ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2009, SOBRE FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PARA MEJORAR LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA EMPRESARIAL EN CANARIAS.
La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la habilitación concedida por el artículo 63.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, puede avalar, hasta una cuantía máxima durante el ejercicio del año 2009 de 100.000.000 de euros, valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Consejería de Economía y Hacienda y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias. En concreto, se avalan los valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos que agrupan en su activo préstamos o créditos concedidos por entidades de crédito a empresas no financieras. De esta manera se incentiva a las entidades de crédito para la concesión de financiación a las empresas, al facilitar su movilización mediante el mecanismo de la titulización. Al comprometerse las entidades de crédito cedentes a reinvertir la liquidez obtenida en el proceso de titulización en nueva financiación del mismo tipo, se mejora la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias, garantizándose así que las ventajas se trasladen a la economía real.
El apartado 3 del artículo 63 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que establezca el régimen y contenido de los convenios de promoción de fondos de titulización de activos, así como el procedimiento para la obtención del aval de la Comunidad Autónoma.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de convenios, reproducidos en los anexos 1 y 2, que podrá suscribir la Consejería de Economía y Hacienda con las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos a fin de promover la constitución de fondos de titulización de activos con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias, y con las entidades de crédito cedentes para determinar los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los fondos de titulización de activos que se creen.
En el convenio a suscribir con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos se estipulan las obligaciones asumidas por las partes como consecuencia de la concesión de los avales. En el convenio a suscribir con las entidades de crédito cedentes se establecen las características y requisitos que deben reunir los derechos de crédito susceptibles de cesión a los fondos de titulización de activos, así como las obligaciones de reinversión y demás extremos que se estimen necesarios.
2. Los fondos de titulización de activos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y se constituyan al amparo del correspondiente convenio, podrán beneficiarse del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas especificaciones se reproducen en el anexo 3, para garantizar valores de renta fija que emitan, que se otorgará de conformidad con lo establecido en esta Orden.
Artículo 2.- Condiciones financieras de los fondos de titulización de activos.
Los fondos de titulización de activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa específica, los siguientes requisitos:
a) En cuanto al activo, podrán titulizarse los préstamos o créditos cedidos por las entidades de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Consejería de Economía y Hacienda. Dichos préstamos o créditos deberán reunir las condiciones estipuladas en el convenio.
b) En cuanto al pasivo, se podrá avalar hasta el 100% del valor nominal de los valores de renta fija que se emitan por los fondos de titulización de activos con calificación crediticia, efectuada sin tomar en consideración la concesión del aval que, como mínimo, sea de AA, Aa o asimilados.
c) Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo tal que les proporcione una calificación crediticia mínima de las señaladas en el número anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval.
d) Todos los valores emitidos por los fondos de titulización de activos avalados por la Comunidad Autónoma de Canarias deberán negociarse en un mercado secundario oficial español de valores.
e) Deberán constituirse como fondos de carácter cerrado, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regula los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.
Artículo 3.- Procedimiento para la obtención del aval.
1. La sociedad gestora de fondos de titulización de activos que pretenda formalizar un convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, aportando una memoria explicativa del proyecto de constitución del fondo. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La memoria deberá contener:
a) Información sobre la sociedad gestora del fondo de titulización, que se encargará de su constitución, administración y representación legal.
b) Importe de los avales solicitados, que no podrá ser superior a la dotación presupuestaria disponible.
c) Información sobre los derechos de crédito agrupados en el activo del fondo.
d) Información sobre los valores emitidos por el fondo.
e) Información sobre la negociación de los valores emitidos, en los términos establecidos en el artículo 2.3.a) del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, antes citado.
f) Operativa económico-financiera del fondo.
2. Si el importe de los avales solicitados es superior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, la asignación del aval se hará en la proporción que represente el importe total de cada fondo respecto a la suma de los importes totales de los fondos que se prevé constituir.
3. Si el importe total de los avales solicitados es inferior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, se abrirá nuevo período de solicitud de 15 días hábiles.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, dará adecuada publicidad a la apertura de este nuevo período.
