El Real Decreto 1014/2009 tiene por objeto la regulación del procedimiento y las condiciones de concesión de excedencias temporales a los funcionarios de los cuerpos y escalas de investigación y personal estatutario en servicio activo que realicen actividades sustantivas de investigación biomédica científica o técnica en centros públicos de investigación en el ámbito de la Administración General del Estado que, de acuerdo con el artículo 86.2 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, pasen a prestar servicios de investigación biomédica en empresas de base tecnológica creadas a partir de patentes o resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos.
La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 1014/2009, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE EXCEDENCIA TEMPORAL PARA PERSONAL INVESTIGADOR FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO QUE REALICE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA.
La Ley 14/2007 , de 3 de julio, de Investigación biomédica, dedica su título VIII a la promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud, estableciendo, entre otras, medidas de movilidad del personal investigador dentro de la Administración General del Estado y hacia entidades privadas de investigación mediante una excedencia temporal.
El artículo 86.2 de la citada ley regula dicha excedencia temporal para autorizar que personal investigador funcionario y estatutario pase a prestar servicios en empresas de base tecnológica creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en centros de investigación, siempre que este personal investigador fundamente su participación en los mencionados proyectos.
En este sentido, el objeto del presente Real Decreto es la regulación del procedimiento de concesión de estas excedencias temporales, así como de sus condiciones y requisitos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento y las condiciones de concesión de excedencias temporales a los funcionarios de los cuerpos y escalas de investigación y personal estatutario en servicio activo que realicen actividades sustantivas de investigación biomédica científica o técnica en centros públicos de investigación en el ámbito de la Administración General del Estado que, de acuerdo con el artículo 86.2 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, pasen a prestar servicios de investigación biomédica en empresas de base tecnológica creadas a partir de patentes o resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos.
2. A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) Funcionarios de los cuerpos y escalas de investigación: Los funcionarios de carrera según se definen en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, pertenecientes a los cuerpos y escalas que se relacionan en el anexo.
b) Personal estatutario: El personal estatutario según se define en el artículo 8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c) Centro publico de investigación: El que, en el ámbito de la Administración General del Estado, reúna las condiciones que para tales centros establece el Plan Nacional de I+d+i.
d) Empresa de base tecnológica: Aquella empresa cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de tecnologías, para la generación de nuevos productos, procesos o servicios, derivados de investigación, el desarrollo y la innovación y para la canalización de dichas iniciativas y transferencia de sus resultados.
Artículo 2. Condiciones y requisitos para la concesión de excedencia temporal.
1. La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que los centros públicos de investigación tengan en la realización de los trabajos científicos y técnicos que se vayan a desarrollar en la empresa de base tecnológica.
2. La excedencia temporal para prestar servicios en empresas de base tecnológica se concederá para el desarrollo de tareas que estén directamente relacionadas con la actividad científica o técnica que el personal funcionario o estatutario viniera realizando en el centro público de investigación de procedencia. Dicha prestación se podrá realizar solamente en régimen de contratación laboral. El solicitante deberá acreditar su participación en el proyecto científico del que surge la empresa.
3. La duración de la excedencia no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, solicitar nuevas excedencias temporales para la prestación de servicios en la misma empresa de base tecnológica.
4. Las empresas de base tecnológica donde se podrán prestar servicios han de tener por objeto alguna de las actividades recogidas en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
5. La participación de los centros públicos de investigación en el capital de la empresa de base tecnológica donde se vayan a prestar servicios, sea en especie o mediante aportación dineraria, no podrá ser inferior al 10 por ciento, en el momento de concederse la correspondiente excedencia.
Artículo 3. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de la excedencia temporal se iniciará a solicitud del investigador interesado, mediante escrito en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo anterior, dirigido a la Dirección General, o a la Presidencia, del centro público de investigación en el que esté destinado. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El solicitante acreditará su participación en el proyecto científico del que surge la empresa mediante declaración de la entidad que haya realizado el proyecto científico.
Artículo 4. Tramitación del procedimiento.
1. Admitida a trámite la solicitud, la Dirección General o la Presidencia, en su caso, del centro público de investigación, solicitará el informe previo de la unidad, centro, instituto o departamento en el que esté destinado el investigador y previo trámite de audiencia al solicitante durante el plazo de 15 días para que formule alegaciones, dictará resolución en la que se valorará la concurrencia de condiciones y requisitos establecidos en el artículo segundo de este real decreto.
2. En el supuesto de que la excedencia se solicitara para la prestación de servicios en una empresa de base tecnológica participada por un centro público de investigación distinto a aquel en el que esté destinado el interesado, la Dirección General, o la Presidencia, en su caso, del organismo al que pertenezca el investigador interesado, antes de emitir resolución, solicitará informe del organismo, u organismos, que participan en dicha empresa de base tecnológica.
Artículo 5. Resolución del procedimiento.
1. La Dirección General o la Presidencia, en su caso, del centro público de investigación será el órgano competente para resolver las peticiones de excedencia temporal. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse estimada la solicitud, una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contendrá los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
2. La resolución por la que se autorice la excedencia temporal establecerá la duración de la misma que será como máximo de cinco años.
En el supuesto de que la resolución de autorización sea inferior a dicho plazo, podrá establecer la posibilidad de prórroga por un límite máximo de cinco años, computando a tales efectos el tiempo ya disfrutado de dicha excedencia. El procedimiento para solicitar la prórroga será el mismo que para solicitar por primera vez la excedencia temporal.
3. Las excedencias se concederán sin retribución alguna por parte del centro público de investigación, por el tiempo que dure la relación contractual con la empresa de base tecnológica, con un plazo máximo de cinco años y con derecho a reserva del puesto de trabajo. El tiempo que dure la excedencia se computará a efectos de antigüedad.
Artículo 6. Cobertura temporal del puesto de trabajo.
El puesto de trabajo del investigador al que se otorga la excedencia temporal podrá ser cubierto temporalmente, en las condiciones previstas en a Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 7. Reingreso.
1. Si con anterioridad al último mes previo a la finalización del periodo por el que se hubiera concedido la excedencia el funcionario o personal estatutario no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. En el caso de que el contrato de trabajo se resolviera anticipadamente, el funcionario deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes desde su finalización. La reincorporación tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud de la misma. En caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. Concluida la excedencia y reincorporado a su puesto de trabajo, el funcionario no podrá solicitar una nueva excedencia de carácter temporal, de las reguladas en este Real Decreto, durante un plazo de dos años.
Disposición final primera. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo
El titular del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Cuerpos y Escalas de investigación
Grupo A1:
Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.
Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Grupo A2:
Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación.
Grupo C1:
Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
Escala de Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Grupo C2:
Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación
Escala de Auxiliares de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.