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Enseñanza básica para las personas adultas presencial

18/06/2009
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Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE de 18 de junio de 2009). Texto completo.

La Orden EDU/1622/2009 tiene por objeto establecer el marco de ordenación de la enseñanza básica para personas adultas, en las modalidades presencial y a distancia, y será de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito del Ministerio de Educación.

La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan antes del treinta y uno de diciembre del año natural en el que comienza el curso académico.

ORDEN EDU/1622/2009, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA ENSEÑANZA BÁSICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS PRESENCIAL Y A DISTANCIA, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

En las sociedades avanzadas la educación juega un papel fundamental tanto porque es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de una ciudadanía democrática, responsable, libre, crítica y creativa, como por su incidencia en los resultados económicos, sociales y culturales de los países. La educación se concibe como un instrumento que capacita para dar respuestas creativas que contribuyan a mejorar el bienestar individual y la vida colectiva.

De ahí que, conseguir que todas las personas puedan recibir una educación y una formación de calidad, sea una necesidad cada vez más acuciante y, en el momento actual, un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, actuando como elemento compensador de desigualdades. Además, la Ley Orgánica de Educación alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece en el artículo 5, Capítulo II, de su Título Preliminar, los principios que deben regirlo. Dicha Ley, en el Capítulo IX del Título I regula la Educación de personas adultas, artículos 66 al 70, y, en concreto, el artículo 68.1 especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Para ello, la Administración educativa promoverá su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

Asimismo propondrá ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida implica que aquellas personas que abandonaron los estudios en edades tempranas puedan retomarlos y completarlos. Se trata de proporcionar una educación que abarque los conocimientos y las competencias básicas necesarias en la sociedad actual, así como de ofrecer la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. Esto exige que el sistema educativo sea más flexible, lo que permitirá establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y configurar vías de educación y formación adaptadas a las necesidades e intereses personales, sociales y laborales.

El Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establece, en su disposición adicional primera, la organización de la educación de personas adultas, especificando que se contará con una oferta adaptada e indicando, en su apartado 2, que la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

La Orden ECI/2220/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y tanto en el territorio nacional como en el exterior, establece, en su disposición adicional primera y disposición adicional segunda, que se podrán hacer adaptaciones para la educación de personas adultas y para la oferta a distancia.

La Orden ECI/2572/2007 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, sobre evaluación de Educación Secundaria Obligatoria, establece los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

El Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, sobre las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial establece la validez de los títulos universitarios oficiales de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo.

Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que han de regir la enseñanza básica para personas adultas en el ámbito de la gestión del Ministerio de Educación, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

En virtud de lo expuesto, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de ordenación de la enseñanza básica para personas adultas, en las modalidades presencial y a distancia, y será de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito del Ministerio de Educación.

Artículo 2. Principios generales.

Uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Para ello, se establecen como principios básicos para la educación de personas adultas los siguientes:

1. Su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

2. La flexibilidad de la oferta que permita adquirir las competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

3. La posibilidad de realizar actividades educativas en el ámbito de la educación formal y no formal y la adopción de medidas para el reconocimiento de esos aprendizajes.

4. El acceso a la información y a la orientación sobre todas las posibilidades de educación y formación para la mejora de la inserción social y laboral.

Artículo 3. Objetivos.

La enseñanza básica para personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

1. Facilitar que las personas adultas:

a) adquieran una formación básica, amplíen y renueven sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente posibilitando el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo;

b) mejoren su cualificación profesional o adquieran la preparación necesaria para el ejercicio de otras profesiones;

c) desarrollen sus capacidades personales de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento;

d) desarrollen su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica para hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática;

e) adquieran las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

3. Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

4. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar, valorando críticamente, las desigualdades entre ellos.

Artículo 4. Personas destinatarias.

1. La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan antes del treinta y uno de diciembre del año natural en el que comienza el curso académico.

2. Excepcionalmente podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

3. Las personas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo tendrán una atención adecuada de la que se encargarán los departamentos de orientación de los centros.