4. La solicitud podrá ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el órgano encargado de examinar la documentación y verificar que las solicitudes recibidas se ajustan a lo establecido en esta Orden.
A tal fin podrá solicitar a la sociedad gestora de fondos de titulización de activos la información adicional que estime necesaria para el estudio de la solicitud.
6. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, suscribir los convenios con las entidades gestoras de los fondos de titulización de activos, así como con las entidades de crédito cedentes.
7. Una vez suscritos los correspondientes convenios, el Consejero de Economía y Hacienda elevará al Gobierno la propuesta de concesión de aval.
La propuesta se notificará a las sociedades gestoras solicitantes, las cuales dispondrán de un plazo improrrogable de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación, para confirmar su solicitud o desistir de la misma, en cuyo caso se procederá a su archivo.
Cuando exista algún desistimiento, el Consejero de Economía y Hacienda elaborará una nueva y definitiva propuesta de concesión de aval que elevará al Gobierno notificará a las sociedades gestoras que confirmaron su solicitud.
El plazo máximo en que debe notificarse la propuesta definitiva de concesión del aval solicitado será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. El aval será formalizado por el Consejero de Economía y Hacienda. La formalización del aval estará condicionada a la constitución del fondo de titulización de activos y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
9. El Consejero de Economía y Hacienda podrá incluir en la propuesta de concesión del aval una comisión a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya cuantía se fijará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y su calificación crediticia previa a la concesión del aval, y que deberá satisfacer la sociedad gestora del fondo de titulización de activos a cargo o por cuenta de dicho fondo por la concesión del aval, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. La comisión se liquidará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una vez constituido el fondo, y deberá satisfacerse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de su liquidación a la sociedad gestora del fondo de titulización de activos, quedando condicionada la efectividad del aval a su pago.
Artículo 4.- Obligaciones de información.
Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos deberán remitir trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los avales.
Por su parte, las entidades de crédito deberán remitir trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el modelo reproducido en el anexo 4, información sobre el cumplimiento de sus obligaciones de reinversión de la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización en los plazos previstos en el correspondiente convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO 1
Convenio tipo de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos a fin de promover la constitución de fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial en Canarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, y la Orden de 1 de junio de 2009, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulación de Activos para mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias.
De una parte, D. [ ], Consejero de Economía y Hacienda, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de otra, D. [ ], en representación de la sociedad gestora de fondos de titulización de activos [ ], reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar, acuerdan las estipulaciones siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Por el presente convenio el Consejero de Economía y Hacienda se compromete a elevar al Gobierno de Canarias una propuesta de concesión de aval a los valores de renta fija emitidos por el fondo de titulización de activos [ ] gestionado por la sociedad [ ], conforme a la legislación vigente y, en particular, de acuerdo con el presente convenio.
Segunda.- La sociedad gestora se compromete a cumplir los requisitos generales establecidos en la Orden de 1 de junio de 2009, sobre fondos de titulación de activos para mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias, en lo concerniente a la naturaleza de los activos y pasivos del fondo constituido como consecuencia del presente convenio.
Tercera.- La Comunidad Autónoma de Canarias se obliga a ceder a la sociedad gestora el uso no exclusivo de la marca comercial FT GOBCAN y de sus logotipos y signos identificativos.
Cuarta.- Una vez firmado el presente convenio, su efectividad quedará condicionada a la inscripción del fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la concesión del aval a los valores de renta fija que se especifiquen en el Acuerdo de otorgamiento del aval que, en su caso, acuerde el Gobierno de Canarias, así como al pago de la comisión a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias que, en su caso, se hubiera establecido.
Quinta.- El presente convenio se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas, por la Orden de 1 de junio de 2009, sobre fondos de titulización de activos para mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias, por lo dispuesto en la normativa sobre fondos de titulización de activos, normas generales de derecho administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.
ANEXO 2
Convenio tipo de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y las entidades de crédito cedentes para determinar los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los fondos de titulización de activos que se constituyan para favorecer la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias.
