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Tránsito de equipos militares

18/06/2009
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Aplicación provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el tránsito de equipos militares y personal a través del territorio de la Federación de Rusia con motivo de la participación de las Fuerzas Armadas del Reino de España en los esfuerzos de estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistan, hecho en Madrid, el 3 de marzo de 2009 (BOE de 18 de junio de 2009). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE EL TRÁNSITO DE EQUIPOS MILITARES Y PERSONAL A TRAVÉS DEL TERRITORIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL REINO DE ESPAÑA EN LOS ESFUERZOS DE ESTABILIZACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTAN, HECHO EN MADRID, EL 3 DE MARZO DE 2009.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE EL TRÁNSITO DE EQUIPOS MILITARES Y PERSONAL A TRAVÉS DEL TERRITORIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL REINO DE ESPAÑA EN LOS ESFUERZOS DE ESTABILIZACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo “las Partes”,

guiándose por lo establecido en las resoluciones 1368 (2001), 1373 (2001), 1386 (2001) y 1444 (2002) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,

con el objetivo de contribuir a los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán,

han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

1. El presente Convenio establece el procedimiento para la realización del tránsito a través del territorio de la Federación de Rusia de armamento, equipos militares. material militar y personal del Reino de España con el objetivo de apoyar los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán.

2. A efectos del presente Convenio, los términos utilizados significan lo siguiente:

a) “armamento, equipos militares y material militar”: son los diferentes sistemas de armas y los medios para su empleo en combate, en particular, los medios de transporte, sistema de guiado, lanzamiento, mando y control, así como otros tipos de medios técnicos especiales y demás cargas destinadas a las Fuerzas Armadas, municiones y sus componentes, piezas de repuesto, aparatos y piezas necesarias para su montaje y funcionamiento, material de apoyo logístico para el personal de las Fuerzas Armadas, medios de protección individual y colectiva contra las armas de destrucción masiva, medios de prevención y tratamiento de las consecuencias del uso de armas de destrucción masiva, equipos logísticos especiales, uniformes militares y sus componentes;

b) “personal español”, comprenderá al personal militar perteneciente a las Fuerzas Armadas del Reino de España y al personal civil de nacionalidad española contratado por el Ministerio de Defensa del Reino de España, así como el personal de otras organizaciones públicas españolas que participe en la operación de las fuerzas internacionales de apoyo a la seguridad en Afganistán y que sean ciudadanos del Reino de España;

c) “tránsito”- el transporte efectuado por aeronaves a través del territorio de la Federación de Rusia de armamento, equipos militares y material y personal militares, que comience y termine fuera del territorio de la Federación de Rusia;

d) “plazos del tránsito”- período de tiempo en el que se permitirá el tránsito a través del territorio de la Federación de Rusia;

e) “sobrevuelo”- desplazamiento a través del espacio aéreo de la Federación de Rusia de aeronaves por las rutas autorizadas por las autoridades competentes rusas, que comiencen y terminen fuera del territorio de la Federación de Rusia;

f) “aeronave”- aeronave del Reino de España o aeronave de la Federación de Rusia u otros países, arrendada por el Reino de España, incluidas las que se rigen por el Cap. 2, Vol. I del Anexo 16 de la Convención sobre la Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944;

g) “punto de control”- territorio dentro de los aeropuertos y aeródromos abiertos a las comunicaciones internacionales (vuelos internacionales) u otros lugares especialmente equipados en los que se realice el control fronterizo o aduanero y, en caso necesario, otros tipos de control y el paso por la frontera estatal de la Federación de Rusia de pasajeros, medios de transporte y cargas.

Artículo 2.

1. a) El tránsito de las aeronaves que transporten al personal español con armas de uso personal, medios de protección individuales y equipos, podrá efectuarse sin hacer escala en el territorio de la Federación de Rusia;

b) El transporte sin escala de las piezas de repuesto, medios de protección colectivos contra las armas de destrucción masiva, los medios de prevención y tratamiento de las consecuencias del uso de armas de destrucción masiva y de equipos logísticos especiales se realizará con la autorización de la Parte Rusa, que se expedirá previa presentación de la solicitud correspondiente con una antelación de 48 horas;

c) Cuando se realicen operaciones de tránsito no mencionadas anteriormente en el texto, de armamento, equipos militares y material militar, será obligatorio realizar escala en el territorio de la Federación de Rusia.

