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Provisión de empleo docente interino

19/06/2009
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Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, por la que se regula la provisión de empleo docente interino en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 18 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/60/2009, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE EMPLEO DOCENTE INTERINO EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Mediante la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio, por la que se dictan normas generales para la provisión de puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar, se regularon los criterios y procedimientos para adjudicar los puestos docentes de necesaria dotación en cada curso escolar, no cubiertos por funcionarios de carrera con destino definitivo.

Las normas contenidas en la Orden se referían tanto a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, como a la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

El cambio en algunas circunstancias del régimen jurídico del personal docente y la necesidad de incorporar acuerdos sindicales alcanzados en la Mesa Sectorial de Personal Docente, motivaron que, mediante las Órdenes EDU/44/2007, de 13 de julio y EDU/57/2008, de 24 de julio, se introdujeran modificaciones de diverso alcance en la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.

A la vista de la experiencia acumulada en la gestión de estos procesos de provisión de puestos de trabajo, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar los procedimientos a la nueva realidad impuesta por las nuevas tecnologías, dando entrada a la tramitación por medios electrónicos, así como el hecho de que las normas y criterios relativos a la provisión de empleo interino experimentan frecuentes cambios, se consideró oportuno formular una nueva regulación de la materia, separando las normas que afectan a la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, de las relativas a la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

Mediante la Orden EDU/22/2009, de 12 de marzo (BOC de 23 de marzo), se regularon los criterios para la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

El objeto de la presente Orden es regular el sistema para la confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento de carácter interino y su duración. Las cuestiones procedimentales se remiten a posteriores resoluciones del titular de la Dirección General de Personal Docente.

En virtud de lo cual, oídas las Organizaciones Sindicales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras del sistema para la confección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los tipos de nombramiento de carácter interino y su duración.

Artículo 2. Ámbito personal.

La presente Orden será de aplicación a todas las personas que desempeñen, o aspiren a desempeñar, puestos docentes en régimen de interinidad en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Requisitos generales.

Para formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad, los interesados deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los últimos procedimientos selectivos convocados para cada cuerpo docente y contar con alguna de las titulaciones que se recogen en el Anexo I.

CAPÍTULO II

Tipos de nombramientos interinos

Artículo 4. Por la causa que lo origina.

Atendiendo a la causa que lo origina, el nombramiento de los funcionarios interinos puede ser de los siguientes tipos:

1) Nombramiento para un puesto vacante de plantilla al inicio del curso escolar: Se considerarán vacantes los puestos de necesaria cobertura, a los que no esté adscrito ningún funcionario de carrera o en prácticas, así como aquellos cuyos titulares se encuentren desempeñando otro puesto docente en comisión de servicios o en la situación de servicios especiales por desempeñar funciones políticas o representativas o tengan concedido permiso para realizar funciones sindicales, licencia por estudios o pasen a ocupar otro puesto en la Administración, siempre que la duración mínima prevista para estas situaciones, se extienda a todo el curso escolar. Asimismo se considerarán vacantes aquellos puestos, en los que por diversos motivos, debidamente apreciados por la Consejería de Educación, no se prevea la incorporación del titular a lo largo de todo el curso escolar.

2) Nombramiento para ocupar una vacante sobrevenida: Se considerarán como tales aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de necesidades de mayores dotaciones de personal docente, sobrevenidas con posterioridad al inicio del curso escolar o por cese del titular del puesto y hasta el 31 de diciembre. En este último supuesto se incluirán aquellos puestos cuyo titular pase a alguna de las situaciones expresadas en el apartado anterior o a la situación de excedencia forzosa o voluntaria por interés particular, acceda a la jubilación, se produzca su fallecimiento o se declare la pérdida de la condición de funcionario.

3) Nombramiento para cubrir necesidades esporádicas y eventuales: Su finalidad es atender a necesidades de carácter temporal, no incluidas en anteriores apartados, que no puedan ser desempeñadas por funcionarios de carrera.

4) Nombramiento por sustitución: Tendrán la consideración de nombramientos interinos por sustitución aquellos cuya finalidad sea sustituir transitoriamente a todo tipo de personal docente, a lo largo del curso escolar. Originarán estos nombramientos, entre otras causas, la excedencia por cuidado de familiares, la incapacidad transitoria para el servicio y los permisos y licencias, salvo el permiso para realizar funciones sindicales y la licencia por estudios que se extiendan a todo el curso escolar.