4. La población reclusa tendrá garantizada, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Artículo 5. Modalidades y centros.

Las enseñanzas formales para personas adultas se organizan en dos modalidades: Presencial y a distancia. Las enseñanzas para personas adultas en la modalidad a distancia son ofertadas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y se refieren a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato.

La enseñanza básica para personas adultas será impartida en centros docentes ordinarios o específicos debidamente autorizados.

Artículo 6. Profesorado.

El profesorado de la enseñanza básica para personas adultas deberá contar con la titulación establecida según la legislación vigente.

Artículo 7. Estructura y oferta de enseñanzas.

1. La enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas iniciales y Educación Secundaria para personas adultas.

2. La Educación Secundaria para personas adultas se podrá impartir en las modalidades de presencial o a distancia.

CAPÍTULO II

Organización de las enseñanzas iniciales

Artículo 8. Organización.

1. Las Enseñanzas iniciales para personas adultas se organizan en Enseñanzas iniciales I y Enseñanzas iniciales II.

2. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años académicos. No obstante podrá ampliarse el tiempo de realización en función de las necesidades y características del alumnado, siempre que dicha ampliación esté debidamente justificada y autorizada.

3. Las Enseñanzas iniciales I y II se impartirán exclusivamente en la modalidad presencial.

Artículo 9. Currículo.

1. El currículo de las Enseñanzas iniciales promoverá, con carácter general, el desarrollo de las competencias básicas necesarias para acceder a la Educación Secundaria para personas adultas y la mejora de conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social.

2. El currículo de las Enseñanzas iniciales I se organizará de forma globalizada, teniendo como referente las áreas instrumentales básicas.

3. El currículo de las Enseñanzas iniciales II se organizará por ámbitos: Ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

4. Los centros educativos desarrollarán una programación para cada una de las Enseñanzas iniciales, teniendo como referente el currículo que se establece en el Anexo I.A. La programación tendrá un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los conocimientos adquiridos.

Artículo 10. Principios metodológicos

1. La metodología de estas enseñanzas será flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y teniendo en cuenta sus experiencias, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado.

2. La enseñanza básica para personas adultas debe favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades.

Artículo 11. Orientación y tutoría.

Cada grupo de alumnas y alumnos tendrá asignado un tutor o una tutora, que coordinará las enseñanzas y que, en colaboración con el departamento de orientación, tendrán asignadas las siguientes tareas:

a) la orientación académica y profesional que permita a cada alumna o alumno elaborar un proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses;

b) la ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y organización del trabajo acorde con su situación personal;

c) la orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración en el centro educativo, las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje.

El profesorado encargado de la tutoría dispondrá de dos horas semanales, integradas en su horario lectivo, para realizar estas tareas.

Artículo 12. Profesorado.

1. Para impartir las Enseñanzas iniciales será necesario tener el título de Maestro de Educación Primaria o el título de Grado Equivalente, sin perjuicio de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia, pueda establecer el Ministerio de Educación.

2. La educación en esta etapa será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de idiomas extranjeros será impartida por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.

Artículo 13. Horario del alumnado.

1. La asignación horaria semanal para las enseñanzas iniciales se establece en 15 períodos lectivos semanales. En las Enseñanzas iniciales II podrán distribuirse de la siguiente manera: Ámbito de comunicación: 6 sesiones (cuatro de Lengua castellana y dos de Lengua extranjera), ámbito científico-tecnológico: 6 sesiones, y ámbito social: 3 sesiones

2. Cada sesión tendrá una duración mínima de 45 minutos.

3. Los centros organizarán el horario escolar de manera que se facilite al alumnado la asistencia al centro.

Artículo 14. Acceso.

1. La Valoración Inicial del Alumnado (VIA) es un requisito previo para el acceso a estas enseñanzas. Tendrá en cuenta la madurez personal y los aprendizajes no formales e informales adquiridos; servirá de orientación para la adscripción del alumnado en Enseñanzas iniciales I o Enseñanzas iniciales II.

