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Estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria

18/06/2009
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Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 324/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA.

Los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, del día 21 del mismo mes, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de ésta, estructurándola en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 4 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Economía e Industria. A los efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe desarrollar sus cometidos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferirle la máxima eficacia en su ejercicio.

La estructura orgánica que aprueba este decreto, asentada en criterios de austeridad y economía, está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.º.1 Vínculo a legislación de la Constitución española y 27.1.º del Estatuto de Autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1.º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras los informes de la Consellería de Hacienda y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de dos mil nueve, DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1.º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización económica, investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, de las infraestructuras de los servicios empresariales del suelo industrial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y Vínculo a legislación en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El ejercicio de las competencias se realizará sin perjuicio de las que tengan atribuidas otras instituciones o departamentos de la Xunta de Galicia en las mismas materias, mediante el establecimiento de los mecanismos de coordinación que, a estos efectos, resulten oportunos.

Artículo 2.º.-Órganos directivos.

La Consellería de Economía e Industria se estructura, para el desempeño de sus funciones, en los siguientes centros directivos:

1) El/La conselleiro/conselleira.

2) La Secretaría General.

3) La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4) La Dirección General de Comercio.

5) La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

6) Los órganos periféricos.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES CAPÍTULO I DEL/DE LA CONSELLEIRO/CONSELLEIRA

Artículo 3.º.-El/La conselleiro/conselleira.

El/La conselleiro/conselleira es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 4.º.-Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios de la consellería y, en particular:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los servicios de la consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos que se le soliciten en relación con los asuntos de los que conozcan la consellería o los organismos autónomos adscritos a ella.

c) La preparación de métodos de organización interna y sistemas de información para la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios de la consellería.

d) La asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todos los órganos de la consellería y de las unidades dependientes de ella con el fin de automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento.

e) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

f) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras consellerías.

g) La expedición de certificaciones de los actos de atribución específica de la persona titular de la consellería.

h) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones de intenciones subscritos en el ámbito competencial de la consellería.

i) La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

j) La actuación como órgano de comunicación con otras consellerías en materias relacionadas con sus funciones y competencias.

k) La sustitución temporal de las personas titulares de las direcciones generales de la consellería en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

l) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y cuantas otras le sean singular o especialmente encomendadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 5.º.-Estructura.

La Secretaría General se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección del conselleiro/conselleira, en las siguientes unidades:

1) Vicesecretaría General.

a) Servicio de Personal.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

2) Servicio Técnico-Jurídico.

3) Servicio de Informática.

4) Asesoría Jurídica de la consellería.

5) Intervención Delegada.

Artículo 6.º.-La Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

b) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

c) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la consellería.

d) El desempeño de las funciones que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado.

e) La gestión de los asuntos relacionados con el personal de la consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la consellería competente en materia de Función Pública.

f) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la consellería, el control, seguimiento y coordinación de la ejecución económica y la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos afectados.

g) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

i) La organización, dirección y control del archivo de la consellería.

j) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

k) La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

l) El control, coordinación y ejecución de los proyectos de obra de la consellería.

m) La conservación y mantenimiento de las dependencias y edificios adscritos la consellería.

n) La supervisión y coordinación de todos los convenios subscritos por la consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro.

o) La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría General en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad salvo la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

p) Aquellas otras funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. De la Vicesecretaría General dependen las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Personal.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Artículo 7.º.-El Servicio de Personal.

El Servicio de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, control y coordinación de todo el personal de los servicios centrales.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relativos el personal funcionario, laboral y eventual.

c) La programación de las necesidades de personal.

d) El control de asistencia y puntualidad.

e) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la consellería.

f) Aquellas otras funciones que, dentro su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 8.º.-El Servicio de Contratación.

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios o cualquier otra figura contractual, excepto aquellas cuya gestión esté atribuida a otros servicios de la consellería.

b) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

c) Aquellas otras funciones que, dentro su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 9.º.-El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos de la consellería.

b) La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la consellería, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico- administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de los servicios centrales de la Secretaría General.

d) La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la consellería.

e) La habilitación de gastos de personal de la consellería y de los gastos corrientes de los servicios centrales de la Secretaría General.

f) Aquellas otras funciones que, dentro su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 10.º.-El Servicio Técnico-Jurídico.