Asimismo, tendrán la consideración de nombramientos interinos por sustitución aquellos que se efectúen a partir del 1 de enero, por vacantes sobrevenidas.

Artículo 5. Por el tipo de jornada.

Atendiendo a la duración de la jornada, el nombramiento de los funcionarios interinos puede ser de los siguientes tipos:

1) Nombramiento a tiempo completo: Cuando el funcionario interino deba cumplir la jornada de trabajo ordinaria, en el nivel educativo correspondiente.

2) Nombramiento a tiempo parcial: Cuando el funcionario interino deba cumplir una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, en el nivel educativo correspondiente. La duración de la jornada podrá ser de un medio o un tercio de la ordinaria. Este tipo de nombramiento no podrá realizarse para un número de horas lectivas semanales superior a diez en el nivel de la enseñanza secundaria o a doce en el nivel de la enseñanza primaria.

Artículo 6. Por las características del puesto.

Atendiendo a las características del puesto, el nombramiento de los funcionarios interinos puede ser de los siguientes tipos:

1) Para puestos ordinarios: Tendrán la consideración de puestos ordinarios aquellos en los que no concurra ninguna circunstancia especial en cuanto al lugar de desempeño o al perfil requerido.

2) Para puestos itinerantes: Tendrán la condición de itinerantes aquellos puestos a desempeñar por funcionarios interinos que, por razones de servicio, estén obligados a desplazarse periódicamente de un centro de una localidad a otro de la misma o distinta localidad para impartir docencia.

3) Para puestos compartidos: Tendrán la consideración de compartidos aquellos puestos a desempeñar por funcionarios interinos de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, que, por razones de servicio, realicen su jornada lectiva, en dos o más centros distintos de la misma localidad.

4) Para puestos de perfil múltiple: Se considerarán puestos de perfil múltiple, aquellos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente. La definición del puesto se hará atendiendo a la especialidad con mayor carga horaria o a la mayor dificultad en su desempeño o al perfil que solicite la dirección del centro, con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.

5) Para puestos bilingües: Se considerarán puestos bilingües aquellos en los que se deban impartir áreas, materias o módulos, no lingüísticos en los idiomas alemán, francés e inglés, en los Programas de Educación Bilingüe que se desarrollen en las etapas y enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional.

Para desempeñar estos puestos será necesario tener acreditada la competencia comunicativa en los correspondientes idiomas, en alguno de los procesos convocados al efecto por la Consejería de Educación.

Artículo 7. Por el carácter forzoso o voluntario de la aceptación.

1) Para puestos de obligatoria aceptación: Serán de obligatoria aceptación los puestos ordinarios, los bilingües, para quienes tengan acreditada la competencia lingüística, los compartidos y los de carácter itinerante. En estos últimos, salvo casos de imposibilidad de desempeño, debidamente acreditados. Esta acreditación deberá efectuarse por escrito, y con carácter previo a la publicación de las vacantes y será valorado por la Dirección General de Personal Docente.

2) Para puestos de voluntaria aceptación: Serán de voluntaria aceptación los puestos a tiempo parcial y los de perfil múltiple. También serán de voluntaria aceptación las plazas de Educación de Adultos, de Escuelas-Hogar y Residencias; los puestos docentes en Instituciones Penitenciarias, los del Tribunal Tutelar de Menores, y los de Aulas de Interculturalidad, Programas de Educación Compensatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Educación Ambiental del Centro de Viérnoles, Programas de atención domiciliaria y hospitalaria a los niños enfermos, Programas de atención a alumnos con discapacidad visual, Centro Rural de Innovación Educativa (CRIE) y programas de absentismo escolar.

Artículo 8. Modificaciones en el tipo de nombramiento.

Cuando se produzca el cese de un funcionario por alguna causa de las que implican la pérdida del puesto de trabajo y en el momento del cese estuviera sustituido en el puesto, al sustituto se le modificará su nombramiento de interino por sustitución a nombramiento para vacante, con la duración prevista para este tipo de nombramientos y sin que este hecho suponga la integración automática en la lista de vacantes, ni el cambio de orden en la lista de sustituciones.

CAPÍTULO III

Sistemas de elaboración de las listas de aspirantes

Artículo 9. Vigencia de las listas de aspirantes.