2. El tránsito se efectuará mediante una autorización de carácter general expedida por las autoridades competentes rusas por un plazo de doce meses. Esta autorización se prorrogará por otro período de doce meses en caso de que las condiciones de los vuelos no se hayan modificado. La autorización general se anulará automáticamente si el presente Convenio dejase de estar en vigor.

3. En casos extraordinarios, si surgiera la necesidad de tránsito de armas, equipos militares, material militar o personal que no estuvieran indicados en el permiso general, este tránsito se realizará con arreglo a una autorización para una sola vez.

4. La concesión de autorizaciones generales y discrecionales de tránsito se efectuará en el transcurso de un mes a partir de la fecha de recepción por las autoridades competentes rusas de la solicitud escrita de la Parte Española, siempre que sea observado lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo.

5. Para la obtención de una autorización de tránsito general o por una sola vez, la Parte Española enviará una solicitud redactada en los idiomas español y ruso. En dicha solicitud deberán indicarse los siguientes datos:

a) punto de destino, descripción general del personal español, armamento, material militar y equipos militares;

b) dirección y datos del destinatario de la carga;

c) fechas previstas del tránsito;

d) itinerario del tránsito;

e) puntos de control y si fuera necesario, lugares de escala de la aeronave en el territorio de la Federación de Rusia (aeropuertos y aeródromos abiertos para el servicio aéreo internacional).

6. Para la obtención de la autorización de sobrevuelo, la Parte Española enviará la solicitud correspondiente por vía diplomática, al menos con 48 horas de antelación a la hora prevista del sobrevuelo, indicando los siguientes datos:

a) el Estado en que esté matriculada la aeronave;

b) tipo de la aeronave y peso máximo de despegue (MTOW);

c) los indicativos de llamada;

d) número de vuelo, en su caso;

e) grado militar, nombre y apellido del comandante y número de tripulantes;

f) presencia a bordo de pasajeros miembros del personal español, y su número previsto, o bien, la ausencia de pasajeros;

g) el contenido de la carga, indicando sus dimensiones y peso, así como la cantidad de bultos, aplicándose las unidades de medida establecidas;

h) itinerario de la aeronave, la hora y duración del sobrevuelo;

i) cargos, nombres y apellidos y nacionalidad de altos cargos que sean transportados a bordo de la aeronave;

j) en el caso de que la aeronave debiera necesariamente efectuar una escala, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, se indicarían los cargos, nombres y apellidos, así como las nacionalidades de todas las personas que se encuentren a bordo de dicha aeronave.

7. La Parte Rusa dispondrá del derecho a negar la autorización del tránsito de la aeronave si se constata que el transporte de la carga o del personal no se ajusta a los objetivos del presente Convenio o pudiese entrañar un peligro para la seguridad nacional de la Federación de Rusia.

8. La Parte Rusa dispondrá del derecho a revocar la autorización para el tránsito expedida anteriormente si la Parte Española infringiese las condiciones del tránsito o en el caso que se indica en el párrafo 7 del presente Artículo. En el caso de ser revocada la autorización para el tránsito, la Parte Española se responsabilizará de la retirada fuera del territorio de la Federación de Rusia del armamento, material militar, equipos militares y personal cuya autorización de tránsito haya sido revocada.

Artículo 3.

1. El tránsito del personal español se efectuará mediante la presentación de los correspondientes pasaportes, sin la necesidad de obtención de visados.

2. El tránsito del personal español a través del territorio de la Federación de Rusia se efectuará en el plazo más breve posible. Las Partes cooperarán en todos los asuntos relacionados con la estancia del personal español en el territorio de la Federación de Rusia.

Artículo 4.