El Servicio Técnico-Jurídico, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Secretaría General, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la consellería, así como la preparación de las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición y de revisión, de las solicitudes de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía civil y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración y la notificación, en su caso, de sus resoluciones.

c) La elaboración de los estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

e) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la consellería sea parte interesada.

f) La coordinación de los departamentos territoriales y demás órganos periféricos de la consellería en materia técnico-jurídica.

g) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor do Pobo, los ciudadanos y otros órganos e instituciones.

h) En general, cuantas funciones le sean atribuidas, encomendadas, o delegadas, por razón de su competencia, por la Secretaría General.

Artículo 11.º.-El Servicio de Informática.

El Servicio de Informática, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en materia de coordinación informática tenga atribuidas la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, desarrollará las siguientes funciones:

a) La administración de los sistemas informáticos y de las redes de voz y datos, incluyendo su instalación, mantenimiento y actualización.

b) La atención a los usuarios y formación de éstos.

c) La propuesta de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de ellos y gestión y mantenimiento de los desarrollos en fase de explotación.

d) La definición y cumplimiento de las políticas de seguridad y protección de datos, velando por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia a la implantación, revisión y auditoría de los documentos de seguridad exigibles en el terreno general de la consellería.

e) La evaluación y coordinación de las demandas de desarrollo informático de las diversas unidades.

f) La selección de los materiales y productos para implantar los cambios tecnológicos al servicio de las necesidades emergentes.

g) La elaboración y mantenimiento del sitio web de la consellería.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General.

Artículo 12.º.-La Asesoría Jurídica de la consellería.

La Asesoría Jurídica de la consellería se adscribe orgánicamente a la Secretaría General con nivel de subdirección general y depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

Sus funciones serán las previstas en el Decreto 343/2003 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

La Asesoría Jurídica tendrá adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 13.º.-La Intervención Delegada.

La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente a la Secretaría General con nivel de subdirección general y depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Sus funciones y estructura serán las específicamente previstas en el decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

CAPÍTULO III

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS/DE LAS DIRECTORES/DIRECTORAS GENERALES

Artículo 14.º.-Los/las directores/as generales.

Los/las directores/as generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de la consellería.

A tal efecto, tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) La propuesta de los proyectos de su dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por la persona titular de la consellería, la dirección de su ejecución y el control de su cumplimiento.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas a la dirección general y de las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) La propuesta a la persona titular de la consellería, en los restantes casos, de la resolución que consideren procedente sobre los asuntos que afecten al órgano directivo.

d) El impulso y supervisión de las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y el control del buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en ellos.

e) La coordinación de las actuaciones de los departamentos territoriales en el ámbito de su competencia para homogeneizar su funcionamiento y la interpretación y aplicación de la normativa.

f) La gestión de los programas de la Unión Europea, estatales y autonómicos residenciados en la Dirección General.

g) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 15.º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (en adelante, PGIDIT); la presidencia del Consejo de Administración de la sociedad anónima Centro de Supercomputación de Galicia; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos, de infraestructuras tecnológicas y de propiedad industrial y la gestión y utilización de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga).

Artículo 16.º.-Estructura.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1) Subdirección General de Gestión del PGIDIT.

a) Servicio de Gestión Administrativa y Económica del PGIDIT.

b) Servicio de Formación y Consolidación de Investigadores y Tecnólogos.

2) Subdirección General de Innovación Empresarial.

a) Servicio de Gestión Técnica.

b) Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial.

Artículo 17.º.-La Subdirección General de Gestión del PGIDIT.

La Subdirección General de Gestión del PGIDIT, ejercerá la Secretaría General del arriba mencionado plan y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica de la consellería en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

b) La coordinación de los recursos de investigación, la planificación de los asuntos relacionados con la consecución de la calidad total en el sistema cienciatecnología- sociedad y el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica.

c) Con carácter general, la gestión administrativa y económica de la dirección general y la correspondiente a los programas del PGIDIT en su ámbito competencial.

d) El apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia Vínculo a legislación.

e) El apoyo a la creación de los centros tecnológicos.

f) La realización del seguimiento del actual PGIDIT y de los trabajos previos necesarios para elaborar el siguiente plan.

g) El conocimiento de la situación de las investigaciones y programas y de los proyectos en los que participan los centros e instituciones de Galicia.

