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Identificación telemática

25/06/2009
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Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito (BOE de 25 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SOBRE ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y CIUDADANOS EN SU IDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA ANTE LAS ENTIDADES COLABORADORAS CON OCASIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y, EN PARTICULAR, PARA EL PAGO DE DEUDAS POR EL SISTEMA DE CARGO EN CUENTA O MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, obliga a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias.

El Real Decreto 263/1996 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, vino a desarrollar el mencionado precepto legal disponiendo que los programas y aplicaciones que se utilicen por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio de sus respectivas potestades deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

Razones de seguridad aconsejan extender esta previsión de aprobación y publicación a todos aquellos casos en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria interviene con ocasión de la realización de actuaciones de los particulares con relevante trascendencia jurídica.

Asimismo, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones.

El citado texto legal, en su disposición final tercera, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos sólo será efectivo, respecto de la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir del 31 de diciembre de 2009.

En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio.

En particular, el aludido Reglamento dispone, en su artículo 84.3, que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, tales como la identificación telemática ante las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, la participación en procedimientos de enajenación forzosa o la puesta a su disposición de registros electrónicos de apoderamiento o representación.

En el ámbito tributario estatal, un primer paso en la línea que había sido establecida por las normas antes citadas lo supuso la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios. Esta norma, básicamente, vino a regular la posibilidad de que los obligados tributarios pudieran realizar telemáticamente el pago de sus deudas mediante el procedimiento de cargo en cuentas de su titularidad, abiertas en las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Posteriormente, y en esta la misma línea, se extendió la posibilidad de efectuar por medios telemáticos el pago de las deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración, utilizando para ello tarjetas de crédito o débito, mediante la aprobación de la Resolución 1/2003, de 20 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas. Dicha Resolución preveía, además, la posibilidad de que el titular de la tarjeta, y por tanto ordenante de la operación, no fuera el propio obligado al pago.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General y sus Organismos Públicos, da un paso definitivo al incluir en la plataforma telemática de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la única figura tributaria que aún no lo estaba.

Por último, y con objeto de refundir el procedimiento y requisitos del pago por medios telemáticos, se dictó la Resolución de 26 de Vínculo a legislación julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

La principal novedad introducida por esta Resolución consistía en que, independientemente del procedimiento utilizado para realizar el pago (cargo directo en cuenta o por medio de tarjetas) y el concepto vinculado al mismo, se posibilitó que éste pudiera ser ordenado, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por una persona distinta del obligado, siempre que la cuenta en la que se produjera el cargo fuese de titularidad del ordenante y el justificante de pago fuera expedido por la Entidad colaboradora a nombre del obligado.

El satisfactorio y seguro funcionamiento que viene evidenciando este procedimiento, unido al deseo de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, aconseja dictar una nueva Resolución que establezca la posibilidad de que, en los casos de pagos telemáticos mediante cargo directo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta de éste, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por evidentes razones de seguridad, se establece como requisito imprescindible de esta nueva variedad telemática de pago que el ordenante se encuentre expresamente apoderado por el obligado para la realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de Vínculo a legislación enero de 2005, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.

En particular, esta Resolución será de aplicación a las operaciones de pago, mediante cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de autoliquidaciones, liquidaciones practicadas por la Administración, tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado y tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente de éste.

Segundo. Requisitos previos.

1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:

a) Disponer de un certificado electrónico correspondiente a un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado en esta Resolución o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el correspondiente al apoderado a tal efecto por el obligado al pago.

En todo caso, dicho apoderamiento deberá figurar incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de Vínculo a legislación enero de 2005, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

c) En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.

2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá:

a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Agencia Estatal de Administración Tributaria considere suficiente.

c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.

3. Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste asistencia en el pago telemático de una tasa:

a) Mediante Resolución del Departamento ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.

b) El desarrollo de la página web del Departamento ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá permitir que el ordenante pueda enlazar con la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones.

Tercero. Adhesión al sistema.-Toda Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria interesada en adherirse al procedimiento que se regula en la presente Resolución deberá comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto (modelo de solicitud en el anexo V).

En dicha comunicación, la Entidad colaboradora indicará expresamente las opciones de pago (cargo en cuenta o mediante el uso de tarjetas) a las que desea adherirse.

En todas aquellas adhesiones que se tramiten a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, se entenderá que la adhesión a una opción de pago se extiende a todos los conceptos de ingreso a que se refiere el segundo párrafo del apartado primero.

Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria. Tras comprobar que la Entidad colaboradora cumple los requisitos que se recogen en el apartado segundo de esta Resolución, así como la viabilidad de los procedimientos que se describen en los apartados cuarto y quinto, el Departamento de Informática Tributaria comunicará a la Entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la Entidad, determinarán la efectiva adhesión de ésta al sistema.

El Departamento de Informática Tributaria adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca la adhesión y comunicará ésta al Departamento de Recaudación.

La relación de Entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de cada una de las opciones de pago posibles.

Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.-El ordenante deberá ponerse en comunicación con la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

a) Elegirá la opción “pago de impuestos” de la Oficina Virtual.

b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.

c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. En ese momento se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.

En particular, deberá facilitar el código de cuenta cliente en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución.

La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación. No obstante, cuando la operación de pago no fuera ordenada por el obligado, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de éste, siempre que se cumpla el requisito y condiciones de apoderamiento a que se refiere el apartado segundo.1.b) de la presente Resolución.

d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado digitalmente con los datos de creación de firma asociados al certificado de usuario.