En los cursos escolares en los que se convoque proceso selectivo para los correspondientes cuerpos docentes, se elaborarán nuevas listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos y especialidades convocadas y mantendrán su vigencia hasta el siguiente proceso selectivo.

Sección 1.ª

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros

de Taller de Artes Plásticas y Diseño

y Cuerpo de Maestros

Artículo 10. Listas para vacantes y sustituciones.

Para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad en estos cuerpos docentes se elaborarán dos listas de aspirantes diferenciadas para nombramientos en vacante de plantilla y nombramientos por sustitución, en los términos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 11. Elaboración de listas en los cursos en los que se realice proceso selectivo.

1.-Listas para vacantes en las especialidades convocadas. Estas listas estarán integradas en primer lugar por los mismos aspirantes y en el mismo orden que ocupaban en las listas para vacantes de los dos cursos anteriores, siempre que en alguno de ellos hubieran desempeñado efectivamente una vacante de plantilla, ya sea mediante un nombramiento a tiempo completo o a tiempo parcial, o hubieran alegado y acreditado alguna de las causas de renuncia, expresadas en el artículo 25.

A continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no figurando con anterioridad en la citada lista para vacantes de la especialidad, estuvieran en la lista de sustituciones, hasta el final de la misma y en el mismo orden en que figuraban, siempre que no hayan renunciado sin causa justificada a un nombramiento de este tipo. Dicha lista de sustituciones, en consecuencia, desaparece, ya que a la finalización del nuevo proceso selectivo, se confeccionará una nueva lista tal y como se describe en el apartado siguiente.

2.- Listas para sustituciones en las especialidades convocadas. Se formarán nuevas listas derivadas de cada proceso selectivo, con los aspirantes que no habiendo sido seleccionados, hayan manifestado su deseo de prestar servicios en régimen de interinidad, ordenados para cada una de las especialidades a las que hayan presentado solicitud, conforme al baremo que se establece en el anexo II.

Artículo 12. Elaboración de listas en los cursos en los que no se realice proceso selectivo.

1.-Listas para vacantes. Estas listas estarán integradas por quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación del curso escolar y cumplan los requisitos de permanencia establecidos en el capítulo V.

2.- Listas para sustituciones. Estas listas estarán integradas por quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación del curso escolar. Después de estos últimos, se añadirán aquéllos aspirantes procedentes de convocatorias autonómicas del curso anterior, si los hubiere, ordenados mediante la correspondiente Resolución.

Artículo 13. Supuestos especiales.

En aquellas especialidades en las que existiera lista de vacantes y sustituciones derivadas de algún proceso selectivo, en el supuesto de que en el siguiente proceso no se convoquen puestos de la especialidad correspondiente, se elaborará una sola lista, que servirá para ambos tipos de nombramiento, confeccionándose ésta en la forma expuesta en el artículo 11.1.

Sección 2.ª

Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional

Artículo 14. Lista única.

En este cuerpo se elaborará una única lista de aspirantes, que se utilizará tanto para cubrir vacantes como para nombramientos por sustitución.

Artículo 15. Elaboración de la lista el curso en que se realice proceso selectivo.

A las listas únicas existentes con anterioridad, se incorporarán a continuación del último integrante, las nuevas listas derivadas del concurso oposición, ordenadas conforme al baremo establecido en el anexo II.

Artículo 16. Elaboración de la lista el curso en que no se realice proceso selectivo.

Estas listas estarán integradas por quienes prestaron servicios durante ese curso, más aquellos que, sin llegar a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de terminación del curso escolar. Después de estos últimos, se añadirán aquéllos aspirantes procedentes de convocatorias autonómicas del curso anterior, si los hubiere, ordenados mediante la correspondiente Resolución.

Sección 3.ª

Criterios de desempate

Artículo 17. Criterios de desempate.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

CAPÍTULO IV

Criterios para la utilización de las listas.

Agotamiento. Convocatorias autonómicas

Artículo 18. Criterios de utilización en los casos en que existan dos listas.

1.- Para los nombramientos que tengan por objeto cubrir una vacante al inicio del curso escolar o una vacante sobrevenida, en los términos definidos en los dos primeros apartados del artículo 4, se utilizarán las listas de aspirantes a desempeñar puestos vacantes.

