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Cofinanciación de obras en centros docentes privados

23/06/2009
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Orden 15/2009, de 5 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de obras en centros docentes privados concertados de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 22 de junio de 2009) Texto completo.

ORDEN 15/2009, DE 5 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA COFINANCIACIÓN DE OBRAS EN CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS DE LA RIOJA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Uno de los derechos fundamentales y, en consecuencia, objeto de la máxima protección que la ley y los poderes públicos pueden otorgar, es el derecho a la educación, objeto de regulación constitucional en el artículo 27.

Este derecho fundamental ha sido objeto de un rápido y amplio despliegue normativo por parte del Estado, mediante sucesivas leyes orgánicas, como son buen ejemplo: la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la Participación, Gobierno y Evaluación de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 10/2002 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, y hoy por hoy, como último despliegue orgánico, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Un aspecto relevante dentro de este derecho a la educación es el derecho de los padres a escoger un centro docente, diferente de los creados por los poderes públicos, regulado en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación. Por otra parte, la reciente Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, reconoce literalmente en el artículo 84.1 el derecho a "la libre elección de centro por padres y tutores".

La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos.

Así la LOE Vínculo a legislación, en su articulo 155, otorga a las administraciones educativas la responsabilidad de facilitar los recursos necesarios para garantizar el proceso de aplicación de la Ley, en aplicación de lo cual la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes quiere contribuir a la financiación de las obras en los centros privados concertados, que se realicen con un interés publico educativo mejorando las condiciones de las instalaciones existentes o para facilitar la absorción de incrementos de matricula mediante la ampliación, remodelación o distribución de los espacios actuales de los centros.

Todo ello, se debe considerar conjuntamente con lo que prevé la disposición adicional novena del Real Decreto 2377/1985 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, con efectividad de 1 de enero de 1999. Por otra parte, por el Decreto 73/1998 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios, adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes.

La Consejería de Educación, Cultura, y Deportes, órgano competente en esta materia una vez que han sido transferidas las competencia en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones a los Centros Docentes Privados Concertados para la realización de obras en los mismos, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas, para la realización de obras en los citados centros, siendo en virtud de una Resolución del Consejero de Educación, Cultura, y Deportes, como se realizará la convocatoria de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

Dispongo

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para cooperar en la financiación de los gastos de capital derivados de las obras que realicen los titulares de los centros docentes privados concertados en los edificios donde se encuentren ubicados los mismos. Sólo serán subvencionables las obras que tengan alguna o todas las finalidades siguientes:

a) Absorción de incrementos de matrícula a la vista de las necesidades y de la demanda de escolarización,

b) Adecuación de los centros docentes privados concertados a la normativa arquitectónica vigente.

c) Mejora de las instalaciones a través de la reforma, remodelación, redistribución o ampliación de los espacios actuales de los mismos.

2. No podrán ser objeto de subvención las obras realizadas por los centros privados exclusivamente para niveles no concertados o para fines no educativos.

3. A los efectos de este artículo, para interpretar qué debe entenderse por obra, se estará a lo dispuesto en el articulo 6.2 la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de centros docentes privados que cumplan dos requisitos:

a) Que estén radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Que hayan sido concertados con anterioridad a la fecha de la publicación de cada convocatoria de las ayudas y dicho concierto continúe vigente.

Artículo 3. Cuantía de la Subvención

1. La dotación global máxima destinada a la financiación del presente programa de subvenciones se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cuantía individual de cada subvención en ningún caso podrá exceder del 50 por cien del coste inicial presupuestado de las obras ni tampoco podrá superar la cifra que se establezca en cada resolución de convocatoria de las mismas, para cada beneficiario.

3. Con carácter general, conforme a los criterios de valoración señalados en el articulo 7 y de acuerdo con la puntuación obtenida por la solicitud de cada titular de centros docentes privados concertados (sobre un total máximo de 100 puntos), y dentro de la disponibilidades presupuestarias, se cofinanciarán las obras en un 50 por cien si la puntuación obtenida es igual o mayor de 50 puntos, en un 40 por cien para los que obtengan puntuación entre 30 y hasta 49 puntos (ambos inclusive), y en un 20 por cien para los que obtengan puntuación entre 20 y hasta 29 puntos (ambos inclusive), y en un 10 por ciento para los que su puntuación no alcance los 20 puntos.

4. En caso de insuficiencia de crédito para atender aquellas solicitudes que obtengan la misma puntuación una vez aplicados los criterios establecidos en la presente Orden, se priorizará la actuación que permita un mayor aumento de puestos escolares en niveles obligatorios o de segundo ciclo de Educación infantil.

5. El importe individual de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la inversión a realizar, en cuyo caso la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de las obras.