2. En la Valoración inicial del alumnado deberán considerarse dos fases. La primera, que se realizará a la hora de formalizar la matrícula, tendrá en cuenta una prueba de competencia curricular, los estudios realizados por el alumno o alumna debidamente acreditados y una entrevista personal. Tras esta primera fase, se adscribirá provisionalmente al alumno o alumna. La segunda fase consistirá en la observación del alumnado durante los diez primeros días lectivos y determinará la adscripción definitiva del alumno o alumna, pudiéndose modificar la adscripción provisional de la primera fase.

3. Esta VIA será realizada por el profesorado de las Enseñanzas iniciales.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación forma parte del proceso educativo del alumnado y valora tanto el desarrollo como los resultados del aprendizaje con el fin de verificar su evolución y detectar las dificultades, para adoptar las medidas necesarias y continuar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. La evaluación será formativa y continua. Las programaciones didácticas establecerán y darán a conocer los criterios objetivos de evaluación continua.

3. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por la tutora o el tutor del grupo. Se realizarán, al menos, tres evaluaciones a lo largo del curso.

4. Las calificaciones se expresarán de la forma siguiente:

a) Para las Enseñanzas iniciales I las calificaciones serán globalizadas y se expresarán como “superadas” o “no superadas”.

b) Para las Enseñanzas iniciales II las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (1, 2, 3 ó 4), suficiente (5), bien (6), notable (7 u 8) y sobresaliente (9 ó 10).

5. Para superar el ámbito de comunicación se requerirá evaluación positiva tanto en la Lengua castellana y literatura como en la Lengua extranjera.

6. Los documentos de evaluación son los siguientes:

a) Las actas de evaluación: Anexo II.A.1 y Anexo II.A.2.

b) El expediente académico: Anexo III.

En las actas de evaluación se harán constar los aspectos más relevantes del proceso de enseñanza-aprendizaje, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.

Artículo 16. Promoción y certificación.

1. Superadas las Enseñanzas iniciales I podrá accederse a las Enseñanzas iniciales II.

2. Las decisiones sobre la promoción serán adoptadas por consenso de los profesores que impartan docencia en el grupo.

3. El alumnado que no haya superado las Enseñanzas iniciales I tendrá que repetir el nivel de nuevo con un plan especial de refuerzo educativo establecido por el profesorado de las Enseñanzas iniciales.

4. El alumnado que no haya superado las Enseñanzas iniciales II tendrá que cursar las Enseñanzas iniciales II de nuevo con un plan de refuerzo educativo establecido por el profesorado de las Enseñanzas iniciales.

5. Superados todos los ámbitos de las Enseñanzas iniciales II recibirán una certificación de haber superado esta etapa según el Anexo IV.

6. Las personas adultas que alcancen los objetivos y competencias básicas correspondientes a las Enseñanzas iniciales promocionarán a la Enseñanza secundaria para personas adultas.

Artículo 17. Pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas iniciales.

1. Los centros educativos que imparten enseñanzas para personas adultas organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas iniciales.

2. Estas pruebas se elaborarán teniendo en cuenta los elementos más significativos del currículo mediante una prueba escrita y una entrevista.

3. La calificación positiva de estas pruebas (Apto) dará derecho a una certificación, según el Anexo IV.

CAPÍTULO III

Organización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

Artículo 18. Organización.

1. La Educación Secundaria para personas adultas a la que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y la Orden ECI/2220/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, se organiza de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de ellos.

2. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años académicos. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado.

3. Estas enseñanzas podrán impartirse en dos modalidades: Presencial y a distancia.

Artículo 19. Currículo.

1. El currículo de Educación Secundaria para personas adultas se organiza en tres ámbitos, que recogen las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación :

a) Ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las materias de Lengua castellana y literatura y primera Lengua extranjera.

b) Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y Visual y Música.

c) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnología y los relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

2. Cada uno de los ámbitos se organiza en dos niveles: Nivel I, que tendrá como referente el currículo de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el nivel II, que estará referido al currículo de 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria. Cada uno de los niveles, a su vez, se organiza en dos módulos cuatrimestrales. Cada nivel se podrá cursar en un año académico.

