ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DE 11 DE JUNIO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2009-2010.
Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 5/2002 , de 4 de abril de Caza de Aragón.
Por su lado, el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Caza.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio.
En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2009/2010, las especies objeto de caza, las modalidades permitidas, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, tengo a bien disponer,
CAPÍTULO I
PIEZAS DE CAZA
Artículo 1. Piezas de Caza Menor
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Conejo (Oryctolagus cuniculus) Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus) Zorro (Vulpes vulpes) Agachadiza chica (Lymnocryptes minima) Agachadiza común (Gallinago gallinago) Ánade friso (Anas strepera) Ánade real (Anas platyrhynchos) Ánade silbón (Anas penelope) Avefría (Vanellus vanellus) Becada (Scolopax rusticola) Cerceta común (Anas crecca) Codorniz (Coturnix coturnix) Codorniz japonesa (Coturnix coturnix japonica) Corneja (Corvus corone) Faisán (Phasianus colchicus) Focha común (Fulica atra) Ganso o ánsar común (Anser anser) Gaviota reidora (Larus ridibundus) Grajilla (Corvus monedula) Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades Pato colorado (Netta rufina) Pato cuchara (Anas clypeata) Pato rabudo (Anas acuta) Perdiz roja (Alectoris rufa) Porrón común (Aythya ferina) Porrón moñudo (Aythya fuligula) Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus) Torda o zorzal común (Turdus philomelos) Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) Tórtola común (Streptopelia turtur) Urraca o picaraza (Pica pica) Zorzal real (Turdus pilaris) El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrán cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2. Piezas de Caza mayor
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa) Ciervo (Cervus elaphus) Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica) Corzo (Capreolus capreolus) Cabra montés (Capra pyrenaica) Gamo (Dama dama) Muflón (Ovis musimon)
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2009-2010
Durante la temporada de caza 2009-2010 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente Orden.
Artículo 4. Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la grajilla (Corvus monedula), la urraca o picaraza (Pica pica), el conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5. Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta Orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común en la provincia de Teruel durante la presente temporada.
CAPÍTULO II
PERIODOS, DÍAS Y HORARIOS HÁBILES
Artículo 6. Periodos hábiles
La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Tabla omitido.
Artículo 7. Días hábiles
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera, se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados conjuntamente.
Artículo 8. Horario hábil
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo lo dispuesto para las esperas o aguardos.
Artículo 9. Modificaciones.
Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR
Artículo 10. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.
La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada. El entorno de los puestos se mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos utilizados.
Artículo 11. Caza de la becada.
Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.
Artículo 12. Caza en verano o media veda.
Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.
Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará en el caso del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
CAPÍTULO IV
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR
Artículo 13. Precintos
Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
Los precintos de rececho deben estar en todo momento en posesión del titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos de las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida.
En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados conllevará no poder realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.
Artículo 14. Cupos
1. Para los cotos de caza mayor la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.
2. Los cotos clasificados de caza menor no podrán solicitar cupo alguno de ciervo, sarrio y cabra montés.
3. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran realizar sobre las especies indicadas en el punto 1, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.
Artículo 15. Batidas
1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.
2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas y el día de la batida.
3. En tanto no se establezca en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.
4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.
5. Se recomienda el uso de prendas reflectantes a todos los cazadores y resacadores que participen en las batida de caza.
6. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 o 12, admitiéndose un arma de fuego por rehala. En ningún caso los resacadores podrán portar armas rayadas.
7. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.
8. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.
Artículo 16. Esperas.
Las esperas o aguardos deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán la identidad del cazador, las zonas donde se realizará la espera y el día de la espera.
Artículo 17. Jabalí
1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos.
2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 18. Ciervo.
Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas solo se permiten en los términos municipales que aparecen relacionados en el anejo 3.
Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen Artículo 19. Sarrio.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 20. Cabra montés.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen. En todo caso, el cupo asignado para esta especie determinará claramente las excepciones.
Artículo 21 Corzo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 22. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.
En cada rececho únicamente podrá participar un cazador por precinto siendo por tanto el número máximo de piezas a abatir en cada rececho de una. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.
Artículo 23. Gamo y Muflón
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada ley.
Artículo 24. Caza con nieve
Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cms., en la provincia de Huesca en todos los territorios que estén situados por encima de los 800 m. de altura sobre el nivel del mar, y en las provincias de Teruel y Zaragoza en todos los territorios situados por encima de los 1.200m. de dicho nivel Artículo 25. Recogida de cartuchos.
Se recomienda la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética. Esta recogida será obligatoria en cualquier modalidad cinegética realizada en puesto fijo.
CAPÍTULO V
VEDADOS DE ARAGÓN
Artículo 26. Vedados
Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo n.º 1 de la presente Orden.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIONES.
Artículo 27. Autorizaciones del INAGA.
La Dirección del INAGA de oficio, o a propuesta de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año actividades cinegéticas siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestas los motivos de la misma. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 50 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Artículo 28. Autorizaciones de los Servicios Provinciales.
Se faculta a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.
CAPÍTULO VII
VALORACIÓN DE ESPECIES A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Artículo 29. Valoración
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.
Artículo 30. Condiciones de valoración
1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 31.
2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.
3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.
Artículo 31. Valor de las especies cinegéticas
Cabra montés: 6.000 euros
Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón: 3.000 euros
Jabalí: 300 euros
Conejo y liebre: 150 euros
Perdiz roja: 300 euros
Becada: 300 euros
Otras especies cinegéticas: 100 euros
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente orden, excepto indicación en contrario.
2. Al objeto de coordinar la renovación de los Planes Técnicos de Caza próximos a caducar y adecuarlos a los Planes Comarcales de Caza, se prorroga la vigencia de todos los Planes Técnicos aprobados en Aragón cuya vigencia finalice antes del 11 de julio de 2010 hasta el 1 de julio de 2011 3. Durante la temporada 2009-2010 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente Orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 29 de junio de 2007.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anejos
Omitidos.