De una parte, D. [ ], Consejero de Economía y Hacienda, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de otra, D. [ ], en representación de [ ], reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar acuerdan las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- El/la [ ] suscribe el presente Convenio con el objeto de precisar los requisitos que deben reunir los préstamos y créditos susceptibles de cesión al fondo de titulización de activos que se constituya como consecuencia de los convenios celebrados al amparo de la Orden de 1 de junio de 2009, sobre fondos de titulación de activos para mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias.
Segunda.- Los requisitos que deberán reunir los citados préstamos o créditos concedidos por la entidad de crédito que suscribe el presente convenio serán los siguientes:
a) Serán préstamos o créditos concedidos a pequeñas y medianas empresas no financieras domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo por tales las definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20.5.03).
b) Los préstamos y créditos deberán tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año.
Tercera.- 1. La entidad de crédito cedente de los derechos de crédito mencionados en la estipulación anterior se obliga a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización.
A los efectos anteriores, se entenderá por liquidez obtenida la resultante de los valores emitidos que hayan sido avalados por la Comunidad Autónoma de Canarias, deducidas las correspondientes mejoras crediticias aportadas al fondo y los costes de emisión.
2. La reinversión deberá respetar los siguientes criterios:
a) Destinarse a la financiación de empresas privadas no financieras que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, de la cual un mínimo del 80% deberá destinarse a pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20.5.03).
b) La financiación que se conceda deberá tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año, excepto para la destinada a atender las necesidades de financiación de capital circulante.
3. La reinversión deberá efectuarse en el plazo de los 12 meses a contar desde la efectiva disposición de la liquidez.
La reinversión se entenderá efectuada en el momento de la formalización de la operación de crédito. No obstante, cuando la operación de crédito tenga por finalidad la financiación de inversiones, la reinversión se entenderá efectuada para aquellas operaciones formalizadas dentro de los 2 meses anteriores a la fecha de constitución del fondo.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores conllevará, salvo supuestos de fuerza mayor u otros debidamente justificados a juicio de la Consejería de Economía y Hacienda, la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad ninguna otra cesión de créditos a los fondos de titulización de activos previstos en este convenio.
ANEXO 3
Especificaciones del aval para garantizar los valores de renta fija a emitir por fondos de titulización de activos.
Primera.- Objeto del aval.
La Comunidad Autónoma de Canarias garantiza con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código civil, el pago de las obligaciones económicas exigibles a [ ] (nombre del fondo), gestionado por [ ] (nombre de la sociedad gestora), derivadas de los valores de renta fija avalados por un importe de [ ] euros. El importe máximo del principal avalado se reducirá en la misma proporción que lo haga el saldo vivo de los valores de renta fija avalados.
Segunda.- Características de la emisión.
El presente aval de la Comunidad Autónoma de Canarias se extiende exclusivamente al principal y a los intereses correspondientes a los valores de renta fija que se recogen a continuación, y quedan expresamente excluidos los eventuales conceptos de gasto no detallados de forma expresa en este documento.
Las características principales de los valores que se garantizan serán las siguientes:
Serie/tramo: [ ].
Naturaleza: bonos de titulización.
Emisor: [ ].
Importe de la emisión avalada: [ ] bonos de la serie/tramo [ ], con un nominal cada uno de [ ] euros, por un importe total de [ ] euros.
Amortización y vencimiento de los valores: según condiciones de emisión reflejadas en el folleto y estipuladas en la escritura de constitución del fondo.
Intereses: según condiciones de emisión reflejadas en el folleto y estipuladas en la escritura de constitución del fondo.
Calificación crediticia: la calificación asignada a los bonos pertenecientes a esta serie/tramo [ ] es [ ] antes del aval.
Tercera.- Vencimiento del aval.
El aval se cancelará en la fecha en que se amorticen íntegramente los valores avalados. En todo caso, el presente aval vencerá en la fecha de vencimiento legal del fondo.
