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Instituto Tecnológico Agrario

29/06/2009
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Orden AYG/1339/2009, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2009-2013 (BOCYL de 26 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/1339/2009, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN A LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LOS CONSEJOS REGULADORES Y DEMÁS ASOCIACIONES SECTORIALES ALIMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS VOLUNTARIOS DE FOMENTO Y DIVULGACIÓN DE LA CALIDAD ALIMENTARIA, PARA EL PERÍODO 2009-2013.

La letra K) del artículo 41 de la Ley 8/2006, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece como funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la participación financiera en las actuaciones de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d., del equivalente de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Es un hecho demostrable que la tendencia en la evolución de los hábitos de consumo de los mercados se desarrolla paralelamente a la mejora de calidad de vida experimentada por la sociedad, observándose una demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad reconocida y seguridad alimentaria probada. Este último concepto debe entenderse, no solamente desde el punto de vista sanitario, sino también desde el principio del aseguramiento al consumidor de las características intrínsecas de calidad del producto alimentario.

Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d) y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, garantizan la calidad y la procedencia de los productos amparados y velan por el prestigio de los mismos. Por su parte, las Asociaciones Sectoriales Alimentarias son entidades sin ánimo de lucro que están contribuyendo de forma eficaz a la puesta en marcha y ejecución de programas voluntarios de calidad para Vinos de la Tierra de Castilla y León, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica, Marcas de Calidad, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Para el desarrollo de estas funciones es fundamental el apoyo institucional, especialmente durante los primeros años de su funcionamiento. Dicho apoyo debe enmarcarse dentro de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01) y del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, en concreto en los artículos 9 (ayudas a las agrupaciones de productores), 14 (ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad) y 15 (asistencia técnica al sector agrario).

Por otro lado, las actuaciones de los Consejos Reguladores y Asociaciones Sectoriales tienen una incidencia positiva en el desarrollo de las regiones desfavorecidas y contribuyen eficazmente al asentamiento de la población en las zonas rurales, a través de la puesta en valor de los productos agroalimentarios que tradicionalmente se producen y elaboran en las mismas, facilitando el mantenimiento y la creación de pequeñas industrias de transformación.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la reciente Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras para la concesión de esta aportación económica por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de aportaciones económicas.

Estas bases comprenden también, las disposiciones comunes de aplicación del régimen, los programas específicos de apoyo, procedimiento, presupuesto y financiación, incumplimientos y régimen sancionador, así como otras disposiciones que también serán necesarias establecer para la presentación y tramitación anual de las solicitudes.

El régimen de aportación económica regulado por estas bases para los programas I a IV se comunicó a la Comisión Europea acogiéndose al régimen de exención prevista en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, y fueron publicadas en el D.O.U.E. de 26 de agosto de 2008. El programa V fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CEE, siendo aprobado mediante decisión de 2 de julio de 2008 con el n.º 180/2008.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las aportaciones económicas, a conceder por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante Instituto) en el período 2009-2013, a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria de productos destinados al consumo humano.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Pueden obtener la condición de beneficiarios de las aportaciones económicas reguladas por la presente Orden, siempre y cuando apliquen los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se indican en el artículo 4 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y las especificaciones contenidas en la correspondiente convocatoria, las siguientes entidades de Castilla y León:

a) Los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante D.O.P. e I.G.P.).

b) El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León.

c) Los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d).

d) Las demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias sin ánimo de lucro.

2.- También podrán obtener la condición de beneficiarios las Agrupaciones de Consejos Reguladores, entendiendo por éstas las agrupaciones de varios Consejos Reguladores, constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad.

Los Consejos Reguladores que integren estas agrupaciones deberán suscribir un convenio de colaboración en el que se especifique la naturaleza de la actividad que van a llevar a cabo, el presupuesto y duración de la misma, los compromisos asumidos por cada uno de los Consejos Reguladores miembros, así como el importe de aportación económica a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1.- Para acceder a las aportaciones económicas reguladas en la presente Orden las entidades previstas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Tener aprobado, por el órgano competente, el presupuesto para el ejercicio de la correspondiente convocatoria, del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del Instituto.

