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Procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas

25/06/2009
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Orden de 2 de junio de 2009 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho Público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de junio de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2009 DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS Y DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS, TRIBUTOS PROPIOS Y OTROS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO GESTIONADOS POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, ha operado, entre otras cuestiones, una ampliación de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos. Así, el nuevo artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorporado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente, entre las nuevas facultades normativas autonómicas, “la regulación de la gestión y liquidación”, fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en los artículos 40.2 Vínculo a legislación y 41.2 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para la aplicación del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común.

Por su parte, la Ley 25/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene la referencia que hacían sus predecesoras sobre la atribución a la comunidad aragonesa de “la facultad de dictar para sí misma normas legislativas”, si bien en los casos y en las condiciones de la examinada Ley 21/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre. Asimismo, el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, establece cuál es la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo, tras la lógica relación de la Ley General Tributaria, la Ley propia de cada tributo, los Reglamentos generales de desarrollo de la citada Ley y de las leyes tributarias específicas y demás disposiciones de carácter general del Estado, las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en la propia Ley. Al respecto, debe subrayarse que el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, dictado en desarrollo de la Ley General Tributaria, dispone, por su parte, que corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, esto es, la gestión recaudatoria de los tributos cedidos por el Estado así como los tributos y otros recursos públicos propios de cada comunidad.

Por otro lado, la creación de los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, mediante el Decreto 228/2001, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, situación consolidada por los Decretos 93/2005, de 26 de abril, y 18/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por los que se establece la estructura orgánica del citado Departamento, respondiendo a los principios de gestión territorializada y organización desconcentrada del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los criterios establecidos en el Decreto 74/2000 Vínculo a legislación, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma, supuso, en algunos casos, una auténtica reordenación orgánica y funcional de ciertas competencias materiales entre los distintos servicios vinculados a esta Administración Tributaria, haciendo necesario efectuar una distribución de funciones entre los distintos servicios y unidades administrativas del Departamento competente en materia de Hacienda que reordene las facultades instructoras y resolutorias relativas a los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos y tributos propios de la misma.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, así como en el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, y de las funciones atribuidas por los Decretos 93/2005, de 26 de abril, y 18/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por los que se establece la estructura orgánica del hoy Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, ordeno:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la necesaria distribución de competencias entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de devolución de ingresos indebidos, en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho Público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de Aragón.

2. A los efectos de aplicación de la presente Orden tendrán la consideración de órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano directivo que tenga atribuidas las funciones en materia de tributos y los servicios provinciales de la organización periférica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en el ejercicio de las funciones en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto que regule en cada momento la estructura orgánica del Departamento competente y de la Orden de 10 de marzo de 2006, del citado Departamento, sobre distribución de funciones entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, como órganos delegados conforme a lo dispuesto en el correspondiente convenio que se encuentre vigente en cada momento.

Asimismo, las referencias efectuadas en la presente Orden a la Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva, se entenderán realizadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en tanto continúe vigente el correspondiente convenio o aquél que lo sustituya.

Artículo 2.-Competencias instructoras y resolutorias en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período voluntario.

1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de deudas que se encuentren en período voluntario de pago, correspondientes a los tributos propios, tributos cedidos y otros recursos de Derecho Público gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los requisitos y en los plazos establecidos en las disposiciones generales en materia de recaudación, se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, según el ámbito funcional y territorial que corresponda, cuando se trate de tributos cedidos, o al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos cuando se trate de tributos propios u otros recursos públicos gestionados por dicho órgano directivo.

2. La instrucción de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento corresponden a las unidades administrativas de recaudación de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, o al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos, según la distribución funcional y territorial establecida en el apartado anterior.

3. La resolución, mediante aprobación, denegación o inadmisión, de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario cuya recaudación sea competencia de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderá:

a) Al Consejero competente en materia de Hacienda, cuando la cuantía de la deuda supere los 800.000 euros y en todos aquellos expedientes que no estén expresamente atribuidos a otro órgano, cualquiera que sea su naturaleza y situación.

Asimismo, le corresponde la aprobación o denegación de los expedientes con dispensa total o parcial de prestación de garantía, con las condiciones y requisitos establecidos por las disposiciones generales en materia de recaudación, excepto en las solicitudes que, por razón de la cuantía, les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.

b) Al Director General de Tributos o titular del órgano equivalente, cuando la cuantía de la deuda sea superior a 300.000 y no exceda de 800.000 euros.

c) A los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda, en sus respectivos ámbitos territoriales, o al Jefe del Servicio de Recaudación, según la distribución funcional y territorial establecida en los apartados anteriores, cuando la cuantía de la deuda no exceda de 300.000 euros.

d) A los titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando se trate de deudas, en período voluntario, de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuando la cuantía de la deuda no exceda de 300.000 euros. En caso contrario, serán competentes para resolver los órganos señalados en las letras a) y b) de este apartado, debiendo remitir a los mismos todos los actos de instrucción efectuados durante su tramitación.

Artículo 3.-Competencias en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período ejecutivo.

1. En los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período ejecutivo, siempre y cuando no se hubiera efectuado el cargo de valores apremiables a la Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos, las solicitudes se dirigirán al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos.

En todos los demás supuestos, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período ejecutivo se presentarán por los obligados al pago en las dependencias o unidades de recaudación de la Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación de los ingresos públicos, del ámbito territorial en que deba surtir efectos el pago.