h) La elaboración de los anteproyectos derivados del contenido de la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia y del PGIDIT, así como la propuesta de financiación y la valoración económica del plan.

i) El registro de centros e instituciones de investigación e investigadores.

j) La elaboración de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación, actualización y consolidación de investigadores y tecnólogos, especialmente a aquéllos que dirijan sus resultados al ámbito empresarial.

k) El fomento y la coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras científico- técnicas y de material bibliográfico de apoyo a la investigación de Galicia.

l) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico en su ámbito competencial.

m) El desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, sensibilización social, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

n) La elaboración y tramitación de convocatorias de ayudas en su ámbito competencial en coordinación con las que, en el ámbito universitario, sean competencia de la Secretaría General de Universidades.

o) La elaboración de las propuestas de iniciativas legislativas y reglamentarias en su ámbito competencial.

p) La elaboración de informes, estudios y estadísticas en su ámbito competencial.

q) La elaboración y tramitación de convenios de cooperación y colaboración en su ámbito competencial.

r) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

s) La gestión y el control presupuestario y la tramitación de propuestas de modificación de crédito.

t) La colaboración con los órganos de control interno y externo.

u) Aquellas otras funciones que, dentro su ámbito, le sean asignadas.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Administrativa y Económica del PGIDIT.

b) Servicio de Formación y Consolidación de Investigadores y Tecnólogos.

Artículo 18.º.-El Servicio de Gestión Administrativa y Económica del PGIDIT.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, este servicio ejercerá las previstas en los párrafos a), c), h), i), n), o), p), q), r), s) y t) del artículo 17.º.

Artículo 19.º.-El Servicio de Formación y Consolidación de Investigadores y Tecnólogos.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, este servicio ejercerá las previstas en los párrafos c), j), n) y o) del artículo 17.º.

Artículo 20.º.-La Subdirección General de Innovación Empresarial.

La Subdirección General de Innovación Empresarial tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas destinados a fomentar tanto la investigación aplicada como el desarrollo de las actividades de investigación e innovación tecnológica realizadas por los distintos agentes del sistema gallego de I+D+i, de los programas de actuación en materia de propiedad industrial y de los orientados al desarrollo del diseño industrial.

b) La gestión de las funciones derivadas de acuerdos con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

c) La gestión administrativa correspondiente a los programas del PGIDIT en su ámbito competencial.

d) La creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica, planificando y coordinando el funcionamiento de los centros tecnológicos e instituciones de innovación dependientes de la dirección general.

e) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y los restantes agentes del sistema gallego de I+D+i.

f) La actuación como órgano de relación y participación con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole dentro de su ámbito competencial.

g) La elaboración, programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas dentro de su ámbito competencial.

h) La elaboración de los anteproyectos derivados del contenido de la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia y del PGIDIT, en materia de innovación y de la normativa relativa a la propiedad industrial.

i) La planificación para la creación y potenciación de la actividad de los centros tecnológicos.

j) El apoyo a la creación de nuevas empresas de base tecnológica.

k) La gestión de iniciativas y recursos comunitarios de I+D+i.

l) La elaboración de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación y actualización de los gestores de la innovación.

m) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico dentro de su ámbito competencial.

n) La elaboración y tramitación de las convocatorias correspondientes a los distintos programas.

o) La gestión y seguimiento de los diferentes proyectos.

p) La elaboración de las propuestas de iniciativas legislativas y reglamentarias dentro de su ámbito competencial.

q) La actuación como oficina de recepción de solicitudes y otros documentos relacionados con la concesión de títulos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y diseños industriales).

r) La prestación de servicios de información sobre propiedad industrial.

s) La realización de acciones de sensibilización sobre la propiedad industrial como factores de impulso de la innovación, en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

t) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de diseño industrial.

u) La creación y consolidación de infraestructuras públicas para el desarrollo del diseño industrial.

v) Aquellas otras funciones que, dentro su ámbito, le sean asignadas.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Técnica.

b) Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial.

Artículo 21.º.-El Servicio de Gestión Técnica.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, este servicio ejercerá las previstas en los párrafos a), c), g), n), o) y p) del artículo 20.

