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Procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios

19/06/2009
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Acuerdo de 12 de mayo de 2009, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios (BOJA de 18 de junio de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2009, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS.

La Ley 15/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Asimismo, en aplicación de la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23.3.2007), así como de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA 18 diciembre 2007), toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta el siguiente:

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de los Centros Universitarios de Andalucía en el curso 2009-2010, según se regula en los siguientes apartados:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier máster universitario que se imparta en las Universidades Andaluzas, sin perjuicio de las normas de permanencia que cada universidad tenga establecida.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1. Estar en posesión de un título de Grado, o de alguno de los actuales Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, u otro expresamente declarado equivalente.

2. Estar en posición de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

3. Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado por el Ministerio de Ciencia e Innovación equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de posgrado.

Estos alumnos, con carácter previo o simultáneo, según establezca cada Universidad, deberán tramitar su solicitud individual y razonada de admisión a estos estudios, en los términos establecidos por el art. 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 56/2005.

Además de lo anterior, los solicitantes deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster. Estos requisitos específicos, al menos, se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso, en cada Universidad -si así lo establece y para los Másteres que se impartan en la misma-. En cualquier caso, siempre estará disponible en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para poder realizar la preinscripción en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades en los plazos que se establecen en el Anexo I.

Asimismo, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa de su situación académica junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, este requiera. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato electrónico. A estos efectos, el sistema informático preverá la incorporación de diversos formatos electrónicos, entre los que estará disponible, al menos, el formato PDF.

El sistema facilitará al interesado en el momento de la presentación un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que facilite le interesado así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, indique.

Se presentará una sola solicitud, que será única para toda Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los Másteres Universitarios en los que se desea ser admitido. Durante el plazo de presentación de solicitudes, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior.

No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria y en su defecto, los interesados podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Unidad de Tercer Ciclo.

Edificio Central.

04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

- Oficina de Coordinación de Posgrado.

Instituto de Posgrado, Especialización y Actualización.

C/ Benito Pérez Galdós s/n (Antiguo Hospital Militar).

11002-Cádiz.

Universidad de Córdoba.

- Centro de Estudios de Posgrado.

Avda. Medina Azahara, núm. 5.

14071-Córdoba.

Universidad de Granada.

- Edificio CEVUG.

C/ Real de Cartuja núm. 36-38.

18071-Granada.

Universidad de Huelva.

- Oficina de Estudios de Posgrado.

C/ Doctor Cantero Cuadrado núm. 6. Planta Baja.

21071-Huelva.

Universidad Internacional de Andalucía.

- Servicio de Coordinación Académica.

Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja.

41092-Sevilla.

Universidad de Jaén.

- Sección de Acceso a la Universidad.

Edificio C2.

Campus Las Lagunillas.

2307-Jaén.

Universidad de Málaga.

-Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n.

29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Posgrado.

Ctra. de Utrera, km. 1.

41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos, Servicio de Acceso.

“Pabellón de Brasil”.

Paseo de las Delicias s/n.

41013 Sevilla.

Artículo 4. Documentación.

a) De carácter general.

Los solicitantes deberán aportar, junto con el impreso debidamente cumplimentado, los documentos que se especifican en este artículo -entendiéndose que toda referencia al Documento Nacional de Identidad (DNI) se entiende en su caso, al Número de Identificación de Extranjeros (NIE), o en su defecto, al Pasaporte-.

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que más abajo se indica, según el apartado en la que se encuentren respecto al artículo 2 y si así se lo requiere el sistema informático.

Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:

Apartado 1:

- Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título que le habilita para el acceso, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera. Así mismo, deberá constar la nota media del expediente calculada, según el artículo 10 del presente Acuerdo.

- En su caso, documento electrónico con el título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Apartado 2:

- Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente la tipología de las asignaturas -troncales, obligatorias, optativas y de libre elección-, las calificaciones, la duración -expresada en créditos o en meses- obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto fin de carrera y, por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega.

- En su caso, si se está cursando un segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo distinto al segundo ciclo que ahora cursa, deberá aportarse documento electrónico del expediente del citado primer ciclo.

Apartado 3:

- Documento electrónico donde se certifique que el solicitante posee un título de grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado.

