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Gestión de permisos y certificados CITES

23/06/2009
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Resolución de 17 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE de 23 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE PERMISOS Y CERTIFICADOS CITES ESTABLECIDA EN LA LEY 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES, EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIMENTACIÓN Y SACRIFICIO.

En la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, se crea la Tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se regirá por las disposiciones de dicha ley y por las demás fuentes normativas previstas en la Ley 8/1989 Vínculo a legislación, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Los apartados 2 y 6 de la citada disposición adicional segunda regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa, debiendo producirse su devengo cuando se presente la solicitud que inicie el expediente.

La tasa será objeto de autoliquidación por parte del sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante de su pago a la solicitud de permiso o certificado. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado, y por el Real Decreto 772/1999 Vínculo a legislación, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

Ambos reales decretos han sido modificados y adaptados por el Real Decreto 209/2003 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden PRE/1551/2003 Vínculo a legislación, de 10 de junio, que desarrolla la disposición final primera, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación de servicio de dirección electrónica única.

Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Segundo. Sujetos pasivos.-Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de:

Permisos CITES de importación.

Permisos CITES de exportación.

Certificados CITES de reexportación.

Certificados de uso comunitario.

Tercero. Modelos normalizados.-El modelo normalizado para el pago de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES es el modelo 790, el cual se ajusta al modelo normalizado de la Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001.

Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/oficinavirtual

Cuarto. Registro electrónico de tramitación del procedimiento.-La recepción de la solicitud telemática con la inclusión del pago telemático de la tasa prevista en la presente resolución, podrá realizarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, creado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, y accesible mediante la página web: www.mityc.es/oficinavirtual

Quinto. Requisitos para el pago telemático.-Los sujetos pasivos deberán cumplir los siguientes requisitos para efectuar el pago de la tasa por vía telemática:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF) según corresponda.

b) Disponer de firma electrónica avanzada o reconocida basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán validos los certificados de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (Oficina Virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT) según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de Vínculo a legislación julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la oficina virtual de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Procedimiento para la solicitud y pago de la tasa por vía telemática.-La utilización de medios telemáticos para el pago de la tasa prevista en esta Resolución estará vinculada a la presentación de la solicitud por la citada vía. No obstante, la solicitud y el pago telemáticos tendrán carácter voluntario, manteniéndose el procedimiento ordinario de remisión física de solicitudes y pago de las tasas a través de bancos, cajas de ahorros o cooperativas de créditos de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto, párrafo 2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de deposito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez efectuado el pago, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso, donde figurará el Número de Referencia Completo (NRC). Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración que justificará la presentación de la declaración y pago de la tasa.

En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrará en la pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la página web: www.mityc.es/oficinavirtual

Séptimo. Aplicabilidad.-La presente resolución entrará en vigor a los quince días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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