2.- En los supuestos de vacante sobrevenida por cese del titular, si cuando se produce el cese no está sustituido, se utilizará para cubrir el puesto la lista de aspirantes a vacante, si el cese se produce antes del 31 de diciembre y la de sustituciones, si es después del 1 de enero. En caso de que estuviera sustituido, se modificará el nombramiento del sustituto, tal como dispone el artículo 8.

3.- Siempre que proceda utilizar las listas de vacantes para nombramientos posteriores al inicio del curso escolar, se empezará ofreciendo el nombramiento al primer integrante de la lista que no tenga otorgado otro nombramiento.

4.- Para los nombramientos por sustitución, así como para los que tengan por objeto cubrir necesidades esporádicas y eventuales, se utilizarán las listas de aspirantes a sustituciones, comenzando los llamamientos con el número uno de las mismas.

Artículo 19. Criterios de utilización en los casos en que exista lista única.

En estos casos se utilizará la lista única para todo tipo de nombramientos. Los llamamientos para sustituciones se iniciarán con los profesores que hayan rechazado los puestos vacantes de aceptación voluntaria, continuando con los que figuren a continuación.

Artículo 20. Nombramientos de continuidad pedagógica.

Una vez iniciado el curso, por razones excepcionales, se podrá efectuar un nombramiento interino por sustitución, a algún integrante de las listas al que no le corresponda por el orden que ocupa, siempre que se aleguen y justifiquen necesidades de continuidad pedagógica y siempre que sea para el mismo puesto, centro y especialidad dentro de un curso escolar.

Este extremo será excepcionalmente aplicable al inicio de cada trimestre lectivo o para la realización de las funciones de evaluación. También se utilizará este criterio para la realización de los exámenes de septiembre, siempre que no existan funcionarios de carrera en los Departamentos.

Artículo 21. Agotamiento de lista de vacantes.

En los cuerpos en los que existan listas distintas para vacantes y para sustituciones, en el caso de que se agoten las listas existentes para vacantes y resulte necesario cubrir alguna más, se pasará a utilizar la lista de sustituciones, antes de efectuar una convocatoria autonómica.

Artículo 22. Convocatorias autonómicas.

1.- Cuando las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad se agoten y persistan necesidades de personal docente no cubiertas, la Dirección General de Personal Docente podrá realizar convocatorias autonómicas para las especialidades afectadas.

2.- Para ser admitidos en estas convocatorias, los aspirantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 3.

3.- En las especialidades de los cuerpos docentes que se determine se podrá celebrar una prueba práctica con el fin de evaluar la aptitud de los interesados para el puesto en sus aspectos prácticos.

4.- Para valorar la aptitud de los aspirantes en la prueba práctica se nombrará un tribunal, compuesto por un mínimo de tres miembros, designados entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y por funcionarios de carrera de la correspondiente especialidad, pertenecientes, siempre que sea posible, a más de un centro docente.

5. Como resultado de la prueba práctica los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto", sin que se asigne puntuación alguna.

6. La lista de aspirantes resultante de la convocatoria estará integrada por los admitidos, que hayan sido declarados aptos en la prueba práctica, en su caso, ordenados conforme a los apartados I y II del baremo establecido con carácter general para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad, que figura como anexo II. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate establecidos con carácter general en el artículo 17.

7. En las convocatorias se establecerá un plazo mínimo de siete días hábiles para la presentación de las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura como anexo III. El lugar, la fecha y los materiales necesarios para la realización de la prueba práctica, cuando se establezca, se anunciarán, si es posible, en la propia convocatoria o en caso contrario, mediante un anuncio posterior. Los listados de admitidos y excluidos, el resultado de la prueba práctica en su caso y la baremación provisional se harán públicos por Resolución del Director General de Personal Docente. Los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación, transcurrido el cual se dictará la resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación. Todas las resoluciones y anuncios de estas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios y en el portal educativo de la Consejería de Educación (www.educantabria.es).

8.- En casos de urgencia, por estar el servicio educativo sin atender o si existieran causas excepcionales que impidieran la adjudicación normalizada al inicio del curso escolar, se podrá efectuar un nombramiento provisional, por un periodo inicial de 30 días, prorrogables por periodos de 15, hasta que se publique la lista definitiva, al aspirante que ocupe el primer lugar de la lista provisional, elevándose a definitivo, en caso de que la lista no experimente modificaciones.