Artículo 4. Documentos y presentación de solicitudes

1.-Los Centros Docentes Privados Concertados que soliciten subvención conforme a lo dispuesto en esta Orden, deberán presentar con la solicitud la documentación siguiente:

Una memoria que justifique que las obras para las que se solicita la misma implican principalmente el cumplimiento de uno o mas de los requisitos establecidos en el Art. 1 de la presente Orden.

Documentación válida en derecho, que certifique que la persona titular del centro docente solicitante es titular de un Centro Docente Concertado

En el caso de que las obras hayan recibido ayudas otorgadas con el mismo fin por otras Instituciones o personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, documentación acreditativa de la concesión de las mismas.

En caso de que el titular del centro docente no sea propietario del inmueble donde se pretende realizar la inversión, se deberá presentar contrato de alquiler o cesión y, en su caso, autorización del propietario para ejecutar las obras.

Si el titular del centro docente es el propietario del inmueble, se deberá presentar una certificación del Registro de la Propiedad que acredite dicho extremo.

De conformidad con lo estipulado en la Ley 38/1999 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en función del tipo de obra a realizar, considerando especialmente que se trata de actuaciones en edificios privados con uso principal docente, deberá remitirse Anteproyecto firmado por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, Memoria descriptiva o un presupuesto detallado ofertado por empresa del ramo. También se podrá remitir el proyecto en caso de que se disponga del mismo.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sin perjuicio de lo establecido en el Art. 17 de la presente Orden.

2.- En las Resoluciones de convocatoria que serán publicadas en el BOR podrá adjuntarse como anexo un modelo normalizado de solicitud de subvención.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la resolución de convocatoria sin que este en ningún caso pueda ser inferior a 10 días.

Artículo 5. Obligaciones de los Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden adquieren las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo las obras objeto de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda establecer la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes.

c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades y en el momento que se produzcan.

d) Comunicar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados nacionales o internacionales.

e) Publicidad: durante todo el periodo de realización de las obras y hasta la finalización de las mismas deberán colocar un cartel, cuyas dimensiones serán fijadas en la correspondiente resolución de convocatoria, en la puerta del centro o en el lugar que permita su máxima visibilidad, con objeto de garantizar la publicidad del carácter público de la cofinanciación obtenida.

Artículo 6. Presentación, Admisión y subsanación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentos señalados en el artículo 4 de la presente Orden, se establecerá en la Resolución de convocatoria de las subvenciones y ayudas que son objeto de esta disposición.

2. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes en la C/ Marques de Murrieta 76, ala oeste y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1, Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.

3. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en la presente Orden.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles, subsane los errores existentes en la documentación preceptiva, procediendo en caso contrario a considerarse por desistido en su petición, previo dictado de la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios para establecer un orden de preferencia y su ponderación

1. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios por el siguiente orden de preferencia y valorándose cada uno de ellos según figura a continuación:

a) La ampliación de las instalaciones existentes para facilitar la absorción de incrementos de matricula (de 0 a 50 puntos).

A través de este criterio se valorará sí la actuación propuesta por el solicitante propicia una mayor absorción de incrementos de matricula en una zona en la que resulte de necesidad prioritaria para el interés publico educativo.

La Administración Educativa verificará el cumplimiento de dicho requisito para lo que resultará necesario un informe favorable del Servicio de Planificación y Alumnos a la vista las necesidades de escolarización y de la demanda de la zona concreta. Si concurre dicho requisito, la solicitud se valorará con 50 puntos, en caso contrario se valorará con 0 puntos.

b) Para la mejora de sus instalaciones (de 0 a 40 puntos).

Para la valoración del presente criterio se atenderá a los siguientes apartados:

b.1) Adecuación de los edificios existentes a normativa vigente (de 0 a 30 puntos).

Se valorará con 10 puntos si se acredita por el titular del centro privado concertado que la obra es necesaria para adecuar los edificios existentes en al menos un aspecto de la normativa vigente aludida (por ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivos, en materias de accesibilidad, seguridad, evacuación, sanidad e higiene, etc), si cumple dos aspectos de la citada normativa se valorará con 20 puntos y si cumple tres o más con 30 puntos.

A su vez, se otorgarán directamente 30 puntos en virtud de este apartado si la actuación propuesta mejora las condiciones del centro para la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

En caso que no resulte posible acreditar ningún extremo de los anteriores, se otorgarán 0 puntos.

b.2) Otras mejoras de las instalaciones (de 0 a 10 puntos).