3. A efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel I de Educación Secundaria para adultos comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. El nivel II comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

4. Los centros desarrollarán las programaciones didácticas correspondientes que se incluirán en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con el currículo establecido en el Anexo I.B.

Artículo 20. Profesorado.

1. Según se establece en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos será necesario formar parte de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de las especialidades relacionadas con los respectivos ámbitos. En todo caso, y en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, si fuera necesario que un funcionario docente impartiese enseñanzas distintas a las asignadas con carácter general a su cuerpo en un Centro de enseñanzas de personas adultas, deberá contar con la autorización de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. En los centros privados, los profesores encargados de impartir la docencia en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas deberán tener la titulación superior en alguna de las materias que integran el ámbito en el que ejerzan la docencia.

3. Cada uno de los ámbitos en que se organiza el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será impartido por un solo profesor o profesora especialista en alguna de las materias que integran el ámbito.

4. En el caso del ámbito de comunicación podrá contarse con profesorado especialista en algún idioma extranjero.

5. El horario del profesorado se ajustará a lo establecido con carácter general para el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 21. Horario del alumnado.

1. La asignación horaria semanal de estas enseñanzas será la siguiente: Ámbito de comunicación 7 sesiones (cuatro para Lengua y Literatura española y tres para la Lengua extranjera); ámbito social 4 sesiones; ámbito científico-tecnológico 7 sesiones.

2. Cada sesión tendrá un mínimo de 45 minutos.

3. Los centros organizarán el horario escolar de manera que el alumnado pueda asistir a las clases en cada período cuatrimestral cursando todos los módulos que cada uno de los ámbitos.

Artículo 22. Acceso y convalidaciones.

1. Para el reconocimiento y convalidación de las enseñanzas formales se tendrá en cuenta el Anexo V de esta Orden.

2. La Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) de las personas adultas será un requisito previo para todas las personas que no pueden acreditar mediante certificación académica los cursos o materias aprobados en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. En la VIA se tendrá en cuenta tanto la competencia curricular como los aprendizajes no formales e informales adquiridos y servirá de orientación para la adscripción del alumnado a estas enseñanzas, mediante el procedimiento que establezca cada centro que debería incluir:

pruebas de niveles por ámbitos;

estudios acreditados no compulsables;

entrevista informativa y orientadora

4. Los centros de educación de personas adultas deberán realizar la valoración inicial de los aprendizajes con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas del alumno o alumna.

5. La VIA se realizará por el equipo de profesores de enseñanza secundaria para personas adultas y la dirección del centro certificará las convalidaciones a que haya lugar.

6. Los resultados de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada señalando la adscripción a los módulos y niveles de los ámbitos que tenga que cursar o bien la exención de la que se ha beneficiado.

7. El reconocimiento y la exención de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes tendrá efectos en todo el Estado español y, por tanto, el alumno o la alumna no necesitará volver a superar dicho nivel y/o ámbito para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria según se recoge en el apartado 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación.

Artículo 23. Orientación y tutoría.

Cada grupo de alumnas y de alumnos tendrá asignado un tutor o una tutora que coordinará las enseñanzas y que en colaboración con el departamento de orientación tendrán asignadas las siguientes tareas:

a) la orientación académica y profesional que permita a cada alumna o alumno elaborar un proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses;

b) la ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y organización del trabajo acorde con su situación personal;

c) la orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración escolar, las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje.

Para realizar estas tareas, el tutor dispondrá de dos horas semanales, una de ellas dentro del horario lectivo.

Artículo 24. Matriculación.

1. Los centros educativos fijarán dos periodos de matriculación de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, se establezcan por la Dirección General de Formación Profesional.

2. En la modalidad a distancia, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el ámbito del módulo anterior para poder superar el del siguiente.