En su defecto, certificado expedido por el Secretario en el que se haga constar que los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada se incluirán en los presupuestos para el ejercicio de la convocatoria.

2) Tener aprobadas, por el órgano competente, las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud, con carácter previo al pago de la aportación económica del Instituto establecida en la correspondiente convocatoria.

3) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

4) Cuando los solicitantes reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización, deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las aportaciones económicas reguladas en la presente Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las aportaciones económicas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la aportación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras aportaciones económicas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de aportación económica. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las aportaciones económicas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la normativa de aplicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.

Artículo 4.- Actividades y gastos objeto de aportación económica.

1.- Se considerarán actuaciones objeto de aportación económica aquellas derivadas de la puesta en marcha de los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se detallan a continuación:

• Programa I. De apoyo a la elaboración de estudios.

Dentro de este programa se consideran gastos objeto de aportación económica los derivados de la preparación de solicitudes de reconocimiento de figuras de calidad alimentaria establecidas reglamentariamente por la legislación comunitaria, elaboración de Manuales de Calidad y de los procedimientos generales específicos de D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d. según la norma UNE-EN-45011 y otros estudios relacionados con la modificación o adaptación de reglamentos y pliegos de condiciones de D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d.

• Programa II. De apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

Dentro de este programa se consideran objeto de aportación económica los costes de certificación y control de las entidades. En el caso de Consejos Reguladores, también serán objeto de aportación económica los costes de implantación de sistemas de calidad y de gestión de la calidad.

• Programa III. De apoyo al fomento de agrupaciones de productores.

Dentro de este programa se consideran objeto de aportación económica los costes de alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos. En el caso de Consejos Reguladores, también serán objeto de aportación económica los costes por adquisición de local, en cuyo caso, los gastos objeto de aportación económica correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

• Programa IV. De apoyo a las actividades de promoción.

Dentro de este programa se consideran objeto de aportación económica los costes derivados de las presentaciones de producto y ferias sectoriales realizadas en territorio nacional.

• Programa V. De apoyo a las actividades de publicidad de la calidad alimentaria.

Dentro de este programa serán objeto de aportación económica los costes derivados de las campañas publicitarias realizadas en diversos medios así como la adquisición de material divulgativo.

En la correspondiente convocatoria se detallarán los gastos objeto de aportación económica que de forma general se establecen en este apartado.

2.- Cuando el importe del gasto objeto de aportación económica supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos objeto de aportación económica no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la aportación económica.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la aportación económica, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la aportación económica durante un plazo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la aportación económica concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.

5.- No se considerará subvencionable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido de los gastos en inversiones que son objeto de la aportación económica por el Instituto.

6.- El período para la realización de las actividades objeto de la aportación económica del Instituto regulada por la presente Orden se fijará en la correspondiente convocatoria. En todo caso este período deberá estar comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria y el 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5.- Cuantía de la aportación económica y criterios de cuantificación.

1.- La cuantía de la aportación económica de los programas establecidos en el artículo 4 es la siguiente:

a) Programa I. De apoyo a la elaboración de estudios.

La aportación económica del Instituto podrá ser de hasta el 75 por ciento del presupuesto del estudio con un límite máximo anual de:

- Estudios cuya finalidad sea la de justificar la solicitud de reconocimiento de una figura de calidad alimentaria establecida reglamentariamente por la legislación comunitaria 30.000 €

- Elaboración del manual de calidad y los procedimientos generales específicos de D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d. según norma UNE-EN 45011 3.000 €

- Otros estudios relacionados con la modificación o adaptación de reglamentos y pliegos de condiciones de D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d. 15.000 €

b) Programa II. De apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

La aportación económica del Instituto para sufragar los costes de las tasas percibidas por organismos certificadores se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un límite máximo de 18.000 € anuales por entidad que resulte beneficiaria:

• 1.er año: Hasta el 100% de los costes justificados.

