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Tarjeta de identificación de los inspectores/as de Educación

25/06/2009
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Orden de 10 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueba la tarjeta de identificación de los inspectores/as de Educación (DOCV de 24 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES/AS DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título VII la inspección del sistema educativo. En el artículo 153.c, se establece que los inspectores de Educación, en el desarrollo de sus actividades, tendrán la consideración de autoridad pública.

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno valenciano (DOGV del 27 de noviembre), por el que se regula la organización y funciones de la Inspección Educativa y se establece el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio, determina, en el artículo tercero, punto 2, que los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública y como tal recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y personal al servicio de la administración, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), se determina que los ciudadanos tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas que tengan bajo su responsabilidad la tramitación de los procedimientos.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de sus atribuciones, los inspectores/as de Educación, dispondrán de documentación acreditativa de su condición de autoridad pública.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, una vez dada audiencia a los representantes de los trabajadores, y cumplidos los restantes trámites establecidos en el artículo 43 del referido texto legal, y vista la propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación de fecha 10 de junio de 2009, y de conformidad con la misma, así como de acuerdo con el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat, ORDENO

Artículo 1. Identificación de la Inspección de Educación

1. Los inspectores de Educación actuarán debidamente identificados en el desarrollo de sus funciones.

2. La identificación como Inspector de Educación, según la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de Educación, reconoce el carácter del cuerpo de inspectores de educación, como cuerpo docente.

3. La identificación consistirá en la presentación, cuando lo estime conveniente o cuando sea requerido por la persona a la que se dirija, de la tarjeta de identidad.

Artículo 2. Modelo de tarjeta de identificación

1. El modelo de tarjeta de identidad es el recogido en el anexo a la presente orden.

2. El anverso de la tarjeta estará encabezado por el anagrama de la Conselleria competente en materia de Educación, y seguidamente figurarán los siguientes datos: inspector/a de Educación, nombre y apellidos del inspector/a, DNI, el número de registro y una fotografía.

El reverso de la tarjeta estará encabezado por “Servicio de Inspección de Educación”, y a continuación, figurará el texto siguiente:

“La persona titular de este documento pertenece a la función pública docente, según la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. Además, en el ejercicio de sus atribuciones, como Inspector/a de Educación, tendrá la consideración de autoridad pública y como tal recibirá de los restantes funcionarios y responsables de centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.c Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.” Artículo 3. Uso de la tarjeta de identificación La tarjeta de identificación es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, en este sentido, la confección o uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas por la legislación vigente.

Artículo 4. Expedición, devolución y sustitución de la tarjeta de identificación

1. La expedición de la tarjeta de identificación corresponde a la Conselleria competente en materia de Educación, siendo entregada a cada inspector/a de Educación una vez que tome posesión de su puesto de trabajo. El inspector procederá a la inmediata devolución de la tarjeta en el momento de su cese en el puesto de trabajo y en el supuesto de suspensión de funciones, mientras dure ésta.

2. En caso de sustracción, pérdida o destrucción de la tarjeta, su titular deberá comunicarlo por escrito a la dirección territorial o servicio central correspondiente para tramitar la anulación y expedición de una nueva, en sustitución de aquélla con un nuevo número de registro.

En caso de deterioro, se hará entrega de la tarjeta para su sustitución, manteniendo el mismo n.º de registro.

Artículo 5. Libro de Registro de las tarjetas de identificación

En la secretaría autonómica competente en materia de Educación, se llevará un libro de registro de las tarjetas de identidad a las que se refiere esta orden, en el que figurarán los datos de las propias tarjetas expedidas, y los relacionados con la devolución y anulación por deterioro y con la sustitución por sustracción, pérdida o destrucción.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Instrucciones de aplicación

Se faculta a la secretaria autonómica competente en Educación para dictar las instrucciones que sean necesarias en aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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