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Subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón

24/06/2009
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Decreto 104/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón (BOA de 23 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 104/2009, DE 9 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS CASAS Y CENTROS DE ARAGÓN.

La Ley 5/2000 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, desarrolla los derechos que los artículos 8 y 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconocen a las Comunidades Aragonesas del Exterior a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural de Aragón, y faculta a la Diputación General de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otro tipo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada Ley.

Uno de esos objetivos es el de contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Aragonesas y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas, y para ello prevé que el Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, preste su apoyo para contribuir a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, así como a las actividades y programas que éstas desarrollen relacionadas con Aragón o encaminadas a la atención de necesidades asistenciales de sus socios.

En cumplimiento de estos preceptos se aprobó el Decreto 73/2001 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones y ayudas a las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

Después se promulgó la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que fue desarrollada por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Ambas normas han sido dictadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Constitución y tienen carácter de legislación básica en una parte importante de su articulado.

Todas estas circunstancias implican la necesidad de aprobar un nuevo Decreto que establezca las bases reguladoras de las subvenciones a las Casas y Centros de Aragón, recogiendo todos los aspectos exigibles por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de junio de 2009, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón a las que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo I del Decreto 73/2001 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones y ayudas a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Vicepresidente del Gobierno para el desarrollo reglamentario de las bases reguladoras que se aprueban mediante este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXO BASES REGULADORAS

1.ª Objeto de las subvenciones.

Constituye el objeto de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras la financiación de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento de las Casas y Centros de Aragón, así como la realización por las Casas y Centros de actividades dirigidas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/2000 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, así como sus Federaciones y Confederaciones debidamente reconocidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

3.ª Procedimientos de Concesión

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y podrá realizarse mediante convocatoria única anual o en varias convocatorias en función del concreto objeto de la subvención.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Aquellas otras ayudas que el Gobierno de Aragón estime procedente asignar mediante convenios específicos, atendiendo a la singularidad e importancia de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 5/2000 de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior Vínculo a legislación. Las subvenciones concedidas de forma directa se sujetarán a las normas previstas en estas bases en relación al régimen de obligaciones, pago y justificación.

4.ª Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

1.-Las correspondientes convocatorias expresarán los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.

Podrá preverse que la presentación de dichos documentos pueda sustituirse por la presentación de una declaración responsable suscrita por el solicitante y dirigida al órgano concedente. En este supuesto, se deberá requerir la acreditación de la realidad de los contenidos de la citada declaración antes de la propuesta de resolución definitiva, concediendo un plazo no inferior a 15 días para ello.

2.-En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.ª Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

Las solicitudes de subvención las suscribirán los representantes de la entidad peticionaria. En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos de solicitud y en ellos, o en documento anexo, se deberá indicar la descripción de la actividad para la que se solicita financiación, la cantidad solicitada y si, atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria, el presupuesto. El presupuesto, salvo que la convocatoria precise lo contrario, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias y no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

6.ª Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Las órdenes de convocatoria concretarán los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o del interés público perseguido en cada caso así como de la implantación y capacidad de gestión de la entidad solicitante.

7.ª Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria.

En el caso de tramitación anticipada del expediente, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, y deberá hacerse constar expresamente en ella que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

8.ª Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo.

9.ª Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

La Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas del Exterior informará sobre la evaluación efectuada.

La concesión de las subvenciones corresponde al Vicepresidente del Gobierno o, en su caso al Consejero titular del Departamento competente por razón de la materia.

10.ª Contenido y plazo en que será notificada la resolución.

La resolución de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar la relación de beneficiarios con las cuantías individualizadas, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante podrá renunciar a ella.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses y se fijará en las respectivas convocatorias, que podrán incluir un plazo menor.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

11.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De las subvenciones concedidas se dará publicidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica aplicable.

12.ª Obligaciones del beneficiario.

Corresponde al beneficiario de la subvención el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada.

b) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Gobierno de Aragón, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado.

c) Comunicar, en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización.

d) Admitir los medios de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que se pueden arbitrar.

13.ª Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados en el plazo establecido en las convocatorias y pagados antes de la finalización del período de justificación determinado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado. También serán subvencionables el IVA y los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación

14.ª Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Las convocatorias fijarán el plazo y la forma en que deba justificarse el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

No será necesario, como requisito para el cobro, acreditar el pago a los acreedores por razón del gasto realizado. No obstante, la Administración concedente y los órganos de control financiero podrán comprobar ulteriormente este extremo.

Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF.

15.ª Pagos a realizar previa aportación de la justificación y posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos y su comprobación, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y al pago.

Las convocatorias podrán autorizar pagos a cuenta o parciales y pagos anticipados.

Los pagos a cuenta o parciales responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Los pagos anticipados supondrán la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación, y las convocatorias podrán dispensar de la prestación de garantía, por razones de interés público.

16.ª Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, las cuales serán autorizadas cuando traigan su causa de circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

17.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.

18.ª Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

La realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso al reintegro también parcial.

Si en la realización de una comprobación o control financiero se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, se exigirá el reintegro del importe de los gastos impagados.

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