula la estructura orgánica, las competencias y las reglas de funcionamiento de las Comisiones de Concertación Interadministrativa, en virtud de la habilitación normativa contenida en el artículo 10.6 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, en relación con la Disposición Adicional 3.ª de la citada Ley.

Hasta la reforma del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística Vínculo a legislación, operada por la Ley 2/2009, de 14 de mayo, para la tramitación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística los Ayuntamientos debían recabar las diferentes consideraciones contenidas en los informes de las distintas Administraciones y organismos sectoriales consultados, lo que requería largos y complejos procesos de tramitación. Con el fin de agilizar este trámite y facilitar la coordinación entre Administraciones, para municipios de menos de 10.000 habitantes, mediante el presente Decreto, se crea un nuevo procedimiento por el que todos estos trámites se concentran en un informe único, de tal modo que al Consistorio respectivo llegará un informe consensuado por todas las Administraciones implicadas, en el que se concretarán las observaciones o consideraciones que deban tenerse en cuenta para la tramitación. Sin duda se trata de una medida innovadora en materia de coordinación y simplificación administrativa de trámites en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de junio de 2009 Dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y fin institucional de las Comisiones de Concertación Interadministrativa.

Las Comisiones de Concertación Interadministrativa de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se configuran como órganos colegiados de deliberación, consulta y decisión, cuya finalidad es facilitar la concertación interadministrativa de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, en los términos de los artículos 9 Vínculo a legislación y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre.

Artículo 2. Funciones de las Comisiones de Concertación Interadministrativa, condiciones de su ejercicio y límites.

Corresponde a las Comisiones la deliberación y emisión, una vez llevado a cabo el trámite de consulta a las Administraciones públicas territoriales afectadas, del informe único de concertación interadministrativa, previsto en el apartado sexto del artículo 10 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Para ello, los Ayuntamientos de municipios de menos de 10.000 habitantes que tramiten un instrumento de planeamiento para la ordenación territorial y urbanística, su revisión o su modificación, que haya exigido su sometimiento al trámite de la concertación interadministrativa, remitirán copia del documento a la Comisión de Concertación Interadministrativa, junto con los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos públicos afectados, para que emita informe único de concertación.

Artículo 3. Adscripción.

Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, las Comisiones de Concertación Interadministrativa estarán adscritas a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que facilitará los medios personales, materiales y económicos para su funcionamiento.

La Comisión tendrá su sede en las dependencias de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 4. Composición de las Comisiones de Concertación Interadministrativa.

1. Son miembros de las Comisiones de Concertación Interadministrativa:

A) Presidencia: La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo, o persona en quien delegue.

B) Vocales:

a) Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales competentes para la emisión de informes sectoriales, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de entre las personas que ejerzan las Jefaturas de Servicio, con responsabilidad en la materia sectorial objeto del informe.

b) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

c) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

C) Actuará como Ponente de la Comisión, la persona designada por la Presidencia de entre las que ejerzan las Jefaturas de Servicio en materia de ordenación territorial y urbanística de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

D) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario cualificado de la Delegación Provincial competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, designado por la Presidencia de la Comisión.

Tanto en el presente supuesto, como en el regulado en el apartado anterior, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará este cargo otro funcionario cualificado de dicha Delegación Provincial, designado por la Presidencia de la Comisión.

E) Asistirán también a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas que ejerzan las Jefaturas de Servicio en materia de ordenación territorial y urbanística de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

2. Asimismo, se convocará, como miembros de pleno derecho de cada una de las Comisiones, a un representante de los distintos órganos administrativos a los que se les haya solicitado la emisión de informes en los expedientes que se encuentren en el orden del día de cada una de las sesiones, salvo que ya se encontrasen como vocales con base en lo previsto en el apartado primero anterior.

3. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a criterio de la Presidencia, representantes de Corporaciones Locales y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles. Estos representantes podrán intervenir con voz pero sin voto en el debate de dichos asuntos.

4. Las personas titulares de los órganos administrativos de las distintas Administraciones que formen parte de la Comisión podrán designar a un suplente de sus respectivos representantes en ésta, para su sustitución en caso de ausencia justificada.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, las Comisiones de Concertación Interadministrativa se reunirán con una periodicidad mensual.

2. El régimen y funcionamiento de las Comisiones de Concertación Interadministrativa se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en consideración lo establecido en cuanto a la publicidad de sus actos y acuerdos por el Decreto 124/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Transparencia Urbanística.

Disposición adicional única. Modificación del Decreto 35/2008 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Uno.

El artículo 9.1.a) pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes de Ordenación Municipal de los municipios de 10.000 hasta menos de 20.000 habitantes de derecho y los Planes de Delimitación de Suelo Urbano, así como sus revisiones y modificaciones que afecten a la ordenación estructural.”

Dos.

El artículo 9.1 b) pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de los municipios de 10.000 hasta menos de 20.000 habitantes de derecho.”

Tres.

El artículo 9.1.c) pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de los municipios de 10.000 hasta menos de 20.000 habitantes de derecho.”

Cuatro.

El artículo 9.1.d) pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Aprobar definitivamente los planes e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores de los municipios de menos de 20.000 habitantes de derecho.”

Cinco.

El artículo 9.1.j) pasa a tener la siguiente redacción:

“j) Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los Planes cuando los municipios afectados sean de 10.000 hasta menos de 20.000 habitantes de derecho.”

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto.

El presente Decreto será de aplicación a aquellos procedimientos relativos a instrumentos de ordenación territorial y urbanística que, a la fecha de su entrada en vigor, no hayan iniciado su trámite de concertación interadministrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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