Artículo 22.º.-El Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, este servicio ejercerá las previstas en los párrafos b), n), p), q), r) y s) del artículo 20.º.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

Artículo 23.º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Comercio le corresponde la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior y exterior, artesanía y consumo; la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, salvo las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la intervención en materia de precios sobre los que deba pronunciarse la Comisión de Precios de Galicia.

Artículo 24.º.-Estructura.

La Dirección General de Comercio se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1) Subdirección General de Comercio.

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Artículo 25.º.-La Subdirección General de Comercio.

1. La Subdirección General de Comercio tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de comercio:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

b) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio.

c) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

d) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

e) La formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

f) La asistencia a los municipios en materia de establecimientos y espacios comerciales.

g) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en el mercado interior. En el mercado exterior ejercerá esta función en coordinación con el Instituto Gallego de Promoción Económica.

h) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la comunidad autónoma.

i) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

j) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

k) La coordinación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las resoluciones que la Dirección General de Comercio adopte en el ejercicio de la tutela sobre dichas corporaciones agotarán la vía administrativa.

l) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia como titular de las marcas de garantía Galicia calidad y Comercio rural gallego, directamente o a través de la sociedad anónima Galicia Calidad, S.A.

B. En materia de precios:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

b) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

C. En materia de actividades feriales:

a) La propuesta de la normativa en materia de actividades feriales.

b) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

c) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

d) La coordinación y apoyo técnico de la participación institucional de la comunidad autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

D. En materia de artesanía:

a) La propuesta de la normativa relativa a la artesanía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación dirigidos a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesano.

c) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de artesanía.

d) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

e) El impulso para la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanal.

f) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Artículo 26.º.-El Servicio de Ordenación.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Ordenación ejercerá las previstas en el apartado A, párrafos a), b), d), e), i), j) y k); apartado C; y apartado D, párrafos a), c), d) y e) del artículo 25.º.

Artículo 27.º.-El Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía ejercerá las previstas en el apartado A, párrafos c), f), g), h) y l); apartado B; y apartado D, apartado b) del artículo 25.º.

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Artículo 28.º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Asimismo, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 29.º.-Estructura.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1) Subdirección General de Administración Industrial.

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Seguridad Industrial.

c) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

2) Subdirección General de Energía.

a) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

b) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

3) Subdirección General de Recursos Minerales.

a) Servicio de Gestión Minera.

Artículo 30.º.-La Subdirección General de Administración Industrial.

1. La Subdirección General de Administración Industrial ejercerá las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, fomento e inspección de la seguridad industrial, metrología legal y metales preciosos. Al mismo tiempo, en general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de ordenación y planificación:

a) La elaboración de iniciativas normativas referidas al sector industrial y, en especial, la relativa a la ordenación de la inspección técnica.

b) La dirección y el seguimiento de todas las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.

c) La dirección y el seguimiento de todas las actuaciones relativas a los registros específicos de empresas, entidades de formación y carnés profesionales, en materia de seguridad industrial.

d) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro Industrial.

e) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

f) El desarrollo de la normativa para la ordenación de la seguridad industrial.

g) La planificación, la coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, la ampliación y el traslado de las industrias, y las instalaciones industriales.

h) La autorización de las entidades de inspección y control reglamentario y la coordinación y el seguimiento de sus actuaciones en la aplicación de los reglamentaciones técnicas y las normas de seguridad industrial.

i) La planificación, coordinación y control de las actuaciones relativas a la metrología legal, desarrollo de actividades de vigilancia e inspección y gestión del registro de control metrológico.

j) La planificación, la coordinación y el control de las actuaciones relativas al contraste de los metales preciosos.

k) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la verificación de contadores de consumo de energía de agua, dentro de su ámbito de competencias.

B. En materia de fomento:

a) La promoción del desarrollo y la ejecución de actuaciones de modernización y la dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

b) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de industria.

c) La promoción y difusión de las campañas informativas dirigidas a los usuarios y titulares de las instalaciones industriales sobre los aspectos normativos y técnicos de las mismas.

d) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los técnicos de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materia de seguridad industrial.

e) El desarrollo de programas de formación y difusión en el terreno de la administración electrónica, dentro de su ámbito de competencias.

f) La realización de estudios para el análisis de la competencia en el sector de la distribución de carburantes.