A través de este criterio se valorará la incidencia de las obras para la mejora general de las instalaciones y el importe invertido en las mismas, (por ejemplo, sin animo de ser exhaustivos podemos destacar la insonorización de aulas, creación de espacios para el fomento de la lectura entre el alumnado, etc.), este criterio se valorará con 10 puntos si se acredita dicho extremo, valorándose por el contrario con 0 puntos si no se acredita la mejora de dichas instalaciones.

En el caso de que una solicitud obtenga puntuación por los criterios recogidos en las letras a) y b.1) anteriores, para obtener puntuación adicional por este apartado, deberá acreditarse una mejora de las instalaciones que no sea inherente a las ya valoradas por dichos motivos.

c) Incidencia de la actuación en las unidades concertadas de educación obligatoria o de segundo ciclo de educación infantil (de 0 a 10 puntos).

Aquellos centros privados concertados que absorban incrementos de matricula, las actuaciones que afecten a educación obligatoria o al segundo ciclo de educación infantil se valorará con 10 puntos si se acredita dicho extremo, valorándose por el contrario con 0 puntos.

Artículo 8. Comisión de selección

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una Comisión formada por 3 funcionarios del de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario.

2. La Comisión regulada en el presente artículo se regirá por lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Con carácter previo al examen de las solicitudes por parte de la Comisión de Selección, se remitirán las mismas a un Arquitecto del Gobierno de La Rioja con competencia sobre la materia, para que, de acuerdo con el artículo 24.3.a) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, efectúe una valoración preliminar sobre los siguientes aspectos:

Estimación de la suficiencia de la documentación presentada (Memoria, Anteproyecto o presupuesto detallado), de acuerdo con la obra que se pretenda realizar. En el caso de que se trate de un Anteproyecto, deberá valorarse la viabilidad de la obra, de acuerdo con la normativa vigente.

Dicho Arquitecto elaborará un Informe no vinculante al respecto que remitirá a la Comisión de Selección para su análisis e incorporación al expediente.

4. Tras la valoración de las solicitudes y habiendo considerado el informe técnico al que se alude en el párrafo anterior, la Comisión remitirá al órgano instructor un informe global en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, junto con la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes.

Artículo 9. Instrucción

1. El órgano de instrucción será el Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, quien, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que la cuantía de la subvención propuesta a un titular de un centro docente privado concertado sea inferior al menos en un 10 por ciento a la cuantía máxima solicitada, la Dirección General de Personal y Centros Docentes instará al beneficiario para que, en un plazo máximo de diez días, pueda reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Dicha reformulación deberá someterse de nuevo a juicio de la Comisión de Selección y a informe del Arquitecto al que se hace referencia en el artículo 8.3 de la presente Orden.

3. En relación con lo establecido en el párrafo anterior, salvo que la solicitud señalará expresamente otra cuantía, se entenderá que la cuantía máxima solicitada es el 50 por cien del coste total de la actuación con el limite cuantitativo a que hace referencia el articulo 3.2

4. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

5. El órgano instructor elaborará así mismo un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

6. Asimismo será preciso informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 10. Concesión

1. Revisadas las solicitudes presentadas, el Consejero de Educación Cultura y Deporte u órgano en quien delegue resolverá, a propuesta del instructor del procedimiento, la concesión o denegación de la subvención solicitada.

2. La resolución concediendo o denegando la correspondiente subvención, deberá ser expresa y motivada y habrá de ser notificada en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja".

3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurrido este tiempo, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

4. En el caso de que la actuación subvencionada requiera de un proyecto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, éste deberá ser suscrito por Arquitecto Superior, y en caso de no haberse aportado ya con la solicitud, deberá entregarse en la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión. En el caso de que el beneficiario no entregue el Proyecto en el plazo señalado, se procederá de forma inmediata a la anulación de la subvención.

5. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas fijadas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida.

Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente, para atenderla al menos parcialmente.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos exigidos en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 11. Compatibilidades

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable. En el caso de que se supere, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la subvención concedida. Son, asimismo, compatibles, con la percepción del componente de "otros gastos" del módulo económico del concierto educativo, que se fija en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año.

Artículo 12. Justificación del inicio y publicidad

1. En el plazo establecido en la Resolución de convocatoria de estas subvenciones, se iniciarán las obras, lo que se acreditará mediante certificación que se presentará en la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a aquel en que comiencen las obras o desde el día siguiente a aquel en el que el solicitante tenga conocimiento de la concesión de la subvención en el caso de obras ya iniciadas.

