ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN SIETE RESERVAS DE FAUNA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
Mediante el Decreto 32/2004 , de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de reserva de fauna, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas en fases vitales críticas para supervivencia o sean objeto de trabajos continuos de investigación.
Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.
La tramitación de esta orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2004 citado.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 del Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, ORDENO
Artículo 1. Declaración de reservas de fauna
1. Se declaran las siguientes reservas de fauna:
- Balsa Pedrosa (Alcublas) - Balsa Silvestre (Alcublas) - La Balsilla (Alcublas) - Font de la Pinella (Ares del Maestre) - Fuente la Collara (Cortes de Arenoso) - Molino de la Toba (Cortes de Arenoso) - Balsa Blanca (Enguera) 2. Se aprueban sus normas de protección, cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación de cada una de ellas, contempladas en el anexo de esta orden.
Artículo 2. Gestión de las reservas de fauna
1. La gestión de las reservas de fauna es responsabilidad de su propietario bajo supervisión del personal técnico de los servicios territoriales de la Conselleria competente. Los propietarios de las reservas de fauna quedarán sujetos a las limitaciones de uso y ejecutarán las actuaciones contempladas en las normas de protección. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en aquellas épocas del año en que las molestias a la fauna sean menores.
2. Las actuaciones de conservación podrán ser objeto de subvención por la Conselleria competente.
Artículo 3. Autorizaciones
1. Si las actuaciones de conservación afectasen al dominio público hidráulico deberán contar con el informe previo vinculante de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
2. El levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden corresponderá a los servicios territoriales de la Conselleria competente.
3. No obstante lo anterior, para llevar a cabo actuaciones de conservación o levantar limitaciones que afecten a especies en peligro de extinción será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección, autorización de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
Artículo 4. Señalización de las reservas de fauna
En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la Conselleria competente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.