C. En materia de inspección y seguridad:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de las antedichas instalaciones.

b) Las actuaciones para la mejora de la seguridad de las instalaciones industriales en el ámbito empresarial y de los particulares.

c) El control de la gestión de los registros de establecimientos industriales, de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, de instalaciones de riesgos especiales y otros registros especiales, dentro de su ámbito de competencias.

d) La coordinación, la ejecución, en su caso, y el control de las actuaciones relativas al suministro y distribución de productos petrolíferos, dentro de su ámbito de competencias.

e) La elaboración y la aprobación de los planes de inspección en materia de seguridad industrial.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Seguridad Industrial.

c) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

Artículo 31.º.-El Servicio de Administración Industrial.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Administración Industrial ejercerá las funciones indicadas en los apartados A, párrafos a), b), c), d) y e); B, párrafos a), b) y c) y C, párrafos a) y b) del artículo 30.º.

Artículo 32.º.-El Servicio de Seguridad Industrial.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Administración Industrial ejercerá las funciones indicadas en los apartados A, párrafos e), f), g) y h); B, párrafos d), e) y f) y C, párrafos c), d) y e) del artículo 30.º.

Artículo 33.º.-El Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales ejercerá las funciones indicadas en el apartado A, párrafos e), i), j) y k) del artículo 30.º.

El Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, adscrito a la Consellería de Economía e Industria a través de la Subdirección General de Administración Industrial, dependerá funcionalmente del Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

Artículo 34.º.-La Subdirección General de Energía.

1. La Subdirección General de Energía tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte, distribución y comercialización de electricidad y gas natural, a las energías renovables y al ahorro y eficiencia energética.

b) La propuesta del régimen de derechos de acometida eléctrica y de las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios.

c) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y gasistas de transporte y distribución, y la supervisión de su cumplimiento.

d) La determinación de en qué casos la extensión de las redes eléctricas y gasistas de transporte y distribución se considera una extensión natural de la red de distribución o se trata de una línea directa o de una acometida.

e) La propuesta de la planificación del sector gasista.

f) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad y de gas de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.

g) La tramitación y propuesta de autorización a los comercializadores de gas natural cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de generación eléctrica de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.

i) La cooperación y coordinación de actuaciones con el Instituto Energético de Galicia.

j) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

k) La gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B. En materia de fomento:

a) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de las infraestructuras y de la calidad del suministro de energía eléctrica y de gas natural.

b) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación en materia de infraestructuras energéticas.

c) La elaboración, propuesta y ejecución de planes y proyectos en las áreas de ahorro y eficiencia energética, así como en la de las energías renovables.

d) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.

e) La propuesta de actuaciones que contribuyan a difundir el conocimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

C. En materia de inspección:

a) La inspección en el ámbito de las instalaciones de distribución de electricidad y de gas, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.

b) La supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución eléctrica en su respectivo territorio.

c) La supervisión del cumplimiento de las funciones de las empresas distribuidoras de gas en su ámbito territorial.

d) La inspección, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

b) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 35.º.-El Servicio de Infraestructuras Energéticas.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Infraestructuras Energéticas ejercerá las funciones indicadas en el apartado A, párrafos a), b), c), d), e), f), g), i) y j); en el apartado B, párrafos a) y b); y en el apartado C, párrafos a), b) y c) del artículo 34.º.

Artículo 36.º.-El Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética ejercerá las funciones indicadas en el apartado A, párrafos a), h), i), j) y K); en el apartado B, párrafos c), d) y e); y en el apartado C, apartado d) del artículo 34.º.

Artículo 37.º.-La Subdirección General de Recursos Minerales.

1. La Subdirección General de Recursos Minerales ejercerá las competencias relacionadas con el impulso, seguimiento y control de las actuaciones que le competen a la dirección general en materia de planificación, ordenación, fomento y disciplina minera.