1. El personal español deberá respetar la legislación de la Federación de Rusia y efectuará el tránsito exclusivamente a los efectos mencionados en el presente Convenio. La Parte Española informará a su personal de la necesidad de respetar la legislación de la Federación de Rusia.

2. El personal español no podrá abandonar la aeronave portando armas sin el permiso de las autoridades competentes rusas.

3. Durante el tránsito, el personal español podrá vestir uniforme militar.

Artículo 5.

1. Durante su estancia en territorio de la Federación de Rusia, al personal español se le aplicará la jurisdicción de la Federación de Rusia, salvo en los casos previstos en el párrafo 2 del presente artículo.

2. La jurisdicción de la Federación de Rusia no se aplicará al personal español durante el período que se encuentre en el territorio de la Federación de Rusia de acuerdo con el presente Convenio:

a) en el caso de que el personal español cometa delitos o infracciones que ocasionen daño a la seguridad o bienes de la Parte Española o a otro miembro del personal o a sus bienes;

b) en el caso de que el personal español cometa delitos o infracciones en cumplimiento inmediato de sus obligaciones.

Artículo 6.

1. El armamento, material militar, equipos militares y personal español que se encuentren en tránsito, de acuerdo con el presente Convenio, estarán sujetos a control fronterizo, aduanero y, en caso de necesidad y por decisión de las autoridades competentes rusas, a otro tipo de inspecciones y tramitaciones con arreglo al presente Convenio y la legislación de la Federación de Rusia.

2. La inspección de armamento, material militar, equipos militares y personal español durante la realización del control fronterizo y aduanero, así como el requerimiento y comprobación de documentos y datos adicionales, necesarios para realizar el control fronterizo y aduanero, se efectuarán exclusivamente en el caso de que las autoridades fronterizas y aduaneras de la Federación de Rusia tuviesen motivos fundados para suponer que dichos bienes no son bienes para cuyo tránsito ha sido concedida la autorización.

3. El paso del armamento, equipos militares, material militar y personal español a través de la frontera estatal de la Federación de Rusia se realizará sin cobrar aranceles, impuestos ni tasas por la tramitación aduanera.

Artículo 7.

Los vuelos se realizarán de acuerdo con las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las respectivas legislaciones del Reino de España y de la Federación de Rusia, y el presente Convenio.

Artículo 8.

La Parte Española asumirá todos los gastos relacionados con el mantenimiento aeroportuario y de la navegación aérea con motivo del tránsito y sobrevuelo que realicen sus naves aéreas.

Artículo 9.

La información recibida por una Parte en relación con un vuelo o un tránsito no podrá ser transmitida a una tercera Parte sin la autorización escrita de la otra Parte.

Artículo 10.

1. Las Partes renuncian a presentar recíprocamente reclamaciones por actos con resultado de muerte, lesiones corporales o daños materiales producidos en la realización de las actividades previstas en el presente Convenio, a menos que sean resultado de acciones premeditadas. La presente disposición no se aplicará a las controversias que puedan surgir en relación con la ejecución de los contratos relativos a la organización del tránsito previsto en el presente Convenio.

2. La Parte Española se hará cargo de la indemnización por los daños ocasionados a terceros por el personal o material español en el marco del tránsito realizado. En todos los demás casos, las Partes coordinarán sus acciones.

Artículo 11.

Las controversias que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente Convenio se resolverán mediante consultas y conversaciones entre las Partes.

Artículo 12.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción por vía diplomática de la última notificación del cumplimiento por cada Parte de los procedimientos estatales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

2. El presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

3. El presente Convenio se suscribe por un período de un año. Se prorrogará automáticamente por ulteriores períodos de un año si ninguna de las Partes notifica a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, su intención de no prorrogar la vigencia del Convenio. En todo momento, cada una de las Partes podrá cancelar la validez del presente Convenio, notificándolo a la otra Parte por vía diplomática. En este caso, la vigencia del presente Convenio finalizará una vez transcurridos los 30 días a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 3 de marzo de 2009, fecha de su firma, según se establece en su artículo 12.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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