Por tanto, la Abogacía del Estado se personará ejercitando la acción particular en nombre de la Agencia Tributaria, en una actuación habitual ante la obligación que tiene de defender y velar por los intereses de los ciudadanos cuando existe una presunción de delito en las obligaciones tributarias como es el presente caso.
La personación se efectuará en el momento en que los tribunales determinen cual de ellos es competente en el caso.