Si el ordenante es una persona jurídica se admitirá la firma digital correspondiente a un máximo de dos personas como representantes que, alternativamente, podrán vincular a la persona jurídica ordenante en las operaciones de cargo en la cuenta designada a estos efectos.

e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.

f) Una vez comprobada la información, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará al ordenante los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la Entidad colaboradora, el cual procesará la operación de que se trate, y un Código Cifrado de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación.

El registro de los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria figura en el punto 2 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.

g) El ordenador del ordenante enviará los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente, quedando a la espera de respuesta.

h) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el Número de Referencia Completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.

i) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida al ordenante conforme al registro que se especifica en el punto 4 del anexo I o anexo I bis según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.

En caso de que la operación de cargo resulte aceptada, el código de retorno será “00” y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la operación de cargo no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las Entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Recibida la respuesta, y en caso de aceptación de la operación de cargo, el programa mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.

En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido.

2. Tasas.-El procedimiento de pago será el siguiente:

a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.

Dicha comunicación puede realizarse mediante conexión directa con la página web del Departamento ministerial u Organismo correspondiente o a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Oficina Virtual/Pago de Impuestos/Tasas).

b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para el pago de la tasa.

c) Comprobado por el sistema de información del Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos

antes citados, se producirá un enlace automático con la opción “Pago de impuestos” de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en el punto 1 de este apartado cuarto, realizándose la conexión con la Entidad colaboradora desde el ordenador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) La Entidad colaboradora facilitará el NRC al ordenador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo remitirá automáticamente al del Departamento ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.

Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.

Los registros correspondientes al formulario a rellenar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.

Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras.

1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.-El procedimiento se ajustará al recogido en el apartado cuarto.1, con las siguientes salvedades, todas ellas relacionadas con el epígrafe c):

a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al código cuenta cliente, se deberán consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo III y anexo III bis, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración.

2. Tasas.-El procedimiento será idéntico al que establece el apartado cuarto.2, con las siguientes excepciones:

a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario que debe rellenar el ordenante, en lugar de consignar los datos relativos al código cuenta cliente, deberá cumplimentar los correspondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.

En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo IV.

Sexto. Comprobación de operaciones.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante, aportando los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo, consulte el resultado de la operación.

La comprobación del resultado de la operación seguirá los procedimientos descritos en los apartados cuarto y quinto de la presente Resolución.

La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado.

Séptimo. Responsabilidad.-En aquellos casos en los que, en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución, el pago sea realizado telemáticamente mediante cargo en cuenta y la orden de pago sea efectuada por una persona distinta del obligado al pago, será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar que el ordenante se encuentra expresamente apoderado por el obligado para la realización de la operación, que dicho apoderamiento se encuentra en ese momento vigente e inscrito en el Registro de Apoderamientos que se cita en el apartado segundo.1.b).

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de respuesta por parte de la Entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta indicara.

Del mismo modo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la Entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la Entidad lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación o, en los casos de apoderamiento por el obligado al ordenante, cuando dicha Entidad realice el cargo en una cuenta diferente de la enviada a su servidor.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco responderá de aquellos casos en los que el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito o débito cuya titularidad no corresponda al ordenante.

Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente Resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura.

Octavo. Órgano responsable del sistema.-Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar la asistencia prevista en esta Resolución.

Noveno. Conceptos y definiciones.

1. Los conceptos y definiciones a que se refiere esta Resolución son los recogidos en el anexo V de la Orden de 24 de Vínculo a legislación abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, los ordenantes de los ingresos podrán utilizar tanto el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a que se refiere el punto 6 del anexo V de la Orden de 24 de Vínculo a legislación abril de 2000, como cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. HTTP (Hyper Text Transfer Protocol): Protocolo de transferencia de hipertexto utilizado para enviar las páginas web.

3. HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure): Variación del HTTP que proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de Worl Wide Web (www).

4. Código cifrado de operación: Código de autentificación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las primeras 128 primeras posiciones del punto 2 de los anexos I, I bis y las 120 primeras posiciones del punto 2 de los anexos II, III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Estándar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales (ANSI X9.9-1), es el doble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC.

Décimo. Adhesiones anteriores.-Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Resolución todas las Entidades que lo estaban a los procedimientos establecidos en la Resolución de 26 de Vínculo a legislación julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito y en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General de Estado y sus Organismos Públicos, en los mismos términos y con el mismo alcance con que dichas adhesiones se produjeron en su día.

Undécimo. Aplicabilidad y disposición derogatoria.-La presente Resolución será aplicable a partir del 1 de julio de 2009, quedando sin efecto desde esa fecha la Resolución de 26 de Vínculo a legislación julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

No obstante, la aplicación del pago mediante cargo en cuenta a través de personas apoderadas a que se refiere el apartado segundo.1.b) quedará condicionada a que cada una de las Entidades colaboradoras adheridas al procedimiento remitan comunicación al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que manifiesten expresamente haber adaptado sus sistemas para llevar a cabo correctamente este tipo de operaciones.

Dicha comunicación deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2009. Si transcurrida esta fecha alguna Entidad no hubiera confirmado la adaptación de sus sistemas, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar su exclusión de los procedimientos establecidos en la presente Resolución.

Duodécimo. Sustitución del Anexo I de la Resolución de 18 de Vínculo a legislación enero de 2005, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.-El anexo I de la Resolución de 18 de Vínculo a legislación enero de 2005, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet queda sustituido por el anexo VI de la presente Resolución.

Anexos

Omitidos.

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