Cualquier modificación del período de vigencia de las obligaciones a cargo del fondo derivadas de los valores avalados o de cualquier circunstancia con trascendencia en la exigibilidad del aval, no producirá efectos frente a la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedará obligada en los estrictos términos previstos en este documento, salvo que concurra el consentimiento expreso previo a dicha alteración por parte del Gobierno de Canarias.
Cuarta.- Efectividad del aval.
1. La efectividad del aval otorgado mediante el presente documento queda condicionada a:
(i) la verificación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores del Folleto informativo del fondo;
(ii) el otorgamiento de la escritura de constitución del fondo; y
(iii) la remisión de la documentación mencionada en el primer párrafo del apartado octavo del presente aval a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá, a petición de la sociedad gestora, un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos necesarios para la efectividad del aval.
Quinta.- Ejecución del aval.
1. Se puede proceder a la ejecución del aval cuando, en una fecha de pago, los fondos disponibles en la cuenta de tesorería (tal como se define este concepto en el folleto) no sean suficientes para atender el pago de las obligaciones derivadas de los valores avalados en concepto de intereses y/o de principal. A estos efectos, la obligación de pago del principal será el importe del déficit de amortización correspondiente a la cantidad a amortizar de los valores avalados.
2. La ejecución del aval se llevará a cabo mediante requerimiento escrito de la sociedad gestora a la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se acredite la concurrencia de la situación descrita en el párrafo anterior y los importes reclamados, en su caso, por cada uno de tales conceptos. Dicho requerimiento deberá ir acompañado de la certificación de la entidad que actúe de agente financiero sobre los saldos disponibles a dicha fecha en la cuenta de tesorería (tal como se define esta expresión en el folleto).
Sexta.- Pago.
La Consejería de Economía y Hacienda procederá al desembolso de las cantidades requeridas en virtud de cada ejecución del presente aval mediante su abono en la cuenta de tesorería del fondo, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que la correspondiente cantidad debiera haber sido pagada a los titulares de los valores avalados. No obstante lo anterior, la sociedad gestora, en nombre del fondo, podrá arbitrar mecanismos para abonar a los titulares de los valores avalados la totalidad o parte del importe de la obligación de pago asumida por el presente aval en su misma fecha de vencimiento, correspondiendo al propio fondo soportar, en su caso, el coste derivado de dicho mecanismo.
Séptima.- Comisiones.
La prestación y el otorgamiento del presente aval devengarán una comisión del [ ]%.
Octava.- Obligaciones de la gestora.
La sociedad gestora deberá remitir a la Consejería de Economía y Hacienda:
(i) copia de la/s carta/s en la/s que conste la calificación crediticia provisional y, cuando haya sido emitida, de la definitiva de los valores avalados concedida por, al menos, una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores;
(ii) una certificación de la/s entidad/es cedente/s señalando que los activos cedidos al fondo reúnen las condiciones del convenio marco; y
(iii) un ejemplar del folleto.
La sociedad gestora deberá comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda en cada fecha de pago de los valores avalados, el saldo vivo pendiente de los mismos.
Novena.- Subrogación.
Las cantidades abonadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del presente aval se constituirán en una obligación del fondo a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El reintegro de los importes dispuestos con cargo al aval se realizará en cada una de las siguientes fechas de pago hasta su reembolso total, y se hará con cargo a los fondos disponibles y a los fondos disponibles para amortización (según se definen estos conceptos en el folleto), ocupando los mismos lugares en el orden de prelación que tuvieran el pago de los intereses devengados y la amortización del principal de los valores avalados conforme al orden de prelación de pagos del fondo.
En caso de que en una fecha de pago, el fondo, además de reintegrar el importe dispuesto con cargo al aval, deba solicitar un nuevo importe para pagar intereses o principal de los valores avalados, se calculará y aplicará el importe que deba solicitarse o, en su caso, reintegrarse a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Notificaciones.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará el presente aval a la sociedad gestora, a los efectos de notificar la garantía de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, entregará y recibirá en representación del avalista las comunicaciones y declaraciones a que dé lugar la presente garantía, dictará las resoluciones necesarias para su aclaración y efectuará todos los actos precisos para la ejecución del aval.
Anexo 4
Omitido.