9.- Las listas resultantes de las convocatorias autonómicas, se insertarán al final de la lista de sustituciones, en los casos en que existan dos listas diferenciadas, o en caso contrario, al final de la lista única.

10.- En el caso de que realizada una convocatoria autonómica para una determinada especialidad, se mantuviera la carencia de aspirantes para ser nombrados funcionarios interinos, se hará publica esta circunstancia y se entenderá que el plazo para presentar ofrecimientos sigue abierto de forma permanente, pudiéndose efectuar el nombramiento interino en el momento en que se disponga de un aspirante, que reuniendo todos los requisitos exigidos, se ofrezca con esa finalidad.

CAPÍTULO V

Requisitos de permanencia en las listas

y causas de renuncia a los nombramientos

Artículo 23. Requisito general para la permanencia.

Para permanecer en todos los tipos de listas los aspirantes deberán aceptar todos los nombramientos para puestos de obligatoria aceptación, que se les ofrezcan por la Consejería de Educación, salvo cuando concurra alguna de las causas de renuncia de las que se establecen en los artículos 25 y 26.

Artículo 24. Requisitos en los cursos en que se convoque proceso selectivo.

1.- Para permanecer en las listas de aspirantes a vacantes o en las listas únicas, en su caso, así como para acceder a ellas desde las listas de sustituciones, los interesados deberán presentar las solicitudes al proceso selectivo, correspondientes a todas las especialidades en las que deseen permanecer o acceder y acreditar que han intentado superar la fase de oposición, en al menos una de las especialidades convocadas por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de las convocadas por las restantes administraciones educativas, en ese mismo año. Se entiende que intentan superar la fase de oposición aquellos, que realizan la totalidad de la prueba, tienen calificación positiva en la misma y no figuran ni como retirados, ni como excluidos.

2.- A los aspirantes que se presenten a los procesos selectivos convocados en Cantabria, el cumplimiento de este requisito les será acreditado, de oficio, por la Consejería de Educación. Los aspirantes que se presenten a los procesos convocados por otras administraciones educativas, deberán acreditarlo aportando los siguientes documentos, en los plazos que se expresan a continuación:

a) Certificado de haberse personado a la realización de las pruebas de la fase de oposición, expedido por el correspondiente Tribunal Seleccionador. Plazo de presentación: antes del seis de agosto del año correspondiente.

b) Certificado de la puntuación obtenida en la fase de oposición, que deberá aportarse en el momento del nombramiento. La no presentación de este certificado implicará la exclusión de los interesados de las listas de aspirantes a interinidad, en los cuerpos y especialidades afectadas.

3.- Por lo que se refiere al cuerpo de maestros, los requisitos establecidos en este artículo, afectan por igual a quienes figuren en listas de aspirantes a interinidad correspondientes a especialidades de Educación General Básica no convocadas en el proceso selectivo, quienes deberán presentarse, al menos, a una de las especialidades convocadas por esta administración educativa e intentar superar la fase de oposición, en los términos establecidos en el apartado 1.

Artículo 25. Causas de renuncia a nombramiento para puestos vacantes.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se equipara a la renuncia, la no participación en los procesos de adjudicación de destinos.

Se aceptará la renuncia a nombramientos para ocupar vacantes de plantillas, en los tres siguientes supuestos:

a) Trabajar en cualquier puesto incluido en las relaciones de puesto de trabajo, bien sea de personal funcionario o laboral, al servicio del Gobierno de Cantabria, incluyéndose asimismo los puestos de trabajo de la Administración educativa pública o concertada, los correspondientes a la Universidad de Cantabria, así como los de organismos, empresas públicas y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Estar en cualquiera de las situaciones que, de estar en activo, darían lugar a la licencia por maternidad o excedencia por cuidado de hijo o de mayores incapacitados hasta el límite legal establecido. Este extremo hay que acreditarlo al inicio del curso, o en el momento en que sea requerido y, por lo menos, tendrá una duración de un curso lectivo.

c) Causas de carácter excepcional entre las que se incluye la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo, para aspirantes que no lo tuvieran o de fuerza mayor a criterio de la Dirección General de Personal Docente.