• 2.º año: Hasta el 80% de los costes justificados.

• 3.er año: Hasta el 60% de los costes justificados.

• 4.º año: Hasta el 40% de los costes justificados.

• 5.º año: Hasta el 20% de los costes justificados.

La aportación económica del Instituto para sufragar los costes de control de las entidades encargadas de la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y las etiquetas ecológicas se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un máximo por entidad y año de 70.000 €:

• 1.er año: Hasta el 100% de los costes justificados.

• 2.º año: Hasta el 80% de los costes justificados.

• 3.er año: Hasta el 60% de los costes justificados.

• 4.º año: Hasta el 40% de los costes justificados.

• 5.º año: Hasta el 20% de los costes justificados.

La aportación económica del Instituto para sufragar los costes derivados de la implantación de la norma UNE-EN 45011, ISO 9000 e ISO 14000, podrá ser de hasta el 75% del importe de las actividades aprobadas y debidamente justificadas, con un máximo de 15.000 € por sistema de calidad y entidad que resulte beneficiaria.

Para el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, la cuantía máxima que el Instituto aportará podrá ser del 100% de los costes debidamente justificados. El límite anual podrá llegar a 120.000 euros.

c) Programa III. De apoyo al fomento de agrupaciones de productores.

La aportación económica del Instituto para las actividades comprendidas en el presente programa se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un límite máximo para dicha aportación en el período 2008-2013 de 400.000 € por entidad, con un límite máximo anual de 80.000 €:

• 1.er año: Hasta el 100% de los costes justificados.

• 2.º año: Hasta el 80% de los costes justificados.

• 3.er año: Hasta el 60% de los costes justificados.

• 4.º año: Hasta el 40% de los costes justificados.

• 5.º año: Hasta el 20% de los costes justificados.

Para el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, la cuantía máxima que el Instituto aportará para este programa será del 100% de los costes debidamente justificados con un límite máximo anual de aportación de 80.000 €.

d) Programa IV de apoyo a las actividades de promoción.

La aportación económica del Instituto en las actividades descritas en el presente programa podrá ser de hasta el 50% de las aprobadas y debidamente justificadas, con un máximo para dicha aportación de 60.000 € anuales por entidad que resulte beneficiaria.

e) Programa V de apoyo a las actividades de publicidad de la calidad.

La aportación económica del Instituto a las actividades descritas en el presente programa, podrá ser de hasta el 50% del importe de las aprobadas y debidamente justificadas, con un máximo para dicha aportación de 90.000 € anuales por cada entidad que resulte beneficiaria.

2.- En todo caso, en función de la disponibilidad presupuestaria, las cuantías establecidas para los programas anteriores se podrán incrementar en la correspondiente convocatoria hasta un máximo de un 20%.

3.- Para la determinación de la cuantía de la aportación económica en los programas IV y V se aplicarán, además, los siguientes criterios de cuantificación:

1) Eficacia de las aportaciones económicas. A tal efecto, se tendrá el cuenta el porcentaje de ejecución de la aportación económica concedida para la misma entidad en el año anterior, modulando la cuantía de la aportación económica de la forma siguiente:

Para aquellas entidades que soliciten por primera vez la aportación económica del Instituto, se considerará una eficacia de ejecución del 100%.

2) Alcance del programa. A tal efecto, se considerará el ámbito geográfico al que vayan dirigidas las acciones contempladas en el programa, modulando la cuantía de la aportación económica de la forma siguiente:

3) Evolución del volumen comercializado. A tal efecto se tendrá en cuenta el incremento de las ventas de producto amparado por la figura de calidad de los dos años anteriores al de la convocatoria, modulando la cuantía de la aportación económica de la forma siguiente:

A aquellas entidades que soliciten por primera vez la aportación económica del Instituto, se les aplicará un porcentaje de modulación del 100%.