Asimismo, en general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación minera:

a) La elaboración del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, conforme a los criterios y contenido previsto en la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

b) La elaboración de propuestas relativas a la planificación de incentivos económicos que contribuyan a la modernización e incremento de la competitividad del tejido empresarial minero así como en materia de seguridad minera.

c) La programación, realización y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

d) La elaboración y/o gestión de propuestas, planes y programas conducentes al apoyo del sector minero, a la racionalización y mejora del aprovechamiento de los recursos minerales, a la minimización y valorización, en su caso, de los residuos producidos por las actividades extractivas y al desarrollo tecnológicominero.

e) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

f) La coordinación de la gestión administrativa en el ámbito minero en relación con los servicios administrativos adscritos y, en especial, con los servicios periféricos en materia de ordenación de los recursos minerales.

g) El estudio, análisis y proposición de elaboración de normativa reguladora en materia de recursos minerales o modificación de la existente, y de instrucciones técnicas y administrativas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La coordinación y gestión de los registros mineros, conforme determine la normativa minera.

i) El estudio y elaboración de la propuesta de resolución en los procedimientos de otorgamiento de los derechos mineros, autorización de sus modificaciones, transmisiones, renovaciones o prórrogas y declaración de su caducidad.

j) El estudio y proposición de la aprobación al órgano competente de los expedientes relativos a la declaración de municipios mineros.

k) La programación y proposición de la realización de concursos mineros sobre aquellos terrenos no registrables por concurrir sobre ellos derechos mineros caducados.

l) Las funciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia atribuidas a la dirección general competente en materia de minas.

m) La gestión del registro de establecimientos balnearios y fomento de los aprovechamientos de aguas en estos establecimientos. A tal efecto impulsará y coordinará los expedientes relativos a autorizaciones industriales y sanitarias y de otorgamiento de ayudas de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, asumiendo las funciones de la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

n) La tutela, promoción e impulso de la Cámara Oficial Minera de Galicia. Las resoluciones que la Dirección General de Industria, Energía y Minas adopte en el ejercicio de la tutela sobre dicha corporación agotarán la vía administrativa.

B. En materia de fomento minero:

a) La gestión de expedientes en materia de subvenciones que sean competencia de la dirección general, salvo que fuesen objeto de delegación o desconcentración en los departamentos territoriales.

b) La elaboración y tramitación de convenios de cooperación con organismos públicos así como convenios de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a este centro directivo.

c) La elaboración, gestión y seguimiento de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia del sector minero gallego.

d) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar tanto la investigación científico-técnica como la investigación minera aplicada, impulsando, en su caso, la creación de los instrumentos adecuados para mejorar el conocimiento de nuestros recursos minerales.

e) La elaboración de medidas que contribuyan a mejorar el conocimiento de los derechos y obligaciones que afectan a empresas y trabajadores/ trabajadoras del sector minero.

f) El análisis, estudio y propuesta de actuaciones que contribuyan a difundir socialmente la importancia de la actividad minera así como a poner en valor el patrimonio industrial y geominero existente.

C. En materia de inspección y seguridad minera:

a) La planificación, programación, control y evaluación de la actuación de la inspección sobre la vigilancia del cumplimiento de la normativa relativa al régimen minero y utilización de explosivos, de las declaraciones ambientales que afecten a explotaciones mineras así como de prevención de riesgos laborales, cuando se trate de trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

b) La coordinación de la gestión administrativa en el ámbito minero en relación con los servicios administrativos adscritos y, en especial, con los servicios periféricos en materia de inspección y sanción de las conductas contrarias al ordenamiento minero.

c) La resolución de expedientes sancionadores en materia de recursos minerales derivados de infracciones graves.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Minera.

Artículo 38.º.-El Servicio de Gestión Minera.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Gestión Minera ejercerá las funciones indicadas en el artículo 37.º.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA

Artículo 39.º.-Atribuciones.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Economía e Industria se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de los departamentos territoriales estarán los jefes territoriales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios y unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) La jefatura inmediata del personal respecto de todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a los delegados territoriales y a los correspondientes órganos de la consellería.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

j) Cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad los jefes/jefas territoriales serán substituidos por los jefes de servicio, siguiendo la orden de prelación establecida en este decreto.

4. Las restantes unidades orgánicas distintas de los departamentos territoriales en las que se estructura la organización periférica de la consellería ejercerán las competencias que específicamente se les asignen.

Artículo 40.º.-Estructura.

1. Para el ejercicio de sus funciones, los Departamentos Territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Energía y Minas.

2. Los Servicios de Administración Industrial, de Energía y Minas y de Coordinación Industrial tendrán las funciones especificadas en los artículos sucesivos.

3. Las jefaturas de servicio dependerán funcionalmente de las direcciones generales de la Consellería de Economía e Industria dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerza el jefe/jefa territorial, del que, en su caso, dependan orgánicamente.