Entre estas causas de fuerza mayor se considerarán en todo caso, los ingresos hospitalarios que limiten la capacidad del aspirante, en los días en que se desarrolle el proceso de adjudicación de destinos y la obtención de un puesto al amparo de la convocatoria de profesores visitantes en el extranjero efectuada por el Ministerio de Educación.

Artículo 26. Causas de renuncia a nombramientos por sustitución.

Para nombramientos por sustitución, se aceptará la renuncia, además de en los tres supuestos expresados en el artículo anterior, en los siguientes:

a) Estar realizando estudios académicos oficiales de duración superior a seis meses en territorio español o en el extranjero, debiendo justificarlo previamente al acto de elección de destinos. Aquellos que aleguen esta causa no serán llamados en todo el curso escolar. Los estudios deberán ser de superior nivel al poseído por los interesados, o tendrán como objetivo la formación complementaria, necesaria para el desempeño de puestos en régimen de interinidad de determinadas especialidades.

b) Estar en una situación que, de estar en activo, daría lugar a una licencia por Incapacidad Temporal. Este extremo deberá ser justificado mediante informe del médico de familia de la Seguridad Social del aspirante, en el que debe constar necesariamente la duración de la misma, tiempo durante el que no será llamado a efectuar ninguna sustitución. De no justificar debidamente, en el plazo de 10 días o si no se indica la duración prevista de la misma, los interesados serán excluidos de las listas de aspirantes a interinidad. Cuando finalice la expresada situación deberá comunicarlo acompañando informe médico que lo acredite, para poder ser llamado de nuevo a sustituciones.

c) Estar en situación de profesor visitante en el extranjero o a través de cualquiera de los programas de estancias en el exterior. Esta situación habrá que justificarla a través de certificado acreditativo de dicha situación.

d) Estar realizando cualquier actividad que conlleve el alta en la Seguridad Social.

Artículo 27. Efectos de la renuncia por causa no justificada o distinta a las establecidas.

Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros que sean convocados para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el curso escolar, y que renuncien a una vacante de plantilla o a una sustitución, o no participen en el proceso de adjudicación, por causa no justificada o distinta a las establecidas en los artículos precedentes, quedarán excluidos de cualquiera de las listas del cuerpo de maestros en que estén integrados.

El profesorado que renuncie a un puesto de trabajo de los otros Cuerpos Docentes, por causa no justificada o distinta a las establecidas en los artículos precedentes, quedará excluido de la lista o listas y especialidad en la que sea convocado.

Artículo 28. Efectos de la renuncia posterior a la toma de posesión.

Aquellas personas que, una vez tomada posesión de su puesto de trabajo, renuncien al mismo, alegando alguna de las causas expresadas en el presente capitulo, serán excluidos de las listas, en los términos establecidos en el artículo precedente, por abandonar un puesto de trabajo para el que ya habían sido nombradas. De este supuesto quedarán exceptuadas aquellas personas a las que les haya ocurrido una situación familiar o laboral de excepción, que les obligue a abandonar el puesto, a criterio del Director General de Personal Docente.

Artículo 29. Plazos para acreditar las causas de renuncia.

Cuando no se haya establecido un plazo específico, el plazo para acreditar la causa de renuncia a un nombramiento o la no participación en el proceso de adjudicación, ante el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, será de un mes, desde que se produzca.

CAPÍTULO VI

Duración de los nombramientos

Artículo 30. Duración de los nombramientos para ocupar vacantes al inicio del curso.

Los nombramientos para ocupar vacantes de plantilla al inicio del curso escolar se extenderán desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto, coincidiendo con la finalización del mismo, salvo que el titular del puesto se incorpore a su destino docente, en cuyo caso cesará el interino en la fecha de dicha incorporación. Idéntica duración tendrán los nombramientos que se efectúen con anterioridad al 6 de septiembre de cada curso escolar.

En caso de que no se pudiese realizar la adjudicación de destinos al personal interino antes del 6 de septiembre, siendo, por tanto, imposible lo dispuesto en el apartado anterior, se realizará una prorroga de los nombramientos del curso anterior hasta el día en que sea posible realizar la asignación de destinos o bien se realizará un nuevo nombramiento desde la fecha en que sea posible a la vista de las obligaciones de afiliación a la Seguridad Social de este personal.

Artículo 31. Duración de los nombramientos para ocupar vacantes sobrevenidas.

