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Prácticas de los estudiantes de la licenciatura en Psicopedagogía

19/06/2009
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Orden EDU/57/2009, de 4 de junio, por la que se convoca a Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con profesorado que desempeñe funciones de orientación educativa a participar en el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de la licenciatura en Psicopedagogía durante el curso 2009-2010 (BOCA de 18 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/57/2009, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA QUE CUENTEN CON PROFESORADO QUE DESEMPEÑE FUNCIONES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA A PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA LICENCIATURA EN PSICOPEDAGOGÍA DURANTE EL CURSO 2009-2010.

El Rectorado de la Universidad de Cantabria, mediante la Resolución de 28 de marzo de 2001 (BOE de 21 de abril y BOC de 27 de abril) de la Universidad de Cantabria, publicó el plan de estudios conducente a la obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía, que se imparte en la Facultad de Educación de dicha Universidad.

Entre los diversos contenidos y materias troncales de estos estudios se encuentra el "Practicum", con una duración de 120 horas, que tiene por objeto proporcionar a los futuros psicopedagogos una experiencia directa sobre diversos aspectos de su ámbito profesional, especialmente de la intervención psicopedagógica.

La planificación del "Practicum" es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de estas prácticas de iniciación profesional conlleva, además, la participación de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Educación Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Equipos de Atención Temprana, a través de los respectivos profesionales que desempeñan funciones de orientación, que se encargarán de su tutela y seguimiento.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad de Cantabria, responsable del desarrollo del "Practicum", y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad.

En esta línea de colaboración se inscribe el Protocolo General suscrito entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para la realización de programas de formación y promoción permanente del profesorado y colaboración en la realización de prácticas de alumnos, en el que se contempla, entre otros, el programa de colaboración para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de la Licenciatura en Psicopedagogía. Este programa permitirá que éstos se inicien en la práctica profesional directa y conozcan los aspectos psicopedagógicos, organizativos y de funcionamiento de centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Educación Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Equipos de Atención Temprana, con el apoyo y bajo la tutela de los especialistas en el campo de la orientación educativa.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar a los centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con profesorado que desempeñe funciones de orientación para la participación en el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de la Licenciatura en Psicopedagogía durante el curso 2009-2010.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Son destinatarios de esta convocatoria los siguientes centros:

- Los centros públicos que impartan Educación Infantil y Educación Primaria y cuenten con Unidades de orientación educativa.

- Los centros privados concertados que impartan Educación Infantil y Educación Primaria y cuenten con profesorado que desempeñe funciones de orientación.

- Institutos de Educación Secundaria.

- Centros de Educación Obligatoria (CEO).

- Centros privados que tengan concertada la Educación Secundaria Obligatoria.

- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

- Equipos de Atención Temprana (EAT).

- Centros de Educación de Personas Adultas que cuenten con profesores de Educación Secundaria de la especialidad de Orientación educativa.

- Centros públicos y privados concertados de Educación Especial que cuenten con profesores de Educación Secundaria de la especialidad de Orientación educativa.

2. La participación en la convocatoria exige que el profesor que desempeñe funciones de orientación se comprometa a ser tutor del alumnado. Para ello, deberá firmar el apartado correspondiente del Anexo de esta Orden.

Artículo 3. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud, firmada por el director del centro o del Equipo (EOEP o EAT) en el que el profesor desempeñe sus funciones y por cada uno de los colaboradores-tutores, irá dirigida a la Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53-7.ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según Anexo.

3. La Dirección General de Coordinación y Política Educativa verificará que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión en la misma, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución.

Artículo 4. Comisión de Valoración y Seguimiento.

1. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento, compuesta por tres representantes de la Consejería de Educación y tres representantes de la Universidad de Cantabria.

La representación de la Consejería de Educación estará integrada por el Director General de Coordinación y Política Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente y por dos funcionarios designados por esta Consejería, actuando uno de ellos como secretario, con voz pero sin voto.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprobar que los centros solicitantes cumplen las condiciones que se establecen en la presente Orden.

b) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

c) Realizar, en su caso, los trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Formular propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para la designación de los centros y Equipos.

e) Establecer, a propuesta de la Facultad de Educación de la Universidad de Cantabria, los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros o Equipos.

f) Realizar el seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

g) Evaluar el desarrollo de las prácticas en los centros o Equipos.

h) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos/as de Psicopedagogía. Al término del curso, la Comisión de Valoración y Seguimiento emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que incluirá una valoración del trabajo realizado por los tutores.

3. La propuesta de resolución será motivada y se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, calle Vargas 53 - 6.ª planta. A partir de la fecha de publicación de dicha propuesta de Resolución, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Artículo 5. Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para resolver corresponde al Director General de Coordinación y Política Educativa, en virtud de lo establecido en el artículo 59.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La resolución será motivada y se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, calle Vargas 53 - 6.ª planta.

3. Contra la resolución que adopte el Director General de Coordinación, y Política Educativa, los centros privados concertados podrán interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el titular de la Consejería de Educación. La resolución de ésta agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer Recurso Contencioso Administrativo.

Artículo 6. Estancia de los alumnos.

1. La estancia de los alumnos de Psicopedagogía en prácticas en los centros o equipos se organizará, durante el curso, de acuerdo con el calendario que en su día fije la Comisión de Valoración y Seguimiento, a propuesta de la Facultad de Educación de la Universidad de Cantabria.

2. El alumno en prácticas no podrá reemplazar al profesorado titular, debiendo ser considerado como un colaborador en las actividades educativas.

3. La estancia de los alumnos de la Universidad de Cantabria en los centros o Equipos no comporta para la Consejería de Educación ningún tipo de vínculo o relación laboral.

Artículo 7. Tutor del "Practicum".

1. Los profesores que ejerzan como tutores deberán contar con, al menos, tres años de experiencia docente desempeñando funciones de orientación en centros o Equipos (EOEP o EAT). Dicha circunstancia se hará constar en el Anexo de la presente Orden.

2. Cada tutor podrá optar por responsabilizarse de la tutoría de uno o dos alumnos en prácticas. Esta circunstancia se hará constar en el apartado correspondiente del Anexo a la presente Orden.

3. Los tutores de los alumnos en prácticas recibirán el nombramiento de "Colaborador-Tutor de prácticas", formalizado por el Rector de la Universidad de Cantabria.

4. Serán funciones del tutor de prácticas:

a) Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

b) Promover la iniciación en la práctica profesional de los citados alumnos.

c) Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones psicopedagógicas y educativas.

d) Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos, siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan de prácticas de la Facultad de Educación de la Universidad de Cantabria.

Artículo 8. Concesión de créditos.

Los tutores recibirán una certificación expedida por la Universidad de Cantabria con la firma del Rector, por la que se les reconocerán, por parte de la Consejería de Educación, cinco créditos de formación como tutor, a efectos de lo dispuesto en la Orden EDU/41/2009 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Si se produjese cambio de destino del profesorado que haya solicitado ser tutor, tanto el profesorado como los centros de origen y destino podrán, en la primera quincena del mes de septiembre, presentar una nueva solicitud aportando el Anexo de la presente Orden, o modificar su participación derivada de las solicitudes ya presentadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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