- Documento electrónico con el título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:

• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración -expresada en créditos o en meses- obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso a Máster o Másteres que solicita.

• En caso de que el sistema informático se lo requiera, documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.

De no presentar el primer documento, o el segundo en caso de ser requerido, se considerará la calificación de aprobado.

En todo caso, en el momento de efectuar la matrícula deberá hacer entrega del original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras (toda referencia al Documento Nacional de Identidad (DNI) se entiende en su caso, al Número de Identificación de Extranjeros (NIE), o en su defecto, al Pasaporte), así como de los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para resolver las listas de admitidos.

Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá entregarse traducida legalmente al idioma español y legalizada según los acuerdos suscritos por el país del solicitante.

b) De carácter específico.

Los solicitantes deberán aportar la otra documentación específica en formato electrónico, que, en su caso, así lo requiera el o los Másteres solicitados. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

Asimismo, cualquier documentación específica deberá entregarse traducida al idioma español.

CAPÍTULO III

Fases y plazos

Artículo 5. Fases.

El proceso de preinscripción costará de tres fases:

Fase 1: Dirigida a quienes estén en posesión de un título universitario o resguardo de haberlo solicitado, que le habilite para el acceso a los másteres que solicita y expedido a fecha de 31 de mayo del presente año.

Fase 2: Dirigida a quienes estén en posesión de un título universitario o resguardo de haberlo solicitado, que le habilite para el acceso a los másteres que solicita y expedido a fecha de 31 de julio del presente año.

Fase 3: Dirigida a quienes estén en posesión de un título universitario o resguardo de haberlo solicitado, que le habilite para el acceso a los másteres que solicita y expedido a fecha de 7 de octubre del presente año.

Los solicitantes serán atendidos en las tres fases en el proceso de preinscripción que se ajustará a los plazos que se especifican en el Anexo I.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 6. Procedimiento.

1.º Los solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualesquiera Másteres Universitarios de los ofertados por las universidades de Andalucía a los que puedan acceder según la normativa vigente.

2.º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia por él establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente Máster de mayor preferencia posible de los relacionados.

3.º Las relaciones de solicitantes admitidos, en lista de espera y excluidos, se harán públicas en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

Así como en las dependencias o por los medios que la correspondiente universidad estime conveniente.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Rector de la correspondiente universidad la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante al órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el Artículo 9.

4.º Todo solicitante podrá tener asignada, una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos.

5.º Quienes resulten admitidos estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrán optar a ningún otro máster donde exista lista de espera.

2. Solicitantes que desean estudiar el máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en másteres de mayor preferencia del asignado, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada. La citada reserva se realizará por vía telemática en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha indicado en los apartados anteriores.

6.º El sistema indicará expresamente al interesado cuándo está en la obligación de hacer matrícula u optar por matricularse o reservar la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva la correspondiente matrícula o la correspondiente reserva en el plazo establecido, el solicitante decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción en la fase de que se trate, pasando su plaza al siguiente en la lista de espera.

7.º Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en el proceso de adjudicación de cada fase, se cubrirán por riguroso orden de lista de espera mientras no se agoten, siempre que en el máster de que se trate no se haya establecido que se oferten en la fase siguiente. En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas serán adjudicadas por lista de espera en la última fase del proceso.

8.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los másteres que se estime conveniente para la primera adjudicación de la fase 2. Las totalidad de plazas que resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán a proceso en la segunda adjudicación de la fase 2.

Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.

Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los criterios de preferencia que para cada Máster se establezca en la correspondiente memoria de implantación y que se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso, al menos, en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

Las universidades podrán repartir las plazas totales de cada máster entre las fases que estime oportuno. En este caso, si en una fase existieran solicitudes en lista de espera y hay reserva de plazas para una fase siguiente, dicha lista de espera se incorporará automáticamente a la citada siguiente fase con los posibles nuevos solicitantes; participando todas las solicitudes en píe de igualdad.

No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes de su misma fase, máster y vía de acceso, quienes acrediten estar en posesión de adjudicación de beca o ayuda para cursar el o los másteres de que se traten, en aplicación de convenios nacionales o internacionales entre universidades.

Artículo 8. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.