Los nombramientos para ocupar vacantes sobrevenidas como consecuencia de necesidades de mayores dotaciones de personal docente, se extenderán hasta el 31 de agosto, coincidiendo con la finalización del curso escolar.

Los nombramientos para ocupar vacantes sobrevenidas por cese del titular del puesto se extenderán hasta el 31 de agosto, salvo que el titular del puesto se incorpore a su destino docente, en cuyo caso cesará el interino en la fecha de dicha incorporación.

Artículo 32. Duración de los nombramientos por necesidades esporádicas y eventuales.

Los nombramientos para cubrir necesidades esporádicas y eventuales se extenderán hasta que finalice la causa que los originó. En este tipo de nombramientos la fecha de finalización podrá ser posterior a la de finalización del curso escolar, en cuyo caso los afectados podrán disfrutar las correspondientes vacaciones fuera del periodo ordinario.

Artículo 33. Duración de los nombramientos por sustitución.

Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución se extenderán hasta que finalice la causa que los originó, sin que puedan extenderse más allá del 31 de julio del año de finalización del curso escolar, salvo que el nombramiento se produzca por cese del titular por una causa que conlleve la pérdida del puesto de trabajo, en cuyo caso se extenderá hasta el 31 de agosto.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de adjudicación de vacantes

y sustituciones

Artículo 34. Determinación de los puestos vacantes a proveer por funcionarios interinos.

Una vez determinados los puestos vacantes de necesaria cobertura para cada curso escolar, conforme establece el artículo 4 de la Orden EDU/22/2009, de 12 de marzo, aquellos que no se cubran, al amparo de dicha Orden, por funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, serán atendidos por funcionarios interinos.

La Dirección General de Personal Docente confeccionará los correspondientes listados de vacantes, de los que dará suficiente publicidad en el tablón de anuncios y portal educativo de la Consejería de Educación, en los términos y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del titular de dicho órgano directivo.

Artículo 35. Procesos de adjudicación de los puestos vacantes.

Los puestos de necesaria cobertura se adjudicarán a los integrantes de las correspondientes listas, por orden de preferencia en función de los puestos que ocupen en las mismas.

A estos efectos la Dirección General de Personal Docente elaborará las listas de aspirantes a desempeñar vacantes, de las que dará suficiente publicidad en los términos y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del titular de dicho órgano directivo.

El procedimiento de adjudicación se llevará a cabo por medios electrónicos, en los términos y conforme al calendario que se establezcan en la oportuna resolución del titular de la Dirección General de Personal Docente.

Artículo 36. Llamamientos para sustituciones durante el curso escolar.

Por resolución del titular de la Dirección General de Personal Docente se establecerá el procedimiento para realizar los llamamientos para realizar sustituciones durante el curso escolar.

CAPÍTULO VIII

Incorporación del profesorado interino

Artículo 37. Fecha y lugar de incorporación del profesorado interino.

1.- El profesorado interino de todos los niveles educativos, en virtud de los nombramientos expedidos para el curso de que se trate, se incorporará en el primer día hábil del mes de septiembre al destino que le haya sido adjudicado, surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de posesión.

2.- El profesorado interino de los niveles de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, con nombramiento para vacante en el curso anterior, que tuviera que realizar tareas de finalización del curso anterior en su centro, a requerimiento del director de este último y previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, acudirán a finalizar dichas tareas en los primeros días del mes de septiembre, teniendo como fecha límite de incorporación al nuevo centro, el 10 de septiembre de cada curso.

3.- En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los directores de los centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados.

4.- En el caso de que algún profesor no se incorpore en las referidas fechas sin causa suficientemente justificada, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

5.- Una vez incorporado todo el profesorado a los centros, se comprobará, por parte de los Directores de los Centros, que el profesorado adscrito coincide con las previsiones efectuadas a través del Servicio de Inspección de Educación para determinar los puestos vacantes de necesaria cobertura y que los grupos de alumnos previstos se mantienen en cada uno de los centros.

6.- Cualquier alteración de la matrícula, que suponga disminución o incremento en el profesorado adscrito, deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, a través de los Servicios de Inspección de Educación y de Recursos Humanos, adoptándose, en cada caso, la decisión que proceda.

CAPÍTULO IX

Evaluación de la capacidad pedagógica

del profesorado interino

Artículo 38. Procedimiento especial.

