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Funcionarios con habilitación de carácter estatal

17/06/2009
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Decreto 80/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la integración de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 80/2009, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA ESCALA DE FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modificó la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, contempló, en su disposición adicional única, la posibilidad de que los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención se integrasen en el grupo A de titulación de los establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, siempre que cumpliesen los requisitos de estar en posesión de determinados títulos académicos, con exclusión de cualesquiera otros, contar con un mínimo de dos años de antigüedad en dicha subescala y superar un concurso-oposición.

La anterior disposición fue derogada por el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, en el sentido de exigir, como único requisito académico para el proceso de integración, estar en posesión de cualquier titulación superior y respecto al proceso selectivo sustituirlo por un concurso y un curso de formación.

Por tanto, el citado Real Decreto 522/2005 dispone como requisitos, que deben cumplir los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría- Intervención para ser integrados, los siguientes:

a) Estar en posesión del título académico de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

b) Contar con un mínimo de dos años de antigüedad en dicha subescala.

c) Superar el concurso y el curso de formación convocados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

La entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha supuesto un cambio en el panorama normativo y competencial referido a los habilitados estatales. En este sentido, el apartado 4 de su disposición adicional segunda atribuye a las comunidades autónomas la competencia para la selección de dichos funcionarios, añadiendo además, en su apartado 7, que los funcionarios con habilitación de carácter estatal se regirán por los sistemas de acceso aplicables en su correspondiente comunidad autónoma, respetando lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta disposición adicional deja clara la competencia de las comunidades autónomas en orden a convocar cualquier proceso selectivo en relación con la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, y en concreto el de la integración, pudiendo llevar así a efecto las correspondientes convocatorias en orden a la definitiva integración de los funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención.

En cuanto a los requisitos que deben ser exigidos en los procesos de integración se entienden de aplicación, por gozar del carácter de norma básica, los contemplados en el artículo único, apartados a) y b) del Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo. Sin embargo, el carácter básico del procedimiento selectivo y, por ende, de las pruebas selectivas contempladas en el apartado c), debe entenderse afectado por la habilitación competencial que a las comunidades autónomas realiza la Ley 7/2007, de 7 de abril, según el cual las comunidades autónomas, mediante normas de desarrollo, podrán establecer procedimientos de selección de estos funcionarios, como es en el presente caso el de integración, y por el artículo 61. 6 del mismo texto legal, el cual dispone que solo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso para la selección del personal.

En esta línea, el procedimiento a establecer deberá respetar, por una parte, lo preceptuado en el Estatuto Básico del Empleado Público y, por otra parte, contemplar la idea expuesta en la exposición de motivos del Real Decreto 522/2005 de 13 de mayo, en cuanto que, en las pruebas selectivas que deban superar los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención deberá primar, como medio idóneo para determinar la capacidad y el mérito, los aspectos de carácter práctico en los que pueda evaluarse la forma de aplicación de sus conocimientos y el nivel de autonomía en el ejercicio de sus funciones.

La regulación del proceso selectivo de integración de los funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de Secretaría- Intervención se enmarca así tanto en la normativa básica estatal como en el presente decreto autonómico.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunitat Valenciana por el artículo 50.1 de l’Estatut d’Autonomia, procede aprobar la norma que ampare dicho proceso, a fin de que la Conselleria de Presidencia, departamento competente en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal, efectué las actuaciones procedentes.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18.f) y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto la regulación de la integración de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal en el grupo A, subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentren prestando servicios en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Requisitos

Los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal que deseen participar en el proceso selectivo de integración deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título académico de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

2. Contar con un mínimo de dos años de antigüedad en la subescala de Secretaría-Intervención.

3. Estar destinados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

4. Superar el proceso selectivo consistente en un curso selectivo y una prueba de aptitud.

Artículo 3. Desarrollo del procedimiento selectivo de integración

El procedimiento selectivo consistirá en la realización de un curso selectivo de formación, al que serán convocados con carácter preceptivo aquéllos aspirantes que hayan sido admitidos, y de una prueba de aptitud consistente en el desarrollo, por escrito, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que estarán relacionados con el programa impartido en el curso de formación, y que versará sobre los siguientes bloques de materias: recursos humanos, contratación, presupuesto y urbanismo.

Artículo 4. Tribunal

El tribunal que ha de juzgar el procedimiento selectivo de integración se compondrá de cinco miembros designados por el director general de Cohesión Territorial entre funcionarios de carrera con un nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a la subescala de Secretaría-Intervención.

Artículo 5. Convocatoria

Corresponde al conseller de Presidencia la convocatoria del proceso selectivo de integración.

Artículo 6. Organización

La organización del procedimiento selectivo de integración corresponderá al director general de Cohesión Territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Plazo para la convocatoria

La convocatoria del proceso selectivo se realizará en un periodo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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