4.- El importe de la aportación económica en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones económicas, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad objeto de aportación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, ejecución, justificación y pago

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas aportaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, atendiendo a la finalidad de estas aportaciones, no se fijan criterios de valoración, debiendo acudirse al prorrateo en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan pagar el importe total de los gastos objeto de aportación económica a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.

Artículo 7.- Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las aportaciones económicas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General del Instituto.

Artículo 8.- Solicitudes.

1.- Las entidades interesadas en acceder a las aportaciones económicas reguladas en la presente Orden deberán presentar una solicitud según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria, acompañando la documentación que en su caso se exija.

2.- El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

3.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto o en los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social será suficiente la aportación por el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado, en la forma establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

6.- Dadas las características de la solicitud de aportación económica, así como de la documentación que debe adjuntar el solicitante, en aplicación del artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de las solicitudes de aportación acogidas a la presente Orden y de los documentos que acompañan a la misma.

Artículo 9.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria del Instituto, la cuál, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.- Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada de conformidad con el artículo 5. Dicha comisión es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

- Presidente: Subdirector de Administración y Presupuestos del Instituto.

- Vocales: Dos técnicos de la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria del Instituto designados por el Director General, de los cuales uno hará las funciones de Secretario.

3.- El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las aportaciones.

4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución motivada que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la aportación económica y su cuantía, calculada en función de los criterios establecidos en el artículo 5, especificando su evaluación y los criterios de seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la aportación económica, también debidamente motivada.

5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Instituto.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento de concesión.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de aportación económica es el Director General del Instituto.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 11.- Subcontratación de las actividades objeto de aportación económica.

1.- La ejecución de la actividad objeto de aportación económica debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de dicha actividad, en los términos y condiciones previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la aportación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice por el Director General del Instituto, para lo que deberá presentar:

- Un informe detallado sobre la oferta seleccionada.

- Un presupuesto desglosando todos los conceptos de las acciones subcontratadas.

Artículo 12.- Contratos-programa.

La convocatoria podrá prever que, en determinados supuestos, la concesión de la aportación económica se instrumente en contratos-programa, donde se concretarán, entre otros aspectos, los requisitos, condiciones y los sistemas de justificación.

Artículo 13.- Publicidad de las aportaciones concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de las aportaciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable.

2.- Cuando los importes de las aportaciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo suficiente con su publicación en la página Web del Instituto y en sus tablones de anuncios.

3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la aportación, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- Los beneficiarios de la aportación económica del Instituto deberán dar publicidad de la financiación obtenida para la realización de las actividades contempladas en la presente Orden de bases. A estos efectos los beneficiarios colocarán en el tablón de anuncios de sus sedes sociales carteles o placas publicitando dicha financiación.

Asimismo, en todo el material publicitario elaborado en los programas IV y V de apoyo a las actividades de promoción y publicidad de la calidad, respectivamente, deberán figurar expresamente la imagen corporativa que les sea facilitada por el Instituto y, en el caso de los Consejos Reguladores de las D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, deberá figurar además el logotipo comunitario correspondiente.

Artículo 14.- Modificación de la resolución.

1.- Las resoluciones de concesión podrán ser modificadas, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la aportación económica, en los siguientes supuestos:

- Obtención concurrente de otras aportaciones para la misma finalidad.

- Cuando lo solicite el beneficiario, siempre y cuando no se desvirtúe el procedimiento de concesión y no se dañe a terceros.

- Cuando vaya a producirse una alteración en el grado de cumplimiento del programa presentado y así lo solicite el beneficiario.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la aportación económica concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

2.- La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia de los interesados, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la aportación económica revestirá la forma de cuenta justificativa en alguna de las siguientes modalidades y con la documentación que se indica a continuación:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Esta modalidad de cuenta justificativa procederá en los supuestos no previstos en el apartado 1.b). Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la aportación económica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la aportación económica se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Una relación detallada de otros ingresos o aportaciones económicas que hayan financiado la actividad objeto de aportación económica con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 4.2 de la presente Orden, deba de haber solicitado el beneficiario.

b) Cuenta justificativa simplificada.

