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Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información

26/06/2009
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Orden de 8 de junio de 2009 por la que se establece para el año 2009 la convocatoria de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el período 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2009 LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL APOYO A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN MATERIA DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL PERÍODO 2007-2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 181/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, establece el régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el fin de adaptar este Decreto a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, EJE 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, mediante Decreto 104/2009, de 8 de mayo, se modifica el Decreto 181/2008.

En virtud de lo expuesto, según se establece en el Decreto 181/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, el procedimiento de concesión de estas ayudas se habrá de tramitar en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, y el Decreto 195/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 181/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de agricultores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en los programas de calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, EJE 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”.

Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como los establecidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Costes subvencionables.

Serán considerados subvencionables los gastos derivados del apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, en el mercado interior, en el marco de un programa relativo a la calidad de los alimentos definido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 181/2008, de 29 de agosto, correspondientes al año 2009.

Los conceptos subvencionables serán los definidos en el artículo 8 del Decreto 181/2008:

a) Acciones promocionales y publicitarias genéricas, así como las acciones de información y divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

b) Ferias y exposiciones.

c) Estudios técnicos y de mercado, de los productos acogidos a programas de calidad diferenciada, facturados por una empresa prestataria de estos servicios.

Los gastos no subvencionables serán los establecidos en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 181/2008, de 29 de agosto.

Artículo 4. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en el Registro General o en los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con el Anexo de esta convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos y copia compulsada del CIF de la entidad, así como documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en su nombre.

b) Certificado, original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicite la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido en el artículo 5 de esta Orden de convocatoria. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor para su comprobación de oficio.

c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social. No obstante, dicho certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

e) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.

f) Declaración del representante de la agrupación de que la misma no está integrada en una agrupación de ámbito superior, ni a su vez pertenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por esta Orden.

g) Certificado en el que se haga constar los socios de la agrupación, o bien, copia compulsada del libro de socios.

h) Documentación justificativa de los gastos:

- Original, copia compulsada o duplicados de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.

- Justificante bancario, en original o copia compulsada, de los pagos realizados.

- El beneficiario deberá presentar los gastos anuales junto con una declaración responsable en la que se indique, de forma detallada, la totalidad de los gastos efectuados que justifican la inversión en los plazos establecidos.

- En su caso, originales del material divulgativo, inserciones publicitarias, carteles, muestras u objetos publicitarios, o fotografías en el caso de vallas publicitarias, asistencias a ferias y actos de promoción, copia de los estudios.

- Tres ofertas de diferentes proveedores: cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, de conformidad con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- En el caso de que no existieran tres proveedores se aportará declaración del representante de la Agrupación donde se indique tal circunstancia.

Artículo 5. Periodo de admisibilidad de gastos.

El periodo de admisibilidad de gastos será entre el 1 de junio del año 2008 hasta el 31 de mayo del año en curso, 2009.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, del periodo de admisibilidad de gastos, se realizará hasta el 30 de junio de 2009.

Artículo 6. Importe y régimen de concesión de las ayudas.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos admisibles establecidos en esta Orden, por beneficiario.

En el supuesto de que con las solicitudes presentadas se superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma en régimen de concurrencia competitiva, comenzando por las agrupaciones que reúnan las condiciones del primer grupo de preferencia. En el caso de que hubiera disponibilidad presupuestaria se procedería con el mismo criterio para los sucesivos grupos, respetando, en todo caso, el siguiente orden de preferencia, establecido normativamente:

1. Consejos Reguladores contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura- FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.3.

2. Cooperativas de segundo o ulterior grado.

3. Cooperativas de primer grado y Sociedades Agrarias de Transformación.

4. Resto de personas jurídicas.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente identificada en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden será instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una comisión de valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior estará constituida por cinco miembros: El Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria que actuará como Presidente, por tres vocales técnicos de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, y por un funcionario de la misma Dirección General que actuará como secretario, con voz y voto, designados todos ellos por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

2. Una vez instruido el procedimiento y a la vista de la propuesta de resolución, las ayudas serán resueltas por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver ésta, se entenderá desestimatoria.

4. En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden en un 64,35% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

Artículo 8. Control de las ayudas.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 181/2008, de 29 de agosto, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la Administración Autonómica.

Artículo 9. Publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo deben contemplar lo establecido en el artículo 15 del Decreto 181/2008.

Artículo 10. Financiación.

1. Las ayudas a que se refieren la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 2009.12.04.712D.470.00, Código de Proyecto 200912004000100, dotado con una cuantía de un millón ciento doce mil seiscientos ochenta y un euros (1.112.681 €).

2. Este proyecto de gasto será cofinanciado en un 64,35% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 1.3.3. “Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

3. Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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