1. Cada Máster podrá establecer en la fase 1, un número de plazas para la vía de acceso contemplada en los supuestos segundo y tercero del artículo 2 -vía de extranjeros-. En el supuesto de no efectuarse la citada reserva de plazas, los correspondientes solicitantes concurrirán por las plazas destinadas al resto de solicitantes -vía general-.

Asimismo, quienes figuren en la lista de espera de esta vía de extranjeros participarán en pie de igualdad por las plazas de la vía general en dicha fase y en las siguientes en las que haya oferta de plazas.

2. Con independencia de lo anterior, en cada máster se reservarán un 3 por cien de las plazas ofertadas para quienes acrediten alguna condición de discapacidad con la siguiente documentación:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas en el que se reconozca un grado de discapacidad del 33 por cien o superior.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En el caso de que sobren plazas de alguna vía de acceso -extranjeros o discapacidad- se acumularán a la vía general en cada fase de preinscripción en la que proceda.

Artículo 9. Reclamaciones y solicitudes de revisión.

Durante los plazos que se recogen en el anexo I se podrá presentar solicitud de revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en el punto de acceso electrónico:

http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/universidades.

El sistema permitirá exponer el motivo correspondiente de la solicitud de revisión o de reclamación, así como adjuntar toda aquella documentación que se estime oportuna, facilitando al interesado en el momento de la presentación un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que facilite le interesado así como un SMS al número de teléfono móvil.

Las alegaciones y solicitudes de revisión serán dirigidas al Rector de la correspondiente universidad.

CAPÍTULO V

Cálculo de notas medias de expedientes académicos

Artículo 10. Cálculo de notas medias de expedientes académicos.

Apartado primero. Calificaciones y tipo de expedientes.

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003: 1.

- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

- Aprobada: 1.

- Notable: 2.

- Sobresaliente: 3.

- Matrícula de Honor: 4.

Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6.99, Aprobado; entre 7 y 8.99, Notable; entre 9 y 9.99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:

1. Expedientes configurados por asignaturas (ECA).

La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente estudios de grado divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

2. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC).

La calificación de acceso será la suma de los créditos necesarios superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales del estudios de grado de que se trate. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas, no serán computados y se descontarán de la carga lectiva.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

3. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC) y por asignaturas.

Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:

- Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225.

- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P”100 se tomará P=100.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales.

No obstante lo anterior, el órgano gestor del máster podrá modular la nota media así obtenida, por aplicación del coeficiente corrector que resulte de dividir el promedio de la “promoción receptora” por el promedio de la “promoción emisora”. A estos efectos, se entiende por “promoción receptora” la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en el Centro Universitario al que se desea acceder los respectivos estudios de estudios de grado en la convocatoria de junio del año en que se formalice la preinscripción; y por “promoción emisora” la nota media de las calificaciones correspondientes a los alumnos que finalizaron en un mismo Centro Universitario los respectivos estudios de grado en cualquier convocatoria de un mismo curso académico, considerando, a estos efectos, como convocatoria de septiembre del curso académico correspondiente al año en que se formaliza la preinscripción la convocatoria de septiembre del curso académico inmediato anterior a aquél.

Apartado segundo. Asignaturas a considerar.

Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva del correspondiente estudios de grado establezca el respectivo plan de estudios:

a) Si especifica la carga lectiva de las materias optativas y/o de libre configuración de los estudios de grado, se considerarán:

- Todos los créditos troncales superados.

- Todos los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

b) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas, se considerarán:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

c) Si no especifica la carga lectiva de las materias de libre configuración, se considerarán:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la carga lectiva de créditos optativos.

d) Si no especifica la carga lectiva de las materias optativas y de libre configuración, se considerarán únicamente:

- Los créditos troncales superados.

- Los créditos obligatorios superados.

e) Expedientes de planes no estructurados en créditos.

Se considerarán todas las materias de los tres primeros cursos, y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.

En todo caso, las certificaciones académicas que se presenten, correspondientes a titulaciones de estudios de grado de planes estructurados en créditos, deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

“No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado “Expedientes configurados por créditos (ECC)” con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.

Artículo 11.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo I. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el sentido del silencio desestimatorio.

Anexos

Omitidos.

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