Artículo 25. Evaluación.

1. La evaluación forma parte del proceso educativo y valora tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, adoptando así las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. La evaluación será formativa y continua y diferenciada según los distintos módulos y niveles que integran el currículo. Las programaciones didácticas establecerán y darán a conocer los criterios objetivos de evaluación continua.

3. La evaluación positiva en alguno de los módulos tendrá validez en los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación.

4. Para el ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en la Lengua castellana y literatura como en la Lengua extranjera

5. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada grupo-clase, coordinado por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea adecuado, el profesorado podrá establecer las medidas de apoyo oportunas para garantizar la consecución de los objetivos. Asimismo, y dentro del proceso de evaluación continua, se tendrá en cuenta la asistencia y la participación del alumno o de la alumna.

7. Sesiones de evaluación:

a) Se realizarán, al menos, dos evaluaciones en cada cuatrimestre y la tutora o el tutor de cada grupo redactará un informe del desarrollo de las sesiones. En la última sesión se levantará acta formal del proceso de evaluación según se recoge en el Anexo II-B.

b) Las pruebas extraordinarias para el alumnado con evaluación negativa en alguno de los ámbitos se realizarán, en el caso del primer cuatrimestre, en el mes de febrero, y en el caso del segundo cuatrimestre, en el mes de septiembre.

8. Los documentos de evaluación y movilidad de los alumnos son los siguientes:

a) Las actas de evaluación: Anexo II.B.

b) El expediente académico: Anexo III.

Artículo 26. Resultados de la evaluación.

1. La calificación se hará por ámbitos, módulos, y niveles. En el ámbito de comunicación será necesario obtener una calificación final positiva tanto en Lengua castellana y literatura como en Lengua extranjera para considerar este ámbito superado en cada uno de los módulos.

2. Para cada ámbito, la calificación en cada nivel será la media aritmética de los módulos que lo componen, redondeada a números enteros.

3. La calificación final de cada ámbito será la media aritmética de los niveles superados en dicho ámbito, redondeada a números enteros.

4. Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria las calificaciones se expresarán en los siguientes términos y sin emplear decimales: Insuficiente (1, 2, 3 ó 4), suficiente (5), bien (6), notable (7 u 8) y sobresaliente (9 ó 10).

En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).

Estos resultados y las observaciones derivadas de los mismos se consignarán en los documentos de evaluación citados en el artículo anterior.

Artículo 27. Promoción, titulación y certificación.

1. Para poder cursar el nivel II de un ámbito será necesario haber superado el nivel I.

2. Para el alumnado con evaluación negativa en algún ámbito, los centros podrán establecer clases de refuerzo durante el curso académico.

3. La superación de cada uno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.

4. El alumno o la alumna que haya superado algún módulo, nivel o ámbito podrá solicitar una certificación académica.

5. La superación de todos los ámbitos de los niveles I y II de la Educación Secundaria Obligatoria para adultos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 28. Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Anualmente, se convocarán, al menos, dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estas pruebas se organizarán en los tres ámbitos de conocimiento determinados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria: Ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

3. La superación de todos los ámbitos dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias, en cualquiera de las modalidades establecidas. Esta calificación constará de forma documental y se certificará para permitir la incorporación a las distintas modalidades de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, si así se desea.

Disposición adicional primera. Colaboración con otras administraciones.

Para la consecución del objeto de esta orden, el Ministerio de Educación podrá colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la Administración laboral. Asimismo podrá colaborar con las corporaciones locales, los agentes sociales y organizaciones culturales y sociales sin fines de lucro.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado.

El Ministerio de Educación facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 17 de Vínculo a legislación noviembre de 1993 por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículum de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas; la Orden de 17 de julio de 1994 por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas; la Resolución de 19 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en que se estructura el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas; la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996 por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la Educación Básica para Personas Adultas; la Resolución de 17 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las enseñanzas iniciales de la Educación Básica para Personas Adultas.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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