2. A su vez, la documentación citada en el párrafo anterior deberá ir acompañada de un certificado emitido por el órgano del centro docente privado concertado competente (como por ejemplo el Director del Centro, Jefe de Estudios, etc...), en el que se acredite que se ha procedido a colocar un cartel visible en las obras con objeto de garantizar la publicidad del carácter público de la cofinanciación obtenida, señalando su procedencia del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como su cuantía, siendo esta una obligación de los beneficiarios tal y como se ha establecido en el articulo 5 de la presente Orden. A dicho certificado deberá adjuntarse una fotografía de la zona del centro docente en la que pueda observarse claramente que dicho cartel se ha colocado de forma efectiva.

3. Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, sin que el beneficiario hubiese presentado la preceptiva certificación, la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes podrá requerir formalmente su presentación. El incumplimiento del requerimiento, conllevará la aplicación a dicho centro docente privado concertado del régimen de infracciones y sanciones de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. Lo dispuesto en el presente artículo no resultará de aplicación para los casos de obras ya concluidas en el momento de publicación de la convocatoria de subvención.

Artículo 13. Finalización de las obras y justificación

1. Las obras subvencionadas deberán ejecutarse y concluirse en los plazos establecidos en la resolución de la concesión y, en todo caso, antes del plazo establecido al efecto en la Resolución de convocatoria de las subvenciones.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por el acto de concesión de la subvención, se realizará a través de la presentación de una cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

1.º) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º) Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá la siguiente documentación:

A) La relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

B) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

C) Cuando el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros o resulte exigible para la misma un Proyecto suscrito por Arquitecto Superior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1999 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se aportarán certificaciones de obra informadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

D) Cuando el coste de la obra subvencionada exceda de 30.000 euros, deberá presentarse acreditación de las tres ofertas solicitadas por el beneficiario a diferentes contratistas para su realización, o en su caso, la memoria que justifique adecuadamente, por qué la elección no se ha realizado a favor de la oferta más ventajosa económicamente. Este requisito no será exigible si la obra hubiese sido ejecutada o estuviera ya iniciada con anterioridad a la concesión de la subvención.

E) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

F) Certificado de que las obras están finalizadas.

3. Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Si la justificación fuera por importe inferior al presupuesto aprobado, la subvención se minorará en el mismo porcentaje, y si fuera por importe superior, el exceso será de cuenta exclusiva del beneficiario.

5. Presentada la cuenta justificativa, con anterioridad a la liquidación y pago final de la subvención, se procederá a la comprobación de la inversión con levantamiento del acta correspondiente.

6. Si el beneficiario de la subvención estimara que las obras objeto de la misma no pudieran ser concluidas en el plazo establecido, podrá solicitar del Director General de Personal y Centros Docentes, antes de la finalización del plazo previsto para la ejecución de la obras, la concesión de una prórroga, acreditando las razones concurrentes que impiden la normal terminación. A la vista de éstas el Director General de Personal y Centros Docentes podrá otorgar un nuevo plazo sin que, en ningún caso, pueda exceder del fijado al efecto en la Resolución de convocatoria de la subvención.

Artículo 14. Abono de la subvención y Alteración de sus condiciones

1. El abono de la ayuda económica otorgada se realizará en un único pago, previa entrega de conformidad de la documentación justificativa prevista en cada caso.

2. En el supuesto de las obras de duración prevista superior a cuatro meses podrán realizarse abonos parciales, previa presentación de las pertinentes certificaciones de obra por el importe que corresponda, las cuales deberán ser informadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y hasta alcanzar el 80 por cien de la subvención otorgada. El 20 por cien restante, se abonará tras la comprobación de la inversión a la que se refiere el artículo 13.5 de la presente Orden.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Artículo 15. Otra documentación

Con independencia de la documentación aludida en los párrafos anteriores, los beneficiarios deberán aportar a la Intervención General, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones recibidas, expedida por el responsable de su contabilidad.

Artículo 16. Reintegro

Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden, la Consejería competente en materia de educación, procederá a exigir el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el en el Capitulo II del Titulo II del citado Decreto.

Artículo 17. Exoneración

Los beneficiarios de estas subvenciones, por tratarse de entidades sin animo de lucro, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Régimen Sancionador

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Única

Se añade un apartado 4 al articulo 14 de la Orden 37 /2005, de 21 de noviembre de 2005, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de La Rioja, para la cooperación con los mismos en el ejercicio de las competencias municipales en materia de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentren ubicados centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria, siendo su redacción la siguiente:

"Se considerará gasto realizado todo aquel que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido pagado al momento de su presentación."

Disposición Transitoria Única

Para los expedientes de subvenciones ya iniciados al amparo de la Orden 37/2005, de 21 de noviembre de 2005, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y que se encuentren en tramitación en el momento de la publicación de esta disposición, resultará de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Única de la presente Orden.

Disposición Final Primera

La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación.

Disposición Final Segunda

En lo no previsto expresamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero.

Disposición Final Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

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