La Secretaría General podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de los departamentos y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito puedan corresponder a los delegados/delegadas territoriales.

Artículo 41.º.-Servicio de Administración Industrial.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Administración Industrial ejercerá las competencias relacionadas con el registro, autorización e inspección de actividades e instalaciones industriales y con la capacitación profesional de los instaladores y de las empresas instaladoras.

Artículo 42.º.-Servicio de Energía y Minas.

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Energía y Minas ejercerá las competencias relacionadas con las autorizaciones de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de energía, con la seguridad e higiene en el trabajo en las explotaciones mineras y con el aprovechamiento de los recursos minerales en su ámbito territorial.

Artículo 43.º.-Servicio Territorial de Vigo.

La Consellería de Economía e Industria en Vigo contará, para el ejercicio de sus competencias en todo el ámbito provincial, con el Servicio de Coordinación Industrial.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS ADSCRITOS Y DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES

Artículo 44.º.-Organismos autónomos, entes de derecho público y demás órganos adscritos a la Consellería de Economía e Industria.

1. Quedan adscritos a la Consellería de Economía e Industria, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia:

a) El Instituto Gallego de Consumo, como organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

b) El Instituto Gallego de Promoción Económica, como ente de derecho público, creado por la Ley 5/1992 Vínculo a legislación, de 10 de junio.

c) El Instituto Energético de Galicia, como ente de derecho público, creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería:

a) El Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) La Comisión de Precios de Galicia y la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales, a través de la Subdirección General de Comercio de la Dirección General de Comercio.

c) El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y el Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego de Consumo.

d) La Comisión Gallega de Artesanía, a través de la Subdirección General de Comercio de la Dirección General de Comercio.

e) La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 45.º.-Protectorado de fundaciones.

La Consellería de Economía e Industria ejercerá el protectorado de las fundaciones cuyo objeto principal esté relacionado con la economía, la investigación, la innovación, la industria, la energía, las minas, el consumo y el comercio, con la salvedad de aquéllas cuya actividad esté mayoritariamente relacionada con el ámbito competencial de otras consellerías.

Disposiciones adicionales Primera.-Se suprime el punto 5 del apartado a) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia referido a la Dirección General de Promoción del Sector Audiovisual y Contenidos Digitales, con el objetivo de garantizar y mejorar los criterios de eficacia y racionalidad en el diseño de la nueva estructura organizativa.

Segunda.-Las sociedades públicas y fundaciones del sector público adscritas a la Consellería de Economía e Industria que, en atención a su objeto o actividad, deban tener la condición de medio propio de la Administración autonómica, procederán a la modificación de sus estatutos o normas de creación para incluir en estas dicha condición, pudiendo asumir encomiendas de gestión por parte de esta consellería.

Además de la referencia a la condición de medio propio de la Administración en los estatutos o normas de creación se deberá establecer también el régimen aplicable a las encomiendas de gestión, en los términos establecidos en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Tercera.-Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria y no previstas en este decreto, se entienden atribuidas a los jefes territoriales de esta consellería.

Cuarta.-El ejercicio de las competencias que este decreto les otorga a los distintos órganos de la Consellería de Economía e Industria en las materias de estadística se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística.

Quinta.

1. Las referencias que la normativa vigente en materia de investigación y desarrollo realiza a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se entenderán efectuadas a la Consellería de Economía e Industria y a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, respectivamente.

2. Las referencias que la normativa vigente en las demás materias recogidas en el artículo 1 de este decreto realiza a los órganos competentes en ellas se entenderán efectuadas a los correspondientes de la Consellería de Economía e Industria.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifiquen la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al conselleiro de Economía e Industria, por propuesta de la Secretaría General de la consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del conselleiro a propuesta de la Secretaría General, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Tercera.-Hasta el 31 de diciembre de 2009 las competencias correspondientes a la extinta Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, relativas a las materias de promoción industrial, estructuración sectorial, excelencia, calidad empresarial, internacionalización y comercio exterior y ejecutadas con cargo al programa 741A, serán ejercidas por la Secretaría General de esta consellería.

En consecuencia, los créditos y el personal adscrito a dicho centro directivo en las referidas áreas se adscribirán a la Secretaría General.

Disposiciones derogatorias

Única.-Queda derogado el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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