En aquellos casos en los que se ponga de manifiesto una notable incapacidad pedagógica del docente interino nombrado, se incoará un procedimiento especial encaminado a determinar la procedencia de excluir o no al profesor interino de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad. El procedimiento constará de las siguientes fases:

1. Iniciación: Se iniciará mediante un escrito del Director del Centro, en el que esté destinado el profesor interino, dirigido al Servicio de Inspección de Educación, en el que hará constar de forma clara y detallada, los hechos que dan lugar a la propuesta de inicio de este procedimiento especial. De dicho escrito se dará traslado a los interesados.

2. Instrucción: La fase de instrucción constará de los siguientes informes y trámites:

a) Evaluación del desarrollo de la función docente del interino, por el Servicio de Inspección de Educación: La evaluación se llevará a cabo durante un mes de actividad lectiva, en relación con los siguientes criterios:

i. Preparación de la clase y de los materiales y recursos didácticos.

ii. Metodología.

iii. Procesos de evaluación del aprendizaje e información que se da del mismo a los alumnos.

iv. Organización del trabajo en el aula.

Finalizada la evaluación, el Inspector encargado de la misma emitirá un informe al Jefe del Servicio de Inspección de Educación en relación con los mencionados criterios. A la vista del informe, el Jefe del Servicio convocará al Comité al que se refiere el apartado siguiente, para decidir sobre la procedencia de continuar la tramitación del expediente o su archivo.

b) El Comité estará presidido por el Jefe del Servicio de Inspección de Educación o persona en quien delegue e integrada, además por las siguientes personas:

- El Inspector Jefe del Distrito correspondiente.

- La Jefa del Servicio de Recursos Humanos.

- El Inspector Médico.

- Un funcionario del Servicio de Recursos Humanos que actuará como secretario.

- Podrán asistir a sus reuniones dos representantes designados por las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) A la vista del escrito del Director del Centro y del informe del Inspector, el Comité decidirá si procede continuar la tramitación del procedimiento o archivar el expediente.

d) Audiencia del interesado: Cuando el Comité decida continuar la tramitación del procedimiento, se pondrá el expediente a disposición del interesado, para que en el plazo de quince días hábiles, pueda examinarlo y presentar las alegaciones, documentos o justificaciones que considere pertinentes.

e) Finalizado el plazo para el trámite de audiencia, se reunirá de nuevo el Comité para analizar las alegaciones presentadas, en su caso y elevar propuesta de resolución al Director General de Personal Docente sobre la procedencia o no de excluir al interesado de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad. El Comité podrá recabar cuantos informes adicionales considere oportunos para fundamentar su propuesta de resolución.

3. Resolución: El titular de la Dirección General de Personal Docente resolverá sobre la exclusión o no del interesado de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, concretando los cuerpos y especialidades docentes a las que afecta la exclusión, en su caso y el tiempo de duración, que no podrá exceder del periodo de vigencia de dichas listas.

4. Recursos: Contra la resolución del titular de la Dirección General de Personal Docente, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Del requisito de estar en posesión de la especialidad docente correspondiente, exigido en el anexo I, estarán eximidos quienes hubieran superado la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo, o la prueba práctica de las convocatorias autonómicas, en su caso. Asimismo, en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional estarán eximidos de este requisito quienes hubieran desempeñado una vacante de la especialidad de que se trate, durante cinco años o más, en la administración educativa de la Comunidad Autónoma Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Del requisito de intentar superar la fase de oposición, establecido con carácter general en el artículo 24.1, estarán eximidos quienes hayan alcanzado la edad de 55 años, o la alcancen antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Hasta que se dicten las oportunas resoluciones que establezcan el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo vacantes por medios electrónicos, se mantendrá en vigor el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 de la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Hasta que se dicte la oportuna resolución que establezca el procedimiento para efectuar los llamamientos para realizar sustituciones durante el curso escolar, se mantendrá en vigor el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados los artículos 18 al 32 y las disposiciones finales de la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio, por la que se dictan normas generales para la provisión de puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Personal Docente a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Información a la Junta de Personal

Durante el curso escolar se dará cuenta a la Junta de Personal Docente de los nombramientos y ceses de personal interino realizados, con periodicidad semanal, salvo en los periodos no lectivos. En la información sobre nombramientos se incluirán los de continuidad pedagógica, efectuados al amparo del artículo 20.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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