Esta modalidad de justificación procederá en los supuestos de aportaciones económicas concedidas por un importe inferior a 60.000 euros. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la aportación económica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la aportación económica se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o aportaciones económicas que hayan financiado la actividad objeto de aportación económica con indicación del importe y su procedencia.

2.- Sin perjuicio de los controles establecidos en el artículo 17 de la presente Orden, en el caso de cuentas justificativas simplificadas, el Instituto comprobará, meditante técnicas de muestreo dirigidas, en función del riesgo de incumplimiento, y de forma aleatoria como mínimo a un cinco por ciento de los beneficiaros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la aportación económica, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3.- El plazo de presentación de los documentos relacionados en el apartado 1, será de cinco días naturales contados desde el día siguiente a la finalización del período para la realización de las actividades objeto de la aportación económica, establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

4.- La documentación justificativa, prevista en el apartado primero, podrá presentarse en el Registro del Instituto, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.- Pago de la aportación económica.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el abono de las aportaciones económicas se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de aportación y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

2.- Una vez comprobada la justificación de las actividades de conformidad con lo previsto en el artículo 15, el Instituto procederá a la certificación y al pago correspondiente a la aportación económica, el cual podrá realizarse de una sola vez o, cuando así lo solicite el beneficiario, mediante pagos a cuenta, proporcionalmente a la inversión justificada, hasta un máximo de tres certificaciones parciales.

3.- Siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria, se podrán conceder pagos anticipados sin la necesidad de constitución de garantía, que tendrán la consideración de pagos a justificar. En ningún caso el anticipo superará el cincuenta por ciento del importe de la aportación económica concedida.

4.- No podrá realizarse el pago de la aportación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las aportaciones económicas solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

5.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la aportación deberá incorporarse una certificación expedida por el órgano gestor de la aportación económica en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la aportación económica o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma aportación económica.

Artículo 17.- Controles.

1.- La Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria del Instituto efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2.- Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3.- Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los mismos.

Artículo 18.- Compatibilidad con otras aportaciones económicas.

1.- Las aportaciones económicas a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras aportaciones económicas, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta los límites establecidos en la correspondiente convocatoria y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.

2.- La obtención de otras aportaciones conculcando el régimen de compatibilidad establecido según lo previsto en el apartado anterior, dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de aportación económica, previo el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran satisfecho.

3.- El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera aportaciones económicas, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las aportaciones económicas, de los procedimientos de gestión y justificación y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3, Vínculo a legislación 25.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen sancionador

Artículo 20.- Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la aportación económica, y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las presentes bases reguladoras o en la correspondientes convocatorias.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción objeto de la aportación económica y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el supuesto de que el grado de ejecución de los programas para los que se haya concedido aportación económica no llegue al veinte por ciento se perderá el derecho de cobro de la aportación, procediéndose, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas. No obstante este porcentaje podrá ser incrementado en las distintas convocatorias de aportación económica del Instituto.

3.- En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores, el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de colaboración por parte de uno de los miembros, en particular del compromiso de permanencia, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la aportación económica del Instituto para dicho miembro o para la Agrupación si el incumplimiento impide la consecución de los fines para los que ésta ha sido creada.

4.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el Director General del Instituto.

5.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 21.- Régimen sancionador.

1.- Toda acción u omisión susceptible de ser tipificada como infracción administrativa según la legislación vigente en esta materia será sancionada de conformidad con lo previsto en la misma.

2.- El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el órgano que haya formulado la propuesta de concesión de la aportación económica.

3.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior y para imponer las sanciones.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado

de Procedimientos Administrativos (IAPA)

El presente procedimiento de aportación económica se encuentra identificado en el IAPA con el número 506.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden AYG/381/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras de la aportaciones económica que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación al Director General del Instituto.

Se faculta al Director General del Instituto para dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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