En estos casos, cuando las solicitudes se presenten ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, ésta las remitirá en el plazo máximo de diez días naturales desde su presentación, a los órganos de la Administración Tributaria competente señalada en el párrafo anterior.

2. Serán competentes para la resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas en período ejecutivo, los órganos señalados en las letras a) y b), apartado 3, artículo 2 de la presente Orden, así como el Jefe del Servicio de Recaudación en la cuantía señalada en la letra c), cuando no se hubiera efectuado el cargo de valores apremiables a la Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos.

Ello no obstante, la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo no comprendidas en el párrafo anterior, corresponderá a los órganos de la Administración Tributaria convenida, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda recabar esta función cuando lo considere oportuno.

Artículo 4.-Constitución Vínculo a legislación de garantías y límite exento.

1. Las garantías constituidas en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, conforme a lo previsto en las disposiciones generales en materia de recaudación, deberán depositarse en las unidades de recaudación de la Administración Tributaria de Aragón o a la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, aportando justificante del depósito en las oficinas competentes para su tramitación.

2. No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas correspondientes a tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho Público gestionados por la Administración Tributaria de Aragón, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros.

A efectos de determinación de la cuantía señalada en el párrafo anterior, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Artículo 5.-Ingreso de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

El pago de las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, deberá realizarse como se expone a continuación:

a) Los ingresos por aplazamientos o fraccionamientos de tributos cedidos y tributos propios en período voluntario gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1.º. En la Caja de las Oficinas de la Administración tributaria, según el ámbito territorial al que corresponda el ingreso, y en la Caja del Servicio de Tesorería del órgano directivo competente en esta materia.

2.º. En las cuentas restringidas de recaudación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento haya sido gestionado por las mismas.

3.º. En su caso, en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades Colaboradoras que hayan sido autorizadas para la recaudación de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma.

b) Los ingresos por aplazamientos o fraccionamientos de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho Público en período ejecutivo, gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma:

1.º. En la Caja de las Oficinas de la Administración tributaria, según el ámbito territorial al que corresponda el ingreso, y en la Caja del Servicio de Tesorería del órgano directivo competente en esta materia.

2.º. En su caso, en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades Colaboradoras que hayan sido autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma.

c) Los ingresos por aplazamientos o fraccionamientos de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho Público en período ejecutivo, concedidos por otra Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación ejecutiva, en las entidades colaboradoras autorizadas por dicha administración.

Artículo 6.-Competencias instructoras y resolutorias en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas en período voluntario.

1, Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas en período voluntario que sean competencia de los órganos de la Administración Tributaria, con los requisitos establecidos en las disposiciones generales en materia de devolución de ingresos indebidos, se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Hacienda o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, según corresponda, o a los Servicios competentes de la Dirección General de Tributos, según el órgano que resulte competente para resolver conforme al apartado 3 de este artículo.

2. La instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos corresponden al Servicio o unidad administrativa competente para la gestión y liquidación del tributo, o a los titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en sus respectivos ámbitos territoriales y funcionales.

3. La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas por tributos cedidos o tributos propios gestionados por la Administración Tributaria corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al Consejero competente en materia de Hacienda, los expedientes de devolución de cuantía superior a 300.000 euros.

b) Al Director General de Tributos o titular del órgano equivalente, los expedientes de devolución de cuantía superior a 60.000 y que no exceda de 300.000 euros.

c) A los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda o a los Jefes de los Servicios competentes de la Dirección General de Tributos, en sus correspondientes ámbitos territoriales y funcionales respectivamente, cuando la cuantía no exceda de 60.000 euros.

4. Corresponderá a los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón la preceptiva fiscalización de los expedientes, así como la aportación a los mismos de la certificación del ingreso efectuado y de que no se ha procedido a su devolución.

Artículo 7.-Competencias en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas en período ejecutivo.

La Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el Acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante esta Administración o de un acto dictado por la misma.

Disposición adicional única.-Equivalencias orgánicas.

En caso de reestructuraciones administrativas, orgánicas o funcionales, que impliquen la supresión o modificación de los órganos superiores, directivos y periféricos, o de las unidades administrativas señalados en la presente Orden, las competencias serán atribuidas a aquéllos que legal o reglamentariamente los sustituyan.

Disposición transitoria única.-Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos tributarios ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, no les será de aplicación lo dispuesto en la misma, rigiéndose por la normativa anterior que, en su caso, fuera de aplicación. A los procedimientos tributarios iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la presente normativa.

No obstante lo anterior, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden será de aplicación a los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, en los términos establecidos en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de mayo de 2009.

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En particular, quedan derogadas la Orden de 1 de octubre de 1985, del entonces Departamento de Economía y Hacienda, por la que se delegan determinadas funciones en relación con los expedientes de devolución de ingresos indebidos y fraccionamientos y aplazamientos en materia de tributos cedidos, así como la Orden de 22 de noviembre de 2001, del citado Departamento, sobre delegación de competencias en materia de ordenación de pagos de tributos cedidos, caja de depósitos y devolución de ingresos indebidos, en cuanto se opongan o entren en contradicción a la presente Orden.

Disposición final primera.-Cláusula de supletoriedad.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán las leyes y reglamentos generales en materia tributaria y recaudatoria, sus normas complementarias y disposiciones de desarrollo.

Disposición final segunda.-Vigencia y efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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